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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución 253/2011

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Pcia. de Santa Fe

 PUBLICIDAD DE ACTOS COMITÉ MIXTO DE SyST

 

Art. 1– Disponer que los empleadores titulares de las empresas o establecimientos en los cuales se encuentren constituidos los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo deberán garantizar la publicidad de las actas labradas dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la fecha de celebración de cada reunión, mediante exhibición en lugar visible y accesible para todos los trabajadores, personal de dirección, conducción y supervisión en soporte papel o digital.

Art. 2– El Reglamento Interno previsto por el artículo 19 de establecer expresamente la obligación de los empleadores de dar a publicidad las Actas labradas por los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo. En aquellos casos en que los reglamentos internos ya hayan sido creados, deberán éstos incorporar la obligatoriedad referida.

Art. 3– El incumplimiento de la obligación establecida por el artículo 1 de la presente, hará incurrir al empleador en las sanciones previstas en la Ley 10468 y demás normativas aplicables en la materia.

Art. 4– Registrar, comunicar, publicar y archivar.

 

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Última modificación: 24 de agosto de 2020