Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-35155620- -APN-DGD#MPYT, la Ley
Nº 24.425, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 289 de
fecha 15 de abril de 2019, la Resoluciones Nros. 299 de fecha 30 de julio de
2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 3 de fecha 11 de septiembre de 2018 y 153
de fecha 26 de diciembre de 2018, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 92 de fecha 28 de marzo de 2019, 795 de
fecha 29 de noviembre del 2019, 800 de fecha 3 de diciembre de 2019 y 834 de
fecha 9 de diciembre de 2019, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.425 se aprobó el acta final en que se
incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y
el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO (O.M.C.) y sus CUATRO (4) Anexos, suscriptos el día 15 de abril de
1994.
Que entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de
Mercancías que contiene el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, se encuentra el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, por el cual se reconoce que no
debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar la
calidad de sus exportaciones, o para la protección de la salud y la vida de las
personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la
protección del medio ambiente, o para la prevención de prácticas que puedan
inducir a error, a los niveles que considere apropiados, a condición de que no
las aplique en forma tal que constituyan un medio de discriminación arbitrario o
injustificado entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una
restricción encubierta del comercio internacional, y de que en lo demás sean
conformes a las disposiciones de dicho Acuerdo.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 facultó a
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a establecer los requisitos
mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o servicios, así como
también, determinar el lugar, la forma y las características de las indicaciones
a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
Que, a través de la Resolución Nº 299 de fecha 30 de julio de
2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el proceso para la elaboración,
revisión y adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad, que será de aplicación para las dependencias del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y sus organismos desconcentrados y descentralizados.
Que por la Decisión Administrativa N° 289 de fecha 15 de abril
de 2019, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, fijando como
Responsabilidad Primaria de la Dirección de Reglamentos Técnicos y Promoción de
la Calidad de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
elaborar y proponer la aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos
al Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO e implementar políticas
vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnicas de bienes y
servicios, tendientes a la mejora de la competitividad.
Que, en dicho marco se dictaron las Resoluciones Nros. 3 de
fecha 11 de septiembre de 2018 y 153 de fecha 26 de diciembre de 2018, ambas de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 92 de
fecha 28 de marzo de 2019, 795 de fecha 29 de noviembre del 2019, 800 de fecha 3
de diciembre de 2019 y 834 de fecha 9 de diciembre de 2019, todas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por medio de las normas previamente citadas se crearon los
reglamentos técnicos de tubos flexibles de aluminio, cables de acero, válvulas
industriales y aquellos específicos de eficiencia energética para lámparas LED,
electrobombas y lavavajillas, respectivamente.
Que, desde la entrada en vigencia de los reglamentos técnicos
mencionados, se han evidenciado ciertas cuestiones que imposibilitan la correcta
implementación de los mismos.
Que, entre dichas dificultades, las principales radican en la
falta de reconocimiento de organismos de certificación y el hecho de no contar
con laboratorios con capacidad de ensayo para toda la gama de productos
involucrados en los reglamentos en cuestión.
Que es menester destacar que dichos organismos se configuran
como actores imprescindibles para la puesta en acción de las regulaciones
previamente citadas.
Que, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, posee entre sus competencias evaluar el grado de
oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de políticas y
acciones que impacten sobre el comercio.
Que, en razón de ello, resulta oportuno suspender
temporalmente la vigencia de las normas en cuestión, a los fines de resolver las
condiciones previas necesarias para la prosecución del objetivo buscado con la
implementación de cada reglamento.
Que, asimismo, a los efectos de atender correctamente las
particularidades propias de cada reglamento, deviene necesario un proceso de
revisión a los fines de evitar futuros inconvenientes al momento de su puesta en
funcionamiento.
Que es dable destacar que la presente medida tendrá carácter
temporal.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería
dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese la vigencia de las Resoluciones Nros.
3 de fecha 11 de septiembre de 2018 y 153 de fecha 26 de diciembre de 2018,
ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
92 de fecha 28 de marzo de 2019, 795 de fecha 29 de noviembre del 2019, 800 de
fecha 3 de diciembre de 2019 y 834 de fecha 9 de diciembre de 2019, todas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución tendrá una vigencia de
180 días hábiles administrativos a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español |