Bs. As., 15/10/2004
VISTO lo actuado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA Y
NUCLEAR - Subgerencia de Instalaciones Radiactivas y Fuentes de Radiación, lo
propuesto por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES
IONIZANTES (CAAR), y
CONSIDERANDO:
Que es conveniente que la ARN establezca el temario mínimo de
seguridad radiológica de todo curso que brinde formación sobre seguridad
radiológica en el empleo de radioisótopos como técnico en medicina nuclear, y
cuya aprobación constituye un requisito para la obtención de permiso individual
para dicho propósito.
Que la ARN formó parte de la Comisión Interministerial y
Consultiva (Convenio MEC yT Nº 296/02) constituida además por la Asociación
Argentina de Biología y Medicina Nuclear, la Facultad de Farmacia y Bioquímica
de la Universidad de Buenos Aires, el Hospital General de Agudos Juan Fernández,
el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Salud y
Acción Social y la Comisión Nacional de Energía Atómica, los que acordaron el
programa de contenidos básicos referidos a la formación del Técnico
Universitario en Medicina Nuclear así como los requisitos mínimos para el
funcionamiento de la carrera.
Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA Y NUCLEAR -
Subgerencia de Instalaciones Radiactivas y Fuentes de Radiación considera
conveniente utilizar el programa de contenidos básicos acordado por la precitada
Comisión Interministerial, como marco de referencia para el análisis de
solicitudes de reconocimiento de cursos que brinden formación sobre seguridad
radiológica en el empleo de radioisótopos con el propósito de técnico en
medicina nuclear.
Que la citada Subgerencia de Instalaciones Radiactivas y
Fuentes de Radiación recabó la opinión del CAAR al respecto, y que ese Consejo
Asesor consideró sobre el particular, que el programa acordado por la antedicha
Comisión Interministerial incluye un temario completo de protección radiológica
y seguridad que podría reconocerse como un programa de contenidos mínimos a los
que deberían ajustarse los cursos antedichos.
Por ello, en su reunión del 28 de julio de 2004 (Acta Nº 6) y
de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 inciso e) de la Ley Nº 24.804.
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Artículo 1º — Establecer que la aprobación de cursos
reconocidos por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR que se ajusten en lo relativo a
la seguridad radiológica al contenido mínimo del "Programa de Contenidos Básicos
referidos a la formación del Técnico Universitario en Medicina Nuclear" así como
a los "Requisitos mínimos para el funcionamiento de la carrera" acordados por la
Comisión Interministerial y Consultiva (Convenio MEC y T Nº 296/02) y que
figuran como Anexo de la presente Resolución, servirá de antecedente suficiente
para acreditar la capacitación y el entrenamiento requeridos para solicitar
Permiso Individual para Técnicos en Medicina Nuclear.
Art. 2º — Establecer que la vigencia del reconocimiento
de los cursos que se ajusten a los requisitos establecidos en el ARTICULO 1º de
la presente Resolución, estará sujeta al cumplimiento de los siguientes
requisitos por parte de la Institución responsable del dictado del curso:
· Obtener el acuerdo previo de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR ante cualquier cambio de las condiciones que hayan servido de base para
otorgar el reconocimiento del curso.
· Fijar que la aprobación de todos los temas de seguridad
radiológica incluidos en los contenidos mínimos indicados en el ARTICULO 1º de
la presente Resolución, es condición necesaria para la aprobación del curso que
se trate.
· Informar con antelación suficiente, el cronograma del curso
cada vez que sea dictado, la nómina del plantel docente que se hará cargo de su
dictado y la fecha prevista del examen final.
· Informar dentro de los treinta (30) días posteriores a la
fecha del examen final, la nómina de alumnos que aprobaron el curso.
Art. 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, al CONSEJO
ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISOTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) y a la
GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA Y NUCLEAR a sus efectos, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el BOLETÍN de la ARN y archívese en el
REGISTRO CENTRAL. — Raúl O. Racana.
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