Bs. As., 17/5/2013
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su
Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Revisión 3 de la Norma AR 10.1.1 “Norma
Básica de Seguridad Radiológica”, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la
Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a
las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito
de su competencia.
Que la Revisión 3 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de
Seguridad Radiológica” establece, entre otras cosas, que la responsabilidad por
la seguridad radiológica de las Instalaciones y de las prácticas no rutinarias
recae en el Titular de Licencia o Titular de Autorización de Prácticas no
Rutinarias, según corresponda.
Que los requisitos para la seguridad radiológica de las
instalaciones y de las prácticas no rutinarias incluyen —entre otras cosas— la
medición de las dosis debidas a la exposición externa del personal afectado al
control dosimétrico individual.
Que la medición de las dosis debidas a la exposición externa
del personal afectado al control dosimétrico individual, es efectuada por
servicios o laboratorios de dosimetría personal, y debe ajustarse a criterios de
confiabilidad aceptados por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, en particular el
cumplimiento de la Norma IRAM-ISO 14146 en la que se describen los criterios y
los procedimientos de ensayo específicos para la verificación periódica del
desempeño los laboratorios que prestan este servicio.
Que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR organiza ejercicios
periódicos de intercomparación de dosimetría personal debida a la exposición
externa, que son de alcance nacional, que están basados en metodologías y
criterios internacionalmente aceptados, y en los que participan voluntariamente
servicios o laboratorios de dosimetría personal.
Que la participación en los referidos ejercicios de
intercomparación de dosimetría personal permite verificar la confiabilidad de
las mediciones de dosis que informan los servicios o laboratorios participantes.
Que las dosis personales debidas a la exposición externa
también pueden ser medidas por servicios o laboratorios de dosimetría del
exterior del país.
Que atento a lo expuesto, es necesario establecer requisitos
que deben cumplir los Titulares de Licencia o de Autorización no Rutinaria a fin
de garantizar la confiabilidad de las mediciones de las dosis debidas a la
exposición externa del personal afectado al control dosimétrico individual.
Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES
NUCLEARES; SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS; APOYO CIENTÍFICO
TÉCNICO; y ASUNTOS JURÍDICOS tomaron la intervención que les compete.
Que el DIRECTORIO de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es
competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en el
Artículo 16, inciso a) de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 15 de mayo de 2013 (Acta Nº
8)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establecer que el Titular de Licencia de
Operación o de Autorización de Práctica no Rutinaria que posee personal afectado
al control dosimétrico individual, debe acreditar a satisfacción de la ARN que
las dosis debidas a la exposición externa de dicho personal son medidas por un
servicio o laboratorio de dosimetría personal —propio de la instalación o
externo a la misma— que cumpla los siguientes requisitos:
a) Participar en ejercicios al menos bienales de
intercomparación dosimétrica organizados por la ARN o en ejercicios periódicos
equivalentes que sean organizados por una institución reconocida
internacionalmente la que deberá ser aceptada por la ARN analizando caso por
caso.
b) Cumplir con los requisitos del Punto 7 “Límites de
desempeño” de la Norma IRAM-ISO 14146 “Protección radiológica”, que se
transcriben en el Anexo a esta Resolución.
c) Tener la capacidad de informar la dosis en el intervalo
comprendido entre 0,2 mSv y 1 Sv.
d) Poseer un sistema de gestión de la calidad en el que se
incluyan los aspectos técnicos y administrativos de la dosimetría personal,
teniendo en cuenta las recomendaciones nacionales e internacionales en la
materia.
ARTICULO 2° — Establecer que el Titular de Licencia de
Operación o el Titular de Autorización de Práctica no Rutinaria que a la fecha
de puesta en vigencia de la presente Resolución esté comprendido dentro del
alcance de la misma, dispone de un plazo que vence el día 31 de diciembre de
2014 para ajustarse a los términos de la misma.
ARTICULO 3° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a las
GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES; SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS; y APOYO CIENTÍFICO TÉCNICO, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y
archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del
Directorio.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO Nº 180/13
Se transcriben a continuación el punto de la NORMA IRAM ISO
14146 que se requiere cumplir en el Artículo 1°, inciso b).
Límites de desempeño (Punto 7 de la Norma)
Para cada dosímetro irradiado, la razón R entre el valor de
dosis medido Hs y el valor verdadero convencional Hc dada por
debe satisfacer la siguiente condición:
donde:
F factor que limita el error máximo del sistema de dosimetría
para altos valores de dosis;
HO límite inferior del intervalo de la dosis establecido en el
punto 6.3;
F debe ser igual a 1,5, de acuerdo con el ICRP 35.
Se admite que como máximo, la décima parte de los dosímetros
irradiados puedan exceder los límites indicados. |