Bs. As., 7/1/2010
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su
Decreto Reglamentario Nº 1390/98, el Decreto Nº 1172/03 de acceso a la
información pública, la Norma AR 7.11.1 Revisión 2 "Permisos Individuales para
Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial", la Resolución del Directorio
de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) Nº 67/04, el Procedimiento Interno
G-0XX-02 Revisión 1 "Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias", lo
actuado por el SECTOR NORMAS, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y
SALVAGUARDIAS, la SECRETARIA GENERAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 16 inciso a) de la Ley Nº 24.804 establece que
es función de la ARN dictar las normas regulatorias referidas a seguridad
radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales
nucleares.
Que en el marco de dichas facultades, esta ARN dictó la Norma
AR 7.11.1, en la cual se establecen los requisitos y requerimientos regulatorios
a los que deberán ajustarse los solicitantes de permisos individuales para
operar equipos de gammagrafía industrial.
Que resulta necesario modificar los Criterios 9, 17, 19, 27 y
32 de la Revisión 2 de la Norma AR 7.11.1, actualmente vigente, a fin de
actualizar los criterios regulatorios relativos al entrenamiento de los
solicitantes de Permisos Individuales para realizar prácticas de gammagrafía
industrial.
Que la experiencia obtenida por la SUBGERENCIA CONTROL DE
INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III de esta ARN y los antecedentes
internacionales en la materia, indican la conveniencia de extremar los recaudos
para garantizar que el entrenamiento de los solicitantes de permisos
individuales, abarque detalladamente cada una de las tareas que debe desarrollar
un operador de gammagrafía industrial, de modo que una vez obtenido el permiso
individual esté en condiciones de operar los equipos correspondientes sin
supervisión y con un nivel apropiado de seguridad radiológica.
Que dicha revisión normativa torna aplicable lo dispuesto en
el Decreto Nº 1172/03, cuyo Artículo 3º aprueba el Reglamento General para la
Elaboración Participativa de Normas y el Formulario para la Presentación de
Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de
Normas, que como Anexos V y VI forman parte integrante del Decreto mencionado.
Que en cumplimiento de dichos Anexos, el Directorio ha dictado
la Resolución Nº 67/04 que los instrumenta en el ámbito de la institución y ha
designado al SECTOR NORMAS como responsable de la implementación y puesta en
marcha del procedimiento para la elaboración participativa de normas.
Que por lo expuesto en el considerando precedente y habiendo
recibido propuestas para la revisión de la Norma AR 7.11.1, las mismas fueron
debidamente tenidas en consideración.
Que el SECTOR NORMAS juntamente con la SUBGERENCIA CONTROL DE
INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, elaboraron un proyecto de Norma
AR.7.11.1 Revisión 3.
Que en dicha Revisión 3 se incorporan requisitos específicos
sobre el tipo de entrenamiento que debe realizar la persona que solicita a esta
ARN por primera vez un permiso individual para operar equipos de gammagrafía
industrial y se actualiza el tiempo de entrenamiento requerido para acreditar
que el solicitante puede desarrollar la práctica de gammagrafía industrial sin
necesidad de supervisión.
Que asimismo se incorporan requisitos específicos respecto del
tipo y tiempo de entrenamiento para los solicitantes de renovaciones de permisos
individuales para realizar este tipo de práctica.
Que resulta necesario por otra parte, modificar el plazo de
vigencia de la Declaración Jurada del Preceptor establecida en el Criterio 24 de
la Revisión 2 de la Norma AR 7.11.1.
Que en relación con el citado proyecto de norma AR, se ha dado
cumplimiento a lo establecido en el Procedimiento Interno de esta ARN G-0XX-02
Revisión 1, citado en el VISTO.
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS,
la SECRETARIA GENERAL, LA SUBGERENCIA ASUNTOS JURIDICOS y el SECTOR NORMAS, han
tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en función de las atribuciones
conferidas por el Artículo 16º inciso a) de la Ley Nº 24.804.
Por ello, en su reunión del 29 de diciembre de 2009 (Acta Nº
6).
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Artículo 1º — Aprobar la Revisión 3 de la Norma AR 7.11.1
"Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial",
cuyo texto obra como Anexo a la presente.
Art. 2º — Disponer que la Revisión 3 que se aprueba por la
presente, reemplazará la Revisión 2 de la Norma AR 7.11.1.
Art. 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a los sectores
NORMAS, INFORMACION TECNICA y REGISTRO CENTRAL. Publíquese en el Boletín del
Organismo. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y archívese en el REGISTRO
CENTRAL. — Francisco Spano.
ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 6/10
NORMA AR 7.11.1
PERMISOS INDIVIDUALES PARA OPERADORES DE EQUIPOS DE
GAMMAGRAFIA INDUSTRIAL.
A. OBJETIVO.
1. Establecer los requisitos que debe cumplir una persona para
obtener y renovar un Permiso Individual.
B. ALCANCE.
2. Esta norma es aplicable a toda persona que solicite un
Permiso Individual para operar equipos de Gammagrafía Industrial. (#)
----------
(#)La Guía Regulatoria AR 5 contiene recomendaciones generales
para facilitar el cumplimiento de los requerimientos incluidos en la presente
norma.
El cumplimiento de la presente norma y de las normas y
requerimientos establecidos por la Autoridad Regulatoria, no exime del
cumplimiento de otras normas y requerimientos no relacionados con la seguridad
radiológica, establecidos por otras autoridades competentes.
C. EXPLICACION DE TERMINOS.
3. Aptitud Psicofísica: Compatibilidad adecuada, evaluada por
el médico examinador, entre el Profesiograma Psicofísico de una función que
requiere Permiso Individual y el conjunto de cualidades y condiciones
psicofísicas del postulante a dicha función.
4. Equipo de Gammagrafía: (en adelante Equipo): Sistema o
conjunto de dispositivos que utiliza una Fuente Sellada para realizar prácticas
de Gammagrafía Industrial y que comprende el Proyector y los accesorios que son
necesarios para su operación.
5. Fuente Sellada: Fuente radiactiva en la que el material
radiactivo se halla en una o más cápsulas suficientemente resistentes para
prevenir el contacto y dispersión del material radiactivo, bajo las condiciones
de uso para la cual fue diseñada.
6. Instalación Clase II: Instalación o práctica que sólo
requiere Licencia de Operación.
7. Médico Examinador: Médico Especialista en Medicina del
Trabajo, designado por la Entidad Responsable y reconocido por la Autoridad
Regulatoria con apoyo profesional suficiente como para establecer el
Profesiograma Psicofísico del Operador y evaluar la Aptitud Psicofísica del
postulante.
8. Operador: Persona física con Permiso Individual para operar
Equipos, que tiene la responsabilidad de hacerlo en forma segura de acuerdo a
las reglas del arte, y cumpliendo como mínimo con las normas aplicables.
9. Operación de Gammagrafía Industrial: Secuencia completa de
tareas para ejecutar una práctica de Gammagrafía Industrial; comprende todas las
actividades desde la preparación de los elementos para la práctica hasta el
almacenamiento del Equipo en el Depósito Autorizado al finalizar las actividades
en el Area de Operación, acorde a los procedimientos de la Instalación y a los
requisitos de la normativa regulatoria.
10. Permiso Individual: Certificado, expedido por la Autoridad
Regulatoria, por el que se autoriza a una persona a trabajar con fuentes de
radiación, en una Instalación Clase II o en una práctica no rutinaria.
11. Preceptor: Persona que supervisa el entrenamiento de un
solicitante de Permiso Individual para Gammagrafía Industrial.
12. Profesiograma Psicofísico: Conjunto de cualidades y
condiciones psicofísicas mínimas necesarias para desempeñar, en forma adecuada,
la función que requiere Permiso Individual.
13. Gammagrafía Industrial: Radiografía industrial realizada
mediante la utilización de Fuentes Selladas emisoras de radiación gamma.
D. REQUISITOS
D.1. REQUISITOS GENERALES
14. Sólo se podrá emplear Equipos cuando se posea un Permiso
Individual para Operadores de Gammagrafía Industrial otorgado por la Autoridad
Regulatoria o en el curso de un entrenamiento bajo supervisión de un Preceptor.
15. El Permiso Individual para Operadores de Gammagrafía
Industrial sólo autoriza a su titular a trabajar con Fuentes Selladas, en una
instalación licenciada o en una práctica no rutinaria autorizada por la
Autoridad Regulatoria para ese fin.
D.2. SOLICITUD DE PERMISOS INDIVIDUALES
16. El solicitante de un Permiso Individual debe ser mayor de
veintiún (21) años, poseer como mínimo estudios secundarios completos cuya
duración no sea menor de cinco (5) años, o estudios de nivel Polimodal completos
o estudios completos de otro nivel educativo equivalente reconocido por las
autoridades competentes.
17. El solicitante de un Permiso Individual debe acreditar que
posee formación específica mediante la asistencia y aprobación de un curso
teórico práctico para solicitar Permiso Individual para Operadores de Equipos de
Gammagrafía Industrial. La certificación de la aprobación del curso puede ser
utilizada para la mencionada acreditación dentro de los dos (2) años de emitida.
Pasado ese lapso la certificación de la aprobación del curso carecerá de validez
para la tramitación del Permiso Individual.
18. El curso teórico práctico a que se hace referencia en el
Criterio Nº 17 debe estar reconocido por la Autoridad Regulatoria y debe poseer
un temario de seguridad radiológica que tenga una duración no menor de cincuenta
y cinco (55) horas. La Autoridad Regulatoria podrá auditar el dictado del curso
y los exámenes correspondientes cada vez que lo considere necesario.
19. El solicitante debe haber aprobado un examen
teórico-práctico del curso mencionado en el Criterio Nº 18, ante una mesa
examinadora conformada por personal que posea Permiso Individual para Operadores
de Gammagrafía Industrial o con reconocida trayectoria en la materia y por
personal de la ARN cuando ésta así lo determine.
20. El solicitante debe acreditar que posee un entrenamiento
en la práctica de Gammagrafía Industrial adquirido en un lapso no menor de cinco
(5) meses y no mayor de dieciocho (18) meses, durante el que debe haber
realizado un mínimo de cincuenta (50) Operaciones de Gammagrafía Industrial bajo
la supervisión de un Preceptor propuesto por el solicitante a satisfacción de la
Autoridad Regulatoria.
21. El Preceptor debe tener una reconocida trayectoria en
Gammagrafía Industrial, debe ser titular de un Permiso Individual para dicha
práctica, debe haber renovado al menos una vez su Permiso Individual y no debe
haber sido sancionado por incumplimientos a la normativa de la Autoridad
Regulatoria.
22. El Preceptor no puede supervisar el entrenamiento
simultáneo de más de tres (3) solicitantes de Permiso Individual y debe
garantizar la necesaria dedicación horaria de su parte para la supervisión de
cada uno de ellos.
23. El Preceptor debe comunicar a la Autoridad Regulatoria el
inicio del entrenamiento del solicitante de Permiso Individual dentro de la
semana de comenzado el mismo. La falta de dicha comunicación implicará el
desconocimiento por parte de la Autoridad Regulatoria del entrenamiento
efectuado.
24. El Preceptor debe acreditar, a través de la presentación
de una Declaración Jurada, la efectiva realización del entrenamiento referido en
el Criterio Nº 20. La información consignada en dicha declaración debe poder
verificarse y el reconocimiento por parte de la Autoridad Regulatoria del
entrenamiento informado por el Preceptor está sujeto al cumplimiento de los
requisitos establecidos en esta normativa.
25. El Preceptor debe asegurar en la Declaración Jurada
mencionada precedentemente, que la realización del entrenamiento ha
proporcionado al solicitante de Permiso Individual una adecuada formación en la
práctica de Gammagrafía Industrial que le permita emplear Fuentes Selladas en
esa práctica sin necesidad de supervisión.
26. El entrenamiento sólo puede iniciarse una vez aprobado el
curso mencionado en el Criterio Nº 17, y debe ser realizado en una instalación
que posea Licencia de Operación para Gammagrafía Industrial. La realización del
entrenamiento debe contar con la conformidad escrita del respectivo Titular de
Licencia la que deberá ser comunicada a la Autoridad Regulatoria.
27. La Declaración Jurada del Preceptor referida en el
Criterio Nº 24, puede ser utilizada para la acreditación de la efectiva
realización del entrenamiento, dentro del año de finalizado el mismo. Pasado ese
lapso la certificación de la Declaración Jurada del Preceptor carecerá de
validez para la tramitación del Permiso Individual.
28. El solicitante debe acreditar ante la Autoridad
Regulatoria haber aprobado un examen de Aptitud Psicofísica mediante certificado
extendido por un Médico Examinador.
D.3. RESPONSABILIDADES DEL TITULAR
DE UN PERMISO INDIVIDUAL.
29. El titular de un Permiso Individual debe cumplir con la
normativa de la Autoridad Regulatoria referida a seguridad radiológica y
protección física, así como al transporte seguro de materiales radiactivos.
30. El titular de un Permiso Individual debe cumplir con los
criterios correspondientes de la normativa específica de la Autoridad
Regulatoria, que sea de aplicación a la operación de la instalación o a la
realización de la práctica no rutinaria de que se trate.
31. El titular de un Permiso Individual debe:
a) Cumplir con los procedimientos establecidos para asegurar
su propia protección, la de los demás trabajadores y la del público.
b) Mantener actualizados sus datos personales ante la
Autoridad Regulatoria.
c) Suministrar toda la información sobre temas sujetos a
regulación que le sea solicitada por personal de la Autoridad Regulatoria.
d) Comunicar a la ARN en forma inmediata, la ocurrencia de
sucesos que afecten o puedan afectar, la protección radiológica de las personas
y la seguridad de la instalación.
e) En caso de cumplir la función de Responsable, además de
cumplir con lo requerido en la norma específica de operación de que se trate,
debe informar por escrito a la Autoridad Regulatoria dentro de las veinticuatro
(24) horas de producida, su renuncia o ausencia temporaria en tal función.
D.4. VALIDEZ Y RENOVACION DE PERMISOS
INDIVIDUALES
32. Los Permisos Individuales para Operadores de Gammagrafía
Industrial tienen una validez máxima de tres (3) años supeditada a la validez
que especifique el certificado de Aptitud Psicofísica de Operador extendido por
el Médico Examinador, y tienen carácter intransferible.
33. Para la renovación de un Permiso Individual, su titular
debe presentar la correspondiente solicitud ante la Autoridad Regulatoria con
cuarenta (40) días hábiles administrativos de anticipación al vencimiento del
permiso. Asimismo debe acreditar:
a) Haber aprobado un examen de Aptitud Psicofísica mediante
certificado extendido por un Médico Examinador.
b) Haber asistido y aprobado, como mínimo, un curso de
actualización para solicitar renovación de Permiso Individual para Operadores de
Equipos de Gammagrafía Industrial, que esté reconocido por la Autoridad
Regulatoria y que posea un temario de seguridad radiológica con una duración no
inferior a veinte (20) horas de clase. El examen de aprobación del curso debe
realizarse ante una mesa examinadora conformada por personal que posea Permiso
Individual para Operadores de Gammagrafía Industrial o con reconocida
trayectoria en la materia y por personal de la ARN cuando ésta así lo determine.
La certificación de la aprobación del curso puede ser utilizada para la
mencionada acreditación dentro de los dieciocho (18) meses de su otorgamiento.
Pasado ese lapso la certificación de la aprobación del curso carecerá de validez
para la tramitación de la renovación del Permiso Individual.
c) Haber realizado trabajos de Gammagrafía Industrial durante
los seis (6) meses previos al vencimiento del Permiso Individual.
34. Para la renovación de un Permiso Individual dentro del año
posterior a la fecha de su vencimiento, su titular debe acreditar a satisfacción
de la Autoridad Regulatoria:
a) Haber cumplido lo requerido en los Criterios Nº 33 a) y Nº
33 b).
b) Haber realizado un mínimo de diez (10) Operaciones de
Gammagrafía Industrial durante un lapso no menor de un (1) mes bajo la
supervisión de un Preceptor propuesto por el solicitante a satisfacción de la
Autoridad Regulatoria.
El Preceptor debe cumplir con los criterios aplicables al
mismo, explicitados en la sección D2.
35. Para la renovación de un Permiso Individual después del
año posterior a la fecha de su vencimiento, su titular debe cumplimentar lo
requerido en la sección D2 "Solicitud de Permisos Individuales".
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