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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución 092/2011

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Pcia. de Santa Fe

INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN COMITÉ MIXTO DE SyST

 

Art. 1– Establecer con carácter obligatorio, la inscripción de la constitución, modificación y disolución de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo y la designación y/o modificación de Delegados de Prevención de conformidad a lo establecido en la Ley 12.913.

Art. 2– Dentro de los sesenta (60) días hábiles de constituido, modificado y/o disuelto el Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo, o bien, designado o modificado el Delegado de Prevención según el caso, los obligados de conformidad a lo normado por el art. 3 de la Ley 12.913, deberán inscribir tales actuaciones según se establece en la presente.

Transcurrido dicho plazo, la constitución o designación, modificación y/o disolución del Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo o el Delegado de Prevención según el caso, se considerarán que han sido efectuadas al momento de la inscripción.

Art. 3– Aquellos Delegados de Prevención que oportunamente constituidos y/o designados no hubieran sido inscriptos según se establece en el artículo 1, deberán inscribirse dentro del los sesenta (60) días hábiles de publicada la presente. Transcurridos dicho plazo, la constitución o designación, modificación y/o disolución del Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo o el Delegado de Prevención según el caso, se considerarán que han sido efectuadas al momento de la inscripción.

Art. 4– Los plazos contenidos en la presente resolución no obstan a la obligatoriedad de la implementación del régimen a partir de las fechas establecidas en el art. 31 de la Ley 12.913.

Art. 5– Disponer con exclusividad la modalidad on line para la inscripción de la constitución, modificación y/o disolución de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo y de la designación y/o modificación de Delegados de Prevención.

Excepcional y fundadamente, la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo por medio del Encargado del Registro Provincial de Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo autorizará otro modo de recepción de los datos requeridos para la inscripción.

Art. 6– Establecer que una vez efectuada la carga de los datos en la página de Internet http://www.mtyss.santafe.gov.ar/simtyss/ciudadanos/?application/ dentro de los diez (10) días hábiles deberá procederse conforme los pasos establecidos en los Anexos I (Delegaciones Rosario y Santa Fe) y II (demás Delegaciones e Inspectorías de la Provincia) de la presente según la cercanía territorial del domicilio del Comité Mixto o bien del centro de trabajo donde desempeña tareas el Delegado de Prevención con las distintas Delegaciones e Inspectorías creadas o a crearse en este Ministerio.

Art. 7– La disolución del Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo solo será registrada una vez acreditado de modo fehaciente, ante la Autoridad de Aplicación que por competencia territorial corresponda, la modificación relativa a los sujetos obligados según el artículo 3 de la Ley 12.913. En el caso de cesión total o parcial del personal, para la inscripción correspondiente deberá acreditarse el efectivo cumplimiento de los recaudos y requerimientos exigidos por este Ministerio al efecto.

Art. 8– El incumplimiento de los plazos establecidos en los artículos 2 y 4 de la presente, comprobado que fuera actuarial o administrativamente el mismo, faculta a la iniciación de las actuaciones administrativas pertinente en el marco de los artículos 40, 41 sgtes y concordantes de la Ley 10.468 (t.o. 11.758) y la Ley 12.913, su decreto reglamentario y normas concordantes.

Art. 9– Encomendar a la Coordinación de Prensa y Comunicación de este Ministerio a la realización de las acciones de publicidad y concientización tendiente a garantizar el pleno conocimiento de parte de los administrados sobre la vigencia de la presente y las obligaciones aquí impuestas.

Art. 10– Delegar, sin perjuicio del mantenimiento de las facultades del suscripto, en la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo la emisión de normas que en modo alguno pudieran modificar, complementar y/o integrar la presente resolución.

Art. 11– Registrar, comunicar, publicar y archivar.

 

ANEXO I: RECAUDOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN O DESIGNACIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LOS COMITÉS MIXTOS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN EN LAS DELEGACIONES ROSARIO Y SANTA FE

 

a) Carga on line por parte de la empresa de los datos requeridos en los formularios de Constitución de Comités Mixtos y/o Designación de Delegados de Prevención y/o su modificación en la página web http://www.mtyss.santafe.gov.ar/simtyss/ciudadanos/?application/

b) Firma del formulario impreso por este Ministerio con adjudicación del Número de Registro correspondiente ante el Encargado del Registro Provincial de Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo o ante quien este autorice verbalmente al efecto.

c) Cuando el obligado sea una persona de existencia ideal (sociedad, institución, etc.) deberá comparecer por medio de su representante legal (S.A, presidente, SRL, gerente), director o administrador, con PODER SUFICIENTE para obligarlo, quien tendrá que exhibir original y/o fotocopia certificada del Contrato Social o Estatuto de la personería que inviste (art. 10 del Decreto Provincial Nº 10.204/58) con más el Acta de designación de autoridades vigentes y tratándose de persona física, el titular y/o su apoderado.

d) Dos ejemplares de los formularios –uno para la representación de los trabajadores y otro para la empresa y/o su representante en el Comité-, debidamente sellados por Mesa de Entradas y con el número de Registro correspondientes serán entregados al presentante sirviendo las mismas como acreditación de la presentación efectuada ante el requerimiento de la Autoridad competente.

e) En el caso de que se pretenda la inscripción de la disolución del Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo en los supuestos enunciados en el artículo 7 de la presente, dicha solicitud de inscripción será presentada por nota ante la Mesa de Entradas que corresponda acompañada de la documentación respaldatoria. Acreditados fehacientemente los extremos enunciados en el art. 7 de la presente a criterio del Registro Provincial de Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo, se procederá a la registración de la disolución del Comité Mixto.

 

ANEXO II: RECAUDOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN O DESIGNACIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LOS COMITÉS MIXTOS DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN (LEY 12.913) EN EL ÁMBITO DE LAS DELEGACIONES E INSPECTORÍAS

 

1) Carga on line por parte de la empresa de los datos requeridos en los formularios de Constitución de Comités Mixtos y/o Designación de Delegados de Prevención y/o su modificación en la página web http://www.mtyss.santafe.gov.ar/simtyss/ciudadanos/?application/

2) Impresión del formulario de Constitución de Comités Mixtos y/o de Designación de Delegados de Salud y Seguridad en el Trabajo por parte de la repartición

3) Presentación y firma del formulario respectivo ante el Encargado de la Delegación o Inspectoría: cuando el obligado sea una persona de existencia ideal (sociedad, institución, etc.) deberá comparecer por medio de su representante legal (S.A, presidente, SRL, gerente), director o administrador, con PODER SUFICIENTE para obligarlo, quien tendrá que exhibir original y/o fotocopia certificada del Contrato Social o Estatuto de la personería que inviste (art. 10 del Decreto Provincial Nº 10.204/58) con más el Acta de designación de autoridades vigentes y tratándose de persona física, el titular y/o su apoderado.

4) En las Delegaciones la firma debe registrarse ante el Encargado de Mesa de Entradas o el funcionario competente.

5) Dos ejemplares – uno para la representación de los trabajadores y otro para la empresa y/o su representante en el Comité, debidamente sellados por Mesa de Entradas de cada Delegación o Inspectoría serán entregados al presentante sirviendo las mismas como acreditación de la presentación efectuada ante el requerimiento de la Autoridad competente.

6) En el caso de que se pretenda la inscripción de la disolución del Comité Mixto de Salud y Seguridad en el Trabajo en los supuestos enunciados en el artículo 7 de la presente, dicha solicitud de inscripción será presentada por nota ante la Mesa de Entradas acompañada de la documentación respaldatoria. Acreditados que corresponda fehacientemente los extremos enunciados en el art. 7 de la presente a criterio del Registro Provincial de Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo, se procederá a la registración de la disolución del Comité Mixto.

 

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Última modificación: 06 de septiembre de 2024