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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Decreto 1.732/2008

ESTABLECE REQUISITOS FORMALES PARA LOS CARTELES DE OBRA DE LA PROVINCIA

 

V I S T O:

 

El expediente Nº 01601-0068996-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio del cual se establecen requisitos formales para los “carteles de obra” de la provincia de Santa Fe, de modo tal que su aplicación se haga efectiva y con unidad de criterio en toda su extensión y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que si bien mediante el Decreto Nº 3114/99 (t.o. 21/11/06) se reglamentaron algunos requisitos formales y temporales de los recaudos laborales, se hace necesario contemplar algunas otras situaciones no previstas, así como la instrumentación de prácticas que hagan posible el control del cumplimiento de las normas laborales, facilitando con ello la labor de inspección del Organismo Laboral orientada a evitar irregularidades;

 

Que los carteles de obra constituyen el único medio de comunicación entre los responsables de las obras y los trabajadores, creando un elemento de prueba del contrato de trabajo, generalmente celebrado en forma verbal, a los fines del efectivo goce de sus derechos consagrados por la legislación del trabajo y de la seguridad social;

 

Que en la actualidad, los carteles de obra no cuentan con información suficiente referida a los distintos roles profesionales habilitados, responsables de la obra y del cumplimiento de las normativas vigentes;

 

Que luego de un análisis de la problemática y estudio de los posibles cambios en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se ha consensuado por parte de los integrantes de la Comisión Provincial Tripartita de la Construcción –Decreto Provincial Nº 510/08- una propuesta de clarificación de los roles de los actores intervinientes en la obra en construcción que permitirá un discernimiento acorde a las responsabilidades reales que cada uno conlleva;

 

Que sería conveniente complementar con estos datos, aquellos ya exigidos en los “letreros de obra” de Municipios y Comunas de la provincia, permitiendo conocer sin dificultades y rápidamente si los proyectos en curso se ajustan a las previsiones normativas;

 

Que la presente gestión encuentra sustento en la autorización conferida por el artículo 72 inciso 1) de la Constitución Provincial;

 

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

 

 

Art. 1- Es obligatorio para el constructor colocar al frente de las obras en construcción, un cartel que contenga los siguientes datos:

 

Proyectista: Su nombre y apellido. Título y Matrícula profesional. Domicilio.

Director de obra: Su nombre y apellido. Título y Matrícula profesional. Domicilio.

Calculista: Su nombre y apellido. Título y Matrícula profesional. Domicilio.

Comitente: Su razón social y domicilio.

Constructor: Su nombre y apellido. La razón social.

Representante Técnico: Su nombre y apellido. Título y Matrícula profesional. Domicilio.

Coordinación Salud y Seguridad: Su nombre y apellido. Título y Matrícula profesional. Domicilio.

Número de Permiso de Edificación.

Uso Previsto.

Sección.

Manzana.

Gráfico.

Subdivisión.

Distrito.

Superficie Terreno.

Índice Edificación Mínimo.

Superficie Mínima en m2.

Superficie Comp. p/Índice.

Altura Mínima.

Índice Edificio Máximo.

Superficie Máxima m2.

Altura Máxima.

Contratista Principal: Razón Social. Domicilio. ART. Nº IERIC.

Subcontratistas: Razón Social. Domicilio. ART. Nº IERIC.

 

Art. 2- El cartel al frente de una obra no debe contener abreviaturas, inscripciones, iniciales o siglas ambiguas, nombres de personas sin especificación de función alguna o que se abroguen diplomas o títulos profesionales no inscriptos en las matrículas, ni leyendas que a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se preste a confusión.

 

Art. 3- Sin perjuicio de la labor de policía Municipal o Comunal en la materia, los inspectores del trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que constataren la falta del cartel de obra o que los carteles de obra no se encuentren visibles, actualizados, o que contengan omisiones, alteraciones o enmiendas en relación a las exigencias enumeradas en el articulado precedente, labrarán actas de infracción conforme a lo establecido en la Ley Provincial Nº 10.468, en ejercicio de sus facultades propias como Órgano de Aplicación.

 

Art. 4- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá dictar Resoluciones y/o Disposiciones que hagan a la aplicación, aclaración y/o efectivización del presente Decreto.

 

Art. 5- Apruébase el Anexo que integra el presente instrumentando el modelo a utilizarse en la confección de los carteles de obra, con los requisitos de forma y contenido.

 

Art. 6- La obligación de exhibir el cartel de obra será de cumplimiento obligatorio para todas las obras que se inicien con posterioridad a la publicación del presente decreto y para aquellas en marcha o que ya tengan un cartel de acuerdo a la normativa municipal o comunal, se les otorgará un plazo de treinta (30) días hábiles para su adecuación o exhibición.

 

Art. 7- Refréndese por el señor Ministro de Salud, a cargo de la cartera de Trabajo y Seguridad Social.

 

Art. 8- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

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Última modificación: 24 de agosto de 2020