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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Disposición RENAR 180/2004

PRORROGA INSCRIPCIONES Y HABILITACIONES PARA USUARIOS DE PIROTECNIA

BUENOS AIRES, 05 DE NOVIEMBRE DE 2004

 

VISTO las prescripciones del Decreto Nº 302 del 8 de febrero de 1983, la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES, COMERCIANTES Y USUARIOS DE PIROTECNIA, EXPLOSIVOS Y AFINES – AICUPEA –, y el informe de la Coordinación de Explosivos y Materiales Controlados, y

 

CONSIDERANDO:


Que la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES, COMERCIANTES Y USUARIOS DE PIROTECNIA, EXPLOSIVOS Y AFINES – AICUPEA –, ha solicitado se otorgue un plazo adicional a los usuarios fabricantes, importadores, exportadores, vendedores mayoristas, vendedores de artificios pirotécnicos de venta controlada y empresas de espectáculos pirotécnicos de explosivos, de modo de regularizar la situación registral de los mismos.


Que por lo demás, la Coordinación de Explosivos y Materiales Controlados ha concluido acerca de la pertinencia de conceder una prórroga que permita a los usuarios dar debido cumplimiento de las prescripciones legales vigentes, sin que ello obste a la continuidad de su actividad comercial ni a la tarea registral de este Registro Nacional, tomando en consideración diversas circunstancias de hecho y de derecho que valora y cuyas conclusiones esta Dirección Nacional comparte.


Que la prórroga propuesta permitiría evaluar adecuadamente las condiciones de seguridad contra incendio e higiene de las instalaciones de los usuarios de pirotecnia, a través de los ensayos pertinentes a realizarse, a la vez de analizar distintas propuestas de las asociaciones empresariales vinculadas a los requisitos técnicos mínimos con que deben contar los depósitos de artificios pirotécnicos


Que el Decreto N° 302/83, a través del artículo 606, autoriza el dictado de la presente, en tanto faculta a fijar provisoriamente, durante el tiempo por el que subsistan las circunstancias que lo motiven, normas de excepción a aplicar en el cumplimiento de la misma.


Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS ha tomado la intervención que le corresponde.


Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429, 23.979, los Decretos Nros. 302/83 y 37/01 y demás normas reglamentarias vigentes.

 

Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:


 

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de las inscripciones y habilitaciones conferidas a los usuarios fabricantes de artificios pirotécnicos, importadores y exportadores de artificios pirotécnicos, vendedores mayoristas de artificios pirotécnicos de venta libre, vendedores de artificios pirotécnicos de venta controlada y empresas de espectáculos pirotécnicos, en los términos y conforme las facultades conferidas por el artículo 606 del Decreto Nº 302 del 8 de febrero de 1983.
 

ARTÍCULO 2º.- Establécese que las inscripciones y habilitaciones de las instalaciones de los usuarios comprendidos en el artículo anterior, cuyo vencimiento hubiere operado en el año 2004, quedan prorrogadas hasta el 30 de noviembre de 2004.
 

ARTICULO 3º.- Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

 

 
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