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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Disposición RENAR 83/2002

Categorización y arancelamiento de los Servicios Técnicos y Administrativos prestados para usuarios fabricantes y vendedores de explosivos y artificios pirotécnicos

BUENOS AIRES, 28 DE MAYO DE 2002

 

VISTO la necesidad de actualizar los rubros de inscripción y aranceles previstos para los distintos tipos de usuarios de explosivos y artificios pirotécnicos, y CONSIDERANDO:

 

Que en el desarrollo de las funciones asignadas al Registro Nacional de Armas por el Decreto N° 37/01 han surgido nuevas categorías de usuarios que no se encontraban previstas ni aranceladas por parte de la Dirección General de Fabricaciones Militares y que, por lo tanto, no fueron incluidas en la Disposición RENAR N° 011/01 de fecha 07 de Febrero de 2001, no obstante encontrar correspondencia con las prescripciones del Decreto N° 302/83.

Que por otra parte, este Registro Nacional de Armas ha dictado distintas Disposiciones RENAR que contemplan figuras específicas y autónomas vinculadas con la actividad en cuestión, lo que supone el arancelamiento de los diversos servicios técnico registrales que las mismas suponen.

Que de ello resulta necesario proceder a su debida registración, fiscalización y control para el mejor cumplimiento de los fines establecidos en la Ley N° 20.429, máxime teniendo en cuenta que los avances tecnológicos han determinado, por ejemplo, la utilización de equipos móviles para la fabricación de explosivos (camión fábrica), no contemplados acabadamente en la normativa vigente.

Que tales equipos móviles constituyen una unidad de fabricación per se, siendo que la actividad de fiscalización y verificación a cargo del Registro Nacional de Armas resulta independiente de la instalación auxiliar a la que se encuentra vinculada.

Que también es menester considerar como categorías distintas a los vendedores y usuarios de nitrocelulosa, ya que este elemento, si bien resulta ser material explosivo, puede ser utilizado con otros fines comerciales como la fabricación de lacas, pinturas y afines, lo que justifica su consideración como rubro independiente.

Que un criterio similar corresponde aplicar respecto de los Depósitos de Nitrato de Amonio.

Que también se ha utilizado terminología más acorde a la actividad regulada, como en el caso de las Empresas de Espectáculos Pirotécnicos.

Que con la finalidad de facilitarles el acceso a la tramitación y expedición de documentación a los diferentes usuarios en todo el país, asegurando el debido cumplimiento que las normas le imponen al Registro Nacional de Armas, se debe instrumentar un sistema que permita a las empresas inscriptas ante este Organismo acceder a la posibilidad de certificar las firmas y copias documentales que tengan por objeto acreditar los recaudos legales exigibles en materia de registración.
Que el Decreto N° 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, en su artículo 145 dispone la aplicación de aranceles equitativos para la atención de los servicios administrativos y técnicos que demande el cumplimiento de la misma.

Que la implementación del cobro de aranceles mediante Formularios Ley 23.979 requiere la adecuación de algunas categorías al sistema de asistencia técnica y financiera implementado por esta ley.

Que han tomado la debida intervención la Secretaría General y la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, sus Decretos reglamentarios 395/75 y 302/83, el Decreto Nº 37/01 y demás normativa de aplicación.
 

 

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
 
 

ARTÍCULO 1°: Aprobar la categorización de usuarios fabricantes y vendedores de explosivos y artificiosos pirotécnicos y sus correspondientes aranceles, que se detallan como Anexo 1 que se agrega a la presente Disposición y forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2°: La categorización y sus aranceles tendrán vigencia a partir del día 01 de Mayo de 2002.

ARTÍCULO 3°: Derogar la Disposición RENAR N° 011/01 de fecha 07 de febrero de 2001 y toda otra normativa originada en la Dirección General de Fabricaciones Militares en oposición a la presente.

ARTICULO 4°: Notifíquese, regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

 

ANEXO 1

Categorización y arancelamiento de los Servicios Técnicos y Administrativos prestados por el Registro Nacional de Armas para usuarios fabricantes y vendedores de explosivos y artificios pirotécnicos.



1. Fábrica de explosivos (habilitación)............................................................ $ 6.000 (a)
2. Fábrica de explosivos (habilitación parcial)................................................. $ 2.000 (b)
3. Fábrica de explosivos (rehabilitación)......................................................... $ 3.000 (c)
4. Fabricante de explosivos (inscripción)........................................................ $ 2.000 (d)
5. Instalación Auxiliar para equipo móvil de fabricación
de explosivos (habilitación) ......................................................................... $ 1.000 (b)
6. Instalación Auxiliar para equipo móvil de fabricación
de explosivos (rehabilitación) ...................................................................... $ 500 (b)
7. Fabricante con Instalación Auxiliar para equipo móvil de fabricación
de explosivos (inscripción) .......................................................................... $ 500 (d)
8. Equipo móvil de fabricación de explosivos (habilitación) ........................... $ 1.000 (a)
9. Equipo móvil de fabricación de explosivos (rehabilitación) ........................ $ 500 (c)
10.Tenedor de Equipo móvil de fabricación de explosivos (inscripción) ......... $ 500 (d)
11. Fábrica de pirotecnia (habilitación)............................................................. $ 4.000 (a)
12. Fábrica de pirotecnia (habilitación parcial)................................................. $ 500 (b)
13. Fábrica de pirotecnia (rehabilitación).......................................................... $ 2.000 (c)
14. Fabricante de pirotecnia (inscripción) ........................................................ $ 1.500 (d)
15. Polvorín Tipo A, C o E (habilitación) .......................................................... $ 1.200 (b)(h)
16. Polvorín Tipo A, C o E (rehabilitación) ....................................................... $ 600 (e)(h)
17. Usuario con Polvorín Tipo A, C o E (inscripción) ....................................... $ 400 (d)(h)
18. Polvorín Tipo B exclusivamente (habilitación) ........................................... $ 300 (b)
19. Polvorín Tipo B exclusivamente (rehabilitación) ........................................ $ 100 (e)
20. Usuario con Polvorín Tipo B exclusivamente (inscripción) ........................ $ 200 (f)
21. Usuario que Presta Servicios de Voladura (inscripción) ............................ $ 600 (d)
22. Usuario que Recibe Servicios de Voladura (inscripción) ............................ $ 200 (d)
23. Depósitos de Nitrocelulosa (habilitación) ................................................... $ 2.000 (b)
24. Depósitos de Nitrocelulosa (rehabilitación) ................................................ $ 1.000 (e)
25. Usuario de Nitrocelulosa (inscripción) ........................................................ $ 200 (d)
26. Depósito de Pirotecnia Clase I a III (habilitación)........................................ $ 2.000 (b)
27. Depósito de Pirotecnia Clase I a III (rehabilitación)..................................... $ 1.000 (e)
28. Depósito de Nitrato de Amonio o productos químicos
regulados (habilitación)................................................................................ $ 600 (b)
29. Depósito de Nitrato de Amonio o productos químicos
regulados (rehabilitación)............................................................................. $ 300 (e)
30. Polvorines o Depósitos alquilados o cedidos.............................................. $ 400 (d)
31. Vendedor de 1º (Explosivos) ...................................................................... $ 600 (d)
32. Vendedor de 2º (Explosivos) ...................................................................... $ 300 (d)
33. Vendedor de Nitrocelulosa.......................................................................... $ 300 (d)
34. Vendedor de Artificios Pirotécnicos de Venta Libre y Controlada.............. $ 1.000 (d)
35. Comercio Mayorista de Artificios Pirotécnicos ........................................... $ 200 (d)
36. Comercio Minorista de Artificios Pirotécnicos Clase A ............................... $ 100 (d)
37. Comercio Minorista de Artificios Pirotécnicos Clase B ............................... $ 100 (d)
38. Comercio Minorista de Artificios Pirotécnicos Clase C ............................... $ 40 (d)
39. Comercio en Supermercados e Hipermercados ......................................... $ 100 (d)
40. Kiosco Clase A ........................................................................................... $ 20 (d)
41. Kiosco Clase B ........................................................................................... $ 20 (d)
42. Empresa de Espectáculos Pirotécnicos hasta 4 pulgadas ......................... $ 400 (d)
43. Empresa de Espectáculos Pirotécnicos hasta 16 pulgadas ....................... $ 1.500 (d)
44. Importador de Explosivos ........................................................................... $ 600 (d)
45. Importador de Artificios Pirotécnicos .......................................................... $ 600 (d)
46. Importador de Nitrocelulosa........................................................................ $ 600 (d)
47. Exportador de Explosivos ........................................................................... $ 600 (d)
48. Exportador de Artificios Pirotécnicos .......................................................... $ 600 (d)
49. Exportador de Nitrocelulosa........................................................................ $ 600 (d)
50. Registro de Explosivo ................................................................................. $ 1.000
51. Registro de Explosivo Integrante de "Familia de Explosivos" ..................... $ 200
52. Registro de Artificio Pirotécnico de Fabricación Nacional .......................... $ 100
53. Registro de Artificio Pirotécnico Importado ................................................. $ 200
54. Registro de Artificio Pirotécnico Integrante de "Familia de Artificios
Pirotécnicos" .............................................................................................. $ 20
55. Solicitud de Importación de Explosivos / Artificios Pirotécnicos ................. $ 100
56. Solicitud de Exportación de Explosivos / Artificios Pirotécnicos ................. $ 200
57. Solicitud de Verificación de Importación de Explosivos / Art. Pirotécnicos $ 100
(Además, abonarán el 1% del valor de la mercadería importada)
58. Solicitud de Verificación de Exportación de Explosivos / Art. Pirotécnicos $ 100
59. Explosivos en Tránsito (Comprende hasta 2 vehículos) ............................ $ 1.500 (g)
60. Autorización de Trámites Especiales ......................................................... $ 200
61. Duplicado de documentación ..................................................................... $ 20
62. Baja por rubro Inscripto .............................................................................. $ 20
63. Solicitud de Dictamen Técnico / Jurídicos .................................................. $ 20
64. Solicitud de Trámite Urgente ...................................................................... $ 20
65. Solicitud de Poder Certificante .................................................................... $ 20 (d)
66. Solicitud de Inspección de Instalaciones .....................................................$ 100
 

(a) Por única vez. La habilitación incluye el arancel correspondiente a la inscripción por el año en curso.
(b) Por única vez.
(c) Cada cinco (5) años. La rehabilitación incluye el arancel correspondiente a la inscripción por el año en curso.
(d) Anual.
(e) Cada cinco (5) años.
(f) Anual. Hasta tres (3) polvorines por ubicación.
(g) Los gastos ocasionados por la inspección de la carga serán abonados por la empresa solicitante.
(h) Incluye polvorines Tipo A, A y B, C, C y B, E o E y B.

 

 
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