Art. 1– Establecer con
carácter obligatorio, la inscripción de la constitución,
modificación y disolución de los Comités Mixtos de Salud y
Seguridad en el Trabajo y la designación y/o modificación de
Delegados de Prevención de conformidad a lo establecido en la
Ley 12.913.
Art. 2– Dentro de
los sesenta (60) días hábiles de constituido, modificado y/o
disuelto el Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo, o
bien, designado o modificado el Delegado de Prevención según el
caso, los obligados de conformidad a lo normado por el art. 3 de
la Ley 12.913, deberán inscribir tales actuaciones según se
establece en la presente.
Transcurrido dicho plazo, la constitución o
designación, modificación y/o disolución del Comité Mixto de
Salud y Seguridad en el Trabajo o el Delegado de Prevención
según el caso, se considerarán que han sido efectuadas al
momento de la inscripción.
Art. 3– Aquellos
Delegados de Prevención que oportunamente constituidos y/o
designados no hubieran sido inscriptos según se establece en el
artículo 1, deberán inscribirse dentro del los sesenta (60) días
hábiles de publicada la presente. Transcurridos dicho plazo, la
constitución o designación, modificación y/o disolución del
Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo o el Delegado de
Prevención según el caso, se considerarán que han sido
efectuadas al momento de la inscripción.
Art. 4– Los plazos
contenidos en la presente resolución no obstan a la
obligatoriedad de la implementación del régimen a partir de las
fechas establecidas en el art. 31 de la Ley 12.913.
Art. 5– Disponer con
exclusividad la modalidad on line para la inscripción de la
constitución, modificación y/o disolución de los Comités Mixtos
de Salud y Seguridad en el Trabajo y de la designación y/o
modificación de Delegados de Prevención.
Excepcional y fundadamente, la Dirección
Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo por medio del
Encargado del Registro Provincial de Comités Mixtos de Salud y
Seguridad en el Trabajo autorizará otro modo de recepción de los
datos requeridos para la inscripción.
Art. 6– Establecer
que una vez efectuada la carga de los datos en la página de
Internet
http://www.mtyss.santafe.gov.ar/simtyss/ciudadanos/?application/
dentro de los diez (10) días hábiles deberá procederse
conforme los pasos establecidos en los Anexos I (Delegaciones
Rosario y Santa Fe) y II (demás Delegaciones e Inspectorías de
la Provincia) de la presente según la cercanía territorial del
domicilio del Comité Mixto o bien del centro de trabajo donde
desempeña tareas el Delegado de Prevención con las distintas
Delegaciones e Inspectorías creadas o a crearse en este
Ministerio.
Art. 7– La
disolución del Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo
solo será registrada una vez acreditado de modo fehaciente, ante
la Autoridad de Aplicación que por competencia territorial
corresponda, la modificación relativa a los sujetos obligados
según el artículo 3 de la Ley 12.913. En el caso de cesión total
o parcial del personal, para la inscripción correspondiente
deberá acreditarse el efectivo cumplimiento de los recaudos y
requerimientos exigidos por este Ministerio al efecto.
Art. 8– El
incumplimiento de los plazos establecidos en los artículos 2 y 4
de la presente, comprobado que fuera actuarial o
administrativamente el mismo, faculta a la iniciación de las
actuaciones administrativas pertinente en el marco de los
artículos 40, 41 sgtes y concordantes de la Ley 10.468 (t.o.
11.758) y la Ley 12.913, su decreto reglamentario y normas
concordantes.
Art. 9– Encomendar a
la Coordinación de Prensa y Comunicación de este Ministerio a la
realización de las acciones de publicidad y concientización
tendiente a garantizar el pleno conocimiento de parte de los
administrados sobre la vigencia de la presente y las
obligaciones aquí impuestas.
Art. 10– Delegar,
sin perjuicio del mantenimiento de las facultades del suscripto,
en la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo la
emisión de normas que en modo alguno pudieran modificar,
complementar y/o integrar la presente resolución.
Art. 11– Registrar,
comunicar, publicar y archivar.
ANEXO I: RECAUDOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN O DESIGNACIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LOS
COMITÉS MIXTOS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y DELEGADOS DE
PREVENCIÓN EN LAS DELEGACIONES ROSARIO Y SANTA FE
a) Carga on line por parte de la empresa de los
datos requeridos en los formularios de Constitución de Comités
Mixtos y/o Designación de Delegados de Prevención y/o su
modificación en la página web
http://www.mtyss.santafe.gov.ar/simtyss/ciudadanos/?application/
b) Firma del formulario impreso por este
Ministerio con adjudicación del Número de Registro
correspondiente ante el Encargado del Registro Provincial de
Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo o ante quien
este autorice verbalmente al efecto.
c) Cuando el obligado sea una persona de
existencia ideal (sociedad, institución, etc.) deberá comparecer
por medio de su representante legal (S.A, presidente, SRL,
gerente), director o administrador, con PODER SUFICIENTE para
obligarlo, quien tendrá que exhibir original y/o fotocopia
certificada del Contrato Social o Estatuto de la personería que
inviste (art. 10 del Decreto Provincial Nº 10.204/58) con más el
Acta de designación de autoridades vigentes y tratándose de
persona física, el titular y/o su apoderado.
d) Dos ejemplares de los formularios –uno para la
representación de los trabajadores y otro para la empresa y/o su
representante en el Comité-, debidamente sellados por Mesa de
Entradas y con el número de Registro correspondientes serán
entregados al presentante sirviendo las mismas como acreditación
de la presentación efectuada ante el requerimiento de la
Autoridad competente.
e) En el caso de que se pretenda la inscripción
de la disolución del Comité Mixto de Salud y Seguridad en el
Trabajo en los supuestos enunciados en el artículo 7 de la
presente, dicha solicitud de inscripción será presentada por
nota ante la Mesa de Entradas que corresponda acompañada de la
documentación respaldatoria. Acreditados fehacientemente los
extremos enunciados en el art. 7 de la presente a criterio del
Registro Provincial de Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el
Trabajo, se procederá a la registración de la disolución del
Comité Mixto.
ANEXO II: RECAUDOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA
CONSTITUCIÓN O DESIGNACIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LOS
COMITÉS MIXTOS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y DELEGADOS DE
PREVENCIÓN (LEY 12.913) EN EL ÁMBITO DE LAS DELEGACIONES E
INSPECTORÍAS
1) Carga on line por parte de la empresa de los
datos requeridos en los formularios de Constitución de Comités
Mixtos y/o Designación de Delegados de Prevención y/o su
modificación en la página web
http://www.mtyss.santafe.gov.ar/simtyss/ciudadanos/?application/
2) Impresión del formulario de Constitución de
Comités Mixtos y/o de Designación de Delegados de Salud y
Seguridad en el Trabajo por parte de la repartición
3) Presentación y firma del formulario respectivo
ante el Encargado de la Delegación o Inspectoría: cuando el
obligado sea una persona de existencia ideal (sociedad,
institución, etc.) deberá comparecer por medio de su
representante legal (S.A, presidente, SRL, gerente), director o
administrador, con PODER SUFICIENTE para obligarlo, quien tendrá
que exhibir original y/o fotocopia certificada del Contrato
Social o Estatuto de la personería que inviste (art. 10 del
Decreto Provincial Nº 10.204/58) con más el Acta de designación
de autoridades vigentes y tratándose de persona física, el
titular y/o su apoderado.
4) En las Delegaciones la firma debe registrarse
ante el Encargado de Mesa de Entradas o el funcionario
competente.
5) Dos ejemplares – uno para la representación de
los trabajadores y otro para la empresa y/o su representante en
el Comité, debidamente sellados por Mesa de Entradas de cada
Delegación o Inspectoría serán entregados al presentante
sirviendo las mismas como acreditación de la presentación
efectuada ante el requerimiento de la Autoridad competente.
6) En el caso de que se pretenda la inscripción
de la disolución del Comité Mixto de Salud y Seguridad en el
Trabajo en los supuestos enunciados en el artículo 7 de la
presente, dicha solicitud de inscripción será presentada por
nota ante la Mesa de Entradas acompañada de la documentación
respaldatoria. Acreditados que corresponda fehacientemente los
extremos enunciados en el art. 7 de la presente a criterio del
Registro Provincial de Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el
Trabajo, se procederá a la registración de la disolución del
Comité Mixto. |