Ezeiza, 11/8/2006
VISTO el Expediente Nº 0001194/2006 del registro de esta
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que personal del Grupo Especial de Control de Explosivos y
Armas Especiales (GEDEX) de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, constató la
existencia de explosivos almacenados en la bodega de importación, Rampa Nº 3, de
la Terminal de Cargas Argentinas del Aeropuerto Internacional Ministro
Pistarini, en condiciones altamente peligrosas para la seguridad del aeropuerto,
implicando ello un riesgo latente y concreto de explosión.
Que la bodega de importación, Rampa Nº 3, de la Terminal de
Cargas Argentinas del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini no cuenta con
la correspondiente habilitación destinada al depósito de tales materiales para
su almacenamiento, por parte del Registro Nacional de Armas (RENAR), autoridad
de aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429.
Que asimismo, la Empresa de Cargas Aéreas del Atlántico Sud
S.A. (EDCADASSA) no se encuentra inscripta como legítimo usuario comercial en
materia de explosivos.
Que oportunamente se iniciaron actuaciones ante el Juzgado
Federal en lo Correccional y Criminal Nº 2 de Lomas de Zamora, por presunta
infracción a los artículos 190 y 189 bis del Código Penal de la Nación, denuncia
que fuera desestimada por el órgano judicial interviniente por entender que los
hechos llevados a su conocimiento no constituían delito.
Que ante la gravedad de lo acontecido se remitió nota al
Director Nacional de Aduanas, explicando el grave problema de seguridad que la
situación descripta genera en el Aeropuerto, y se solicitó evalúe la posibilidad
de "impedir que continúen ingresando materiales explosivos a través de esa
Terminal de Cargas, y tome las medidas que resulten de su competencia y que
estime corresponder".
Que ante la falta de respuesta institucional por parte de la
Dirección Nacional de Aduanas, del Registro Nacional de Armas y lo resuelto por
el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de Lomas de Zamora, atento
las razones de urgencia y con la finalidad de garantizar la seguridad de la
población aeroportuaria del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini resulta
menester suspender preventivamente el ingreso de material explosivo al citado
aeropuerto, hasta tanto se garanticen las condiciones de seguridad en el
almacenamiento del material explosivo ingresado.
Que la Subintervención de Asuntos Jurídicos de esta
Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 145/02 y las Resoluciones Ministerio del
Interior Nº 1907/05 y Nº 1421/06.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Suspéndase preventivamente el almacenamiento de
material explosivo en los depósitos fiscales ubicados en el ámbito aeroportuario
en el que la Policía de Seguridad Aeroportuaria ejerce sus facultades, hasta
tanto los operadores de los mismos se adecuen a las prescripciones de la
Disposición Nº 200 del Registro Nacional de Armas del 1ro de septiembre de 2006
(BO del 06 de septiembre de 2006) y demás normativa vigente emitida por dicho
Organismo y por la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de
Ingresos Públicos.
Sólo se encuentra autorizado el ingreso de material explosivo
al ámbito aeroportuario con fines de exportación o importación de conformidad
con los procedimientos y normas vigentes emanadas de las distintas autoridades
de aplicación, según corresponda, siempre y cuando dicho material no quede
almacenado en los depósitos fiscales ubicados en el ámbito aeroportuario.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 170/2006
de la Policía de Seguridad Aeronáutica B.O. 25/9/2006)
ARTICULO 2° — Comuníquese al Centro de Análisis, Comando y
Control de Seguridad Aeroportuaria de esta Policía a fin de que efectivice la
medida dispuesta en el artículo anterior y proceda a realizar las notificaciones
de rigor.
ARTICULO 3° — Notifíquese al Registro Nacional de Armas, a la
Dirección Nacional de Aduanas y a la Empresa de Cargas Aéreas del Atlántico Sud
S.A. (EDCADASSA) para que en el marco de sus competencias arbitren las medidas
correspondientes para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Nacional y archívese. — Dr. MARCELO FABIAN SAIN,
Interventor, Policía de Seguridad Aeroportuaria.
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