BUENOS AIRES, 31 DE ENERO DE 2005
VISTO el expediente identificado como EXPLO 001/05, lo dispuesto por los
artículos 8° y 606 del Decreto N° 302 del 8 de febrero de 1983 y la medida
propiciada por la Coordinación de Explosivos y Materiales Controlados; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° del Decreto N° 302 del 8 de febrero de 1983 establece que
las inscripciones en los rubros de explosivos caducan el TREINTA (30) de junio
de cada año y que las solicitudes de renovación se deben presentar ante este
Registro Nacional de Armas entre el PRIMERO (1) de marzo y el TREINTA (30) de
abril.
Que la Coordinación de Explosivos y Materiales Controlados ha presentado
ante esta Dirección Nacional un proyecto propiciando la modificación al citado
Decreto a ser elevado, por intermedio del Ministerio de Defensa, al Poder
Ejecutivo Nacional.
Que la medida proyectada se fundamenta en la necesidad de
distribuir equitativamente a lo largo de todo el año los vencimientos de las
inscripciones y reinscripciones en los distintos rubros, a los fines de evitar
la disfuncionalidad operativa que genera que los mismos se encuentren
concentrados en un solo mes.
Que tal como está conformada la actual estructura
organizativa de la citada Coordinación no es posible afrontar en forma adecuada
y oportuna los requerimientos que implican la totalidad de los próximos
vencimientos.
Que, de la misma manera, no es posible satisfacer en tiempo
oportuno la gran cantidad de inspecciones y verificaciones que es menester
realizar, en forma previa, al otorgamiento de las inscripciones y
reinscripciones que se solicitan.
Que el artículo 606 del aludido Decreto N° 302
del 8 de febrero de 1983 autoriza a fijar provisoriamente y mientras subsistan
las circunstancias que las motivan las normas de excepción a aplicar en el
cumplimiento de dicha reglamentación.
Que en razón de todo lo expuesto es
menester intimar a todos los usuarios de explosivos de los distintos rubros para
que regularicen su situación otorgando como fecha límite el 30 de junio de este
año, procediéndose, en caso contrario, a oficiar la baja registral respectiva y
a interponer las denuncias penales que pudieren corresponder.
Que, asimismo, es
necesario instruir a la Coordinación de Explosivos y Materiales Controlados para
que presente un cronograma definitivo de vencimientos a ser considerado por esta
Dirección Nacional.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente
medida en virtud de lo dispuesto por las leyes números 20.429, 23.979, Decreto
N° 302 del 8 de febrero de 1983 y demás normativa de aplicación.
Por ello,
EL
DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:
ARTICULO 1°.- Intímase a los Usuarios de Explosivos - en los distintos
rubros- que no se encuentren en regular situación para que regularicen la misma,
fijándose como fecha límite el 30 de junio de 2005, procediéndose, en caso
contrario, a oficiar la baja registral respectiva y a interponer las denuncias
penales que pudieren corresponder.
ARTICULO 2°.- Instrúyase a la Coordinación de Explosivos y Materiales
Controlados para que presente a la consideración de esta Dirección Nacional, un
cronograma definitivo de vencimientos de las inscripciones y reinscripciones de
los Usuarios de Explosivos en los distintos rubros.
ARTICULO 3°.- Regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de
Datos del RENAR y cumplido, archívese. JUAN CARLOS RAMOS DIRECTOR NACIONAL -
RENAR
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