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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución 180/2013

Autoridad Regulatoria Nuclear

ESTABLECER QUE EL TITULAR DE LICENCIA DE OPERACIÓN O DE AUTORIZACIÓN DE PRACTICA NO RUTINARIA QUE POSEE PERSONAL AFECTADO AL CONTROL DISIMÉTRICO INDIVIDUAL, DEBE ACREDITAR A SATISFACCIÓN DE LA ARN QUE LAS DOSIS DEBIDAS A LA EXPOSICIÓN EXTERNA DE DICHO PERSONAL SON MEDIDAS POR UN SERVICIO O LABORATORIO DE DISIMETRÍA PERSONAL —PROPIO DE LA INSTALACIÓN O EXTERNO A LA MISMA— QUE CUMPLA DETERMINADOS REQUISITOS

 
Bs. As., 17/5/2013

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Revisión 3 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia.

Que la Revisión 3 de la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” establece, entre otras cosas, que la responsabilidad por la seguridad radiológica de las Instalaciones y de las prácticas no rutinarias recae en el Titular de Licencia o Titular de Autorización de Prácticas no Rutinarias, según corresponda.

Que los requisitos para la seguridad radiológica de las instalaciones y de las prácticas no rutinarias incluyen —entre otras cosas— la medición de las dosis debidas a la exposición externa del personal afectado al control dosimétrico individual.

Que la medición de las dosis debidas a la exposición externa del personal afectado al control dosimétrico individual, es efectuada por servicios o laboratorios de dosimetría personal, y debe ajustarse a criterios de confiabilidad aceptados por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, en particular el cumplimiento de la Norma IRAM-ISO 14146 en la que se describen los criterios y los procedimientos de ensayo específicos para la verificación periódica del desempeño los laboratorios que prestan este servicio.

Que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR organiza ejercicios periódicos de intercomparación de dosimetría personal debida a la exposición externa, que son de alcance nacional, que están basados en metodologías y criterios internacionalmente aceptados, y en los que participan voluntariamente servicios o laboratorios de dosimetría personal.

Que la participación en los referidos ejercicios de intercomparación de dosimetría personal permite verificar la confiabilidad de las mediciones de dosis que informan los servicios o laboratorios participantes.

Que las dosis personales debidas a la exposición externa también pueden ser medidas por servicios o laboratorios de dosimetría del exterior del país.

Que atento a lo expuesto, es necesario establecer requisitos que deben cumplir los Titulares de Licencia o de Autorización no Rutinaria a fin de garantizar la confiabilidad de las mediciones de las dosis debidas a la exposición externa del personal afectado al control dosimétrico individual.

Que las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES; SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS; APOYO CIENTÍFICO TÉCNICO; y ASUNTOS JURÍDICOS tomaron la intervención que les compete.

Que el DIRECTORIO de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 16, inciso a) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 15 de mayo de 2013 (Acta Nº 8)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º — Establecer que el Titular de Licencia de Operación o de Autorización de Práctica no Rutinaria que posee personal afectado al control dosimétrico individual, debe acreditar a satisfacción de la ARN que las dosis debidas a la exposición externa de dicho personal son medidas por un servicio o laboratorio de dosimetría personal —propio de la instalación o externo a la misma— que cumpla los siguientes requisitos:

a) Participar en ejercicios al menos bienales de intercomparación dosimétrica organizados por la ARN o en ejercicios periódicos equivalentes que sean organizados por una institución reconocida internacionalmente la que deberá ser aceptada por la ARN analizando caso por caso.

b) Cumplir con los requisitos del Punto 7 “Límites de desempeño” de la Norma IRAM-ISO 14146 “Protección radiológica”, que se transcriben en el Anexo a esta Resolución.

c) Tener la capacidad de informar la dosis en el intervalo comprendido entre 0,2 mSv y 1 Sv.

d) Poseer un sistema de gestión de la calidad en el que se incluyan los aspectos técnicos y administrativos de la dosimetría personal, teniendo en cuenta las recomendaciones nacionales e internacionales en la materia.

ARTICULO 2° — Establecer que el Titular de Licencia de Operación o el Titular de Autorización de Práctica no Rutinaria que a la fecha de puesta en vigencia de la presente Resolución esté comprendido dentro del alcance de la misma, dispone de un plazo que vence el día 31 de diciembre de 2014 para ajustarse a los términos de la misma.

ARTICULO 3° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES; SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS; y APOYO CIENTÍFICO TÉCNICO, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

 

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO Nº 180/13

Se transcriben a continuación el punto de la NORMA IRAM ISO 14146 que se requiere cumplir en el Artículo 1°, inciso b).

Límites de desempeño (Punto 7 de la Norma)

Para cada dosímetro irradiado, la razón R entre el valor de dosis medido Hs y el valor verdadero convencional Hc dada por

debe satisfacer la siguiente condición:

donde:

F factor que limita el error máximo del sistema de dosimetría para altos valores de dosis;

HO límite inferior del intervalo de la dosis establecido en el punto 6.3;

F debe ser igual a 1,5, de acuerdo con el ICRP 35.

Se admite que como máximo, la décima parte de los dosímetros irradiados puedan exceder los límites indicados.

 
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