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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución 607/2011

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Pcia. de Santa Fe

 PROGRAMA ANUAL DE PREVENCIÓN

 

Art. 1– Del programa anual de Prevención. Todos los empleadores, excluidos los de las obras de construcción alcanzadas por el Decreto Nacional N° 911/96, deberán elaborar un Programa Anual de Prevención (PAP). Cuando el empleador posea más de un establecimiento, deberá presentar un PAP por cada uno de ellos.

Art. 2– Participación del Comité Mixto de Higiene y Seguridad. Los empleadores deberán poner a consideración del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo o del Delegado de Prevención por escrito, el Programa Anual de Prevención para que participen en su elaboración y aprobación.

Art. 3- Política. La empresa deberá definir e implementar una política en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo, la que deberá ser informada y comunicada a todo el personal que desarrolle tareas en la misma, entendiéndosela como las ideas y la expresión del compromiso asumido en la materia.

Art. 4- Conformación. El Programa Anual de Prevención (PAP) deberá estar compuesto por el Plan Maestro y por los Planes Menores o Ejecutivos.

Art. 5- Plan Maestro. Es el Plan de trabajo donde se deberá plasmar cada una de las ideas y líneas de trabajo previstas a desarrollar durante el año calendario, desde el 01 de enero al 31 de diciembre inmediato anterior a la presentación, a partir del cual se desprenderán todos y cada uno de los planes menores o ejecutivos. Deberá estar firmado por el máximo responsable del establecimiento y/o empresa, responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo y de Medicina del Trabajo. Asimismo, deberán prestar su conformidad el presidente y el secretario del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo en representación de sus integrantes, o el Delegado de Prevención.

Art. 6- Difusión y Accesibilidad. El PAP deberá ser informado y comunicado a todo el personal en el término de un mes de aprobado por la Empresa y el Comité

Mixto, y deberá estar a disposición de todos los trabajadores para su consulta, debiéndose colocar al menos una copia en el comedor, carteleras, lugares de descanso de los trabajadores o sitios visibles e idóneos para su lectura y estudio o en los sitios web, si existieren.

Art. 7- Contenido del Plan Maestro. El Plan Maestro deberá contener para cada idea o línea de trabajo prevista los siguientes puntos:

a) Título.

b) Descripción.

c) Objetivo a alcanzar.

d) Responsable.

e) Equipo de trabajo asignado.

f) Fecha estimada de comienzo y finalización.

g) Recursos e Inversión estimada o asignada.

Art. 8- Diagnóstico Inicial. Para la elaboración del Plan Maestro se deberán considerar los siguientes aspectos:

a) Política de Salud y Seguridad Ocupacional de la empresa.

b) Resultado del balance anual del PAP del año anterior.

c) Estudio de la accidentabilidad (incluidas las enfermedades) del establecimiento con el objetivo de la determinación de las causas.

d) Acciones pendientes o inconclusas de planes de años anteriores.

e) Medidas correctivas incumplidas de la investigación de accidentes de trabajo.

f) Resultados de los exámenes periódicos al personal.

g) Incumplimientos a las exigencias surgidas de las inspecciones de la autoridad de aplicación.

h) Incumplimientos a la normativa legal vigente.

i) Sugerencias de mejoras de los trabajadores, del Comité Mixto o del Delegado de Prevención.

j) Mejoras de las condiciones de los ambientes de trabajo.

k) Mejoras en máquinas, equipos e instalaciones.

l) Mejoras en puestos de trabajos.

m) Reducción de riesgos de las actividades.

Se deberá dar prioridad a la eliminación de los riesgos y en caso de que esto no se pueda llevar a cabo se deberán analizar las mejoras empezando por las soluciones tecnológicas o ingenieriles, dejando como última instancia la aplicación de elementos de protección personal, que siendo complementarios no deben ser la única medida a adoptar.

El Plan deberá incluir medidas del tipo tecnológicas o soluciones técnicas evitando que las medidas sólo sean del tipo administrativas.

El Plan deberá contener medidas correctivas del tipo preventivas, de protección, de control, mitigación y de gestión.

Todas las ideas o líneas de trabajo incluidos en el Plan Maestro deberán estar debidamente justificadas.

Art. 9- Plan Menor o Ejecutivo. De cada idea o línea de trabajo incluido en el Plan Maestro, el equipo de trabajo asignado deberá desarrollar un Plan Menor o Ejecutivo que contendrán los pasos ordenados temporalmente a llevar adelante y que al cumplidos logren llegar al objetivo propuesto en el Plan Maestro.

Art. 10– Contenido de los Planes Menores o Ejecutivos. Cada Plan Menor o Ejecutivo deberá contener:

a) Un encabezado donde se indique: Título, descripción, objetivo a alcanzar, responsable, equipo de trabajo asignado, fecha estimada de comienzo y finalización, y recursos e inversión estimada. Todos datos extraídos del Plan Maestro.

b) Listado ordenado temporalmente con las tareas o pasos a seguir.

c) Descripción pormenorizada de cada tarea o paso.

d) Recursos e inversión asignados a cada tarea o paso.

e) Responsable de la ejecución de cada tarea o paso.

f) Responsable del control y efectividad.

Art. 11– Evaluación y balance del PAP. Los empleadores, en conjunto con el Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo o Delegado de Prevención, deberán: evaluar con una periodicidad no mayor a cuatro meses el Programa Anual de Prevención del establecimiento, hacer un balance anual y proponer las modificaciones o correcciones que estimen necesarias. Deberán elaborarse informes de las evaluaciones previstas y del balance anual. El balance anual deberá realizarse durante el mes de diciembre de cada año y deberá estar listo antes de empezar la confección del nuevo PAP.

Art. 12– Todos los empleadores que posean establecimientos con más de 100 trabajadores propios o externos deberán presentar el Plan Maestro integrante del Programa Anual de Prevención hasta el 31 de marzo de cada año en la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en las distintas Delegaciones y/o Inspectorías del MTySS, según el domicilio de la empresa o el de la sede social, en caso de tener varios establecimientos. Autorízase a la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo de la Pcia. de Santa Fe a evaluar la factibilidad de recepcionar informativamente las presentaciones de las empresas obligadas por la presente resolución.

Art. 13- Los planes menores o ejecutivos deberán estar listos un mes antes de la fecha de inicio prevista en el Plan Maestro y deberán quedar en la empresa a disposición de la autoridad competente. Deberán ser consensuados entre todos los integrantes del grupo de trabajo asignado y firmados en conformidad por todos sus integrantes.

Art. 14- Registro. Los empleadores deberán registrar en forma fehaciente todas las actividades llevadas a cabo tanto para elaborar el PAP como cumplimiento al mismo.

Art. 15- Sanciones. Los incumplimientos a las obligaciones impuestas en la presente Resolución serán consideradas infracciones calificadas conforme la Ley Provincial 10.468 (T.O 11.752).

Art. 16– Registrar, comunicar, publicar y archivar.

 

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Última modificación: 07 de octubre de 2015