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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución 18/98

Autoridad Regulatoria Nuclear

Apruébanse normas referentes a "Seguridad contra Incendios en Centrales Nucleares", "Criterios Radiológicos relativos a Accidentes en Reactores de Investigación" y "Seguridad contra Incendios en Reactores de Investigación"

 

Bs. As., 30/11/98

B.O.: 18/01/99

VISTO lo propuesto por la GERENCIA GENERAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 asigna a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR las funciones de fiscalización y regulación de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física.

Que el Artículo 16 inciso a) de la Ley antes señalada establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dictará las normas regulatorias, referidas a la seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que las normas que se propician aprobar por la presente Resolución, son una revisión que tienen por objetivo uniformar, lenguaje, magnitudes y unidades.

Que las mismas no implican modificación alguna de los requerimientos de seguridad vigentes.

Que a tal efecto, en su reunión del día 27 de noviembre de 1998 (Acta N° 20), el Directorio de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aprobó las NORMAS AR-3.2.3. Rev.1 - SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN CENTRALES NUCLEARES, AR 4.1.3. Rev.1 - CRITERIOS RADIOLÓGICOS RELATIVOS A ACCIDENTES EN REACTORES DE INVESTIGACIÓN. y AR-4.2.3. Rev. 1 "SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN REACTORES DE INVESTIGACIÓN".

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

 

Art. 1° - Aprobar las NORMAS AR- 3.2.3 Rev. 1 - SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN CENTRALES NUCLEARES", NORMA AR - 4.1.3. Rev. 1. "CRITERIOS RADIOLÓGICOS RELATIVOS A ACCIDENTES EN REACTORES DE INVESTIGACIÓN" y AR- 4.2.3. Rev.1 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN REACTORES DE INVESTIGACIÓN", que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2 - Las Normas aprobadas por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3° - Comuníquese a la GERENCIA GENERAL, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de esta Institución y archívese en el REGISTRO CENTRAL. - Eduardo D' Amato.

 

ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° 18/98

SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN CENTRALES NUCLEARES

NORMA

 

AR-3.2.3.

 

REVISIÓN 1

A. OBJETIVO

1. Establecer los criterios de seguridad contra incendios-o los eventos generados por éstos - y explosiones derivadas de incendios, que puedan afectar la seguridad radiológica o nuclear de centrales nucleares.

 

B. ALCANCE

2. Esta norma es aplicable a1 diseño puesta en marcha y operación de - centrales - nucleares;

 

C. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS

3. Barrera contra Incendios: Barrera estructural, parcial o completa, utilizada para atenuar las consecuencias de un incendio.

4. Carga de Fuego: Masa de madera por unidad de superficie (kg/m2) capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente a la de los materiales contenidos en el sector de incendio. Como patrón de referencia se considera madera con un poder calorífico no inferior a 18,41 MJ/kg.

5. Combustión: Reacción exotérmica de una sustancia, llamada combustible, con un oxidante, llamado comburente (el fenómeno viene acompañado generalmente con una emisión lumínica en forma de llamas o incandescencia con desprendimiento de productos volátiles y/o humos y que puede dejar un residuo de cenizas).

6. Componente Activo: Componente del sistema de seguridad contra incendios cuyo funcionamiento depende del aporte de algún tipo de energía externa.

7. Componente Pasivo: Componente del sistema de seguridad contra incendios cuya función esta asegurada por su sola presencia.

8. Escape: Medio de salida exigido, que constituye la línea natural de transito que garantiza una evacuación rápida y segura.

9. Estanquidad al Fuego: Aptitud de un elemento de construcción de impedir el paso de llamas y productos de combustión a través del mismo, por un determinado periodo.

10 Explosión: Reacción abrupta de oxidación o descomposición que produce un aumento brusco de temperatura o de preside, o de ambas cosas simultáneamente.

11. Humo: Conjunto visible de partículas sólidas y liquidas en suspensión en el aire, o en los productos volátiles, resultantes de una combustión.

12. Ignición: Acción y efecto de estar un cuerpo encendido, si es combustible, o enrojecido por un fuerte calor, si es incombustible.

13. Incendio: Fuego que se desarrolla sin control en el tiempo y el espacio.

14. Líquido Inflamable: Líquido que puede emitir vapores los que, mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles.

15. Material Combustible: Material que puede mantener la combustión aún después de suprimida la fuente externa de ignición; por lo general necesita un abundante flujo de aire. En particular se aplica a aquellos materiales que pueden arder en hornos diseñados para ensayos de incendios o a los que están integrados por hasta un 30% de su peso por materiales "muy combustibles".

16. Material muy Combustible: Material que expuesto al aire puede ser encendido y continua ardiendo una vez retirada la fuente de ignición.

17. Muro Cortafuego: Muro divisor de sectores de incendio construido con materiales de resistencia al fuego similar a la exigida para los materiales del sector de incendio más comprometido.

18. Propagación del Fuego: Desplazamiento del frente de una llama.

19. Protección Estructural: Estructura pasiva que impide o limita la propagación de incendios brindando a las personas una posibilidad de escape y la máxima protección contra el fuego.;

20 Resistencia al Fuego: Aptitud de un elemento de construcción estructura, componente, equipo o sistema de conservar, durante un tiempo determinado, la estabilidad, la estanquidad, el aislamiento térmico requerido y la no emisión de gases inflamables, especificados en los ensayos de resistencia al fuego.

21. Sector de incendio: Local, conjunto de locales, o arcas delimitados por muros y/o entrepisos de resistencia al fuego acorde con el riesgo y la carga :de fuego que contienen, comunicados con un medio de escape. Las arcas al aire libre donde se desarrollan trabajos se consideran sector de incendio.

22. Sistema de Seguridad: Sistema para lograr, en cualquier circunstancia, la extinción de la fisión nuclear en el reactor en condiciones de seguridad y la eliminación del calor del núcleo, o para limitar las consecuencias de incidentes operacionales y de situaciones accidentales.

23. Sistema de Seguridad contra Incendios: Sistema para la prevención, detección, alarma, extinción y atenuación de incendios.

 

D. CRITERIOS

REFERENTES AL DISEÑO

Generales

24. La Entidad Responsable deberá demostrar, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria, que la central nuclear estará diseñada de manera de cumplir con los criterios de diseño contemplados en la presente norma.

25. La seguridad de la central nuclear deberá depender, en lo posible, de la protección estructural y no de los sistemas de extinción de incendios.

26. La seguridad contra incendios deberá basarse preferentemente en sistemas propios de la instalación y no en medios operativos.

27. Deberán analizarse los incendios postulados para todas las zonas en que haya elementos importantes para la seguridad y para las zonas adyacentes.

28. La prevención de incendios deberá considerar las medidas a aplicar en el diseño de la central nuclear para reducir, tanto como sea razonablemente posible, la probabilidad de ocurrencia de un incendio.

29. Se deberá contar con sistemas adecuados que permitan la pronta detección de incendios y con medios para extinguirlos; tales medios deben incluir la utilización de componentes activos.

30. Para la atenuación de los efectos de los incendios deberá considerarse la utilización de componentes pasivos que minimicen las consecuencias del evento.

31. El diseño deberá prever el uso racional del espacio y ubicación de equipos o instrumentos, de manera que el mantenimiento, prueba y calibración de los mismos se pueda desarrollar normalmente y en las condiciones de seguridad establecidas.

32. Se deberá prever una adecuada planificación de la lucha contra el fuego.

 

Prevención de Incendios

33. Al seleccionar los materiales a emplear en la confección de estructuras, componentes, equipos y sistemas de la central nuclear, la Entidad Responsable deberá comparar el grado de combustibilidad de aquellos materiales potencialmente utilizables, y deberá optar por los menos combustibles.

34. Todos los sistemas de la central nuclear deberán, en lo posible, diseñarse de manera que su funcionamiento o sus tallas no puedan ocasionar incendios.

35. Los edificios que conforman una central nuclear se construirán y ubicarán de manera tal que los efectos de una combustión queden circunscriptos a la zona en que se desarrolla. Además, prioritariamente deberá asegurarse la estanquidad al fuego y cuando esto no sea posible, la contención al fuego deberá asegurarse por otros medios y por la posibilidad de una correcta intervención.

36. Cuando un local no pueda ser subdividido en sectores de incendio, el diseño deberá tener en cuenta la separación de su contenido en base a la disposición geométrica. .

37. Todos los sistemas de seguridad y de importancia para la seguridad de la central nuclear, se situarán en sectores de incendio especialmente diseñados para alojarlos. Las redundancias de los sistemas de seguridad de la central nuclear se ubicaran en distintos sectores de incendio.

 

Sistemas de Detección, Alarma y Extinción de Incendios

38. Deberá disponerse de equipos que detecten y extingan incendios, que sean autosuficientes y estén diseñados de acuerdo a normas reconocidas por la Autoridad Regulatoria.

39. En los sectores de incendio que contengan elementos importantes para la seguridad, los componentes de mayor probabilidad de falle de los sistemas de detección y extinción de incendios tendrán la redundancia suficiente para asegurar su funcionamiento.

40. Los sistemas de detección y extinción de incendios deberán protegerse contra posibles roturas, ya sea debido a movimientos sísmicos o a eventuales golpes.

41. Los sistemas de detección de incendios deberán tener capacidad y funcionabilidad apropiadas para dar la alarma temprana.

42. En el diseño de los sistemas de extinción de incendios deberán tenerse en cuenta aquellos incendios que concebiblemente pudieran producirse simultánea o independientemente en cualquier parte de la central nuclear.

43. Deberán instalarse sistemas de extinción de incendios que permitan reducir al mínimo razonablemente posible los efectos del fuego que resulten perjudiciales para los elementos de importancia para la seguridad.

44. Los equipos automáticos de extinción de incendios podrán poseer un dispositivo manual de retardo y/o corte que permita al operador evaluar las consecuencias de la descarga del agente extintor.

45. Los sistemas de extinción de incendios deberán disertarse y ubicarse de manera que sus fallas o su accionamiento indebido o accidental, no afecten la capacidad funcional de los elementos de importancia para la seguridad.

Sistemas de detección y de alarma en caso de incendios

46. En los sectores de incendio que contengan elementos importantes para la seguridad y - en los sectores de incendio con alto riesgo de originar incendios, se instalarán sistemas de detección y alarma de incendios.

47. Los sistemas de detección de incendios deberán cumplimentar, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) dar aviso del incendio, identificar el área de ocurrencia, dar señal de falla e indicar circuitos fuera de servicio;

b) operar en caso de siniestro las aberturas y los dispositivos de clapetas de los conductos de los sistemas de ventilación y/o poner en funcionamiento los dispositivos automáticos de extinción de incendios donde ello fuera requerido.

48. El diseño de los sistemas de detección de incendios deberá prever la prueba periódica de los mismos.

49. Para la instalación de los detectores se tendrán en cuenta las características particulares de cada uno de los recintos a proteger.

50. Los detectores se instalarán por sector de incendio. Se ubicarán teniendo en cuenta su capacidad de respuesta ante la presencia de productos de la combustión de los equipos instalados en el local y de los materiales constructivos.

51. El accionamiento de los sistemas de extinción de incendios deberá realizarse mediante la señal proveniente de dos detectores de distintos circuitos, como mínimo, a efectos de evitar disparos por señales espúreas.

52. La alimentación eléctrica de todo el sistema deberá ser redundante y separada físicamente, para garantizar su operación segura.

 

Sistemas de extinción de incendios

53. Los sistemas fijos de extinción de incendios contendrán sustancias extintoras adecuadas al riesgo a cubrir.

54. Cualquier sistema de extinción de incendios de la central nuclear, independientemente de su ubicación en la red antincendio y de su relación funcional con otros sistemas del mismo tipo, deberá satisfacer las condiciones de diseño y tener alimentación eléctrica y suministro de sustancia extintora de incendios asegurados.

55. En todos los sectores de incendio que conforman una central nuclear, se deberán instalar extinguidores de incendio portátiles y móviles, los que cumplirán con las características y pruebas exigidas en las reglamentaciones vigentes en el país.

56. La cantidad, calidad y capacidad de los extinguidores portátiles y móviles se regulará teniendo en cuenta las situaciones particulares de los locales y sectores de incendio que conforman la central nuclear.

57. Para la adecuada intervención de brigadas contra incendios, el diseño contemplará:

a) facilidad de desplazamiento hacia y en todos los sectores de incendio internos y externos;

b) autonomía de sistemas y equipos, debiendo para ello considerarse el tiempo de arribo de los servicios de bomberos externos a la instalación;

c) equipamiento compatible con el de las unidades operativas de bomberos urbanos y rurales.

Atenuación de los Efectos de los Incendios

58. Cada uno de los subsistemas redundantes que conforman los sistemas de seguridad para la extinción de la fisión nuclear en el reactor y para la extracción del calor residual deberán estar suficientemente protegido contra las consecuencias de posibles incendios, de forma que si alguno de ellos resultase afectado por tal evento, sus funciones puedan ser desempeñadas por los, restantes subsistemas de seguridad análogos.

59. Los materiales radiactivos deberán ser protegidos de los efectos de un eventual incendio, para evitar su liberación a la atmósfera.

60. Los sistemas de extinción de incendios y sus sistemas auxiliares que pertenezcan a un sector de incendio deberán ser independientes de los sistemas análogos que pertenezcan a cualquier otro sector de incendio.

 

Disposición de los edificios que integran una central nuclear

61. La distribución de los edificios deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

a) tendrán que conformar sectores de incendio;

b) los servicios que interrelacionan a los edificios deberán ser diseñados de tal manera que el conducto de comunicación no se transforme en un medio de propagación de un eventual siniestro;

c) las escaleras utilizadas para el acceso y escape en casos de emergencia se dotaran de ventilación forzada, para mantenerlas libres de humo.

 

Ventilación

62. Los sistemas de ventilación se diseñarán de forma tal que se impida la propagación - a través de ellos - del fuego, el calor o el humo, de un sector de incendio a otro.

63. Los componentes y equipos de los sistemas de ventilación se diseñarán e instalarán de manera tal que posean, por sí mismos o por las estructuras que los contienen, una resistencia al fuego acorde al riesgo del sector de incendio al que pertenecen.

64. Cuando los filtros utilizados en los sistemas de ventilación contengan sustancias combustibles que presenten riesgos de incendio para los elementos de importancia para la seguridad, tales filtros deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) las baterías de filtros se separarán de todo otro equipo, mediante barreras contra incendio;

b) se utilizarán métodos adecuados para la protección automática de los filtros, contra los efectos del fuego;

c) se instalarán detectores de incendio en el interior de los ductos, antes y después de la batería de filtros.

65. Las tomas de aire exterior estarán a distancia suficiente de las salidas de aire y humos, y de toda fuente potencial de ignición.

 

Extracción de humos

66. Con el objeto de dar salida a los productos de combustión, se instalarán dispositivos de extracción de humos en los siguientes sectores de incendio:

a) sectores con alta carga de fuego;

b) sectores donde existan sistemas de seguridad, y que estén normalmente ocupados por el personal de operación;

c) sectores donde haya materiales cuya combustión produzca gases tóxicos o a la concentración de humos.

 

Sistemas eléctricos

67. Los dispositivos eléctricos que pudieran generar incendios deberán estar segregados físicamente.

68. Los componentes eléctricos de los sistemas de seguridad se protegerán contra las consecuencias de los incendios.

69. La longitud total del conductor entre el suministro y los aparatos a servir estará libre de toda derivación y/o empalme.

70. En los casos de muros cortafuegos que sean atravesados por cables, el paso de los mismos deberá poseer una resistencia al fuego no menor que la exigible a dicho muro.

71. Los medios de interrupción de la alimentación electrice deberán estar ubicados en lugares de fácil acceso.

72. La disposición de los cables sobre bandejas deberá ser tal que impida cualquier influencia inadmisible entre ellos.

 

Incendios originados en el exterior

73. Se deberá tener en cuenta la eventual ocurrencia de incendios en las zonas exteriores a los edificios de la central, cuyas consecuencias pudieran afectarla, con el fin de minimizar los efectos.

74. Las señales de alarma provenientes de los detectores de incendios ubicados en las tomas de aire exterior deberán indicar, también, la ubicación del detector emisor.

75. Se instalarán clapetas en el sistema de toma de aire exterior, las que deberán tener como función primordial la aislación del humo y servir como barrera de fuego.

76. Las clapetas del sistema de toma de aire exterior deberán tener dos dispositivos de accionamiento: uno automático y otro manual. Se deberá prever que el accionamiento de dichas clapetas no comprometa el desempeño de las funciones de seguridad indispensables.

 

Sectores de Incendio que Contienen Elementos de Importancia para la Seguridad

77. Los elementos de importancia para la seguridad cuyo mal funcionamiento o falla pudieran dar lugar a exposiciones indebidas a la radiación o descargas inaceptables de material radiactivo al ambiente se protegerán contra los eventos que puedan causar incendios.

78. Los sistemas de detección de incendios contaran con indicadores acústicos y luminosos ubicados en las salas de control. En los casos en que corresponda, la señal emitida por cada sensor deberá, además, activar el cierre de clapetas de los sistemas de ventilación.

Sala de generadores Diesel

79. Deberán existir barreras entre los generadores Diesel que, a modo de protección estructural, conformen sectores de incendios diferenciados, de forma tal que impidan la propagación del fuego durante un tiempo no inferior a 3 horas.

80. Se instalará un sistema fijo automático de extinción de incendios, con dispositivos de retardo de disparo no mayor a 1 minuto. El equipo para la provisión del agente extintor al sistema, debe ser redundante e independiente.

 

Sala de control principal, sala de control secundaria y sala de computadoras

81. Se instalará un sistema fijo automático de extinción de incendios a base de Halon 1301 que produzca inundación total con concentración del 5% en volumen de aire, debiéndose descargar en forma manual y/o automatice. El equipo para la provisión del agente extintor al sistema, debe ser redundante e independiente.

Sala de derivación de cables

82. Se instalará un sistema fijo automático de extinción de incendios a base de Halon 1301 que produzca inundación total con concentración del 7% en volumen de aire. El equipo para la provisión del agente extintor al sistema debe ser redundante e independiente.

Transformadores

83. Se instalará un sistema fijo automático de extinción de incendios. Deberá optarse entre un sistema de rociadores automáticos o un sistema de cañeria seca ("mulcifire").

 

REFERENTES A LA PUESTA EN MARCHA Y OPERACION

84. Se deberá minimizar la utilización y evitar el almacenamiento de sustancias combustibles, inflamables o explosivas, en zonas en las que haya elementos de importancia para la seguridad o en zonas adyacentes a estas.

85. Los locales o áreas destinadas al almacenamiento de gases peligrosos deberán ser secos y bien ventilados, tener una resistencia acorde a la carga de fuego y estar ubicados lejos de fuentes de ignición.

86. Se evitará, en lo posible, el almacenamiento de gases peligrosos en sótanos o zonas de bajo nivel. Los contenedores esteran permanentemente protegidos y amarrados.

87. El Responsable Primario de la central nuclear deberá mantener disponible un programa escrito de protección contra incendios que contemple, como mínimo, los siguientes puntos:

a) definición de la organización que implementará el programa y asignación de las responsabilidades;

b) identificación de los sistemas de seguridad del reactor y de los relacionados con la seguridad del mismo;

c) identificación de las posibles situaciones de incendio y una evaluación del riesgo asociado a cada una de ellas;

d) procedimientos para todas las actividades relacionadas con la protección contra incendios;

e) procedimientos para la utilización de equipos no previstos en el diseño y que puedan ser fuentes de ignición;

f) procedimientos para la inspección, pruebas, calibración y mantenimiento de los sistemas de seguridad contra - incendios; ''

g) procedimientos para el registro de las actividades relacionadas con la protección contra incendios

h) formación, entrenamiento y reentrenamiento de una brigada contra incendios, planeamiento de la lucha contra el fuego, coordinación de las acciones con las unidades operativas de bomberos urbanas y rurales;

i) entrenamiento del personal, para que en las operaciones que se realicen en la instalación se contemple el riesgo de incendio y se controlen las operaciones peligrosas;

j) disponibilidad de medios técnicos adecuados.

88. El programa de lucha contra incendios deberá garantizar que se preserva la capacidad de la instalación, para llevar al reactor al estado de extinción segura de la fusión nuclear. Dicho programa incluirá una evaluación de los sistemas de seguridad y de los sistemas de seguridad contra incendios, con posterioridad a la ocurrencia de un siniestro.

89. Se deberá evaluar periódicamente el programa contra incendios a fin de verificar que el mismo sigue siendo adecuado. Los cambios que surjan de dicha evaluación deberán provocar la identificación, corrección y registro del proceso en la documentación correspondiente.

 

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N° 18/98

CRITERIOS RADIOLÓGICOS RELATIVOS A ACCIDENTES EN REACTORES DE INVESTIGACION

NORMA

AR - 4.1.3.

REVISIÓN 1

A. OBJETIVO

1. Establecer las condiciones generales que deberán cumplir los reactores de investigación, para prevenir la ocurrencia de accidentes así como mitigar sus consecuencias radiológicas en el caso que éstos ocurran

 

B. ALCANCE

2. Esta norma es aplicable a reactores de investigación.

 

C. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS

3. Accidente: Suceso de carácter aleatorio que puede ocurrir en un reactor nuclear, conjunto crítico u otra instalación relevante, y debido al cual se producen en el ambiente liberaciones de material radiactivo o directamente haces de radiación, de valores superiores a los normales.

4. Arboles de Eventos y Arboles de Fallas: Métodos para el análisis de las secuencias accidentales que ligan al evento iniciante de un accidente con las consecuencias radiológicas finales del mismo. El "análisis del árbol de eventos" comienza con eventos iniciantes especificados y rastrea todas las secuencias accidentales subsiguientes que puedan concebiblemente ocurrir. El "análisis del árbol de fallas" en cambio, comienza con una falla final especificada y rastrea las secuencias de fallas previas que concebiblemente puedan ser la causa de dicha falla final. En ambos análisis se asigna un valor de probabilidad a cada rama del árbol analizado.

5. Falla: Suceso aleatorio que produce la párdida de la capacidad de un componente equipo o sistema para cumplir con su función de diseño.

6. Falla Dependiente: Falla que puede ocurrir en uno o más componentes equipos o sistemas y que depende de la falla de otros componentes equipos o sistemas, o de una única causa.

7. Grupo Crítico: Grupo de población vecino a una instalación, representativo de los individuos más expuestos durante la operación normal o en caso de accidentes y homogéneo en cuanto a los parámetros que influyen en las dosis recibidas.

8. Secuencia Accidental: Serie de fallas que eventualmente pueden acontecer a partir de la ocurrencia de un evento iniciante.

 

D. CRITERIOS

Generales

9. Deberán tomarse todas las medidas que sean razonables para evitar accidentes y, en el caso que éstos ocurran, minimizarse los riesgos radiológicos tanto del público como de los trabajadores de la instalación.

10. Se deberá identificar, mediante métodos aceptados, el conjunto de secuencias accidentales asociadas a las exposiciones potenciales de miembros del público o de trabajadores.

11. Deberá calcularse, usándose árboles de eventos y árboles de fallas, la probabilidad de ocurrencia de cada una de las secuencias accidentales antes citadas.

12. El análisis de fallas deberá cubrir sistemáticamente todas las fallas y secuencias accidentales previsibles, incluyendo las fallas dependientes, las combinaciones de fallas y las situaciones que excedan las bases de diseño, y que ante la ocurrencia de un accidente impliquen un aumento de riesgo radiológico sobre los límites fijados para la operación normal.

13. Podrá simplificarse el tratamiento de las secuencias accidentales eligiendo a una secuencia accidental para representar a un grupo de ellas. En este caso deberá seleccionarse aquella secuencia accidental que de lugar a la peor consecuencia radiológica de las del grupo, y su probabilidad anual de ocurrencia resultará de la suma de las probabilidades anuales de ocurrencia de las secuencias accidentales que componen el grupo.

14. El análisis deberá tener en cuenta que una función de seguridad puede haber perdido operatividad antes de la ocurrencia de la falla o secuencia accidental, o perderla a consecuencia de ellas.

15. Los análisis de las fallas o secuencia accidentales, o de partes de ellas, deberán basarse en datos experimentales tanto como sea posible. Cuando esto no pueda hacerse, los métodos de evaluación deberán demostrarse mediante estudios analíticos.

16. En las evaluaciones de la probabilidad de falla de sistemas tecnológicos se deberá justificar los valores de las tasas de falla u otros parámetros de confiabilidad que se asignen a los componentes. En caso de no disponerse de valores justificables para algunos de los componentes, se deberán usar los que indique la Autoridad Regulatoria.

17. Cuando se intente justificar el valor de un parámetro de confiabilidad basándose en la aplicación de un sistema de calidad deberá explicarse, en detalle, la parte del sistema que permite proponer ese valor.

18. Los análisis de fallas deberán tener en cuenta los procedimientos de mantenimiento y prueba de estructuras, componentes equipos y sistemas, así como los intervalos de tiempo entre sucesivos mantenimientos o pruebas.

19. Deberán justificarse los valores de los parámetros de confiabilidad para las acciones humanas, en consonancia con la complejidad de la tarea, con el esfuerzo involucrado y con cualquier otro factor que pueda influir sobre dichos parámetros.

 

Accidentes con Consecuencias Radiológicas para el Público

20 Deberán calcularse, mediante métodos aceptados, las dosis en el grupo crítico resultantes de la liberación y dispersión de radionucleidos. Al calcularse estas dosis se tendrán en cuenta las condiciones meteorológicas y su probabilidad de ocurrencia y no se deberá tener en cuenta, en cambio, la eventual aplicación de contramedidas.

21. Ninguna secuencia accidental -con consecuencias radiológicas para el público- deberá tener una probabilidad anual de ocurrencia que, graficada en función de la dosis efectiva calculada de acuerdo a lo indicado en el criterio N° 20, resulte en un punto ubicado en la zona no aceptable de la figura N° 1.

22. Si el número N de secuencias accidentales fuese mayor que 10, los valores de la escala de ordenadas de la figura N° 1 deberán ser divididos por la relación N/10 antes de representarse al citado punto.

 

Accidentes con Consecuencias Radiológicas para los Trabajadores

23. Será considerado accidente con consecuencias radiológicas para los trabajadores, todo suceso disruptivo a raíz del cual estas personas incurran en una dosis superior a O,2 mSv.

24. Para aquellas secuencias accidentales que en caso de ocurrir provoquen una exposición a la radiación de los trabajadores deberá calcularse, mediante métodos aceptados, la dosis efectiva del trabajador más expuesto.

25. Ninguna secuencia accidental -con consecuencias radiológicas para los trabajadores- deberá tener una probabilidad anual de ocurrencia que graficada en función de la dosis efectiva, calculada de acuerdo a lo indicado en el criterio N° 24, resulte en un punto ubicado en la zona no aceptable de la figura N° 2.

26. Si el numero N de secuencias accidentales fuese mayor que 10, los valores de la escala de ordenadas de la figura N° 2 deberán ser divididos por la relación N/10 antes de representarse al citado punto.

 

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 18/98

SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN REACTORES DE INVESTIGACIÓN

NORMA

AR - 4.2.3.

REVISIÓN 1

A. OBJETIVO

1. Establecer los criterios de seguridad contra incendios -o los eventos generados por éstos- y explosiones derivadas de incendios, que puedan afectar la seguridad radiológica o nuclear de reactores de investigación.

 

B. ALCANCE

2. Esta norma es aplicable al diseño, puesta en marcha y operación de reactores de investigación.

 

C. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS

3. Barrera contra Incendios: Barrera estructural, parcial o completa, utilizada para atenuar las consecuencias de un incendio.

4. Carga de Fuego: Masa de madera por unidad de superficie (kg/m2) capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente a la de los materiales contenidos en el sector de incendio. Como patrón de referencia se considera la madera con un poder calorífero no inferior a 18,41 MJ/kg.

5. Combustión: Reacción exotérmica de una sustancia, llamada combustible, con un oxidante, llamado comburente (el fenómeno viene acompañado generalmente con una emisión lumínica en forma de llamas o incandescencia con desprendimiento de productos volátiles y/o humos y que puede dejar un residuo de cenizas).

6. Componente Activo: Componente del sistema de seguridad contra incendios cuyo funcionamiento depende del aporte de algún tipo de energía externa.

7. Componente Pasivo: Componente del sistema de seguridad contra incendios cuya función esta asegurada por su sola presencia.

8. Escape: Medio de salida exigido, que constituye la línea natural de tránsito que garantiza una evacuación rápida y segura.

9. Estanquidad al Fuego: Aptitud de un elemento de construcción de impedir el paso de llamas y productos de combustión a través del mismo, por un determinado lapso.

10 Explosión: Reacción abrupta de oxidación o descomposición que produce un aumento brusco de temperatura o de presión, o de ambas cosas simultáneamente.

11. Humo: Conjunto visible de partículas sólidas y líquidas en suspensión en el aire, o en los productos volátiles, resultantes de una combustión.

12. Ignición: Acción y efecto de estar un cuerpo encendido, si es combustible, o enrojecido por un fuerte calor, si es incombustible.

13. Incendio: Fuego que se desarrolla sin control en el tiempo y el espacio.

14. Líquido Inflamable: Líquido que puede emitir vapores los que, mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles.

15. Material Combustible: Material que puede mantener la combustión aún después de suprimida la fuente externa de calor; por lo general necesitan un abundante flujo de aire. En particular se aplica a aquellos materiales que pueden arder en hornos diseñados para ensayos de incendios y a los que están integrados por hasta un 30% de su peso por materiales "muy combustibles".

16. Material muy Combustible: Material que expuesto al aire puede ser encendido y continúa ardiendo una vez retirada la fuente de ignición.

17. Muro Cortafuego: Muro divisor de sectores construido con materiales de resistencia al fuego similar a la exigida para los materiales del sector de incendio más comprometido.

18. Propagación del Fuego: Desplazamiento del frente de una llama.

19. Protección Estructural: Estructura pasiva que impide o limita la propagación de incendios brindando a las personas una posibilidad de escape y la máxima protección contra el fuego.

20. Resistencia al Fuego: Aptitud de un elemento de construcción, estructura, componente, equipo o sistema, de conservar durante un tiempo determinado la estabilidad, la estanquidad, el aislamiento térmico requerido y la no emisión de gases inflamables, especificados en los ensayos de resistencia al fuego.

21. Sector de Incendio: Local, conjunto de locales o áreas delimitados por muros y/o entrepisos de resistencia al fuego acorde con el riesgo y la carga de fuego que contienen, comunicados con un medio de escape. Las áreas al aire libre donde se desarrollan trabajos se consideran sector de incendio.

22. Sistema de Seguridad: Sistema para lograr, en cualquier circunstancia, la extinción de la fisión nuclear en el reactor en condiciones de seguridad y la eliminación del calor del núcleo, o para limitar las consecuencias de incidentes operacionales y de situaciones accidentales.

23. Sistema de Seguridad contra Incendios: Sistema para la prevención, detección, alarma, extinción y atenuación de incendios.

 

D. CRITERIOS

REFERENTES AL DISEÑO

Generales

24. La seguridad contra incendios de un reactor de investigación deberá depender fundamentalmente de la protección estructural antes que de los sistemas de extinción de incendios.

25. La extinción de incendios deberá basarse en sistemas propios de la instalación y no en medios operativos.

26. Deberán postularse y analizarse incendios que pudieran ocurrir en todas las zonas en las que haya componentes importantes para la seguridad y en las zonas adyacentes.

27. Todos los sistemas de seguridad y de importancia para la seguridad se situarán en sectores de incendio especialmente diseñados para alojarlos. Los componentes redundantes de los sistemas de seguridad se ubicarán en distintos sectores de incendio, siempre que sea posible.

28. Para la prevención de incendios se deberán aplicar medidas en el diseño del reactor de investigación para reducir, tanto como sea razonablemente posible, su probabilidad de ocurrencia.

29. Se deberá limitar la carga máxima de fuego en todos los locales de la instalación.

30. Los sistemas de detección de incendios deberán lograr la detección temprana de los mismos.

31. Los sistemas de extinción de incendios deberán utilizar componentes activos.

32. Deberán utilizarse componentes pasivos para minimizar las consecuencias de los incendios.

33. El diseño de un reactor de investigación deberá prever el uso racional del espacio y ubicaciones apropiadas de equipos o instrumentos contra incendios para que el mantenimiento, prueba y calibración de los mismos puedan desarrollarse adecuadamente y en las condiciones de trabajo apropiadas.

34. Se deberá prever una adecuada planificación de la lucha contra el fuego.

 

Prevención de Incendios

35. Para la selección de los materiales se deberá tener en cuenta el grado de combustibilidad de los mismos y se deberá optar, preferentemente, por el menos combustible.

36. Los locales que conforman un reactor de investigación se construirán y ubicarán de manera tal que los efectos de una combustión queden circunscriptos a la zona en que se desarrolla. En todos los casos deberá asegurarse la contención y estanquidad al fuego y que pueda realizarse una correcta intervención para la lucha contra el fuego.

 

Sistemas de Detección, Alarma y Extinción de Incendios

37. Deberá disponerse de equipos que detecten y extingan incendios, que sean autosuficientes y estén diseñados de acuerdo a normas reconocidas por la Autoridad Regulatoria.

38. Para asegurar una confiabilidad adecuada, los sistemas de detección, alarma y extinción de incendios se diseñarán aplicando los criterios de redundancia, diversidad, independencia, falla única y el concepto de "fallar sin riesgo".

La tasa de falla por demanda para cada uno de los sistemas deberá ser inferior a 1x10-2.

39. El diseño de los sistemas de detección, alarma y extinción deberá:

a) ser antisísmico, cuando sea necesario;

b) tratar de evitar roturas debido a eventuales golpes.

40. Los sistemas de detección de incendios deberán tener capacidad y funcionalidad apropiadas para dar la alarma temprana.

41. En los locales que contengan componentes importantes para la seguridad y en los de alto riesgo de origen de incendios, se instalarán sistemas de detección y alarma.

42. Los sistemas de detección deberán cumplimentar, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) dar aviso de incendio, identificar el área de ocurrencia, dar señal de falla e indicar circuitos fuera de servicio;

b) operar, en caso de incendio, los dispositivos de clapetas de los conductos de los sistemas de ventilación que correspondan en las distintas situaciones operacionales y/o poner en funcionamiento los dispositivos automáticos de extinción, donde ello fuera requerido.

43. El diseño de los sistemas de detección de incendios deberá prever la prueba periódica de los mismos.

44. Para la elección de los tipos de detectores a instalar se tendrán en cuenta las características particulares de cada uno de los recintos a proteger.

45. Los detectores se ubicarán teniendo en cuenta su capacidad de respuesta ante la presencia de productos de la combustión de los equipos instalados en el local y de los materiales constructivos.

46. En el diseño de los sistemas de extinción de incendios deberán tenerse en cuenta aquellos incendios que concebiblemente pudieran producirse simultánea o independientemente en cualquier parte del reactor de investigación.

47. Deberán instalarse sistemas de extinción de incendios que permitan reducir al mínimo razonablemente posible los efectos del fuego que resulten perjudiciales para los elementos de importancia para la seguridad.

48. Los equipos automáticos de extinción podrán poseer un dispositivo manual de retardo y/o corte que permita al operador evaluar las consecuencias de la descarga del agente extintor.

49. Los sistemas de extinción de incendios deberán diseñarse y ubicarse de manera que sus fallas o su accionamiento indebido o accidental no afecten la capacidad funcional de los componentes de importancia para la seguridad.

50. El accionamiento de los sistemas de extinción de incendios deberá realizarse mediante la señal proveniente de dos detectores de distintos circuitos, a efectos de evitar disparos por señales espúreas.

51. Los sistemas fijos de extinción de incendios contendrán sustancias extintoras adecuadas al riesgo a cubrir.

52. Deberán determinarse y justificarse los códigos y normas utilizados para el diseño de los sistemas de extinción de incendios, independientemente de su ubicación en la red antincendio y de su relación funcional con otros sistemas del mismo tipo. Asimismo, deberá tener alimentación eléctrica o todo otro servicio necesario y suministro de sustancia extintora asegurados.

53. En todos los sectores de la instalación, se deberán instalar extinguidores de incendio portátiles y móviles, los que cumplirán con las características y pruebas exigidas en las reglamentaciones vigentes en el país.

54. La cantidad, calidad y capacidad de los extinguidores portátiles y móviles se regulará teniendo en cuenta las situaciones particulares de los locales y sectores del reactor de investigación.

55. Para la adecuada intervención de brigadas contra incendios, el diseño contemplará:

a) facilidad de desplazamiento hacia y en todos los sectores internos y externos;

b) autonomía de sistemas y equipos, debiendo para ello considerarse el tiempo de arribo de los servicios de bomberos externos a la instalación;

c) equipamiento compatible con el de las unidades operativas de bomberos urbanos y rurales.

 

Atenuación de los Efectos de los Incendios

56. Los sistemas de seguridad para la parada del reactor y para la extracción del calor residual deberán estar suficientemente protegidos contra las consecuencias de posibles incendios.

57. Los materiales radiactivos deberán ser protegidos de los efectos de un eventual incendio, para evitar su liberación a la atmósfera.

58. Los sistemas de extinción de incendios y sus sistemas auxiliares pertenecientes a un determinado sector deberán ser independientes de los sistemas homólogos pertenecientes a los restantes sectores.

59. La distribución de los locales deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

a) tendrán que conformar sectores de incendio;

b) los servicios que interrelacionan a los distintos sectores de incendio deberán ser diseñados de tal manera que el conducto de comunicación no se transforme en un medio de propagación de un eventual incendio;

c) las escaleras utilizadas para el acceso y escape en casos de emergencia se dotarán de ventilación forzada para mantenerlas libres de humo.

Ventilación

60. Los sistemas de ventilación se diseñarán de forma tal que se impida la propagación -a través de ellos- del fuego, el calor o el humo de un sector de incendio a otro.

61. Los componentes y equipos de los sistemas de ventilación se diseñarán e instalarán de manera tal que posean por sí mismos o por las estructuras que los contienen una resistencia al fuego acorde al riesgo del sector al que pertenecen.

62. Cuando los filtros utilizados en los sistemas de ventilación contengan sustancias combustibles que presenten riesgos de incendio para los componentes de importancia para la seguridad, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) las baterías de filtros se separarán de todo otro equipo mediante barreras contra incendio;

b) se utilizarán métodos adecuados para la protección automática de los filtros contra los efectos del fuego.

c) se instalarán detectores de incendio en el interior de los conductos, antes y después de la batería de filtros.

63. Las tomas de aire exterior estarán a distancia suficiente de las salidas de aire y humos y de toda fuente potencial de ignición.

Extracción de humos

64. Con el objeto de dar salida a los productos de combustión, se instalarán dispositivos de extracción de humos en:

a) sectores con alta carga de fuego;

b) sectores con sistemas de seguridad normalmente ocupados por el personal de operación;

c) sectores donde haya materiales cuya combustión produzca gases tóxicos o alta concentración de humos.

Sistemas eléctricos

65. La alimentación eléctrica deberá cumplir con la norma AR - 4.5.1. "Diseño del Sistema de Suministro de Energía Eléctrica de Reactores de Investigación".

66. Los dispositivos eléctricos que pudieran generar incendios deberán estar segregados físicamente.

67. Los componentes eléctricos de los sistemas de seguridad se protegerán contra las consecuencias de los incendios.

68. La longitud total de los conductores entre los suministros y los aparatos a servir estará libre de toda derivación y/o empalme. Se aceptará el uso de cajas de paso, con borneras de compresión, para facilitar la agrupación de circuitos y solucionar los casos de cables de gran longitud.

69. En los casos de muros cortafuegos que sean atravesados por cables, el paso de los mismos deberá poseer una resistencia al fuego no menor que la exigible a dicho muro.

70. Los equipos o aparatos de interrupción de la alimentación eléctrica deberán estar ubicados en lugares de fácil acceso.

71. La disposición de los cables sobre bandejas deberá ser tal que impida cualquier propagación de fuego entre ellos.

Incendios originados en el exterior

72. Se deberá tener en cuenta la ocurrencia de incendios en las zonas exteriores y/o aledañas a la propiedad de la instalación, cuyas consecuencias pudieran afectarla, con el fin de minimizar los efectos.

73. Las señales de alarma de los detectores ubicados en las tomas de aire exterior establecerán inequívocamente la ubicación del detector emisor.

74. Se instalarán clapetas en el sistema de toma de aire exterior, las que deberán tener como función primordial la aislación del humo y servir como barrera de fuego.

75. Las clapetas del sistema de toma de aire exterior deberán tener dos dispositivos de accionamiento, uno automático y otro manual. Se deberá prever que el accionamiento de dichas clapetas no comprometa el funcionamiento de los sistemas de seguridad.

 

REFERENTES A LA PUESTA EN MARCHA Y OPERACIÓN

76. Se deberá contar con un programa escrito de protección contra incendios. Dicho programa deberá incluir como mínimo los siguientes puntos:

a) definición de la organización que implementará el programa y asignación de las responsabilidades;

b) identificación de los sistemas de seguridad y de los relacionados con la misma;

c) identificación de las posibles situaciones de incendio y una evaluación del riesgo asociado a cada una de ellas;

d) procedimientos para todas las actividades relacionadas con la protección contra incendios;

e) procedimientos para la utilización de equipos no previstos en el diseño y que puedan ser fuentes de ignición;

f) procedimientos para la inspección, pruebas, calibración y mantenimiento de los sistemas de seguridad contra incendios;

g) procedimientos para el registro de las actividades relacionadas con la protección contra incendios;

h) formación, entrenamiento y reentrenamiento de una brigada contra incendios, planeamiento de la lucha contra el fuego, coordinación de las acciones con las unidades operativas de bomberos urbanas y rurales;

i) entrenamiento del personal, para que en las operaciones que se realicen en la instalación se contemple el riesgo de incendio y se controlen las operaciones peligrosas;

j) disponibilidad de medios técnicos adecuados.

77. El programa de lucha contra incendios deberá garantizar que se preserva la capacidad de la instalación de llevar a parada segura el reactor. Dicho programa incluirá una evaluación de los sistemas de seguridad y de seguridad contra incendios con posterioridad a la ocurrencia de un siniestro.

78. Se deberá evaluar periódicamente el programa contra incendios a fin de verificar que el mismo sigue siendo adecuado. Los cambios que surjan de dicha evaluación deberán provocar la identificación, corrección y registro del proceso en la documentación correspondiente.

79. Se deberá minimizar la utilización y evitar el almacenamiento de sustancias combustibles, inflamables o explosivas en zonas en las que haya componentes de importancia para la seguridad o en zonas adyacentes a ellas.

 
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Última modificación: 06 de septiembre de 2024