BUENOS AIRES, 05 DE NOVIEMBRE DE 2004
VISTO las prescripciones del Decreto Nº 302 del 8 de febrero de 1983, la
presentación efectuada por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES, COMERCIANTES Y
USUARIOS DE PIROTECNIA, EXPLOSIVOS Y AFINES – AICUPEA –, y el informe de la
Coordinación de Explosivos y Materiales Controlados, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES, COMERCIANTES Y USUARIOS DE PIROTECNIA,
EXPLOSIVOS Y AFINES – AICUPEA –, ha solicitado se otorgue un plazo adicional a
los usuarios fabricantes, importadores, exportadores, vendedores mayoristas,
vendedores de artificios pirotécnicos de venta controlada y empresas de
espectáculos pirotécnicos de explosivos, de modo de regularizar la situación
registral de los mismos.
Que por lo demás, la Coordinación de Explosivos y Materiales Controlados ha
concluido acerca de la pertinencia de conceder una prórroga que permita a los
usuarios dar debido cumplimiento de las prescripciones legales vigentes, sin que
ello obste a la continuidad de su actividad comercial ni a la tarea registral de
este Registro Nacional, tomando en consideración diversas circunstancias de
hecho y de derecho que valora y cuyas conclusiones esta Dirección Nacional
comparte.
Que la prórroga propuesta permitiría evaluar adecuadamente las condiciones de
seguridad contra incendio e higiene de las instalaciones de los usuarios de
pirotecnia, a través de los ensayos pertinentes a realizarse, a la vez de
analizar distintas propuestas de las asociaciones empresariales vinculadas a los
requisitos técnicos mínimos con que deben contar los depósitos de artificios
pirotécnicos
Que el Decreto N° 302/83, a través del artículo 606, autoriza el dictado de la
presente, en tanto faculta a fijar provisoriamente, durante el tiempo por el que
subsistan las circunstancias que lo motiven, normas de excepción a aplicar en el
cumplimiento de la misma.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de
conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429, 23.979,
los Decretos Nros. 302/83 y 37/01 y demás normas reglamentarias vigentes.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de las inscripciones y habilitaciones
conferidas a los usuarios fabricantes de artificios pirotécnicos, importadores y
exportadores de artificios pirotécnicos, vendedores mayoristas de artificios
pirotécnicos de venta libre, vendedores de artificios pirotécnicos de venta
controlada y empresas de espectáculos pirotécnicos, en los términos y conforme
las facultades conferidas por el artículo 606 del Decreto Nº 302 del 8 de
febrero de 1983.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que las inscripciones y habilitaciones de las
instalaciones de los usuarios comprendidos en el artículo anterior, cuyo
vencimiento hubiere operado en el año 2004, quedan prorrogadas hasta el 30 de
noviembre de 2004.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional
Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.
|