BUENOS AIRES, 4 DE JUNIO DE 2004
VISTO las prescripciones del Decreto N° 302 del 8 de febrero
de 1983,y
CONSIDERANDO:
Que a fin de asegurar un adecuado ordenamiento de las presentaciones que se
efectúen ante este Registro Nacional de Armas, y de modo de brindar a los
usuarios pautas claras y concretas, resulta aconsejable elaborar un cuerpo de
instructivos que definan todos y cada uno de los recaudos a que habrán de
ajustarse aquéllas que involucren solicitudes de actos con pólvoras, explosivos,
artificios pirotécnicos y afines.
Que asimismo, y a efectos de asegurar un adecuado control respecto de los
movimientos de pólvoras, explosivos y afines, resulta indispensable, establecer
los recaudos que deben contener los libros de entrada y salida de explosivos y
pirotecnia, permitiendo adecuar los avances tecnológicos en los sistemas de
registración y control, a los fines de la correcta integración de la información
al Banco Nacional Informatizado de Datos del Registro Nacional de Armas.
Que sin perjuicio de ello, corresponde que este Organismo, por intermedio de sus
áreas competentes proceda al estudio de la reglamentación parcial de la Ley
Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos
y afines, proponiendo en definitiva las modificaciones que pudieren corresponder
a la luz de los actuales sistemas de comercialización y características de los
materiales, atento el tiempo transcurrido – más de dos décadas - desde la puesta
en vigencia de la norma legal antes citada.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de Armas ha
tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de
conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429, 23.979,
los Decretos Nros. 302/83 y 37/01 y demás normas reglamentarias vigentes.
Por ello,
El DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el
INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIÓN – REINSCRIPCIÓN DE USUARIOS DE EXPLOSIVOS
que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el
INSTRUCTIVO PARA LA
HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN DE FABRICAS, DEPÓSITOS Y
POLVORINES PARA USUARIOS DE EXPLOSIVOS que como Anexo II se agrega a la
presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el
INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCIÓN – REINSCRIPCIÓN DE USUARIOS DE PIROTECNIA
que como Anexo III se agrega a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
ARTÍCULO 4º.- Aprobar el
INSTRUCTIVO PARA LA
HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN DE FABRICAS Y DEPÓSITOS PARA
USUARIOS DE PIROTECNIA que como Anexo IV se agrega a la presente, formando
parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 5º.- Aprobar el
INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN DE
EXPLOSIVOS/PIROTECNIA que como Anexo V se agrega a la presente, formando
parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 6º.- Aprobar las
CONDICIONES DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DE FABRICAS DE EXPLOSIVOS, que
como Anexo VI se agrega a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
ARTÍCULO 7º.- Aprobar las
CONDICIONES DE SEGURIDAD DE POLVORINES, que como Anexo VII se agrega a la
presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 8º.- Aprobar las
CONDICIONES DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES DE FABRICAS DE ARTIFICIOS PIROTECNICOS,
que como Anexo VIII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
ARTÍCULO 9º.- Aprobar las
CONDICIONES DE SEGURIDAD DE
DEPÓSITOS DE ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS, que como
Anexo IX se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 10.- Aprobar la
FICHA DE DATOS
TÉCNICOS TIPO F1, que como Anexo X se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 11.- Aprobar la
FICHA DE DATOS
TÉCNICOS TIPO F2, que como Anexo XI se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 12.- Aprobar la
FICHA DE DATOS
TÉCNICOS TIPO E1, que como Anexo XII se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 13.- Aprobar la
FICHA DE DATOS
TÉCNICOS TIPO E2 y
ANEXO E2,
que como Anexos XIII y XIV se agregan a la presente, formando parte integrante
de esta Disposición.
ARTÍCULO 14.- Aprobar la
FICHA DE DATOS
TÉCNICOS TIPO P1, que como Anexo XV se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 15.- Aprobar la
FICHA DE DATOS
TÉCNICOS TIPO P2, que como Anexo XVI se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 16.- Aprobar la
FICHA DE DATOS
TÉCNICOS N° 6, que como Anexo XVII se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 17.- Aprobar la
FICHA DE DATOS
TÉCNICOS N° 7, que como Anexo XVIII se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 18.- Aprobar el diseño del LIBRO OFICIAL DE MOVIMIENTOS DE EXPLOSIVOS (Carátula,
Tapa,
Instrucciones,
Contenido), que como Anexo XIX se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 19.- Aprobar el diseño de la planilla
INFORME MENSUAL DE MOVIMIENTOS DE EXPLOSIVOS, que como Anexo XX se agrega a
la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 20.- Aprobar el diseño de la planilla
INFORME TRIMESTRAL DE MOVIMIENTOS DE EXPLOSIVOS de pequeños usuarios, que
como Anexo XXI se agrega a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
ARTÍCULO 21.- Aprobar el diseño de la planilla
INFORME TRIMESTRAL DE SERVICIOS DE VOLADURAS que deberán presentar los
usuarios inscriptos en el rubro Usuarios que Reciben Servicios de Voladuras, que
como Anexo XXII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta
Disposición.
ARTÍCULO 22.- Aprobar el diseño del LIBRO DE REGISTRO DE MOVIMIENTOS DE
ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS (Carátula,
Tapa,
Instrucciones,
Contenido), que como Anexo XXIII se agrega a la presente, formando parte
integrante de esta Disposición.
ARTÍCULO 23.- Aprobar el diseño de la planilla
INFORME MENSUAL DE MOVIMIENTOS DE ARTIFICIOS
PIROTÉCNICOS, que como Anexo
XXIV se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTICULO 24.- Derogar las Disposiciones RENAR Nros. 076 del 1° de octubre de
2001, 083 del 12 de octubre de 2001, 083 de fecha 12 de mayo de 2002 y toda otra
Disposición que se oponga a la presente.
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