BUENOS AIRES, 05 DE NOVIEMBRE DE 2004
VISTO las prescripciones del Decreto Nº 302 del 8 de febrero de 1983, la
Disposición RENAR N° 160 del 31 de agosto de 2004, la presentación efectuada por
la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES, COMERCIANTES Y USUARIOS DE PIROTECNIA, EXPLOSIVOS
Y AFINES – AICUPEA –, y el informe de la Coordinación de Explosivos y Materiales
Controlados, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición RENAR N° 160 de fecha 31 de agosto de 2004, se prorrogó la
vigencia de las inscripciones de los usuarios comprendidos en las prescripciones
del Decreto N° 302 de fecha 8 de febrero de 1983, en los términos y de
conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 606 de la citada
reglamentación.
Que a la fecha, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES, COMERCIANTES Y USUARIOS DE
PIROTECNIA, EXPLOSIVOS Y AFINES – AICUPEA –, ha solicitado se otorgue un plazo
adicional a los usuarios de explosivos, de modo de regularizar la situación
registral de los mismos.
Que por lo demás, la Coordinación de Explosivos y Materiales Controlados ha
concluido acerca de la pertinencia de conceder una prórroga que permita a los
usuarios dar debido cumplimiento de las prescripciones legales vigentes, sin que
ello obste a la continuidad de su actividad comercial ni a la tarea registral de
este Registro Nacional, tomando en consideración diversas circunstancias de
hecho y de derecho que valora y cuyas conclusiones esta Dirección Nacional
comparte.
Que la prórroga propuesta permitiría que aquellas empresas, que si bien han
solicitado su reinscripción aún no han acreditado la totalidad de los recaudos
que las normas le imponen, puedan continuar con su actividad industrial,
comercial, minera, petrolera o de construcción, cumpliendo los compromisos
contractuales asumidos.
Que el Decreto N° 302/83, a través del artículo 606, autoriza el dictado de la
presente, en tanto faculta a fijar provisoriamente, durante el tiempo por el que
subsistan las circunstancias que lo motiven, normas de excepción a aplicar en el
cumplimiento de la misma.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de
conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429, 23.979,
los Decretos Nros. 302/83 y 37/01 y demás normas reglamentarias vigentes.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de las inscripciones y habilitaciones
conferidas a usuarios comprendidos en las prescripciones de la Decreto N° 302 de
fecha 8 de febrero de 1983.
ARTÍCULO 2º.- A los fines previstos en el artículo anterior, establécese que las
inscripciones en los rubros fabricante de explosivos, importador de explosivos,
exportador de explosivos, usuario que presta servicios de voladuras, vendedor de
primera, vendedor de segunda, usuario de nitrocelulosa, usuario con polvorín
tipo A, B, C o E, importador de nitrocelulosa, importador de nitrato de amonio,
exportador de nitrocelulosa, exportador de nitrato de amonio, usuario con
polvorín tipo B exclusivamente, pequeño usuario de explosivos y usuario que
recibe servicios de voladuras, y las habilitaciones de sus instalaciones, cuyo
vencimiento hubiere operado en el año 2004, quedan prorrogadas hasta el 1° de
febrero de 2005.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional
Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.
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