Buenos Aires, 3 de julio de 1978.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del
Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON
FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Sustitúyense los incisos 2º y 3º del
artículo 36 de la Ley número 20.429, por los siguientes:
2º Multa de cuatro mil pesos ($ 4.000) a cuatrocientos mil
pesos ($ 400.000) tratándose de particulares o responsables individuales.
3º Multa de cuarenta mil pesos ($ 40.000) a cuatro millones
de pesos ($ 4.000.000) en casos de comercios, industrias, fábricas, minas,
obras, importadores, exportadores o responsables comerciales o colectivos.
ARTICULO 2º — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a
actualizar semestralmente, por intermedio del Ministerio de Defensa los valores
precedentemente fijados, tomando como base de cálculo la variación registrada en
el índice de precios al por mayor nivel general, elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
ARTICULO 3º — Derógase la Ley número 21.470.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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