Bs. As., 8/9/2006
VISTO los Decretos Nº 302 del 8 de febrero de 1983, 37 del 12
de enero de 2001, 1023 y 1024, ambos del 9 de agosto de 2006; las Disposiciones
RENAR Nº 009 del 31 de enero de 2005, 010 del 1º de febrero de 2005, 210 del 26
de agosto de 2005 y 081 del 17 de marzo de 2006, el Acta labrada con motivo de
la Reunión celebrada entre la SECRETARIA DE MINERÍA del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, el CONSEJO FEDERAL DE
MINERÍA, los Representantes Provinciales de las distintas Autoridades Mineras,
la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y este REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS; y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición RENAR Nº 009 de fecha 31 de enero de
2005, se intimó a los Usuarios de Explosivos que no se encontraran en situación
regular a fin que procedieran a su normalización.
Que a través de la Disposición RENAR Nº 010 del 1º de febrero
de 2005, fue aprobado el cronograma definitivo de vencimientos de inscripciones
y el régimen de reinscripciones para Usuarios de Explosivos.
Que se han suscripto con las Autoridades Mineras provinciales
y este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, Convenios de Cooperación y Asistencia
Recíproca.
Que por Disposición RENAR Nº 210 del 26 de agosto de 2005, se
prorrogaron las inscripciones y habilitaciones a Usuarios de Explosivos cuya
actividad se correspondía con la explotación minera y/o servicios conexos.
Que dicho plazo ha sido prorrogado por la Disposición RENAR
Nº 081 del 17 de marzo de 2006, por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos a contar desde la fecha de inscripción de la misma.
Que el vencimiento de esta última norma habrá de operarse el
próximo 13 de septiembre de 2006, siendo necesario implementar en forma
definitiva la operatoria que habrá de regir la inscripción de los usuarios de
explosivos y la habilitación de sus instalaciones.
Que con la colaboración de las Autoridades Mineras
provinciales se habrán de organizar delegaciones que asesoren e instruyan a los
usuarios de explosivos y reciban las pertinentes solicitudes de inscripción y
habilitación.
Que la SECRETARIA DE MINERÍA del MINISTERIO de
PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS; como así también, las respectivas
Autoridades Mineras provinciales, han solicitado por razones de mejor gestión y
control, se establezca un régimen de polvorines de uso común para ser utilizados
por una pluralidad de usuarios.
Que el Decreto Nº 302/83 a través del artículo 606 faculta al
dictado de la presente y autoriza a fijar provisoriamente normas de excepción
durante el tiempo que subsistan las circunstancias que las motivaron, en el
cumplimiento de la citada reglamentación.
Que las Coordinaciones de Asuntos Jurídicos y Pólvoras,
Explosivos y Afines, de este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la
presente de conformidad con las facultades que le confieren la Ley Nº 20.429,
los Decretos Nº 302/83, 37/01, 1023/06, 1024/06 y demás normativa de aplicación.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º — Implementar el Plan de Regularización de
los Usuarios de Explosivos, en lo que es de exclusiva competencia de este
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y las Autoridades Mineras provinciales, con las que
se han suscripto los Convenios de Cooperación y Asistencia Recíproca.
Art. 2º — Fijar en CIENTO OCHENTA (180) días corridos a
partir de la fecha de la presente, el término para la ejecución del Plan
referido en el artículo precedente.
Art. 3º — Establecer como rubros de Usuario de Explosivos
incluidos en la presente Disposición, los siguientes: Usuario que Presta
Servicios de Voladuras, Usuario con Polvorín tipo A, B, C o E, Usuario con
Polvorín tipo B exclusivamente, Pequeño Usuario de Explosivos y Usuario que
Recibe Servicios de Voladuras, cuyas actividades se correspondan con la
explotación minera y/o servicios conexos.
Art. 4º — Establecer que la Inscripción en los rubros
indicados en el artículo precedente y la Habilitación de sus instalaciones,
cuyos trámites de inscripción, reinscripción o rehabilitación se encuentren en
curso, quedan prorrogadas por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a
partir de la fecha de la presente.
Art. 5º — El REGISTRO NACIONAL DE ARMAS promoverá la
efectiva implementación de los Convenios de Cooperación y Asistencia Recíproca
suscriptos con las Autoridades Mineras provinciales.
Art. 6º — Encomendar a la Coordinación de Pólvoras,
Explosivos y Afines el estudio, desarrollo e instrumentación de un proyecto que
posibilite el empleo en común, por parte de más de un usuario de explosivos, de
instalaciones de almacenamiento —Polvorín Comunitario—.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Andrés M. Meiszner.
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