Bs. As., 2/10/2012
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su
Decreto Reglamentario Nº 1.390/98 y la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR
10.1.1. - Revisión 3, la Norma AR 7.9.1 Revisión 3 “Operación de Equipos de
Gammagrafía Industrial” aprobada mediante Resolución del Directorio Nº 5/10, la
Norma IRAM-ISO 3999-1:2004 y lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA,
FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS
CLASE II Y III, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la
Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a
las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), en el
ámbito de su competencia.
Que la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía
Industrial” establece criterios de seguridad radiológica y seguridad física para
las prácticas de gammagrafía industrial.
Que la gammagrafía industrial es una práctica de alto riesgo
radiológico con un uso extendido como técnica de ensayo no destructivo en la
Argentina.
Que a nivel internacional se recomienda el cumplimiento de los
requerimientos establecidos en la Norma IRAM-ISO 3999-1:2004 “Protección
Radiológica- Equipos de gammagrafía industrial - Parte 1: Especificaciones de
desempeño, diseño y ensayos”, en lo sucesivo Norma ISO 3999, para fortalecer la
seguridad radiológica en las prácticas de gammagrafía industrial.
Que el alcance de la Norma ISO 3999 es especificar los
requisitos de desempeño, diseño y ensayos que deben cumplir los
equipos/proyectores, cuando se utilizan en conformidad con las instrucciones del
fabricante, para permitir el uso seguro de la radiación gamma en aplicaciones de
gammagrafía industrial.
Que el cumplimiento con la Norma ISO previamente citada,
provee un nivel de seguridad más adecuado para la práctica, y que en éstas
condiciones el equipo se considerará apto para el propósito de uso de
gammagrafía industrial.
Que en este contexto, todos los equipos/proyectores que no
cumplan con la Norma ISO 3999 no serán considerados aptos para su uso desde el
punto de vista de la seguridad radiológica.
Que para demostrar que los equipos cumplen con lo establecido
en la Norma IRAM ISO 3999, los titulares de las licencias de operación deberán
presentar ante esta ARN la documentación que se detalla en el Anexo de la
presente Resolución.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS, la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y
III y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les
compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es
competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los
Artículos 16, inciso c) y 22, inciso a) de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión del 25 de septiembre de 2012 (Acta Nº
24).
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establecer que a partir del día 31 de diciembre
de 2013, sólo los equipos/proyectores de gammagrafía industrial que se ajusten a
las especificaciones de la Norma IRAM-ISO 3999 “Protección Radiológica- Equipos
de gammagrafía industrial - Parte 1: Especificaciones de desempeño, diseño y
ensayos” podrán ser operados para la práctica Gammagrafía Industrial.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 487/2013 de
la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O. 24/12/2013, se prorroga hasta el 31 de
diciembre de 2014 la fecha de vencimiento de operación para los
equipos/proyectores de gammagrafía industrial que no se ajusten a las
especificaciones de la Norma IRAM-ISO 3999-1:2004 “Protección Radiológica -
Equipos de gammagrafía industrial - Parte 1: Especificaciones de desempeño,
diseño y ensayos” podrán ser operados para la práctica Gammagrafía Industrial)
ARTICULO 2° — Establecer que los titulares de Licencia para la
operación de equipos/proyectores de gammagrafía industrial, que posean equipos
que no cumplan con la Norma IRAM-ISO 3999 “Protección Radiológica- Equipos de
gammagrafía industrial - Parte 1: Especificaciones de desempeño, diseño y
ensayos”, sólo podrán mantenerlos bajo su custodia en la instalación autorizada,
si los equipos/proyectores están vacíos y han sido precintados por la ARN. Esta
condición de guarda no podrá prolongarse más allá del 31 de diciembre de 2015.
ARTICULO 3° — Establecer que los propietarios de equipos de
gammagrafía industrial que no cumplan con la Norma IRAM-ISO 3999 “Protección
Radiológica- Equipos de gammagrafía industrial - Parte 1: Especificaciones de
desempeño, diseño y ensayos” sólo podrán mantenerlos bajo su custodia, si son
Titulares de un Registro de Operación que autorice su tenencia y los
equipos/proyectores están vacíos y han sido precintados por la ARN. Esta
condición de guarda no podrá prolongarse más allá del 31 de diciembre de 2015.
ARTICULO 4 — Los propietarios de equipos de gammagrafía
industrial que no cumplan con las condiciones establecidas en los Artículos 2°)
y 3°) de la presente Resolución, deberán comunicar a la ARN el destino final
previsto de los equipos/proyectores antes del 31 de enero de 2014. Las acciones
asociadas a dicha gestión deberán ser concluidas antes del 31 de marzo de 2014.
ARTICULO 5° — Para acreditar que los equipos de gammagrafía
industrial dan cumplimiento a lo establecido en la Norma IRAM ISO 3999
“Protección Radiológica – Equipos de Gammagrafía Industrial-Parte 1:
Especificaciones de desempeño, diseño y ensayos” los titulares de las Licencias
de Operación, deberán presentar ante esta ARN los certificados detallados en el
Anexo de la presente Resolución.
ARTICULO 6° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la
GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a los fines
correspondientes. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el
Boletín de la ARN y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO,
Presidente del Directorio.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO Nº 252/12
A fin de acreditar que los equipos de gammagrafía industrial
dan cumplimiento con lo establecido en la Norma IRAM-ISO 3999, deberán presentar
copia de la siguiente documentación, emitida por el fabricante:
1) Certificado de conformidad del cumplimiento con la Norma
IRAM-ISO 3999;
2) Certificado de las mediciones de tasa de dosis equivalente
ambiental con la máxima actividad permitida para el proyector de acuerdo a su
diseño, las cuales deberán ser:
• Menores o iguales a 2mSv/h en contacto con la superficie
exterior del proyector;
• Menores o iguales a 0,5 mSv/h a 50 mm de la superficie
externa del proyector, y
• Menores o iguales a 0,02 mSv/h a 1 metro de la superficie
externa del proyector. |