Bs. As., 29/4/2010
VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la
Ley Nº 23.979, los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983, 37 del 12 de
enero del 2001 y 306 del 29 de marzo de 2007, y las Disposiciones del Registro
Nacional de Armas Nº 140 del 24 de abril de 2007 y Nº 220 del 25 de abril de
2008; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificaciones, regula
la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y
exportación de explosivos y afines.
Que el Decreto Nº 302/83 aprueba la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y
Explosivos Nº 20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.
Que el Decreto Nº 306/07 incluyó al nitrato de amonio con el carácter de
explosivo, en cualquier tipo de composición, en razón de su peligrosidad.
Que por imperio de la Disposición RENAR Nº 140/07, y su posterior modificación
por medio de la Disposición RENAR Nº 220/08, se estableció la requisitoria a
cumplimentar por los usuarios de nitrato de amonio, como las instalaciones de
los mismos, a fin de realizar un efectivo control desde el ingreso al país de
dicha sustancia hasta su destino final, depósitos y tránsito, como así también
optimizar los circuitos de control del consumo, la producción y salida del
material.
Que analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima necesario contemplar
el caso de las empresas, que ya sea con fines de investigación, o mismo para la
realización de pequeños emprendimientos, utilizan nitrato de amonio en pequeñas
cantidades.
Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines, y de Asuntos Jurídicos
han tomado la intervención que les corresponde. Que el suscripto es competente
para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 20.429,
y por los Decretos Nros. 302/83, 37/01 y 2008/09.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º —
Crear el rubro de PEQUEÑOS USUARIOS DE NITRATO DE AMONIO que comprenderá a
aquellas personas físicas y jurídicas que adquieran nitrato de amonio para ser
utilizadas en proyectos de investigación, estándares de calidad o micro
emprendimientos.
Art. 2º —
Los PEQUEÑOS USUARIOS DE NITRATO DE AMONIO podrán adquirir hasta VEINTE (20)
Kilogramos por mes, no acumulativos, de nitrato de amonio.
Art. 3º —
Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIÓN - REINSCRIPCIÓN DE PEQUEÑO USUARIO DE
NITRATO DE AMONIO, que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
Art. 4º —
Aprobar la FICHA DE DATOS TÉCNICOS TIPO N1, que como Anexo II se agrega a la
presente, formando parte integrante de esta Disposición.
Art. 5º —
Sustituir la FICHA DE DATOS TÉCNICOS TIPO N1 aprobada por la Disposición RENAR
Nº 220 de fecha 25 de abril de 2008, por la incorporada por el artículo
anterior.
Art. 6º —
La presente entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 7º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Andrés M. Meizner.
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIÓN-REINSCRIPCION
PEQUEÑOS USUARIOS DE NITRATO DE AMONIO
1. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PEQUEÑOS USUARIOS DE NITRATO DE AMONIO
a. NOTA DE SOLICITUD: Especificando la petición que se efectúa, con indicación
del o de los rubros en los que se solicita inscripción, documentación que se
agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la
empresa, debidamente certificada, con indicación de:
Denominación del producto
Marca
Fábrica
País de Origen
Uso y Aplicación
Composición química
Por ciento en peso de Nitrato de Amonio
Tipo de Embalaje
Riesgo Principal
Cantidad Solicitada (no podrá superar los
20 kg./mes–no acumulativos)
Descripción del proceso en el manejo del
producto.
b. FORMULARIOS LEY 23.979 (en adelante F.L.)
- F.L. tipo 07 (valor $ 100) - F.L. tipo 42 (valor $ 500)
c. Fotocopias debidamente certificadas de:
1) Para acreditar existencia y legitimidad:
- En personas jurídicas: Contrato social o estatutos vigentes y sus
modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de
Comercio, la Inspección General de Justicia, el INAC, etc., según el caso.
NOTA: El Objeto Social debe contemplar los rubros sobre la actividad cuya
autorización se requiera. Instrumentos legales que acrediten la representación
de la sociedad, actas de Asamblea y/o Directorio designando las autoridades
vigentes, o poder notarial con facultades suficientes, etc.
- En personas físicas: Documento Nacional de Identidad del titular, con
domicilio actualizado. Para el caso se podrá acreditar DNI-LE-LC, para ciudadano
argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para extranjero.
2) Constancia de Inscripción ante la AFIP/DGI y de último pago actualizado.
3) Documento Nacional de Identidad del representante legal, con domicilio
actualizado (sólo para personas jurídicas). Para el caso se podrá acreditar
DNI-LE-LC, para ciudadano argentino, o CI (MERCOSUR) o PASAPORTE para
extranjero.
d. Certificado de Antecedentes Judiciales del titular, apoderado y/o
representante legal, original, otorgado por la Dirección Nacional de
Reincidencia y Estadística Criminal, sito en Tucumán 1353 de Capital Federal.
También puede autorizar al RENAR su tramitación, enviando dos juegos de fichas
dactiloscópicas tomadas en la sede del Organismo, Delegación o Agencia, o por la
autoridad policial de la jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giro
por la tasa que percibe el Registro Nacional de Reincidencia y un (1) Formulario
Ley 23.979 tipo 05, debidamente cumplimentado y certificado, autorizando al
RENAR en Observaciones, la tramitación del mismo.
e. Ficha de Datos Técnicos (FDT) Nº N1, suscripta por el representante legal o
titular de la empresa, con firma debidamente certificada.
f. Solicitud de Registro de Firmas y Sellos: Se efectúa a través del F.L. tipo
07 firmado por Representante Legal.
g. Hoja de seguridad del material (Material Safety data Sheet), la cual en el
caso de estar en un idioma extranjero deberá acompañarse de la correspondiente
traducción, suscripta por traductor público Nacional matriculado.
h. Informe detallado del lugar que se utilizará para el depósito del producto
(Art.6 del Dec. 306/07):
Memoria descriptiva detallando las
características del depósito, medidas de seguridad adoptadas, elementos
contra incendios, etc.
Croquis de ubicación de la instalación.
Fotografías intervenidas por el
representante legal de la firma que permitan visualizar el ex- terior e
interior de la instalación.
Cartelería de seguridad y advertencia.
En el caso de Laboratorios o Centros de Investigación que tengan la necesidad de
Importar productos con contenido de Nitrato de Amonio, deberán además
inscribirse como Importadores y solicitar el Registro del Producto
correspondiente según las normativas vigentes.
INFORMES MENSUALES:
Partes Mensuales:
Los pequeños usuarios de Nitrato de Amonio deben informar al RENAR mensualmente
las operaciones de uso del producto. Esto se efectúa a través de:
1. Informe Mensual de Movimiento de Nitrato de Amonio (Anexo II Disposición
Renar 140/07), las cuales deberán ser remitidas por el Usuario de Nitrato de
Amonio los primeros cinco (5) días del mes siguiente al cierre de cada mes.
ANEXO II
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