Bs. As., 14/1/2005
VISTO lo solicitado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA
Y NUCLEAR median- te nota GSRN –300/04, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear
Nº 24.804, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 26 de la Ley citada en el VISTO establece que
los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas
cuyas actividades estén sujetas a la fiscalización de esta AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser
aprobada a través del Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que existen casos de solicitudes de licencias individuales
para distintas funciones genéricas del personal de instalaciones Clase I que
requieran una formación especializada idéntica a la que ya posee, por lo cual
resulta conveniente otorgar la licencia por homologación.
Que dicha situación no está contemplada en el Régimen de
Tasas por Licenciamiento e Inspección por lo que la GERENCIA DE SEGURIDAD
RADIOLÓGICA Y NUCLEAR solicita la aprobación de una tasa correspondiente a DOS
(2) horas regulatorias, dado que este tipo de trámites requiere realizar un
esfuerzo regulatorio menor al que se efectúa para la emisión de las licencias
individuales nuevas.
Por ello, en su reunión del 28 de diciembre de 2004 (Acta Nº
8) y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 inciso d) de la Ley Nº
24.804.
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
Artículo 1º — Aprobar una tasa equivalente a DOS (2)
horas regulatorias para el caso en que el poseedor de una licencia individual,
solicite otra que requiere la misma formación especializada.
Art. 2º — Comuníquese lo actuado a la SECRETARIA GENERAL,
a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA Y NUCLEAR y a la GERENCIA DE ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el
BOLETÍN de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Raúl O. Racana.
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