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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Disposición RENAR 81/2005

REQUISITORIA PARA USUARIOS QUE REALICEN SERVICIOS DE PROSPECCIÓN SISMOGRAFICA

BUENOS AIRES 09 DE MAYO DE 2005

 

VISTO las prescripciones del Decreto N° 302 del 8 de febrero de 1983, la Disposición RENAR N° 099 de fecha 4 de junio de 2004, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición RENAR N° 099 de fecha 4 de junio de 2004, se aprobó un cuerpo de instructivos en los que se definieron los recaudos a que habrán de ajustarse las solicitudes que involucren actos con pólvoras, explosivos, artificios pirotécnicos  y afines.

Que conforme informa la Coordinación de Explosivos y Materiales Controlados, hasta la fecha, los usuarios que prestan servicios de prospección sismográfica se inscriben ante este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS como Usuarios de Explosivos con Polvorines Tipo A, B, C o E.

Que dada la especificidad de los trabajos que realizan la inscripción en cuestión no resulta comprensiva de la totalidad de los actos a desarrollar, no resultando tampoco el rubro Usuario que Presta Servicios de Voladuras representativo de la actividad.

Que la prospección sismográfica consiste en un método geofísico de exploración mediante la captación y registro de vibraciones emitidas desde la superficie de un terreno luego de su reflexión por las capas subterráneas.

Que del análisis efectuado se tiene que resulta menester fijar en forma concreta y específica los recaudos a cumplimentar por las empresas con esta actividad, en tanto no puede ser equiparada con las que utilizan explosivos en canteras para extracción de minerales, o para la construcción o la explotación petrolera, máxime teniendo en cuenta que estas últimos desarrollan su actividad en lugares físicos determinados, manteniéndose la actividad en el tiempo, a diferencia de las empresas que prestan servicios de prospección sismográfica, que básicamente requieren la utilización y emplazamiento de polvorines móviles por períodos relativamente cortos.

Que por todo ello se estima pertinente crear una categoría específica para la inscripción y habilitación de instalaciones de estos usuarios de explosivos, fijando para ello los recaudos a cumplimentar y procedimientos a adoptar en su consecuencia.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de Armas ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429, 23.979, los Decretos Nros. 302/83 y 37/01 y demás normas reglamentarias vigentes.

 

Por ello,

El DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese que toda persona física o jurídica que realice servicios de prospección sismográfica,  deberá contar con inscripción vigente ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS en el rubro correspondiente a la actividad - Usuario de Explosivos que presta Servicios de Prospección Sismográfica -, con la correspondiente habilitación de sus instalaciones de almacenamiento.

ARTICULO 2°.- Establécese que a los fines de alcanzar la inscripción en el rubro Usuario de Explosivos que Presta Servicios de Prospección Sismográfica, los solicitantes deberán cumplimentar los siguientes recaudos:

  • Presentar un nota de solicitud aclarando la petición que se efectúa, con indicación de la documentación que se agrega, suscripta por el representante legal o responsable de la empresa, debidamente certificada, conforme los términos de la Disposición RENAR N° 058 de fecha 30 de marzo de 2004, en la que deberán identificarse las instalaciones de almacenamiento con que cuenta.
  • Integrar un Formulario Ley 23.979 Tipo 43 y un Formulario Ley 23.979 Tipo 42.
  • Las personas jurídicas deberán presentar copia certificada de su instrumento constitutivo vigente con sus modificaciones, debiendo el objeto social contemplar expresamente la actividad para la cual se requiere la inscripción.
  • Los titulares de empresas unipersonales y los representantes legales de las personas jurídicas peticionantes deberán acreditar identidad, a través de la documentación habilitante: Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica según corresponda, Cédula de Identidad MERCOSUR y/o Pasaporte.
  • Acreditar su inscripción vigente ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para lo cual deberá agregarse copia auténtica de la constancia de inscripción  y del último ingreso del tributo correspondiente.
  • Acreditar inexistencia de antecedentes penales, mediante certificado de antecedentes judiciales del titular, apoderado y/o representante legal,  otorgado por la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
  • Agregar debidamente confeccionada la Ficha de Datos Técnicos N° E4.
  • Designar la persona física encargada del manejo de explosivos, informando todo antecedente vinculado a la actividad, de modo de acreditar los conocimientos y experiencia necesaria para asumir las tareas.
  • Agregar Certificado de Antecedentes Policiales o Judiciales y certificado de aptitud psicofísica del encargado del manejo de explosivos.
  • Informar, con carácter de declaración jurada, el detalle de los trabajos realizados, instrumental utilizado para cada uno de ellos, distancias entre la zona de exploración y el polvorín habilitado, frecuencia con la que realizan trabajos de prospección sismográficas, modo de transporte de los explosivos y empresa encargada del mismo.
  • Acreditar la ubicación de las instalaciones móviles habilitadas por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

ARTÍCULO 3º.- Prescríbese que todo Usuario de Explosivos que Presta Servicios de Prospección Sismográfica deberá llevar el Libro de Registro de Movimientos de Explosivos e informar mensualmente las operaciones de compra, venta y utilización de explosivos, de conformidad con las prescripciones de los artículos 18 y 19 de la Disposición RENAR N° 099 de fecha 4 de junio de 2004. - En el Libro de Registro Oficial de Movimientos de Explosivos deberá dejarse constancia de los eventuales traslados de las instalaciones de almacenamiento, la que será conformada por la autoridad local de fiscalización que acreditará la inexistencia de explosivos en las instalaciones.

ARTICULO 4°.- Dispónese que a los fines de alcanzar la habilitación de sus polvorines móviles, los usuarios deberán:

  • Identificar las instalaciones sobre las que se solicita habilitación o rehabilitación, agregando su constancia de aptitud constructiva como instalación auxiliar móvil.
  • Integrar un Formulario Ley 23.979 Tipo 43 ($ 200.-), debidamente cumplimentado.
  • Acreditar la contratación para la prestación del servicio de prospección sismográfica y la autorización del cocontratante para el emplazamiento de la instalación de almacenamiento.
  • Agregar constancia de autorización de radicación municipal temporal del polvorín otorgada por la autoridad comunal competente en el lugar de emplazamiento temporario del polvorín.
  • Presentar planos, firmados por profesional matriculado y por el solicitante, del predio donde se instalará la instalación y sus zonas circundantes, con detalles topográficos; y distribución de edificios, caminos e instalaciones.
  • Agregar debidamente confeccionada la Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° F4, intervenida por la autoridad local de fiscalización a fin de acreditar las condiciones de seguridad contra sustracciones en las instalaciones.

ARTICULO 5°.- Establécese que la habilitación de los polvorines se otorgará una vez instalado en el lugar destinado al desarrollo de la actividad. Las condiciones técnicas de la instalación se acreditarán a través e la constancia de aptitud constructiva otorgada por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

ARTICULO 6°.- Las habilitaciones de los polvorines móviles otorgadas por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS caducarán al momento del traslado de la instalación.

ARTICULO 7°.- Establécese que al trasladarse un polvorín móvil, deberá requerirse su rehabilitación, cumplimentándose las prescripciones de los artículos 4° y 5° de la presente, agregándose a la solicitud el certificado de habilitación original otorgado por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS respecto del emplazamiento anterior.

ARTICULO 8°.-  Establécese que a los fines de obtener la constancia de aptitud constructiva de una instalación auxiliar móvil, el solicitante deberá:

  • Identificar la instalación sobre la que se solicita la verificación técnica.
  • Informar, con carácter de declaración jurada los tipos de explosivos a almacenar,  la capacidad máxima requerida, las medidas se seguridad contra incendio adoptadas, y el plano de distribución interno del polvorín en que se indique altura y ancho de las estibas, distancias entre ellas y distancias a las paredes.
  • Integrar un Formulario Ley 23.979 Tipo 41 y un Formulario Ley 23.979 Tipo 43.
  • Agregar fotografías intervenidas por el representante legal o titular de la causante, que permitan visualizar el interior y exterior de las instalaciones.
  • Acreditar el carácter en que detenta la instalación a habilitar.
  • Agregar, debidamente confeccionada, la Ficha de Datos Técnicos (FDT) N° F5.

ARTICULO 9°.- Prescríbese que la constancia de aptitud constructiva será otorgada previa inspección de las instalaciones y será requisito previo e inexcusable en toda solicitud de habilitación de instalaciones móviles para usuarios que prestan servicios de prospección sismográfica.

ARTICULO 10.- Establécese que la validez de las constancias de aptitud constructiva quedará sujeta a la inscripción anual como Usuario de Explosivos en el rubro específico. En ningún caso el vencimiento excederá los cinco (5) años.

ARTICULO 11.- Dispónese que las certificaciones y habilitaciones otorgadas por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS  son intransferibles, quedando vedada la cesión o alquiler parcial de las instalaciones. Si la instalación a ceder o alquilar contare con habilitación o constancia de aptitud constructiva otorgadas en favor del locador o cedente, el mismo deberá requerir la baja de la instalación, a cuyos efectos deberá remitir el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la documental otorgada oportunamente por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

ARTICULO 12.- Apruébase la FICHA DE DATOS TÉCNICOS TIPO E4, que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTÍCULO 13.- Apruébase la FICHA DE DATOS TÉCNICOS TIPO F4, que como Anexo II se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTÍCULO 14.- Apruébase la FICHA DE DATOS TÉCNICOS TIPO F5, que como Anexo III se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTICULO 15.- Notifíquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, y archívese.

 

 
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