BUENOS AIRES, 31 de agosto de 2004
VISTO las prescripciones del Decreto Nº 302 del 8 de febrero
de 1983, las Disposiciones RENAR Nros. 99 del 4 de junio de 2004 y 116 del 30 de
junio de 2004, y la presentación efectuada por la Coordinación de Explosivos y
Materiales Controlados, y
CONSIDERANDO:
Que conforme los términos de la Disposición RENAR N° 116/04 se resolvió
prorrogar con carácter excepcional, la vigencia de las inscripciones de los
usuarios comprendidos en las prescripciones del Decreto N° 302 de fecha 8 de
febrero de 1983, en el marco de lo dispuesto por el artículo 606 del Decreto Nº
302/83.
Que tal medida fue adoptada atendiendo a la solicitud deducida en tal sentido
por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES, COMERCIANTES Y USUARIOS DE PIROTECNIA,
EXPLOSIVOS Y AFINES – AICUPEA –, dada la necesidad de adecuar a los parámetros
establecidos por la Disposición RENAR N° 099 de fecha 4 de junio de 2004, las
presentaciones a efectuar, a fin de obtener la reinscripción de los usuarios de
explosivos – y eventualmente las rehabilitaciones o habilitaciones
correspondientes a sus instalaciones –.
Que la Coordinación de Explosivos y Materiales Controlados ha
informado que sólo el DIEZ POR CIENTO (10%) de los usuarios han alcanzado su
reinscripción y/o la rehabilitación de sus instalaciones, encontrándose
pendiente de aprobación otras presentaciones que aún no fueron completadas por
los solicitantes debido a demoras observadas en el otorgamiento de
certificaciones de Organismos nacionales, provinciales o municipales que son
requeridas a los fines del debido cumplimiento de la Disposición RENAR N°
099/04.
Que por lo demás, la citada Coordinación ha aconsejado conceder una prórroga que
permita a los usuarios dar debido cumplimiento de las prescripciones legales
vigentes, sin que ello obste a la continuidad de su actividad comercial ni a la
tarea registral de este Registro Nacional.
Que el Decreto N° 302/83, a través del artículo 606, autoriza el dictado de la
presente, en tanto faculta a fijar provisoriamente, durante el tiempo por el que
subsistan las circunstancias que lo motiven, normas de excepción a aplicar en el
cumplimiento de la misma.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de
conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429, 23.979,
los Decretos Nros. 302/83 y 37/01 y demás normas reglamentarias vigentes.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de las inscripciones de los usuarios
comprendidos en las prescripciones del Decreto N° 302 de fecha 8 de febrero de
1983, en el marco de lo dispuesto por el artículo 606 del Decreto Nº 302/83.
ARTÍCULO 2º.- A los fines previstos en el artículo anterior, establécese que
aquellas inscripciones o habilitaciones de usuarios de explosivos cuyo
vencimiento hubiere operado en el año 2004, quedan prorrogadas hasta el 30 de
octubre de 2004.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional
Informatizado de Datos
RENAR y cumplido, archívese.
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