Bs. As., 1/10/2001
VISTO la necesidad de adoptar medidas tendientes a mejorar
los controles de partes de producción y comercialización de explosivos y
pirotecnia de venta controlada; y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 37 del 17 de enero de 2001, asigna al
Registro Nacional de Armas el ejercicio de las atribuciones y funciones que eran
propias de la Dirección General de Fabricaciones Militares, en lo referente a
pólvoras, explosivos y afines.
Que resulta indispensable para un mejor control, establecer
los recaudos que deben contener los informes periódicos sobre producción y
comercialización de explosivos y pirotecnia de venta controlada.
Que como consecuencia del avance tecnológico en los sistemas
de registración y control, corresponde integrar la información al Banco Nacional
Informatizado de Datos del RENAR.
Que el diseño de las planillas a remitir por los inscriptos
debe contener la información comprendida en el Libro de Entrada, Libro de Salida
y el Resumen de Operaciones, de manera que de la unificación de los mismos
resulte un ahorro de tiempo y de documentación a presentar por medio de la
eliminación de datos que se encontraban duplicados.
Que han tomado la debida intervención la Secretaría General y
la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Organismo.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente
medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 68 del Decreto Nº
2310/83 y por el Decreto Nº 37/01.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
Artículo 1º — Aprobar la planilla "Informe Mensual de
Movimiento de Explosivos y Operaciones Efectuadas con Artificios Pirotécnicos de
Venta Controlada" que se adjunta como Anexo I y forma parte integrante de la
presente, y que unifica la información contenida en el Libro de Entrada, Libro
de Salida y la planilla Resumen de Operaciones.
Art. 2º — La "Planilla de Informe Mensual de Movimiento
de Explosivos y Operaciones Efectuadas con Artificios Pirotécnicos de Venta
Controlada", que tendrá carácter de declaración jurada, deberá cerrarse el
último día de cada mes y ser remitida al RENAR dentro de los primeros cinco días
del mes siguiente con sus firmas en original, conteniendo la totalidad de la
información requerida, anulando los espacios no utilizados o declarando "sin
movimientos" en caso de no haberse efectuado entrada ni salida de mercadería del
Depósito o Polvorín habilitado.
Art. 3º — Una vez efectuados los controles pertinentes y
registrado el cumplimiento de la obligación de presentación de la planilla por
parte de los inscriptos, el RENAR remitirá copia de la misma con la debida
certificación de cumplimiento de la presentación mensual, la que deberá ser
archivada por la empresa en forma cronológica, debiendo ser exhibida en cada
oportunidad que lo requiera el Registro Nacional de Armas.
Art. 4º — Notifíquese, registrase, publíquese, dése a la
Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional
Informatizado de Datos RENAR, y archívese. — Gregorio Pomar.
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