| BUENOS AIRES, 31 DE ENERO DE 2005   VISTO el expediente identificado como EXPLO 001/05, lo dispuesto por los 
artículos 8° y 606 del Decreto N° 302 del 8 de febrero de 1983 y la medida 
propiciada por la Coordinación de Explosivos y Materiales Controlados; y     CONSIDERANDO:     Que el artículo 8° del Decreto N° 302 del 8 de febrero de 1983 establece que 
las inscripciones en los rubros de explosivos caducan el TREINTA (30) de junio 
de cada año y que las solicitudes de renovación se deben presentar ante este 
Registro Nacional de Armas entre el PRIMERO (1) de marzo y el TREINTA (30) de 
abril. Que la Coordinación de Explosivos y Materiales Controlados ha presentado 
ante esta Dirección Nacional un proyecto propiciando la modificación al citado 
Decreto a ser elevado, por intermedio del Ministerio de Defensa, al Poder 
Ejecutivo Nacional. Que la medida proyectada se fundamenta en la necesidad de 
distribuir equitativamente a lo largo de todo el año los vencimientos de las 
inscripciones y reinscripciones en los distintos rubros, a los fines de evitar 
la disfuncionalidad operativa que genera que los mismos se encuentren 
concentrados en un solo mes. Que tal como está conformada la actual estructura 
organizativa de la citada Coordinación no es posible afrontar en forma adecuada 
y oportuna los requerimientos que implican la totalidad de los próximos 
vencimientos. Que, de la misma manera, no es posible satisfacer en tiempo 
oportuno la gran cantidad de inspecciones y verificaciones que es menester 
realizar, en forma previa, al otorgamiento de las inscripciones y 
reinscripciones que se solicitan. Que el artículo 606 del aludido Decreto N° 302 
del 8 de febrero de 1983 autoriza a fijar provisoriamente y mientras subsistan 
las circunstancias que las motivan las normas de excepción a aplicar en el 
cumplimiento de dicha reglamentación. Que en razón de todo lo expuesto es 
menester intimar a todos los usuarios de explosivos de los distintos rubros para 
que regularicen su situación otorgando como fecha límite el 30 de junio de este 
año, procediéndose, en caso contrario, a oficiar la baja registral respectiva y 
a interponer las denuncias penales que pudieren corresponder. Que, asimismo, es 
necesario instruir a la Coordinación de Explosivos y Materiales Controlados para 
que presente un cronograma definitivo de vencimientos a ser considerado por esta 
Dirección Nacional. Que el suscripto es competente para adoptar la presente 
medida en virtud de lo dispuesto por las leyes números 20.429, 23.979, Decreto 
N° 302 del 8 de febrero de 1983 y demás normativa de aplicación.   Por ello, EL 
DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:   ARTICULO 1°.- Intímase a los Usuarios de Explosivos - en los distintos 
rubros- que no se encuentren en regular situación para que regularicen la misma, 
fijándose como fecha límite el 30 de junio de 2005, procediéndose, en caso 
contrario, a oficiar la baja registral respectiva y a interponer las denuncias 
penales que pudieren corresponder. ARTICULO 2°.- Instrúyase a la Coordinación de Explosivos y Materiales 
Controlados para que presente a la consideración de esta Dirección Nacional, un 
cronograma definitivo de vencimientos de las inscripciones y reinscripciones de 
los Usuarios de Explosivos en los distintos rubros. ARTICULO 3°.- Regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de 
Datos del RENAR y cumplido, archívese. JUAN CARLOS RAMOS DIRECTOR NACIONAL - 
RENAR   |