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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Disposición RENAR 181/2004

PRORROGA INSCRIPCIONES Y HABILITACIONES PARA USUARIOS DE EXPLOSIVOS

BUENOS AIRES, 05 DE NOVIEMBRE DE 2004

 

VISTO las prescripciones del Decreto Nº 302 del 8 de febrero de 1983, la Disposición RENAR N° 160 del 31 de agosto de 2004, la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES, COMERCIANTES Y USUARIOS DE PIROTECNIA, EXPLOSIVOS Y AFINES – AICUPEA –, y el informe de la Coordinación de Explosivos y Materiales Controlados, y

 

CONSIDERANDO:


Que por Disposición RENAR N° 160 de fecha 31 de agosto de 2004, se prorrogó la vigencia de las inscripciones de los usuarios comprendidos en las prescripciones del Decreto N° 302 de fecha 8 de febrero de 1983, en los términos y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 606 de la citada reglamentación.

Que a la fecha, la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES, COMERCIANTES Y USUARIOS DE PIROTECNIA, EXPLOSIVOS Y AFINES – AICUPEA –, ha solicitado se otorgue un plazo adicional a los usuarios de explosivos, de modo de regularizar la situación registral de los mismos.

Que por lo demás, la Coordinación de Explosivos y Materiales Controlados ha concluido acerca de la pertinencia de conceder una prórroga que permita a los usuarios dar debido cumplimiento de las prescripciones legales vigentes, sin que ello obste a la continuidad de su actividad comercial ni a la tarea registral de este Registro Nacional, tomando en consideración diversas circunstancias de hecho y de derecho que valora y cuyas conclusiones esta Dirección Nacional comparte.

Que la prórroga propuesta permitiría que aquellas empresas, que si bien han solicitado su reinscripción aún no han acreditado la totalidad de los recaudos que las normas le imponen, puedan continuar con su actividad industrial, comercial, minera, petrolera o de construcción, cumpliendo los compromisos contractuales asumidos.

Que el Decreto N° 302/83, a través del artículo 606, autoriza el dictado de la presente, en tanto faculta a fijar provisoriamente, durante el tiempo por el que subsistan las circunstancias que lo motiven, normas de excepción a aplicar en el cumplimiento de la misma.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429, 23.979, los Decretos Nros. 302/83 y 37/01 y demás normas reglamentarias vigentes.

 

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:

 


ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de las inscripciones y habilitaciones conferidas a usuarios comprendidos en las prescripciones de la Decreto N° 302 de fecha 8 de febrero de 1983.

ARTÍCULO 2º.- A los fines previstos en el artículo anterior, establécese que las inscripciones en los rubros fabricante de explosivos, importador de explosivos, exportador de explosivos, usuario que presta servicios de voladuras, vendedor de primera, vendedor de segunda, usuario de nitrocelulosa, usuario con polvorín tipo A, B, C o E, importador de nitrocelulosa, importador de nitrato de amonio, exportador de nitrocelulosa, exportador de nitrato de amonio, usuario con polvorín tipo B exclusivamente, pequeño usuario de explosivos y usuario que recibe servicios de voladuras, y las habilitaciones de sus instalaciones, cuyo vencimiento hubiere operado en el año 2004, quedan prorrogadas hasta el 1° de febrero de 2005.

ARTICULO 3º.- Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

 

 
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