Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2019
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, el
Decreto N° 1172/03 de Acceso a la Información Pública, la Resolución del
Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 67/04, el Expediente N° 5/15,
lo actuado por la Subgerencia Normativa Regulatoria y la Secretaría General, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16, Inciso a) de la Ley N° 24.804 establece,
entre las funciones, facultades y obligaciones de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN), la de dictar las normas regulatorias referidas a seguridad
radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales
nucleares.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 1172/03 aprueba el
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” y el
“Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento
de Elaboración Participativa de Normas” que como Anexos V y VI respectivamente,
forman parte integral del mencionado Decreto.
Que esta ARN ha dictado la Resolución N° 67/04, a través de la
cual se instrumentan en su ámbito los procedimientos para Audiencias Públicas,
Elaboración Participativa de Normas y Acceso a la Información Pública,
implementados de conformidad con lo establecido en el citado Reglamento General,
adoptando el correspondiente formulario para la presentación de opiniones y
propuestas, además de designar a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA como
responsable de la implementación y puesta en marcha del procedimiento para la
elaboración participativa de normas.
Que a tales efectos, el Directorio en su reunión de fecha 5 de
agosto de 2015 (Acta N° 22) aprobó la Iniciativa Regulatoria N° 02/15 para
revisar la Norma AR 10.1.1 Norma Básica de Seguridad Radiológica actualmente
vigente.
Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA preparó el proyecto
de Revisión N° 4 de la Norma AR 10.1.1 de acuerdo con el Procedimiento P-NORM-01,
Rev.07 “Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias” y dio la
participación que les compete a las GERENCIAS LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE
REACTORES NUCLEARES, SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, MEDICIONES Y
EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA y ASUNTOS JURÍDICOS y a la SUBGERENCIA
INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES.
Que corresponde promover una efectiva participación ciudadana,
institucional o individual, en la definición de los requisitos para la
protección de las personas y el ambiente contra los efectos nocivos de la
radiación ionizante y para la seguridad de las fuentes de radiación.
Que el presente Acto Administrativo se dicta conforme a lo
establecido en el Artículo 10 del Reglamento General para la Elaboración
Participativa de Normas Anexo V del Decreto N° 1172/03.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS, LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, MEDICIONES Y
EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA y ASUNTOS JURÍDICOS, las SUBGERENCIAS
INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS RADIOLÓGICAS Y NUCLEARES y NORMATIVA REGULATORIA y
la SECRETARÍA GENERAL, han tomado la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es
competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en
el Artículo 22°, Capítulo II de la Ley N°.
Por ello, en su reunión de fecha 16 de mayo de 2019 (Acta N°
16),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ
ARTÍCULO 1°.- Declarar la apertura del procedimiento de
Elaboración Participativa de Normas, en relación con el Proyecto de Revisión 4
de la Norma AR 10.1.1, Norma Básica de Seguridad Radiológica que, como Anexo,
forma parte integral de esta Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Invitar a participar en el marco de dicho
procedimiento a toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque
un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva relacionado con la
norma a dictarse, durante QUINCE (15) días a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 3°.- Delegar en la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA
la dirección del procedimiento de elaboración participativa de normas para el
proyecto de norma AR 10.1.1 Revisión 4.
ARTÍCULO 4°.- Habilitar un Registro para la incorporación de
opiniones y propuestas, que funcionará en el Registro Central de la ARN, sita en
Avenida del Libertador N° 8250 – Oficina 317, 1429 Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las que se deberán presentar por escrito –pudiendo acompañar la
documentación que estime pertinente– utilizando el formulario indicado en el
Anexo VI del Decreto N° 1172/03, dentro del plazo de VEINTE (20) días desde la
publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina. En
dicha sede los interesados podrán tomar vista del expediente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la
SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, a la SUBGERENCIA COMUNICACIÓN y a REGISTRO
CENTRAL. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA durante DOS (2) días.
Incorpórese en el sitio web de la ARN durante la vigencia del plazo indicado en
el Artículo 4° de la presente Resolución y archívese. Nestor Alejandro Masriera |