Buenos Aires, 3 de diciembre de 1976.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Modifícanse los incisos 2º y 3º del
Artículo 36 de la Ley número 20.429, de la siguiente manera:
2º Multa de doscientos pesos ($ 200.—) a veinte mil pesos ($
20.000.—), tratándose de particulares o responsables individuales.
3º Multa de dos mil pesos ($ 2.000.—) a doscientos mil pesos
($ 200.000.—), en casos de comercios, industrias, fábricas, minas, obras,
importadores, exportadores o responsables comerciales o colectivos.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
|