BUENOS AIRES 09 DE MAYO DE 2005
VISTO las prescripciones del Decreto N° 302
del 8 de febrero de 1983, la Disposición RENAR N° 099 de fecha 4 de junio de
2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición RENAR N° 099 de
fecha 4 de junio de 2004, se aprobó un cuerpo de instructivos en los que se
definieron los recaudos a que habrán de ajustarse las solicitudes que involucren
actos con pólvoras, explosivos, artificios pirotécnicos y afines.
Que conforme informa la Coordinación de
Explosivos y Materiales Controlados, hasta la fecha, los usuarios que prestan
servicios de prospección sismográfica se inscriben ante este REGISTRO NACIONAL
DE ARMAS como Usuarios de Explosivos con Polvorines Tipo A, B, C o E.
Que dada la especificidad de los trabajos que
realizan la inscripción en cuestión no resulta comprensiva de la totalidad de
los actos a desarrollar, no resultando tampoco el rubro Usuario que Presta
Servicios de Voladuras representativo de la actividad.
Que la prospección sismográfica consiste en un
método geofísico de exploración mediante la captación y registro de vibraciones
emitidas desde la superficie de un terreno luego de su reflexión por las capas
subterráneas.
Que del análisis efectuado se tiene que
resulta menester fijar en forma concreta y específica los recaudos a
cumplimentar por las empresas con esta actividad, en tanto no puede ser
equiparada con las que utilizan explosivos en canteras para extracción de
minerales, o para la construcción o la explotación petrolera, máxime teniendo en
cuenta que estas últimos desarrollan su actividad en lugares físicos
determinados, manteniéndose la actividad en el tiempo, a diferencia de las
empresas que prestan servicios de prospección sismográfica, que básicamente
requieren la utilización y emplazamiento de polvorines móviles por períodos
relativamente cortos.
Que por todo ello se estima pertinente crear
una categoría específica para la inscripción y habilitación de instalaciones de
estos usuarios de explosivos, fijando para ello los recaudos a cumplimentar y
procedimientos a adoptar en su consecuencia.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de
este Registro Nacional de Armas ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto resulta competente para el
dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren las
Leyes Nros. 20.429, 23.979, los Decretos Nros. 302/83 y 37/01 y demás normas
reglamentarias vigentes.
Por ello,
El DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que toda persona
física o jurídica que realice servicios de prospección sismográfica, deberá
contar con inscripción vigente ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS en el rubro
correspondiente a la actividad - Usuario de Explosivos que presta Servicios de
Prospección Sismográfica -, con la correspondiente habilitación de sus
instalaciones de almacenamiento.
ARTICULO 2°.- Establécese que a los fines de
alcanzar la inscripción en el rubro Usuario de Explosivos que Presta Servicios
de Prospección Sismográfica, los solicitantes deberán cumplimentar los
siguientes recaudos:
- Presentar un nota de solicitud aclarando la petición
que se efectúa, con indicación de la documentación que se agrega,
suscripta por el representante legal o responsable de la empresa,
debidamente certificada, conforme los términos de la Disposición RENAR
N° 058 de fecha 30 de marzo de 2004, en la que deberán identificarse las
instalaciones de almacenamiento con que cuenta.
- Integrar un Formulario Ley 23.979 Tipo 43 y un
Formulario Ley 23.979 Tipo 42.
- Las personas jurídicas deberán presentar copia
certificada de su instrumento constitutivo vigente con sus
modificaciones, debiendo el objeto social contemplar expresamente la
actividad para la cual se requiere la inscripción.
- Los titulares de empresas unipersonales y los
representantes legales de las personas jurídicas peticionantes deberán
acreditar identidad, a través de la documentación habilitante: Documento
Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica según
corresponda, Cédula de Identidad MERCOSUR y/o Pasaporte.
- Acreditar su inscripción vigente ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, para lo cual deberá
agregarse copia auténtica de la constancia de inscripción y del último
ingreso del tributo correspondiente.
- Acreditar inexistencia de antecedentes penales,
mediante certificado de antecedentes judiciales del titular, apoderado
y/o representante legal, otorgado por la Dirección Nacional de
Reincidencia y Estadística Criminal.
- Agregar debidamente confeccionada la Ficha de Datos
Técnicos N° E4.
- Designar la persona física encargada del manejo de
explosivos, informando todo antecedente vinculado a la actividad, de
modo de acreditar los conocimientos y experiencia necesaria para asumir
las tareas.
- Agregar Certificado de Antecedentes Policiales o
Judiciales y certificado de aptitud psicofísica del encargado del manejo
de explosivos.
- Informar, con carácter de declaración jurada, el
detalle de los trabajos realizados, instrumental utilizado para cada uno
de ellos, distancias entre la zona de exploración y el polvorín
habilitado, frecuencia con la que realizan trabajos de prospección
sismográficas, modo de transporte de los explosivos y empresa encargada
del mismo.
- Acreditar la ubicación de las instalaciones móviles
habilitadas por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
ARTÍCULO 3º.- Prescríbese que todo Usuario de
Explosivos que Presta Servicios de Prospección Sismográfica deberá llevar el
Libro de Registro de Movimientos de Explosivos e informar mensualmente las
operaciones de compra, venta y utilización de explosivos, de conformidad con las
prescripciones de los artículos 18 y 19 de la Disposición RENAR N° 099 de fecha
4 de junio de 2004. - En el Libro de Registro Oficial de Movimientos de
Explosivos deberá dejarse constancia de los eventuales traslados de las
instalaciones de almacenamiento, la que será conformada por la autoridad local
de fiscalización que acreditará la inexistencia de explosivos en las
instalaciones.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a los fines de
alcanzar la habilitación de sus polvorines móviles, los usuarios deberán:
- Identificar las instalaciones sobre las que se
solicita habilitación o rehabilitación, agregando su constancia de
aptitud constructiva como instalación auxiliar móvil.
- Integrar un Formulario Ley 23.979 Tipo 43 ($ 200.-),
debidamente cumplimentado.
- Acreditar la contratación para la prestación del
servicio de prospección sismográfica y la autorización del cocontratante
para el emplazamiento de la instalación de almacenamiento.
- Agregar constancia de autorización de radicación
municipal temporal del polvorín otorgada por la autoridad comunal
competente en el lugar de emplazamiento temporario del polvorín.
- Presentar planos, firmados por profesional
matriculado y por el solicitante, del predio donde se instalará la
instalación y sus zonas circundantes, con detalles topográficos; y
distribución de edificios, caminos e instalaciones.
- Agregar debidamente confeccionada la Ficha de Datos
Técnicos (FDT) N° F4, intervenida por la autoridad local de
fiscalización a fin de acreditar las condiciones de seguridad contra
sustracciones en las instalaciones.
ARTICULO 5°.- Establécese que la habilitación
de los polvorines se otorgará una vez instalado en el lugar destinado al
desarrollo de la actividad. Las condiciones técnicas de la instalación se
acreditarán a través e la constancia de aptitud constructiva otorgada por el
REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
ARTICULO 6°.- Las habilitaciones de los
polvorines móviles otorgadas por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS caducarán al
momento del traslado de la instalación.
ARTICULO 7°.- Establécese que al trasladarse
un polvorín móvil, deberá requerirse su rehabilitación, cumplimentándose las
prescripciones de los artículos 4° y 5° de la presente, agregándose a la
solicitud el certificado de habilitación original otorgado por el REGISTRO
NACIONAL DE ARMAS respecto del emplazamiento anterior.
ARTICULO 8°.- Establécese que a los fines de
obtener la constancia de aptitud constructiva de una instalación auxiliar móvil,
el solicitante deberá:
- Identificar la instalación sobre la que se solicita
la verificación técnica.
- Informar, con carácter de declaración jurada los
tipos de explosivos a almacenar, la capacidad máxima requerida, las
medidas se seguridad contra incendio adoptadas, y el plano de
distribución interno del polvorín en que se indique altura y ancho de
las estibas, distancias entre ellas y distancias a las paredes.
- Integrar un Formulario Ley 23.979 Tipo 41 y un
Formulario Ley 23.979 Tipo 43.
- Agregar fotografías intervenidas por el representante
legal o titular de la causante, que permitan visualizar el interior y
exterior de las instalaciones.
- Acreditar el carácter en que detenta la instalación a
habilitar.
- Agregar, debidamente confeccionada, la Ficha de Datos
Técnicos (FDT) N° F5.
ARTICULO 9°.- Prescríbese que la constancia de
aptitud constructiva será otorgada previa inspección de las instalaciones y será
requisito previo e inexcusable en toda solicitud de habilitación de
instalaciones móviles para usuarios que prestan servicios de prospección
sismográfica.
ARTICULO 10.- Establécese que la validez de
las constancias de aptitud constructiva quedará sujeta a la inscripción anual
como Usuario de Explosivos en el rubro específico. En ningún caso el vencimiento
excederá los cinco (5) años.
ARTICULO 11.- Dispónese que las
certificaciones y habilitaciones otorgadas por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
son intransferibles, quedando vedada la cesión o alquiler parcial de las
instalaciones. Si la instalación a ceder o alquilar contare con habilitación o
constancia de aptitud constructiva otorgadas en favor del locador o cedente, el
mismo deberá requerir la baja de la instalación, a cuyos efectos deberá remitir
el instrumento por el cual transfiere la instalación a terceros junto con la
documental otorgada oportunamente por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.
ARTICULO 12.- Apruébase la FICHA DE DATOS
TÉCNICOS TIPO E4, que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 13.- Apruébase la FICHA DE DATOS
TÉCNICOS TIPO F4, que como Anexo II se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 14.- Apruébase la FICHA DE DATOS
TÉCNICOS TIPO F5, que como Anexo III se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
ARTICULO 15.- Notifíquese, regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al
Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, y archívese.
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