Bs. As., 25/04/2016
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su
Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad
Radiológica”, lo actuado por la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN
RADIOLÓGICA, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la
GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, la SUBGERENCIA
NORMATIVA REGULATORIA y la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.804 establece que la ARN
tendrá a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad
nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear.
Que el Artículo 16 a) de la mencionada Ley dispone que la ARN
dictará las Normas Regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear,
protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares,
licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias
internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad
radiológica y nuclear y protección física.
Que el Decreto N° 1172/03 en su artículo 3° aprobó el
“Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” y el
“Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento
de Elaboración Participativa de Normas”.
Que la Elaboración Participativa de Normas constituye un
mecanismo por el cual se habilita un espacio institucional para la expresión de
opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas administrativas.
Que el Directorio aprobó la Iniciativa Regulatoria 2/15 para
la revisión de la Norma AR 10.10.1 Norma Básica de Seguridad Radiológica- Rev. 3
en la reunión del 5 de agosto de 2015 (Acta N° 22).
Que la revisión de la norma AR 10.1.1 se realiza siguiendo el
procedimiento G-DIR-2 rev.6 “Elaboración y Revisión de Normas y Guías
Regulatorias”, el cual establece la metodología para la elaboración y revisión
de normas y guías regulatorias, receptando lo establecido en el Decreto N°
1172/03 Anexos V y VI.
Que la Norma AR 10.1.1 - Norma Básica de Seguridad
Radiológica- Rev. 3, vigente, en su artículo 97, establece para trabajadores un
límite de dosis equivalente en cristalino de 150 milisievert (mSv) en un año.
Que la Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP
por sus siglas en inglés), recomendó modificar el límite de dosis equivalente en
cristalino para la exposición ocupacional de trabajadores en situaciones de
exposición planificada a 20 mSv en un año, y que dicho límite fuera incluido en
las normas internacionales del Organismo Internacional de Energía Atómica -
Radiation Protection and Safety of Radiation Sources: International Basic Safety
Standards Series No. GSR Part 3, 2014, patrocinadas también por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
Que la revisión de la Norma AR 10.1.1 - Norma Básica de
Seguridad Radiológica- Rev. 3 incluirá la modificación del límite de dosis
equivalente en cristalino para los trabajadores ocupacionalmente expuestos.
Que dada la relevancia de la modificación arriba mencionada,
se considera necesario dar a la misma un tratamiento excepcional para disponer a
la brevedad posible del nuevo límite de dosis equivalente en cristalino.
Que el proceso de revisión en curso de la Norma AR 10.1.1.-
Rev. 3 demandará más tiempo que el considerado conveniente para que entre en
vigencia la modificación propuesta.
Que debido a lo expresado precedentemente el carácter de
excepcionalidad solicitado implica un apartamiento al cumplimiento de lo
establecido en el procedimiento G-DIR-2 rev.6 “Elaboración y Revisión de Normas
y Guías Regulatorias”.
Que la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN
RADIOLÓGICA, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la
GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES han manifestado su
acuerdo a la modificación del límite de dosis equivalente en cristalino.
Que es interés del DIRECTORIO implementar el nuevo límite en
beneficio de los trabajadores dando carácter de inmediatez a dicha
implementación hasta tanto se complete la revisión en curso de la Norma AR
10.1.1.- revisión 3.
Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y la GERENCIA ASUNTOS
JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que el DIRECTORIO en función de las atribuciones conferidas
por los Artículos 16 y 22, Capítulo 11 de la ley 24.804 es competente para
dictar la presente Resolución.
Por ello, en su reunión de fecha 20 de abril de 2016 (Acta N°
16)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Modificar el criterio 97, en lo referente al
límite de dosis equivalente en cristalino, de la Norma AR 10.1.1 - Norma Básica
de Seguridad Radiológica - Rev. 3, actualmente en proceso de revisión.
ARTÍCULO 2° — Establecer el límite de dosis equivalente en
cristalino en 20 mSv en un año para la exposición ocupacional de trabajadores
durante la operación normal de una instalación o la realización de una práctica.
Este valor debe ser considerado como el promedio en 5 años consecutivos (100 mSv
en 5 años), no pudiendo excederse 50 mSv en un único año.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la
SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, a la SUBGERENCIA COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL y
a REGISTRO CENTRAL. Publíquese en el Boletín del Organismo. Dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO
MASRIERA, Presidente del Directorio. |