LegalBook®

Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución 6/2010

Autoridad Regulatoria Nuclear

APRUEBASE LA REVISIÓN Nº 3 DE LA NORMA AR 7.11.1 “PERMISOS INDIVIDUALES PARA OPERADORES DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFIA INDUSTRIAL”. DISPONER QUE LA REVISIÓN 3 QUE SE APRUEBA POR LA PRESENTE, REEMPLAZARA LA REVISIÓN 2 DE LA NORMA AR 7.11.1.

 
Bs. As., 7/1/2010

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, el Decreto Nº 1172/03 de acceso a la información pública, la Norma AR 7.11.1 Revisión 2 "Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial", la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) Nº 67/04, el Procedimiento Interno G-0XX-02 Revisión 1 "Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias", lo actuado por el SECTOR NORMAS, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, la SECRETARIA GENERAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 16 inciso a) de la Ley Nº 24.804 establece que es función de la ARN dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares.

Que en el marco de dichas facultades, esta ARN dictó la Norma AR 7.11.1, en la cual se establecen los requisitos y requerimientos regulatorios a los que deberán ajustarse los solicitantes de permisos individuales para operar equipos de gammagrafía industrial.

Que resulta necesario modificar los Criterios 9, 17, 19, 27 y 32 de la Revisión 2 de la Norma AR 7.11.1, actualmente vigente, a fin de actualizar los criterios regulatorios relativos al entrenamiento de los solicitantes de Permisos Individuales para realizar prácticas de gammagrafía industrial.

Que la experiencia obtenida por la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III de esta ARN y los antecedentes internacionales en la materia, indican la conveniencia de extremar los recaudos para garantizar que el entrenamiento de los solicitantes de permisos individuales, abarque detalladamente cada una de las tareas que debe desarrollar un operador de gammagrafía industrial, de modo que una vez obtenido el permiso individual esté en condiciones de operar los equipos correspondientes sin supervisión y con un nivel apropiado de seguridad radiológica.

Que dicha revisión normativa torna aplicable lo dispuesto en el Decreto Nº 1172/03, cuyo Artículo 3º aprueba el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas y el Formulario para la Presentación de Opiniones y Propuestas en el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, que como Anexos V y VI forman parte integrante del Decreto mencionado.

Que en cumplimiento de dichos Anexos, el Directorio ha dictado la Resolución Nº 67/04 que los instrumenta en el ámbito de la institución y ha designado al SECTOR NORMAS como responsable de la implementación y puesta en marcha del procedimiento para la elaboración participativa de normas.

Que por lo expuesto en el considerando precedente y habiendo recibido propuestas para la revisión de la Norma AR 7.11.1, las mismas fueron debidamente tenidas en consideración.

Que el SECTOR NORMAS juntamente con la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III, elaboraron un proyecto de Norma AR.7.11.1 Revisión 3.

Que en dicha Revisión 3 se incorporan requisitos específicos sobre el tipo de entrenamiento que debe realizar la persona que solicita a esta ARN por primera vez un permiso individual para operar equipos de gammagrafía industrial y se actualiza el tiempo de entrenamiento requerido para acreditar que el solicitante puede desarrollar la práctica de gammagrafía industrial sin necesidad de supervisión.

Que asimismo se incorporan requisitos específicos respecto del tipo y tiempo de entrenamiento para los solicitantes de renovaciones de permisos individuales para realizar este tipo de práctica.

Que resulta necesario por otra parte, modificar el plazo de vigencia de la Declaración Jurada del Preceptor establecida en el Criterio 24 de la Revisión 2 de la Norma AR 7.11.1.

Que en relación con el citado proyecto de norma AR, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Procedimiento Interno de esta ARN G-0XX-02 Revisión 1, citado en el VISTO.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, la SECRETARIA GENERAL, LA SUBGERENCIA ASUNTOS JURIDICOS y el SECTOR NORMAS, han tomado en el trámite la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Artículo 16º inciso a) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión del 29 de diciembre de 2009 (Acta Nº 6).

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

 

Artículo 1º — Aprobar la Revisión 3 de la Norma AR 7.11.1 "Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial", cuyo texto obra como Anexo a la presente.

Art. 2º — Disponer que la Revisión 3 que se aprueba por la presente, reemplazará la Revisión 2 de la Norma AR 7.11.1.

Art. 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a los sectores NORMAS, INFORMACION TECNICA y REGISTRO CENTRAL. Publíquese en el Boletín del Organismo. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Francisco Spano.

 

ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 6/10

NORMA AR 7.11.1

PERMISOS INDIVIDUALES PARA OPERADORES DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFIA INDUSTRIAL.

A. OBJETIVO.

1. Establecer los requisitos que debe cumplir una persona para obtener y renovar un Permiso Individual.

B. ALCANCE.

2. Esta norma es aplicable a toda persona que solicite un Permiso Individual para operar equipos de Gammagrafía Industrial. (#)

----------

(#)La Guía Regulatoria AR 5 contiene recomendaciones generales para facilitar el cumplimiento de los requerimientos incluidos en la presente norma.

El cumplimiento de la presente norma y de las normas y requerimientos establecidos por la Autoridad Regulatoria, no exime del cumplimiento de otras normas y requerimientos no relacionados con la seguridad radiológica, establecidos por otras autoridades competentes.

C. EXPLICACION DE TERMINOS.

3. Aptitud Psicofísica: Compatibilidad adecuada, evaluada por el médico examinador, entre el Profesiograma Psicofísico de una función que requiere Permiso Individual y el conjunto de cualidades y condiciones psicofísicas del postulante a dicha función.

4. Equipo de Gammagrafía: (en adelante Equipo): Sistema o conjunto de dispositivos que utiliza una Fuente Sellada para realizar prácticas de Gammagrafía Industrial y que comprende el Proyector y los accesorios que son necesarios para su operación.

5. Fuente Sellada: Fuente radiactiva en la que el material radiactivo se halla en una o más cápsulas suficientemente resistentes para prevenir el contacto y dispersión del material radiactivo, bajo las condiciones de uso para la cual fue diseñada.

6. Instalación Clase II: Instalación o práctica que sólo requiere Licencia de Operación.

7. Médico Examinador: Médico Especialista en Medicina del Trabajo, designado por la Entidad Responsable y reconocido por la Autoridad Regulatoria con apoyo profesional suficiente como para establecer el Profesiograma Psicofísico del Operador y evaluar la Aptitud Psicofísica del postulante.

8. Operador: Persona física con Permiso Individual para operar Equipos, que tiene la responsabilidad de hacerlo en forma segura de acuerdo a las reglas del arte, y cumpliendo como mínimo con las normas aplicables.

9. Operación de Gammagrafía Industrial: Secuencia completa de tareas para ejecutar una práctica de Gammagrafía Industrial; comprende todas las actividades desde la preparación de los elementos para la práctica hasta el almacenamiento del Equipo en el Depósito Autorizado al finalizar las actividades en el Area de Operación, acorde a los procedimientos de la Instalación y a los requisitos de la normativa regulatoria.

10. Permiso Individual: Certificado, expedido por la Autoridad Regulatoria, por el que se autoriza a una persona a trabajar con fuentes de radiación, en una Instalación Clase II o en una práctica no rutinaria.

11. Preceptor: Persona que supervisa el entrenamiento de un solicitante de Permiso Individual para Gammagrafía Industrial.

12. Profesiograma Psicofísico: Conjunto de cualidades y condiciones psicofísicas mínimas necesarias para desempeñar, en forma adecuada, la función que requiere Permiso Individual.

13. Gammagrafía Industrial: Radiografía industrial realizada mediante la utilización de Fuentes Selladas emisoras de radiación gamma.

D. REQUISITOS

D.1. REQUISITOS GENERALES

14. Sólo se podrá emplear Equipos cuando se posea un Permiso Individual para Operadores de Gammagrafía Industrial otorgado por la Autoridad Regulatoria o en el curso de un entrenamiento bajo supervisión de un Preceptor.

15. El Permiso Individual para Operadores de Gammagrafía Industrial sólo autoriza a su titular a trabajar con Fuentes Selladas, en una instalación licenciada o en una práctica no rutinaria autorizada por la Autoridad Regulatoria para ese fin.

D.2. SOLICITUD DE PERMISOS INDIVIDUALES

16. El solicitante de un Permiso Individual debe ser mayor de veintiún (21) años, poseer como mínimo estudios secundarios completos cuya duración no sea menor de cinco (5) años, o estudios de nivel Polimodal completos o estudios completos de otro nivel educativo equivalente reconocido por las autoridades competentes.

17. El solicitante de un Permiso Individual debe acreditar que posee formación específica mediante la asistencia y aprobación de un curso teórico práctico para solicitar Permiso Individual para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial. La certificación de la aprobación del curso puede ser utilizada para la mencionada acreditación dentro de los dos (2) años de emitida. Pasado ese lapso la certificación de la aprobación del curso carecerá de validez para la tramitación del Permiso Individual.

18. El curso teórico práctico a que se hace referencia en el Criterio Nº 17 debe estar reconocido por la Autoridad Regulatoria y debe poseer un temario de seguridad radiológica que tenga una duración no menor de cincuenta y cinco (55) horas. La Autoridad Regulatoria podrá auditar el dictado del curso y los exámenes correspondientes cada vez que lo considere necesario.

19. El solicitante debe haber aprobado un examen teórico-práctico del curso mencionado en el Criterio Nº 18, ante una mesa examinadora conformada por personal que posea Permiso Individual para Operadores de Gammagrafía Industrial o con reconocida trayectoria en la materia y por personal de la ARN cuando ésta así lo determine.

20. El solicitante debe acreditar que posee un entrenamiento en la práctica de Gammagrafía Industrial adquirido en un lapso no menor de cinco (5) meses y no mayor de dieciocho (18) meses, durante el que debe haber realizado un mínimo de cincuenta (50) Operaciones de Gammagrafía Industrial bajo la supervisión de un Preceptor propuesto por el solicitante a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.

21. El Preceptor debe tener una reconocida trayectoria en Gammagrafía Industrial, debe ser titular de un Permiso Individual para dicha práctica, debe haber renovado al menos una vez su Permiso Individual y no debe haber sido sancionado por incumplimientos a la normativa de la Autoridad Regulatoria.

22. El Preceptor no puede supervisar el entrenamiento simultáneo de más de tres (3) solicitantes de Permiso Individual y debe garantizar la necesaria dedicación horaria de su parte para la supervisión de cada uno de ellos.

23. El Preceptor debe comunicar a la Autoridad Regulatoria el inicio del entrenamiento del solicitante de Permiso Individual dentro de la semana de comenzado el mismo. La falta de dicha comunicación implicará el desconocimiento por parte de la Autoridad Regulatoria del entrenamiento efectuado.

24. El Preceptor debe acreditar, a través de la presentación de una Declaración Jurada, la efectiva realización del entrenamiento referido en el Criterio Nº 20. La información consignada en dicha declaración debe poder verificarse y el reconocimiento por parte de la Autoridad Regulatoria del entrenamiento informado por el Preceptor está sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.

25. El Preceptor debe asegurar en la Declaración Jurada mencionada precedentemente, que la realización del entrenamiento ha proporcionado al solicitante de Permiso Individual una adecuada formación en la práctica de Gammagrafía Industrial que le permita emplear Fuentes Selladas en esa práctica sin necesidad de supervisión.

26. El entrenamiento sólo puede iniciarse una vez aprobado el curso mencionado en el Criterio Nº 17, y debe ser realizado en una instalación que posea Licencia de Operación para Gammagrafía Industrial. La realización del entrenamiento debe contar con la conformidad escrita del respectivo Titular de Licencia la que deberá ser comunicada a la Autoridad Regulatoria.

27. La Declaración Jurada del Preceptor referida en el Criterio Nº 24, puede ser utilizada para la acreditación de la efectiva realización del entrenamiento, dentro del año de finalizado el mismo. Pasado ese lapso la certificación de la Declaración Jurada del Preceptor carecerá de validez para la tramitación del Permiso Individual.

28. El solicitante debe acreditar ante la Autoridad Regulatoria haber aprobado un examen de Aptitud Psicofísica mediante certificado extendido por un Médico Examinador.

D.3. RESPONSABILIDADES DEL TITULAR

DE UN PERMISO INDIVIDUAL.

29. El titular de un Permiso Individual debe cumplir con la normativa de la Autoridad Regulatoria referida a seguridad radiológica y protección física, así como al transporte seguro de materiales radiactivos.

30. El titular de un Permiso Individual debe cumplir con los criterios correspondientes de la normativa específica de la Autoridad Regulatoria, que sea de aplicación a la operación de la instalación o a la realización de la práctica no rutinaria de que se trate.

31. El titular de un Permiso Individual debe:

a) Cumplir con los procedimientos establecidos para asegurar su propia protección, la de los demás trabajadores y la del público.

b) Mantener actualizados sus datos personales ante la Autoridad Regulatoria.

c) Suministrar toda la información sobre temas sujetos a regulación que le sea solicitada por personal de la Autoridad Regulatoria.

d) Comunicar a la ARN en forma inmediata, la ocurrencia de sucesos que afecten o puedan afectar, la protección radiológica de las personas y la seguridad de la instalación.

e) En caso de cumplir la función de Responsable, además de cumplir con lo requerido en la norma específica de operación de que se trate, debe informar por escrito a la Autoridad Regulatoria dentro de las veinticuatro (24) horas de producida, su renuncia o ausencia temporaria en tal función.

D.4. VALIDEZ Y RENOVACION DE PERMISOS

INDIVIDUALES

32. Los Permisos Individuales para Operadores de Gammagrafía Industrial tienen una validez máxima de tres (3) años supeditada a la validez que especifique el certificado de Aptitud Psicofísica de Operador extendido por el Médico Examinador, y tienen carácter intransferible.

33. Para la renovación de un Permiso Individual, su titular debe presentar la correspondiente solicitud ante la Autoridad Regulatoria con cuarenta (40) días hábiles administrativos de anticipación al vencimiento del permiso. Asimismo debe acreditar:

a) Haber aprobado un examen de Aptitud Psicofísica mediante certificado extendido por un Médico Examinador.

b) Haber asistido y aprobado, como mínimo, un curso de actualización para solicitar renovación de Permiso Individual para Operadores de Equipos de Gammagrafía Industrial, que esté reconocido por la Autoridad Regulatoria y que posea un temario de seguridad radiológica con una duración no inferior a veinte (20) horas de clase. El examen de aprobación del curso debe realizarse ante una mesa examinadora conformada por personal que posea Permiso Individual para Operadores de Gammagrafía Industrial o con reconocida trayectoria en la materia y por personal de la ARN cuando ésta así lo determine. La certificación de la aprobación del curso puede ser utilizada para la mencionada acreditación dentro de los dieciocho (18) meses de su otorgamiento. Pasado ese lapso la certificación de la aprobación del curso carecerá de validez para la tramitación de la renovación del Permiso Individual.

c) Haber realizado trabajos de Gammagrafía Industrial durante los seis (6) meses previos al vencimiento del Permiso Individual.

34. Para la renovación de un Permiso Individual dentro del año posterior a la fecha de su vencimiento, su titular debe acreditar a satisfacción de la Autoridad Regulatoria:

a) Haber cumplido lo requerido en los Criterios Nº 33 a) y Nº 33 b).

b) Haber realizado un mínimo de diez (10) Operaciones de Gammagrafía Industrial durante un lapso no menor de un (1) mes bajo la supervisión de un Preceptor propuesto por el solicitante a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.

El Preceptor debe cumplir con los criterios aplicables al mismo, explicitados en la sección D2.

35. Para la renovación de un Permiso Individual después del año posterior a la fecha de su vencimiento, su titular debe cumplimentar lo requerido en la sección D2 "Solicitud de Permisos Individuales".

 

 
Es un producto de RED PROTEGER®
Preguntas y comentarios a webmaster@redproteger.com.ar
Copyright © 2000-2020 RED PROTEGER®
Última modificación: 24 de agosto de 2020