LegalBook®

Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Decreto 64/1995


Modificación del Decreto Nº 395/75 que reglamentara la Ley Nº 20.429. Publicado en el BOLETÍN OFICIAL Nº 28.065 el 17 de enero de 1995.


 

VISTO: lo informado por el Director Nacional del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que con intervención del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS se sustancia expediente vinculado a la problemática de las armas de hombro de anima estriada clasificadas de guerra y cuyo sistema de disparo es semiautomatico.

Que en dicha clasificación se incluyen carabinas y fusiles semiautomaticos de características eminentemente deportivas, junto a los llamados fusiles de asalto, subfusiles y en general, símil pistolas ametralladoras o subametralladoras de tiro semiautomático.

Que gran parte de este tipo de materiales responde a un muy moderno diseño derivado de armas militares de tiro automático, cuyo tratamiento no pudo ser tenido acabadamente en cuenta al dictarse la reglamentación que a través del Decreto 395/75 del 20 de febrero de 1975, se hiciera de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429.

Que resulta entonces conveniente adecuar las previsiones del citado Decreto a las nuevas necesidades, siguiendo la opinión en tal sentido de las distintas fuerzas de seguridad y la mas moderna doctrina del derecho comparado.

Que deberán asimismo contemplarse necesariamente aquellos casos de excepción cuando los materiales respondan a probados usos deportivos u otras razones valederas.

Que resulta necesario contar con un fluido método en la implementacion de los recaudos a cumplir por los usuarios, en la registracion de las armas de fuego y según su categorizacion legal.

Que el presente se dicta conforme las facultades otorgadas por el articulo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA :

 

Articulo 1º - Prohibese a los legítimos usuarios de armas de fuego la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR.

Articulo 2º - A los fines establecidos en el articulo anterior, sustituyese el párrafo primero del inciso 1) ARMAS DE USO EXCLUSIVO PARA LAS INSTITUCIONES ARMADAS, del articulo 4º del Decreto 395/75, por el siguiente:

"Las no portátiles, las portátiles automáticas, las de lanzamiento y las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al . 22 LR, con excepción de las que expresamente determine el MINISTERIO DE DEFENSA".

Articulo 3º - Cuando existieren fundadas razones que lo justifiquen, el MINISTERIO DE DEFENSA a propuesta del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, podrá autorizar a legítimos usuarios de Armas de Uso Civil Condicional, la tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al . 22 LR.

Articulo 4º - A los usuarios de Armas de Uso Civil Condicional debidamente registrados ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, que a la fecha del presente tuvieren otorgada tenencia sobre materiales de los expresados en el articulo anterior, se los tendrá por legítimos tenedores mientras el mismo permanezca en su poder.

Articulo 5º - EL MINISTERIO DE DEFENSA, a través de su Organismo de aplicación, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, deberá fijar los recaudos regístrales que deben cumplir los Legítimos Usuarios según su categoría y el tipo de material cuya registracion se solicite, respetando la correspondiente clasificación legal, ya sea de Uso Civil o de Uso Civil Condicional.

Articulo 6º - Comuniquese, publiquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEM - Oscar H. Camillon.-
 

Es un producto de RED PROTEGER®
Preguntas y comentarios a webmaster@redproteger.com.ar
Copyright © 2000-2024 RED PROTEGER®
Última modificación: 06 de septiembre de 2024