Art. 1– Del programa anual de Prevención.
Todos los empleadores, excluidos los de las obras de
construcción alcanzadas por el Decreto Nacional N° 911/96,
deberán elaborar un Programa Anual de Prevención (PAP). Cuando
el empleador posea más de un establecimiento, deberá presentar
un PAP por cada uno de ellos.
Art. 2– Participación del Comité Mixto de
Higiene y Seguridad. Los empleadores
deberán poner a consideración del Comité Mixto de Higiene y
Seguridad en el Trabajo o del Delegado de Prevención por
escrito, el Programa Anual de Prevención para que participen en
su elaboración y aprobación.
Art. 3- Política. La
empresa deberá definir e implementar una política en materia de
Salud y Seguridad en el Trabajo, la que deberá ser informada y
comunicada a todo el personal que desarrolle tareas en la misma,
entendiéndosela como las ideas y la expresión del compromiso
asumido en la materia.
Art. 4- Conformación.
El Programa Anual de Prevención (PAP) deberá estar compuesto por
el Plan Maestro y por los Planes Menores o Ejecutivos.
Art. 5- Plan Maestro.
Es el Plan de trabajo donde se deberá plasmar cada una de las
ideas y líneas de trabajo previstas a desarrollar durante el año
calendario, desde el 01 de enero al 31 de diciembre inmediato
anterior a la presentación, a partir del cual se desprenderán
todos y cada uno de los planes menores o ejecutivos. Deberá
estar firmado por el máximo responsable del establecimiento y/o
empresa, responsable del Servicio de Higiene y Seguridad en el
trabajo y de Medicina del Trabajo. Asimismo, deberán prestar su
conformidad el presidente y el secretario del Comité Mixto de
Higiene y Seguridad en el Trabajo en representación de sus
integrantes, o el Delegado de Prevención.
Art. 6- Difusión y Accesibilidad.
El PAP deberá ser informado y comunicado a todo el personal en
el término de un mes de aprobado por la Empresa y el Comité
Mixto, y deberá estar a disposición de todos los
trabajadores para su consulta, debiéndose colocar al menos una
copia en el comedor, carteleras, lugares de descanso de los
trabajadores o sitios visibles e idóneos para su lectura y
estudio o en los sitios web, si existieren.
Art. 7- Contenido del Plan Maestro.
El Plan Maestro deberá contener para cada idea o línea de
trabajo prevista los siguientes puntos:
a) Título.
b) Descripción.
c) Objetivo a alcanzar.
d) Responsable.
e) Equipo de trabajo asignado.
f) Fecha estimada de comienzo y finalización.
g) Recursos e Inversión estimada o asignada.
Art. 8- Diagnóstico Inicial.
Para la elaboración del Plan Maestro se deberán considerar los
siguientes aspectos:
a) Política de Salud y Seguridad Ocupacional de
la empresa.
b) Resultado del balance anual del PAP del año
anterior.
c) Estudio de la accidentabilidad (incluidas las
enfermedades) del establecimiento con el objetivo de la
determinación de las causas.
d) Acciones pendientes o inconclusas de planes de
años anteriores.
e) Medidas correctivas incumplidas de la
investigación de accidentes de trabajo.
f) Resultados de los exámenes periódicos al
personal.
g) Incumplimientos a las exigencias surgidas de
las inspecciones de la autoridad de aplicación.
h) Incumplimientos a la normativa legal vigente.
i) Sugerencias de mejoras de los trabajadores,
del Comité Mixto o del Delegado de Prevención.
j) Mejoras de las condiciones de los ambientes de
trabajo.
k) Mejoras en máquinas, equipos e instalaciones.
l) Mejoras en puestos de trabajos.
m) Reducción de riesgos de las actividades.
Se deberá dar prioridad a la eliminación de los
riesgos y en caso de que esto no se pueda llevar a cabo se
deberán analizar las mejoras empezando por las soluciones
tecnológicas o ingenieriles, dejando como última instancia la
aplicación de elementos de protección personal, que siendo
complementarios no deben ser la única medida a adoptar.
El Plan deberá incluir medidas del tipo
tecnológicas o soluciones técnicas evitando que las medidas sólo
sean del tipo administrativas.
El Plan deberá contener medidas correctivas del
tipo preventivas, de protección, de control, mitigación y de
gestión.
Todas las ideas o líneas de trabajo incluidos en
el Plan Maestro deberán estar debidamente justificadas.
Art. 9- Plan Menor o Ejecutivo.
De cada idea o línea de trabajo incluido en el Plan Maestro, el
equipo de trabajo asignado deberá desarrollar un Plan Menor o
Ejecutivo que contendrán los pasos ordenados temporalmente a
llevar adelante y que al cumplidos logren llegar al objetivo
propuesto en el Plan Maestro.
Art. 10– Contenido de los Planes Menores o
Ejecutivos. Cada Plan Menor o
Ejecutivo deberá contener:
a) Un encabezado donde se indique: Título,
descripción, objetivo a alcanzar, responsable, equipo de trabajo
asignado, fecha estimada de comienzo y finalización, y recursos
e inversión estimada. Todos datos extraídos del Plan Maestro.
b) Listado ordenado temporalmente con las tareas
o pasos a seguir.
c) Descripción pormenorizada de cada tarea o
paso.
d) Recursos e inversión asignados a cada tarea o
paso.
e) Responsable de la ejecución de cada tarea o
paso.
f) Responsable del control y efectividad.
Art. 11– Evaluación y balance del PAP.
Los empleadores, en conjunto con el Comité Mixto de Higiene y
Seguridad en el Trabajo o Delegado de Prevención, deberán:
evaluar con una periodicidad no mayor a cuatro meses el Programa
Anual de Prevención del establecimiento, hacer un balance anual
y proponer las modificaciones o correcciones que estimen
necesarias. Deberán elaborarse informes de las evaluaciones
previstas y del balance anual. El balance anual deberá
realizarse durante el mes de diciembre de cada año y deberá
estar listo antes de empezar la confección del nuevo PAP.
Art. 12– Todos los
empleadores que posean establecimientos con más de 100
trabajadores propios o externos deberán presentar el Plan
Maestro integrante del Programa Anual de Prevención hasta el 31
de marzo de cada año en la Dirección Provincial de Salud y
Seguridad en el Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social o en las distintas Delegaciones y/o
Inspectorías del MTySS, según el domicilio de la empresa o el de
la sede social, en caso de tener varios establecimientos.
Autorízase a la Dirección Provincial de Salud y Seguridad en el
Trabajo de la Pcia. de Santa Fe a evaluar la factibilidad de
recepcionar informativamente las presentaciones de las empresas
obligadas por la presente resolución.
Art. 13- Los planes
menores o ejecutivos deberán estar listos un mes antes de la
fecha de inicio prevista en el Plan Maestro y deberán quedar en
la empresa a disposición de la autoridad competente. Deberán ser
consensuados entre todos los integrantes del grupo de trabajo
asignado y firmados en conformidad por todos sus integrantes.
Art. 14- Registro.
Los empleadores deberán registrar en forma fehaciente todas las
actividades llevadas a cabo tanto para elaborar el PAP como
cumplimiento al mismo.
Art. 15- Sanciones.
Los incumplimientos a las obligaciones impuestas en la presente
Resolución serán consideradas infracciones calificadas conforme
la Ley Provincial 10.468 (T.O 11.752).
Art. 16– Registrar,
comunicar, publicar y archivar.
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