LegalBook®

Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución 252/2012

Autoridad Regulatoria Nuclear

ESTABLECER QUE A PARTIR DEL DIA 31 DE DICIEMBRE DE 2013, SOLO LOS EQUIPOS/ PROYECTORES DE GAMMAGRAFIA INDUSTRIAL QUE SE AJUSTEN A LAS ESPECIFICACIONES DE LA NORMA IRAM-ISO 3999 “PROTECCION RADIOLOGICA- EQUIPOS DE GAMMAGRAFIA INDUSTRIAL - PARTE 1: ESPECIFICACIONES DE DESEMPEÑO, DISEÑO Y ENSAYOS” PODRAN SER OPERADOS PARA LA PRACTICA GAMMAGRAFIA INDUSTRIAL

 
Bs. As., 2/10/2012

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1.390/98 y la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1. - Revisión 3, la Norma AR 7.9.1 Revisión 3 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial” aprobada mediante Resolución del Directorio Nº 5/10, la Norma IRAM-ISO 3999-1:2004 y lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley Nº 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), en el ámbito de su competencia.

Que la Norma AR 7.9.1 “Operación de Equipos de Gammagrafía Industrial” establece criterios de seguridad radiológica y seguridad física para las prácticas de gammagrafía industrial.

Que la gammagrafía industrial es una práctica de alto riesgo radiológico con un uso extendido como técnica de ensayo no destructivo en la Argentina.

Que a nivel internacional se recomienda el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la Norma IRAM-ISO 3999-1:2004 “Protección Radiológica- Equipos de gammagrafía industrial - Parte 1: Especificaciones de desempeño, diseño y ensayos”, en lo sucesivo Norma ISO 3999, para fortalecer la seguridad radiológica en las prácticas de gammagrafía industrial.

Que el alcance de la Norma ISO 3999 es especificar los requisitos de desempeño, diseño y ensayos que deben cumplir los equipos/proyectores, cuando se utilizan en conformidad con las instrucciones del fabricante, para permitir el uso seguro de la radiación gamma en aplicaciones de gammagrafía industrial.

Que el cumplimiento con la Norma ISO previamente citada, provee un nivel de seguridad más adecuado para la práctica, y que en éstas condiciones el equipo se considerará apto para el propósito de uso de gammagrafía industrial.

Que en este contexto, todos los equipos/proyectores que no cumplan con la Norma ISO 3999 no serán considerados aptos para su uso desde el punto de vista de la seguridad radiológica.

Que para demostrar que los equipos cumplen con lo establecido en la Norma IRAM ISO 3999, los titulares de las licencias de operación deberán presentar ante esta ARN la documentación que se detalla en el Anexo de la presente Resolución.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso c) y 22, inciso a) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión del 25 de septiembre de 2012 (Acta Nº 24).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESUELVE:

 

ARTICULO 1° — Establecer que a partir del día 31 de diciembre de 2013, sólo los equipos/proyectores de gammagrafía industrial que se ajusten a las especificaciones de la Norma IRAM-ISO 3999 “Protección Radiológica- Equipos de gammagrafía industrial - Parte 1: Especificaciones de desempeño, diseño y ensayos” podrán ser operados para la práctica Gammagrafía Industrial.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 487/2013 de la Autoridad Regulatoria Nuclear B.O. 24/12/2013, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la fecha de vencimiento de operación para los equipos/proyectores de gammagrafía industrial que no se ajusten a las especificaciones de la Norma IRAM-ISO 3999-1:2004 “Protección Radiológica - Equipos de gammagrafía industrial - Parte 1: Especificaciones de desempeño, diseño y ensayos” podrán ser operados para la práctica Gammagrafía Industrial)

ARTICULO 2° — Establecer que los titulares de Licencia para la operación de equipos/proyectores de gammagrafía industrial, que posean equipos que no cumplan con la Norma IRAM-ISO 3999 “Protección Radiológica- Equipos de gammagrafía industrial - Parte 1: Especificaciones de desempeño, diseño y ensayos”, sólo podrán mantenerlos bajo su custodia en la instalación autorizada, si los equipos/proyectores están vacíos y han sido precintados por la ARN. Esta condición de guarda no podrá prolongarse más allá del 31 de diciembre de 2015.

ARTICULO 3° — Establecer que los propietarios de equipos de gammagrafía industrial que no cumplan con la Norma IRAM-ISO 3999 “Protección Radiológica- Equipos de gammagrafía industrial - Parte 1: Especificaciones de desempeño, diseño y ensayos” sólo podrán mantenerlos bajo su custodia, si son Titulares de un Registro de Operación que autorice su tenencia y los equipos/proyectores están vacíos y han sido precintados por la ARN. Esta condición de guarda no podrá prolongarse más allá del 31 de diciembre de 2015.

ARTICULO 4 — Los propietarios de equipos de gammagrafía industrial que no cumplan con las condiciones establecidas en los Artículos 2°) y 3°) de la presente Resolución, deberán comunicar a la ARN el destino final previsto de los equipos/proyectores antes del 31 de enero de 2014. Las acciones asociadas a dicha gestión deberán ser concluidas antes del 31 de marzo de 2014.

ARTICULO 5° — Para acreditar que los equipos de gammagrafía industrial dan cumplimiento a lo establecido en la Norma IRAM ISO 3999 “Protección Radiológica – Equipos de Gammagrafía Industrial-Parte 1: Especificaciones de desempeño, diseño y ensayos” los titulares de las Licencias de Operación, deberán presentar ante esta ARN los certificados detallados en el Anexo de la presente Resolución.

ARTICULO 6° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de la ARN y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

 

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO Nº 252/12

A fin de acreditar que los equipos de gammagrafía industrial dan cumplimiento con lo establecido en la Norma IRAM-ISO 3999, deberán presentar copia de la siguiente documentación, emitida por el fabricante:

1) Certificado de conformidad del cumplimiento con la Norma IRAM-ISO 3999;

2) Certificado de las mediciones de tasa de dosis equivalente ambiental con la máxima actividad permitida para el proyector de acuerdo a su diseño, las cuales deberán ser:

• Menores o iguales a 2mSv/h en contacto con la superficie exterior del proyector;

• Menores o iguales a 0,5 mSv/h a 50 mm de la superficie externa del proyector, y

• Menores o iguales a 0,02 mSv/h a 1 metro de la superficie externa del proyector.

 
Es un producto de RED PROTEGER®
Preguntas y comentarios a webmaster@redproteger.com.ar
Copyright © 2000-2024 RED PROTEGER®
Última modificación: 06 de septiembre de 2024