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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Disposición RENAR 140/2006

SUSPENDASE PREVENTIVAMENTE EL INGRESO DE MATERIAL EXPLOSIVO AL AEROPUERTO INTERNACIONAL “MINISTRO PISTARINI” HASTA TANTO SEAN GARANTIZADAS LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA SU CORRECTO ALMACENAMIENTO, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO NORMADO POR LA LEY 26.102 Y 20.429 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 302 DEL 28 DE FEBRERO DE 1983

Texto Actualizada

Ezeiza, 11/8/2006

 

VISTO el Expediente Nº 0001194/2006 del registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

 

CONSIDERANDO:

Que personal del Grupo Especial de Control de Explosivos y Armas Especiales (GEDEX) de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, constató la existencia de explosivos almacenados en la bodega de importación, Rampa Nº 3, de la Terminal de Cargas Argentinas del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, en condiciones altamente peligrosas para la seguridad del aeropuerto, implicando ello un riesgo latente y concreto de explosión.

Que la bodega de importación, Rampa Nº 3, de la Terminal de Cargas Argentinas del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini no cuenta con la correspondiente habilitación destinada al depósito de tales materiales para su almacenamiento, por parte del Registro Nacional de Armas (RENAR), autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429.

Que asimismo, la Empresa de Cargas Aéreas del Atlántico Sud S.A. (EDCADASSA) no se encuentra inscripta como legítimo usuario comercial en materia de explosivos.

Que oportunamente se iniciaron actuaciones ante el Juzgado Federal en lo Correccional y Criminal Nº 2 de Lomas de Zamora, por presunta infracción a los artículos 190 y 189 bis del Código Penal de la Nación, denuncia que fuera desestimada por el órgano judicial interviniente por entender que los hechos llevados a su conocimiento no constituían delito.

Que ante la gravedad de lo acontecido se remitió nota al Director Nacional de Aduanas, explicando el grave problema de seguridad que la situación descripta genera en el Aeropuerto, y se solicitó evalúe la posibilidad de "impedir que continúen ingresando materiales explosivos a través de esa Terminal de Cargas, y tome las medidas que resulten de su competencia y que estime corresponder".

Que ante la falta de respuesta institucional por parte de la Dirección Nacional de Aduanas, del Registro Nacional de Armas y lo resuelto por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Zamora, atento las razones de urgencia y con la finalidad de garantizar la seguridad de la población aeroportuaria del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini resulta menester suspender preventivamente el ingreso de material explosivo al citado aeropuerto, hasta tanto se garanticen las condiciones de seguridad en el almacenamiento del material explosivo ingresado.

Que la Subintervención de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 145/02 y las Resoluciones Ministerio del Interior Nº 1907/05 y Nº 1421/06.

 

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

 

ARTICULO 1° — Suspéndase preventivamente el almacenamiento de material explosivo en los depósitos fiscales ubicados en el ámbito aeroportuario en el que la Policía de Seguridad Aeroportuaria ejerce sus facultades, hasta tanto los operadores de los mismos se adecuen a las prescripciones de la Disposición Nº 200 del Registro Nacional de Armas del 1ro de septiembre de 2006 (BO del 06 de septiembre de 2006) y demás normativa vigente emitida por dicho Organismo y por la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Sólo se encuentra autorizado el ingreso de material explosivo al ámbito aeroportuario con fines de exportación o importación de conformidad con los procedimientos y normas vigentes emanadas de las distintas autoridades de aplicación, según corresponda, siempre y cuando dicho material no quede almacenado en los depósitos fiscales ubicados en el ámbito aeroportuario.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 170/2006 de la Policía de Seguridad Aeronáutica B.O. 25/9/2006)

ARTICULO 2° — Comuníquese al Centro de Análisis, Comando y Control de Seguridad Aeroportuaria de esta Policía a fin de que efectivice la medida dispuesta en el artículo anterior y proceda a realizar las notificaciones de rigor.

ARTICULO 3° — Notifíquese al Registro Nacional de Armas, a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Empresa de Cargas Aéreas del Atlántico Sud S.A. (EDCADASSA) para que en el marco de sus competencias arbitren las medidas correspondientes para el cumplimiento de la presente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nacional y archívese. — Dr. MARCELO FABIAN SAIN, Interventor, Policía de Seguridad Aeroportuaria.

 

 
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