Bs. As., 30/11/98
B.O.: 18/01/99
VISTO lo propuesto por la GERENCIA GENERAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 asigna
a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR las funciones de fiscalización y regulación
de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias y protección física.
Que el Artículo 16 inciso a) de la Ley antes señalada
establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR dictará las normas regulatorias,
referidas a la seguridad radiológica y nuclear, protección física y
fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización
de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de
materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y
protección física.
Que las normas que se propician aprobar por la presente
Resolución, son una revisión que tienen por objetivo uniformar, lenguaje,
magnitudes y unidades.
Que las mismas no implican modificación alguna de los
requerimientos de seguridad vigentes.
Que a tal efecto, en su reunión del día 27 de noviembre de
1998 (Acta N° 20), el Directorio de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aprobó
las NORMAS AR-3.2.3. Rev.1 - SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN CENTRALES NUCLEARES,
AR 4.1.3. Rev.1 - CRITERIOS RADIOLÓGICOS RELATIVOS A ACCIDENTES EN REACTORES DE
INVESTIGACIÓN. y AR-4.2.3. Rev. 1 "SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN REACTORES
DE INVESTIGACIÓN".
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
Art. 1° - Aprobar las NORMAS AR- 3.2.3 Rev. 1 -
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN CENTRALES NUCLEARES", NORMA AR - 4.1.3. Rev.
1. "CRITERIOS RADIOLÓGICOS RELATIVOS A ACCIDENTES EN REACTORES DE
INVESTIGACIÓN" y AR- 4.2.3. Rev.1 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN REACTORES
DE INVESTIGACIÓN", que como Anexo forman parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2 - Las Normas aprobadas por el Artículo 1° de la
presente Resolución, serán de aplicación a partir de la fecha de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3° - Comuníquese a la GERENCIA GENERAL, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de esta Institución
y archívese en el REGISTRO CENTRAL. - Eduardo D' Amato.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° 18/98
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN CENTRALES NUCLEARES
NORMA
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AR-3.2.3.
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REVISIÓN 1
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A. OBJETIVO
1. Establecer los criterios de seguridad contra incendios-o
los eventos generados por éstos - y explosiones derivadas de incendios, que
puedan afectar la seguridad radiológica o nuclear de centrales nucleares.
B. ALCANCE
2. Esta norma es aplicable a1 diseño puesta en marcha y
operación de - centrales - nucleares;
C. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS
3. Barrera contra Incendios:
Barrera estructural, parcial
o completa, utilizada para atenuar las consecuencias de un incendio.
4. Carga de Fuego: Masa de madera por unidad de
superficie (kg/m2) capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente a la
de los materiales contenidos en el sector de incendio. Como patrón de
referencia se considera madera con un poder calorífico no inferior a 18,41 MJ/kg.
5. Combustión: Reacción exotérmica de una sustancia,
llamada combustible, con un oxidante, llamado comburente (el fenómeno viene
acompañado generalmente con una emisión lumínica en forma de llamas o
incandescencia con desprendimiento de productos volátiles y/o humos y que puede
dejar un residuo de cenizas).
6. Componente Activo: Componente del sistema de seguridad
contra incendios cuyo funcionamiento depende del aporte de algún tipo de energía
externa.
7. Componente Pasivo: Componente del sistema de seguridad
contra incendios cuya función esta asegurada por su sola presencia.
8. Escape: Medio de salida exigido, que constituye la línea
natural de transito que garantiza una evacuación rápida y segura.
9. Estanquidad al Fuego: Aptitud de un elemento de
construcción de impedir el paso de llamas y productos de combustión a través
del mismo, por un determinado periodo.
10 Explosión: Reacción abrupta de oxidación o
descomposición que produce un aumento brusco de temperatura o de preside, o de
ambas cosas simultáneamente.
11. Humo: Conjunto visible de partículas sólidas y
liquidas en suspensión en el aire, o en los productos volátiles, resultantes
de una combustión.
12. Ignición: Acción y efecto de estar un cuerpo
encendido, si es combustible, o enrojecido por un fuerte calor, si es
incombustible.
13. Incendio: Fuego que se desarrolla sin control en el
tiempo y el espacio.
14. Líquido Inflamable: Líquido que puede emitir
vapores los que, mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan
mezclas combustibles.
15. Material Combustible:
Material que puede mantener la
combustión aún después de suprimida la fuente externa de ignición; por lo
general necesita un abundante flujo de aire. En particular se aplica a aquellos
materiales que pueden arder en hornos diseñados para ensayos de incendios o a
los que están integrados por hasta un 30% de su peso por materiales "muy
combustibles".
16. Material muy Combustible: Material que expuesto al
aire puede ser encendido y continua ardiendo una vez retirada la fuente de
ignición.
17. Muro Cortafuego: Muro divisor de sectores de incendio
construido con materiales de resistencia al fuego similar a la exigida para los
materiales del sector de incendio más comprometido.
18. Propagación del Fuego: Desplazamiento del frente de
una llama.
19. Protección Estructural: Estructura pasiva que impide
o limita la propagación de incendios brindando a las personas una posibilidad
de escape y la máxima protección contra el fuego.;
20 Resistencia al Fuego: Aptitud de un elemento de
construcción estructura, componente, equipo o sistema de conservar, durante un
tiempo determinado, la estabilidad, la estanquidad, el aislamiento térmico
requerido y la no emisión de gases inflamables, especificados en los ensayos de
resistencia al fuego.
21. Sector de incendio:
Local, conjunto de locales, o
arcas delimitados por muros y/o entrepisos de resistencia al fuego acorde con el
riesgo y la carga :de fuego que contienen, comunicados con un medio de escape.
Las arcas al aire libre donde se desarrollan trabajos se consideran sector de
incendio.
22. Sistema de Seguridad: Sistema para lograr, en
cualquier circunstancia, la extinción de la fisión nuclear en el reactor en
condiciones de seguridad y la eliminación del calor del núcleo, o para limitar
las consecuencias de incidentes operacionales y de situaciones accidentales.
23. Sistema de Seguridad contra Incendios: Sistema para
la prevención, detección, alarma, extinción y atenuación de incendios.
D. CRITERIOS
REFERENTES AL DISEÑO
Generales
24. La Entidad Responsable deberá demostrar, a
satisfacción de la Autoridad Regulatoria, que la central nuclear estará diseñada
de manera de cumplir con los criterios de diseño contemplados en la presente
norma.
25. La seguridad de la central nuclear deberá depender,
en lo posible, de la protección estructural y no de los sistemas de extinción
de incendios.
26. La seguridad contra incendios deberá basarse
preferentemente en sistemas propios de la instalación y no en medios
operativos.
27. Deberán analizarse los incendios postulados para
todas las zonas en que haya elementos importantes para la seguridad y para las
zonas adyacentes.
28. La prevención de incendios deberá considerar las
medidas a aplicar en el diseño de la central nuclear para reducir, tanto como
sea razonablemente posible, la probabilidad de ocurrencia de un incendio.
29. Se deberá contar con sistemas adecuados que permitan
la pronta detección de incendios y con medios para extinguirlos; tales medios
deben incluir la utilización de componentes activos.
30. Para la atenuación de los efectos de los incendios
deberá considerarse la utilización de componentes pasivos que minimicen las
consecuencias del evento.
31. El diseño deberá prever el uso racional del espacio
y ubicación de equipos o instrumentos, de manera que el mantenimiento, prueba y
calibración de los mismos se pueda desarrollar normalmente y en las condiciones
de seguridad establecidas.
32. Se deberá prever una adecuada planificación de la
lucha contra el fuego.
Prevención de Incendios
33. Al seleccionar los materiales a emplear en la
confección de estructuras, componentes, equipos y sistemas de la central
nuclear, la Entidad Responsable deberá comparar el grado de combustibilidad de
aquellos materiales potencialmente utilizables, y deberá optar por los menos
combustibles.
34. Todos los sistemas de la central nuclear deberán, en
lo posible, diseñarse de manera que su funcionamiento o sus tallas no puedan
ocasionar incendios.
35. Los edificios que conforman una central nuclear se
construirán y ubicarán de manera tal que los efectos de una combustión queden
circunscriptos a la zona en que se desarrolla. Además, prioritariamente deberá
asegurarse la estanquidad al fuego y cuando esto no sea posible, la contención
al fuego deberá asegurarse por otros medios y por la posibilidad de una
correcta intervención.
36. Cuando un local no pueda ser subdividido en sectores
de incendio, el diseño deberá tener en cuenta la separación de su contenido
en base a la disposición geométrica. .
37. Todos los sistemas de seguridad y de importancia para
la seguridad de la central nuclear, se situarán en sectores de incendio
especialmente diseñados para alojarlos. Las redundancias de los sistemas de
seguridad de la central nuclear se ubicaran en distintos sectores de incendio.
Sistemas de Detección, Alarma y Extinción de Incendios
38. Deberá disponerse de equipos que detecten y extingan
incendios, que sean autosuficientes y estén diseñados de acuerdo a normas
reconocidas por la Autoridad Regulatoria.
39. En los sectores de incendio que contengan elementos
importantes para la seguridad, los componentes de mayor probabilidad de falle de
los sistemas de detección y extinción de incendios tendrán la redundancia
suficiente para asegurar su funcionamiento.
40. Los sistemas de detección y extinción de incendios
deberán protegerse contra posibles roturas, ya sea debido a movimientos sísmicos
o a eventuales golpes.
41. Los sistemas de detección de incendios deberán
tener capacidad y funcionabilidad apropiadas para dar la alarma temprana.
42. En el diseño de los sistemas de extinción de
incendios deberán tenerse en cuenta aquellos incendios que concebiblemente
pudieran producirse simultánea o independientemente en cualquier parte de la
central nuclear.
43. Deberán instalarse sistemas de extinción de
incendios que permitan reducir al mínimo razonablemente posible los efectos del
fuego que resulten perjudiciales para los elementos de importancia para la
seguridad.
44. Los equipos automáticos de extinción de incendios
podrán poseer un dispositivo manual de retardo y/o corte que permita al
operador evaluar las consecuencias de la descarga del agente extintor.
45. Los sistemas de extinción de incendios deberán
disertarse y ubicarse de manera que sus fallas o su accionamiento indebido o
accidental, no afecten la capacidad funcional de los elementos de importancia
para la seguridad.
Sistemas de detección y de alarma en caso de incendios
46. En los sectores de incendio que contengan elementos
importantes para la seguridad y - en los sectores de incendio con alto riesgo de
originar incendios, se instalarán sistemas de detección y alarma de incendios.
47. Los sistemas de detección de incendios deberán
cumplimentar, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) dar aviso del incendio, identificar el área de
ocurrencia, dar señal de falla e indicar circuitos fuera de servicio;
b) operar en caso de siniestro las aberturas y los
dispositivos de clapetas de los conductos de los sistemas de ventilación y/o
poner en funcionamiento los dispositivos automáticos de extinción de incendios
donde ello fuera requerido.
48. El diseño de los sistemas de detección de incendios
deberá prever la prueba periódica de los mismos.
49. Para la instalación de los detectores se tendrán en
cuenta las características particulares de cada uno de los recintos a proteger.
50. Los detectores se instalarán por sector de incendio.
Se ubicarán teniendo en cuenta su capacidad de respuesta ante la presencia de
productos de la combustión de los equipos instalados en el local y de los
materiales constructivos.
51. El accionamiento de los sistemas de extinción de
incendios deberá realizarse mediante la señal proveniente de dos detectores de
distintos circuitos, como mínimo, a efectos de evitar disparos por señales espúreas.
52. La alimentación eléctrica de todo el sistema deberá
ser redundante y separada físicamente, para garantizar su operación segura.
Sistemas de extinción de incendios
53. Los sistemas fijos de extinción de incendios
contendrán sustancias extintoras adecuadas al riesgo a cubrir.
54. Cualquier sistema de extinción de incendios de la
central nuclear, independientemente de su ubicación en la red antincendio y de
su relación funcional con otros sistemas del mismo tipo, deberá satisfacer las
condiciones de diseño y tener alimentación eléctrica y suministro de
sustancia extintora de incendios asegurados.
55. En todos los sectores de incendio que conforman una
central nuclear, se deberán instalar extinguidores de incendio portátiles y móviles,
los que cumplirán con las características y pruebas exigidas en las
reglamentaciones vigentes en el país.
56. La cantidad, calidad y capacidad de los extinguidores
portátiles y móviles se regulará teniendo en cuenta las situaciones
particulares de los locales y sectores de incendio que conforman la central
nuclear.
57. Para la adecuada intervención de brigadas contra
incendios, el diseño contemplará:
a) facilidad de desplazamiento hacia y en todos los sectores
de incendio internos y externos;
b) autonomía de sistemas y equipos, debiendo para ello
considerarse el tiempo de arribo de los servicios de bomberos externos a la
instalación;
c) equipamiento compatible con el de las unidades operativas
de bomberos urbanos y rurales.
Atenuación de los Efectos de los Incendios
58. Cada uno de los subsistemas redundantes que conforman
los sistemas de seguridad para la extinción de la fisión nuclear en el reactor
y para la extracción del calor residual deberán estar suficientemente
protegido contra las consecuencias de posibles incendios, de forma que si alguno
de ellos resultase afectado por tal evento, sus funciones puedan ser desempeñadas
por los, restantes subsistemas de seguridad análogos.
59. Los materiales radiactivos deberán ser protegidos de
los efectos de un eventual incendio, para evitar su liberación a la atmósfera.
60. Los sistemas de extinción de incendios y sus
sistemas auxiliares que pertenezcan a un sector de incendio deberán ser
independientes de los sistemas análogos que pertenezcan a cualquier otro sector
de incendio.
Disposición de los edificios que integran una central
nuclear
61. La distribución de los edificios deberá
cumplimentar los siguientes requisitos:
a) tendrán que conformar sectores de incendio;
b) los servicios que interrelacionan a los edificios deberán
ser diseñados de tal manera que el conducto de comunicación no se transforme
en un medio de propagación de un eventual siniestro;
c) las escaleras utilizadas para el acceso y escape en casos
de emergencia se dotaran de ventilación forzada, para mantenerlas libres de
humo.
Ventilación
62. Los sistemas de ventilación se diseñarán de forma
tal que se impida la propagación - a través de ellos - del fuego, el calor o
el humo, de un sector de incendio a otro.
63. Los componentes y equipos de los sistemas de
ventilación se diseñarán e instalarán de manera tal que posean, por sí
mismos o por las estructuras que los contienen, una resistencia al fuego acorde
al riesgo del sector de incendio al que pertenecen.
64. Cuando los filtros utilizados en los sistemas de
ventilación contengan sustancias combustibles que presenten riesgos de incendio
para los elementos de importancia para la seguridad, tales filtros deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) las baterías de filtros se separarán de todo otro
equipo, mediante barreras contra incendio;
b) se utilizarán métodos adecuados para la protección
automática de los filtros, contra los efectos del fuego;
c) se instalarán detectores de incendio en el interior de
los ductos, antes y después de la batería de filtros.
65. Las tomas de aire exterior estarán a distancia
suficiente de las salidas de aire y humos, y de toda fuente potencial de ignición.
Extracción de humos
66. Con el objeto de dar salida a los productos de
combustión, se instalarán dispositivos de extracción de humos en los
siguientes sectores de incendio:
a) sectores con alta carga de fuego;
b) sectores donde existan sistemas de seguridad, y que estén
normalmente ocupados por el personal de operación;
c) sectores donde haya materiales cuya combustión produzca
gases tóxicos o a la concentración de humos.
Sistemas eléctricos
67. Los dispositivos eléctricos que pudieran generar
incendios deberán estar segregados físicamente.
68. Los componentes eléctricos de los sistemas de
seguridad se protegerán contra las consecuencias de los incendios.
69. La longitud total del conductor entre el suministro y
los aparatos a servir estará libre de toda derivación y/o empalme.
70. En los casos de muros cortafuegos que sean
atravesados por cables, el paso de los mismos deberá poseer una resistencia al
fuego no menor que la exigible a dicho muro.
71. Los medios de interrupción de la alimentación
electrice deberán estar ubicados en lugares de fácil acceso.
72. La disposición de los cables sobre bandejas deberá
ser tal que impida cualquier influencia inadmisible entre ellos.
Incendios originados en el exterior
73. Se deberá tener en cuenta la eventual ocurrencia de
incendios en las zonas exteriores a los edificios de la central, cuyas
consecuencias pudieran afectarla, con el fin de minimizar los efectos.
74. Las señales de alarma provenientes de los detectores
de incendios ubicados en las tomas de aire exterior deberán indicar, también,
la ubicación del detector emisor.
75. Se instalarán clapetas en el sistema de toma de aire
exterior, las que deberán tener como función primordial la aislación del humo
y servir como barrera de fuego.
76. Las clapetas del sistema de toma de aire exterior
deberán tener dos dispositivos de accionamiento: uno automático y otro manual.
Se deberá prever que el accionamiento de dichas clapetas no comprometa el
desempeño de las funciones de seguridad indispensables.
Sectores de Incendio que Contienen Elementos de Importancia
para la Seguridad
77. Los elementos de importancia para la seguridad cuyo
mal funcionamiento o falla pudieran dar lugar a exposiciones indebidas a la
radiación o descargas inaceptables de material radiactivo al ambiente se
protegerán contra los eventos que puedan causar incendios.
78. Los sistemas de detección de incendios contaran con
indicadores acústicos y luminosos ubicados en las salas de control. En los
casos en que corresponda, la señal emitida por cada sensor deberá, además,
activar el cierre de clapetas de los sistemas de ventilación.
Sala de generadores Diesel
79. Deberán existir barreras entre los generadores
Diesel que, a modo de protección estructural, conformen sectores de incendios
diferenciados, de forma tal que impidan la propagación del fuego durante un
tiempo no inferior a 3 horas.
80. Se instalará un sistema fijo automático de extinción
de incendios, con dispositivos de retardo de disparo no mayor a 1 minuto. El
equipo para la provisión del agente extintor al sistema, debe ser redundante e
independiente.
Sala de control principal, sala de control secundaria y sala
de computadoras
81. Se instalará un sistema fijo automático de extinción
de incendios a base de Halon 1301 que produzca inundación total con concentración
del 5% en volumen de aire, debiéndose descargar en forma manual y/o automatice.
El equipo para la provisión del agente extintor al sistema, debe ser redundante
e independiente.
Sala de derivación de cables
82. Se instalará un sistema fijo automático de extinción
de incendios a base de Halon 1301 que produzca inundación total con concentración
del 7% en volumen de aire. El equipo para la provisión del agente extintor al
sistema debe ser redundante e independiente.
Transformadores
83. Se instalará un sistema fijo automático de extinción
de incendios. Deberá optarse entre un sistema de rociadores automáticos o un
sistema de cañeria seca ("mulcifire").
REFERENTES A LA PUESTA EN MARCHA Y OPERACION
84. Se deberá minimizar la utilización y evitar el
almacenamiento de sustancias combustibles, inflamables o explosivas, en zonas en
las que haya elementos de importancia para la seguridad o en zonas adyacentes a
estas.
85. Los locales o áreas destinadas al almacenamiento de
gases peligrosos deberán ser secos y bien ventilados, tener una resistencia
acorde a la carga de fuego y estar ubicados lejos de fuentes de ignición.
86. Se evitará, en lo posible, el almacenamiento de
gases peligrosos en sótanos o zonas de bajo nivel. Los contenedores esteran
permanentemente protegidos y amarrados.
87. El Responsable Primario de la central nuclear deberá
mantener disponible un programa escrito de protección contra incendios que
contemple, como mínimo, los siguientes puntos:
a) definición de la organización que implementará el
programa y asignación de las responsabilidades;
b) identificación de los sistemas de seguridad del reactor y
de los relacionados con la seguridad del mismo;
c) identificación de las posibles situaciones de incendio y
una evaluación del riesgo asociado a cada una de ellas;
d) procedimientos para todas las actividades relacionadas con
la protección contra incendios;
e) procedimientos para la utilización de equipos no
previstos en el diseño y que puedan ser fuentes de ignición;
f) procedimientos para la inspección, pruebas, calibración
y mantenimiento de los sistemas de seguridad contra - incendios; ''
g) procedimientos para el registro de las actividades
relacionadas con la protección contra incendios
h) formación, entrenamiento y reentrenamiento de una brigada
contra incendios, planeamiento de la lucha contra el fuego, coordinación de las
acciones con las unidades operativas de bomberos urbanas y rurales;
i) entrenamiento del personal, para que en las operaciones
que se realicen en la instalación se contemple el riesgo de incendio y se
controlen las operaciones peligrosas;
j) disponibilidad de medios técnicos adecuados.
88. El programa de lucha contra incendios deberá
garantizar que se preserva la capacidad de la instalación, para llevar al
reactor al estado de extinción segura de la fusión nuclear. Dicho programa
incluirá una evaluación de los sistemas de seguridad y de los sistemas de
seguridad contra incendios, con posterioridad a la ocurrencia de un siniestro.
89. Se deberá evaluar periódicamente el programa contra
incendios a fin de verificar que el mismo sigue siendo adecuado. Los cambios que
surjan de dicha evaluación deberán provocar la identificación, corrección y
registro del proceso en la documentación correspondiente.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N° 18/98
CRITERIOS RADIOLÓGICOS RELATIVOS A ACCIDENTES EN REACTORES DE
INVESTIGACION
NORMA
AR - 4.1.3.
|
REVISIÓN 1
|
A. OBJETIVO
1. Establecer las condiciones generales que deberán
cumplir los reactores de investigación, para prevenir la ocurrencia de
accidentes así como mitigar sus consecuencias radiológicas en el caso que éstos
ocurran
B. ALCANCE
2. Esta norma es aplicable a reactores de investigación.
C. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS
3. Accidente: Suceso de carácter aleatorio que puede
ocurrir en un reactor nuclear, conjunto crítico u otra instalación relevante,
y debido al cual se producen en el ambiente liberaciones de material radiactivo
o directamente haces de radiación, de valores superiores a los normales.
4. Arboles de Eventos y Arboles de Fallas: Métodos para
el análisis de las secuencias accidentales que ligan al evento iniciante de un
accidente con las consecuencias radiológicas finales del mismo. El "análisis
del árbol de eventos" comienza con eventos iniciantes especificados y
rastrea todas las secuencias accidentales subsiguientes que puedan
concebiblemente ocurrir. El "análisis del árbol de fallas" en
cambio, comienza con una falla final especificada y rastrea las secuencias de
fallas previas que concebiblemente puedan ser la causa de dicha falla final. En
ambos análisis se asigna un valor de probabilidad a cada rama del árbol
analizado.
5. Falla: Suceso aleatorio que produce la párdida de la
capacidad de un componente equipo o sistema para cumplir con su función de diseño.
6. Falla Dependiente: Falla que puede ocurrir en uno o más
componentes equipos o sistemas y que depende de la falla de otros componentes
equipos o sistemas, o de una única causa.
7. Grupo Crítico: Grupo de población vecino a
una instalación, representativo de los individuos más expuestos durante la
operación normal o en caso de accidentes y homogéneo en cuanto a los parámetros
que influyen en las dosis recibidas.
8. Secuencia Accidental: Serie de fallas que
eventualmente pueden acontecer a partir de la ocurrencia de un evento iniciante.
D. CRITERIOS
Generales
9. Deberán tomarse todas las medidas que sean razonables
para evitar accidentes y, en el caso que éstos ocurran, minimizarse los riesgos
radiológicos tanto del público como de los trabajadores de la instalación.
10. Se deberá identificar, mediante métodos aceptados,
el conjunto de secuencias accidentales asociadas a las exposiciones potenciales
de miembros del público o de trabajadores.
11. Deberá calcularse, usándose árboles de eventos y
árboles de fallas, la probabilidad de ocurrencia de cada una de las secuencias
accidentales antes citadas.
12. El análisis de fallas deberá cubrir sistemáticamente
todas las fallas y secuencias accidentales previsibles, incluyendo las fallas
dependientes, las combinaciones de fallas y las situaciones que excedan las
bases de diseño, y que ante la ocurrencia de un accidente impliquen un aumento
de riesgo radiológico sobre los límites fijados para la operación normal.
13. Podrá simplificarse el tratamiento de las secuencias
accidentales eligiendo a una secuencia accidental para representar a un grupo de
ellas. En este caso deberá seleccionarse aquella secuencia accidental que de
lugar a la peor consecuencia radiológica de las del grupo, y su probabilidad
anual de ocurrencia resultará de la suma de las probabilidades anuales de
ocurrencia de las secuencias accidentales que componen el grupo.
14. El análisis deberá tener en cuenta que una función
de seguridad puede haber perdido operatividad antes de la ocurrencia de la falla
o secuencia accidental, o perderla a consecuencia de ellas.
15. Los análisis de las fallas o secuencia accidentales,
o de partes de ellas, deberán basarse en datos experimentales tanto como sea
posible. Cuando esto no pueda hacerse, los métodos de evaluación deberán
demostrarse mediante estudios analíticos.
16. En las evaluaciones de la probabilidad de falla de
sistemas tecnológicos se deberá justificar los valores de las tasas de falla u
otros parámetros de confiabilidad que se asignen a los componentes. En caso de
no disponerse de valores justificables para algunos de los componentes, se deberán
usar los que indique la Autoridad Regulatoria.
17. Cuando se intente justificar el valor de un parámetro
de confiabilidad basándose en la aplicación de un sistema de calidad deberá
explicarse, en detalle, la parte del sistema que permite proponer ese valor.
18. Los análisis de fallas deberán tener en cuenta los
procedimientos de mantenimiento y prueba de estructuras, componentes equipos y
sistemas, así como los intervalos de tiempo entre sucesivos mantenimientos o
pruebas.
19. Deberán justificarse los valores de los parámetros
de confiabilidad para las acciones humanas, en consonancia con la complejidad de
la tarea, con el esfuerzo involucrado y con cualquier otro factor que pueda
influir sobre dichos parámetros.
Accidentes con Consecuencias Radiológicas para el Público
20 Deberán calcularse, mediante métodos aceptados, las
dosis en el grupo crítico resultantes de la liberación y dispersión de
radionucleidos. Al calcularse estas dosis se tendrán en cuenta las condiciones
meteorológicas y su probabilidad de ocurrencia y no se deberá tener en cuenta,
en cambio, la eventual aplicación de contramedidas.
21. Ninguna secuencia accidental -con consecuencias
radiológicas para el público- deberá tener una probabilidad anual de
ocurrencia que, graficada en función de la dosis efectiva calculada de acuerdo
a lo indicado en el criterio N° 20, resulte en un punto ubicado en la zona no
aceptable de la figura N° 1.
22. Si el número N de secuencias accidentales fuese
mayor que 10, los valores de la escala de ordenadas de la figura N° 1 deberán
ser divididos por la relación N/10 antes de representarse al citado punto.
Accidentes con Consecuencias Radiológicas para los
Trabajadores
23. Será considerado accidente con consecuencias radiológicas
para los trabajadores, todo suceso disruptivo a raíz del cual estas personas
incurran en una dosis superior a O,2 mSv.
24. Para aquellas secuencias accidentales que en caso de
ocurrir provoquen una exposición a la radiación de los trabajadores deberá
calcularse, mediante métodos aceptados, la dosis efectiva del trabajador más
expuesto.
25. Ninguna secuencia accidental -con consecuencias
radiológicas para los trabajadores- deberá tener una probabilidad anual de
ocurrencia que graficada en función de la dosis efectiva, calculada de acuerdo
a lo indicado en el criterio N° 24, resulte en un punto ubicado en la zona no
aceptable de la figura N° 2.
26. Si el numero N de secuencias accidentales fuese mayor
que 10, los valores de la escala de ordenadas de la figura N° 2 deberán ser
divididos por la relación N/10 antes de representarse al citado punto.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 18/98
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN REACTORES DE
INVESTIGACIÓN
NORMA
AR - 4.2.3.
|
REVISIÓN 1
|
A. OBJETIVO
1. Establecer los criterios de seguridad contra incendios
-o los eventos generados por éstos- y explosiones derivadas de incendios, que
puedan afectar la seguridad radiológica o nuclear de reactores de investigación.
B. ALCANCE
2. Esta norma es aplicable al diseño, puesta en marcha y
operación de reactores de investigación.
C. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS
3. Barrera contra Incendios: Barrera estructural,
parcial o completa, utilizada para atenuar las consecuencias de un incendio.
4. Carga de Fuego: Masa de madera por unidad de
superficie (kg/m2) capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente a la
de los materiales contenidos en el sector de incendio. Como patrón de
referencia se considera la madera con un poder calorífero no inferior a 18,41
MJ/kg.
5. Combustión: Reacción exotérmica de una
sustancia, llamada combustible, con un oxidante, llamado comburente (el fenómeno
viene acompañado generalmente con una emisión lumínica en forma de llamas o
incandescencia con desprendimiento de productos volátiles y/o humos y que puede
dejar un residuo de cenizas).
6. Componente Activo: Componente del sistema de
seguridad contra incendios cuyo funcionamiento depende del aporte de algún tipo
de energía externa.
7. Componente Pasivo: Componente del sistema de
seguridad contra incendios cuya función esta asegurada por su sola presencia.
8. Escape: Medio de salida exigido, que constituye
la línea natural de tránsito que garantiza una evacuación rápida y segura.
9. Estanquidad al Fuego: Aptitud de un elemento de
construcción de impedir el paso de llamas y productos de combustión a través
del mismo, por un determinado lapso.
10 Explosión: Reacción abrupta de oxidación o
descomposición que produce un aumento brusco de temperatura o de presión, o de
ambas cosas simultáneamente.
11. Humo: Conjunto visible de partículas sólidas y líquidas
en suspensión en el aire, o en los productos volátiles, resultantes de una
combustión.
12. Ignición: Acción y efecto de estar un cuerpo
encendido, si es combustible, o enrojecido por un fuerte calor, si es
incombustible.
13. Incendio: Fuego que se desarrolla sin control en el
tiempo y el espacio.
14. Líquido Inflamable: Líquido que puede emitir
vapores los que, mezclados en proporciones adecuadas con el aire, originan
mezclas combustibles.
15. Material Combustible: Material que puede mantener la
combustión aún después de suprimida la fuente externa de calor; por lo
general necesitan un abundante flujo de aire. En particular se aplica a aquellos
materiales que pueden arder en hornos diseñados para ensayos de incendios y a
los que están integrados por hasta un 30% de su peso por materiales "muy
combustibles".
16. Material muy Combustible: Material que expuesto al
aire puede ser encendido y continúa ardiendo una vez retirada la fuente de
ignición.
17. Muro Cortafuego: Muro divisor de sectores construido
con materiales de resistencia al fuego similar a la exigida para los materiales
del sector de incendio más comprometido.
18. Propagación del Fuego: Desplazamiento del frente de
una llama.
19. Protección Estructural: Estructura pasiva que impide
o limita la propagación de incendios brindando a las personas una posibilidad
de escape y la máxima protección contra el fuego.
20. Resistencia al Fuego: Aptitud de un elemento de
construcción, estructura, componente, equipo o sistema, de conservar durante un
tiempo determinado la estabilidad, la estanquidad, el aislamiento térmico
requerido y la no emisión de gases inflamables, especificados en los ensayos de
resistencia al fuego.
21. Sector de Incendio: Local, conjunto de locales o áreas
delimitados por muros y/o entrepisos de resistencia al fuego acorde con el
riesgo y la carga de fuego que contienen, comunicados con un medio de escape.
Las áreas al aire libre donde se desarrollan trabajos se consideran sector de
incendio.
22. Sistema de Seguridad: Sistema para lograr, en
cualquier circunstancia, la extinción de la fisión nuclear en el reactor en
condiciones de seguridad y la eliminación del calor del núcleo, o para limitar
las consecuencias de incidentes operacionales y de situaciones accidentales.
23. Sistema de Seguridad contra Incendios:
Sistema para la prevención, detección, alarma, extinción y atenuación de
incendios.
D. CRITERIOS
REFERENTES AL DISEÑO
Generales
24. La seguridad contra incendios de un reactor de
investigación deberá depender fundamentalmente de la protección estructural
antes que de los sistemas de extinción de incendios.
25. La extinción de incendios deberá basarse en
sistemas propios de la instalación y no en medios operativos.
26. Deberán postularse y analizarse incendios que
pudieran ocurrir en todas las zonas en las que haya componentes importantes para
la seguridad y en las zonas adyacentes.
27. Todos los sistemas de seguridad y de importancia para
la seguridad se situarán en sectores de incendio especialmente diseñados para
alojarlos. Los componentes redundantes de los sistemas de seguridad se ubicarán
en distintos sectores de incendio, siempre que sea posible.
28. Para la prevención de incendios se deberán aplicar
medidas en el diseño del reactor de investigación para reducir, tanto como sea
razonablemente posible, su probabilidad de ocurrencia.
29. Se deberá limitar la carga máxima de fuego en todos
los locales de la instalación.
30. Los sistemas de detección de incendios deberán
lograr la detección temprana de los mismos.
31. Los sistemas de extinción de incendios deberán
utilizar componentes activos.
32. Deberán utilizarse componentes pasivos para
minimizar las consecuencias de los incendios.
33. El diseño de un reactor de investigación deberá
prever el uso racional del espacio y ubicaciones apropiadas de equipos o
instrumentos contra incendios para que el mantenimiento, prueba y calibración
de los mismos puedan desarrollarse adecuadamente y en las condiciones de trabajo
apropiadas.
34. Se deberá prever una adecuada planificación de la
lucha contra el fuego.
Prevención de Incendios
35. Para la selección de los materiales se deberá tener
en cuenta el grado de combustibilidad de los mismos y se deberá optar,
preferentemente, por el menos combustible.
36. Los locales que conforman un reactor de investigación
se construirán y ubicarán de manera tal que los efectos de una combustión
queden circunscriptos a la zona en que se desarrolla. En todos los casos deberá
asegurarse la contención y estanquidad al fuego y que pueda realizarse una
correcta intervención para la lucha contra el fuego.
Sistemas de Detección, Alarma y Extinción de Incendios
37. Deberá disponerse de equipos que detecten y extingan
incendios, que sean autosuficientes y estén diseñados de acuerdo a normas
reconocidas por la Autoridad Regulatoria.
38. Para asegurar una confiabilidad adecuada, los
sistemas de detección, alarma y extinción de incendios se diseñarán
aplicando los criterios de redundancia, diversidad, independencia, falla única
y el concepto de "fallar sin riesgo".
La tasa de falla por demanda para cada uno de los sistemas
deberá ser inferior a 1x10-2.
39. El diseño de los sistemas de detección, alarma y
extinción deberá:
a) ser antisísmico, cuando sea necesario;
b) tratar de evitar roturas debido a eventuales golpes.
40. Los sistemas de detección de incendios deberán
tener capacidad y funcionalidad apropiadas para dar la alarma temprana.
41. En los locales que contengan componentes importantes
para la seguridad y en los de alto riesgo de origen de incendios, se instalarán
sistemas de detección y alarma.
42. Los sistemas de detección deberán cumplimentar,
como mínimo, los siguientes requisitos:
a) dar aviso de incendio, identificar el área de ocurrencia,
dar señal de falla e indicar circuitos fuera de servicio;
b) operar, en caso de incendio, los dispositivos de clapetas
de los conductos de los sistemas de ventilación que correspondan en las
distintas situaciones operacionales y/o poner en funcionamiento los dispositivos
automáticos de extinción, donde ello fuera requerido.
43. El diseño de los sistemas de detección de incendios
deberá prever la prueba periódica de los mismos.
44. Para la elección de los tipos de detectores a
instalar se tendrán en cuenta las características particulares de cada uno de
los recintos a proteger.
45. Los detectores se ubicarán teniendo en cuenta su
capacidad de respuesta ante la presencia de productos de la combustión de los
equipos instalados en el local y de los materiales constructivos.
46. En el diseño de los sistemas de extinción de
incendios deberán tenerse en cuenta aquellos incendios que concebiblemente
pudieran producirse simultánea o independientemente en cualquier parte del
reactor de investigación.
47. Deberán instalarse sistemas de extinción de
incendios que permitan reducir al mínimo razonablemente posible los efectos del
fuego que resulten perjudiciales para los elementos de importancia para la
seguridad.
48. Los equipos automáticos de extinción podrán poseer
un dispositivo manual de retardo y/o corte que permita al operador evaluar las
consecuencias de la descarga del agente extintor.
49. Los sistemas de extinción de incendios deberán diseñarse
y ubicarse de manera que sus fallas o su accionamiento indebido o accidental no
afecten la capacidad funcional de los componentes de importancia para la
seguridad.
50. El accionamiento de los sistemas de extinción de
incendios deberá realizarse mediante la señal proveniente de dos detectores de
distintos circuitos, a efectos de evitar disparos por señales espúreas.
51. Los sistemas fijos de extinción de incendios
contendrán sustancias extintoras adecuadas al riesgo a cubrir.
52. Deberán determinarse y justificarse los códigos y
normas utilizados para el diseño de los sistemas de extinción de incendios,
independientemente de su ubicación en la red antincendio y de su relación
funcional con otros sistemas del mismo tipo. Asimismo, deberá tener alimentación
eléctrica o todo otro servicio necesario y suministro de sustancia extintora
asegurados.
53. En todos los sectores de la instalación, se deberán
instalar extinguidores de incendio portátiles y móviles, los que cumplirán
con las características y pruebas exigidas en las reglamentaciones vigentes en
el país.
54. La cantidad, calidad y capacidad de los extinguidores
portátiles y móviles se regulará teniendo en cuenta las situaciones
particulares de los locales y sectores del reactor de investigación.
55. Para la adecuada intervención de brigadas contra
incendios, el diseño contemplará:
a) facilidad de desplazamiento hacia y en todos los sectores
internos y externos;
b) autonomía de sistemas y equipos, debiendo para ello
considerarse el tiempo de arribo de los servicios de bomberos externos a la
instalación;
c) equipamiento compatible con el de las unidades operativas
de bomberos urbanos y rurales.
Atenuación de los Efectos de los Incendios
56. Los sistemas de seguridad para la parada del reactor
y para la extracción del calor residual deberán estar suficientemente
protegidos contra las consecuencias de posibles incendios.
57. Los materiales radiactivos deberán ser protegidos de
los efectos de un eventual incendio, para evitar su liberación a la atmósfera.
58. Los sistemas de extinción de incendios y sus
sistemas auxiliares pertenecientes a un determinado sector deberán ser
independientes de los sistemas homólogos pertenecientes a los restantes
sectores.
59. La distribución de los locales deberá cumplimentar
los siguientes requisitos:
a) tendrán que conformar sectores de incendio;
b) los servicios que interrelacionan a los distintos sectores
de incendio deberán ser diseñados de tal manera que el conducto de comunicación
no se transforme en un medio de propagación de un eventual incendio;
c) las escaleras utilizadas para el acceso y escape en casos
de emergencia se dotarán de ventilación forzada para mantenerlas libres de
humo.
Ventilación
60. Los sistemas de ventilación se diseñarán de forma
tal que se impida la propagación -a través de ellos- del fuego, el calor o el
humo de un sector de incendio a otro.
61. Los componentes y equipos de los sistemas de
ventilación se diseñarán e instalarán de manera tal que posean por sí
mismos o por las estructuras que los contienen una resistencia al fuego acorde
al riesgo del sector al que pertenecen.
62. Cuando los filtros utilizados en los sistemas de
ventilación contengan sustancias combustibles que presenten riesgos de incendio
para los componentes de importancia para la seguridad, se deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) las baterías de filtros se separarán de todo otro equipo
mediante barreras contra incendio;
b) se utilizarán métodos adecuados para la protección
automática de los filtros contra los efectos del fuego.
c) se instalarán detectores de incendio en el interior de
los conductos, antes y después de la batería de filtros.
63. Las tomas de aire exterior estarán a distancia
suficiente de las salidas de aire y humos y de toda fuente potencial de ignición.
Extracción de humos
64. Con el objeto de dar salida a los productos de
combustión, se instalarán dispositivos de extracción de humos en:
a) sectores con alta carga de fuego;
b) sectores con sistemas de seguridad normalmente ocupados
por el personal de operación;
c) sectores donde haya materiales cuya combustión produzca
gases tóxicos o alta concentración de humos.
Sistemas eléctricos
65. La alimentación eléctrica deberá cumplir con la
norma AR - 4.5.1. "Diseño del Sistema de Suministro de Energía Eléctrica
de Reactores de Investigación".
66. Los dispositivos eléctricos que pudieran generar
incendios deberán estar segregados físicamente.
67. Los componentes eléctricos de los sistemas de
seguridad se protegerán contra las consecuencias de los incendios.
68. La longitud total de los conductores entre los
suministros y los aparatos a servir estará libre de toda derivación y/o
empalme. Se aceptará el uso de cajas de paso, con borneras de compresión, para
facilitar la agrupación de circuitos y solucionar los casos de cables de gran
longitud.
69. En los casos de muros cortafuegos que sean
atravesados por cables, el paso de los mismos deberá poseer una resistencia al
fuego no menor que la exigible a dicho muro.
70. Los equipos o aparatos de interrupción de la
alimentación eléctrica deberán estar ubicados en lugares de fácil acceso.
71. La disposición de los cables sobre bandejas deberá
ser tal que impida cualquier propagación de fuego entre ellos.
Incendios originados en el exterior
72. Se deberá tener en cuenta la ocurrencia de incendios
en las zonas exteriores y/o aledañas a la propiedad de la instalación, cuyas
consecuencias pudieran afectarla, con el fin de minimizar los efectos.
73. Las señales de alarma de los detectores ubicados en
las tomas de aire exterior establecerán inequívocamente la ubicación del
detector emisor.
74. Se instalarán clapetas en el sistema de toma de aire
exterior, las que deberán tener como función primordial la aislación del humo
y servir como barrera de fuego.
75. Las clapetas del sistema de toma de aire exterior
deberán tener dos dispositivos de accionamiento, uno automático y otro manual.
Se deberá prever que el accionamiento de dichas clapetas no comprometa el
funcionamiento de los sistemas de seguridad.
REFERENTES A LA PUESTA EN MARCHA Y OPERACIÓN
76. Se deberá contar con un programa escrito de protección
contra incendios. Dicho programa deberá incluir como mínimo los siguientes
puntos:
a) definición de la organización que implementará el
programa y asignación de las responsabilidades;
b) identificación de los sistemas de seguridad y de los
relacionados con la misma;
c) identificación de las posibles situaciones de incendio y
una evaluación del riesgo asociado a cada una de ellas;
d) procedimientos para todas las actividades relacionadas con
la protección contra incendios;
e) procedimientos para la utilización de equipos no
previstos en el diseño y que puedan ser fuentes de ignición;
f) procedimientos para la inspección, pruebas, calibración
y mantenimiento de los sistemas de seguridad contra incendios;
g) procedimientos para el registro de las actividades
relacionadas con la protección contra incendios;
h) formación, entrenamiento y reentrenamiento de una brigada
contra incendios, planeamiento de la lucha contra el fuego, coordinación de las
acciones con las unidades operativas de bomberos urbanas y rurales;
i) entrenamiento del personal, para que en las operaciones
que se realicen en la instalación se contemple el riesgo de incendio y se
controlen las operaciones peligrosas;
j) disponibilidad de medios técnicos adecuados.
77. El programa de lucha contra incendios deberá
garantizar que se preserva la capacidad de la instalación de llevar a parada
segura el reactor. Dicho programa incluirá una evaluación de los sistemas de
seguridad y de seguridad contra incendios con posterioridad a la ocurrencia de
un siniestro.
78. Se deberá evaluar periódicamente el programa contra
incendios a fin de verificar que el mismo sigue siendo adecuado. Los cambios que
surjan de dicha evaluación deberán provocar la identificación, corrección y
registro del proceso en la documentación correspondiente.
79. Se deberá minimizar la utilización y evitar el
almacenamiento de sustancias combustibles, inflamables o explosivas en zonas en
las que haya componentes de importancia para la seguridad o en zonas adyacentes
a ellas.
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