Pone en vigencia la Especificación Técnica para la conversión de motocicletas a un sistema de propulsión que utilice alternativamente nafta y gas natural como combustibles. Aprueba el prototipo y el posterior control de la producción, asegurando que la instalación no comprometa la integridad estructural, estabilidad, características de manejo, ni maniobrabilidad, y toma recaudos de seguridad a efectos de contar con un seguimiento ajustado de esta innovación tecnológica. DISPONGASE LA CREACIÓN DE UNA "COMISIÓN TÉCNICA DE ESTUDIO DE TECNOLOGÍAS DE SISTEMAS INTELIGENTES", QUE PERMITA DESARROLLAR UNA MEJORA INTEGRAL DEL CONTROL DEL PARQUE AUTOMOTOR PROPULSADO CON GAS NATURAL. MODIFICANSE LAS RESOLUCIONES 2592/2002 Y 2629/2002, REFERIDAS A LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR UN SEGURO DE CAUCIÓN POR PARTE DE LOS PRODUCTORES DE EQUIPOS COMPLETOS, CENTROS DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS Y FABRICANTES E IMPORTADORES DE EQUIPOS Y PARTES PARA GNC Y EN EL CASO DE LAS ESTACIONES DE CARGA DE GNC, RESPECTIVAMENTE. IMPLEMENTASE UN NUEVO SISTEMA PARA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLEAS DE USO OBLIGATORIO QUE HABILITA LA CARGA DE GNC, EN LOS VEHÍCULOS PROPULSADOS POR NAFTAGAS NATURAL, GASOILGAS NATURAL Y GAS NATURAL EXCLUSIVAMENTE. CEDULAS DE IDENTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS Y DE EQUIPOS. ESTACIONES DE CARGA PARA GNC. PRODUCTORES DE EQUIPOS COMPLETOS PARA GNC. Determina las pautas para la aprobación, utilización, y controles de las mangueras para GNC instaladas en surtidores de las estaciones de carga, y fija un plazo para que sus fabricantes e importadores generen un proyecto de Especificación Técnica para la aprobación de esas mangueras. Implementa la habilitación por lotes de los componentes del equipo completo para GNC. Permite discriminar los elementos nuevos de los usados, dificultando la duplicación de sus números de serie y mejorando la individualización de los elementos ya instalados. Apruébanse los mecanismos de fiscalización de calidad y seguridad para la habilitación de Estaciones de Carga para Gas Natural Comprimido. Régimen general. Régimen especial para estaciones de carga. Registro informático centralizado. Pautas mínimas del seguro de caución obligatorio para las mencionadas estaciones.
Procedimiento para la conversión, revisión anual, modificación, desmontaje, baja, o reinstalación de equipos completos para GNC en automotores. Modificación de la Resolución 139/95.
Amplíanse las pautas a cumplimentar por cada una de las firmas solicitantes como requisito previo a la obtención final de la Matrícula Habilitante, descriptos en el Anexo II de la Resolución 139/95.
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Apruébanse los procedimientos de ensayo y límites máximos para los distintos contaminantes, en relación con el otorgamiento de aprobación de emisiones gaseosas y sus extensiones, para motores del ciclo Otto, alimentados a GNC que equipen vehículos pesados.
Determínase en mérito al completo recambio de cilindros marcas Kalvanco, Comdyne y Minigas, un módulo excepcional y temporal, adicional al precio de venta de las Obleas de Gas Natural Comprimido que fuera establecido por Resolución 139/95. Fíjase el precio de venta de dicho módulo.
Dispónese de manera excepcional, el completo recambio de los cilindros marcas
Kalvanco, Comdyne y Minigas, a los que hace referencia la Resolución
599/98.
Resolución
ENARGAS 599/1998
Establece las pautas mínimas obligatorias para los sujetos del sistema de GNC
para la contratación de un seguro de responsabilidad civil.
MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN INSTITUIDO POR LA RESOL. 93/94, SOBRE MECANISMOS DE FISCALIZACIÓN DE CALIDAD Y SEGURIDAD PARA LA HABILITACIÓN DE ESTACIONES DE CARGA PARA GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC).- (NOTA: ABROGADA POR ART. 1 DE LA RES. 2629/02 - BO 19/7/02).-
DETERMINANSE LOS PARÁMETROS FEDERALES MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y AMBIENTE A APLICARSE POR PARTE DE LAS AUTORIDADES PUBLICAS, SUJETOS DEL SECTOR GASIFERO Y USUARIOS DE GAS NATURAL COMPRIMIDO EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE.
Establece el marco normativo para la creación de un registro de Organismos de Certificación y las pautas que éstos deben cumplir para la aprobación de los elementos y artefactos para la industria del gas.
APRUEBASE LOS MECANISMOS DE FINANCIACIÓN DE CALIDAD Y SEGURIDAD PARA LA HABILITACIÓN DE ESTACIONES DE CARGA PARA GAS NATURAL COMPRIMIDO (GNC).- (NOTA: ABROGADA POR ART. 1 DE LA RES. 2629/02 - BO 19/7/02).-
Resolución ENARGAS 41/1993 Publicada en el Boletín Oficial del
06/01/1994
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