BUENOS AIRES, 21 de febrero de 1996
VISTO los artículos 4, 24 y 31 de la Ley N° 24.557 y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos principales de la citada Ley es la
prevención de los riesgos del trabajo.
Que el artículo 4°, punto 2, segundo párrafo de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo establece que el Poder Ejecutivo regulará las pautas y
contenidos del Plan de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad en
el trabajo.
Que a los fines de establecer pautas para el desarrollo de los
Planes de Mejoramiento resulta conveniente clasificar a los empleadores
afiliados por el grado de cumplimiento de la normativa de higiene y
seguridad.
Que el método diseñado establece cuatro (4) niveles de
cumplimiento de dichas normas, dos (2) de los cuales tienden a lograr el
objetivo esencial de la Ley, que no es otro que el pleno cumplimiento de la
normativa de higiene y seguridad en el trabajo en un plazo de dos (2) años,
permitiendo a los empleadores adecuar paulatinamente sus instalaciones, sistemas
y procesos de producción, a las prescripciones legales vigentes.
Que también resulta necesario fijar los criterios con que se
evaluará el cumplimiento del citado Plan de Mejoramiento y establecer métodos de
solución de conflictos acordes a la relación que une a las partes, sin perjuicio
de la función que se reserva a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo como
árbitro final de cualquier posible controversia.
Que es necesario precisar el modo de composición de la
alícuota, contemplando los costos de las prestaciones en especie y las
prestaciones económicas.
Que por último se impone precisar el alcance de los derechos,
deberes y prohibiciones de las aseguradoras, de los empleadores asegurados y
autoasegurados y de los trabajadores en general.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
el Presidente de la Nación Argentina
DECRETA:
TITULO I
ARTICULO 1°.- ESTRUCTURA DEL PLAN DE MEJORAMIENTO
(Reglamentario del artículo 4°, punto 2 de la Ley 24.557) - Los Planes de
Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo deberán
confeccionarse siguiendo las siguientes pautas y contenidos:
a) El Plan se desarrollará en diferentes niveles. Cada uno
comprenderá un conjunto de etapas a cumplir.
b) Cada etapa contendrá, a su vez, un conjunto de elementos que
el empleador debe desarrollar, con el objeto de mejorar las condiciones y medio
ambiente de trabajo.
ARTICULO 2°.- NIVELES DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE PREVENCION
(Reglamentario del artículo 4°, punto 2 de la Ley N° 24.557) - Los niveles serán
cuatro (4) y determinarán el grado de cumplimiento de la normativa de higiene y
seguridad:
a) Primer nivel
La calificación en el primer nivel implica el no cumplimiento
de las obligaciones que, conforme lo disponga la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo, se consideren básicas en materia de higiene y seguridad.
Los elementos a desarrollar en las etapas correspondientes a
este nivel tenderán al cumplimiento de dichas obligaciones básicas en un período
máximo de doce (12) meses, contados desde que fue acordado el primer Plan de
Mejoramiento.
b) Segundo nivel
La calificación en el segundo nivel implica el cumplimiento de
las obligaciones que se consideren básicas en materia de higiene y
seguridad.
Los elementos a desarrollar en las etapas correspondientes a
este nivel tenderán al cumplimiento de todas las obligaciones legales en un
período máximo de veinticuatro (24) meses, contados desde que fue acordado el
primer Plan de Mejoramiento.
c) Tercer nivel
La calificación en el tercer nivel implica el cumplimiento de
todas las obligaciones legales en materia de higiene y seguridad.
d) Cuarto nivel
La calificación en este nivel implica alcanzar niveles de
prevención y de condiciones y medio ambiente de trabajo superiores a las
obligaciones legales en materia de higiene y seguridad.
Cada empleador evaluará, con la aseguradora que contrate, el
nivel de cumplimiento de la legislación vigente en que se encuentra y el que
prevé alcanzar desde la firma del contrato. Como mínimo los planes de
mejoramiento deben prever alcanzar la calificación en el tercer nivel dentro del
plazo previsto en el artículo 9º del presente decreto.
ARTICULO 3°.- (Reglamentario del artículo 4°, punto 2 de la Ley
N° 24.557) - Los empleadores que hayan calificado en el tercer nivel,
podrán:
a) Permanecer en el tercer nivel de cumplimiento, para lo cual
deberán desarrollar actividades permanentes de prevención de riesgos y
mantenimiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo alcanzadas.
b) Acordar con la aseguradora planes alternativos para el
desarrollo de nuevos elementos que permitan calificar en el cuarto nivel.
La determinación de los elementos a desarrollar en los planes
alternativos se efectuará en función de la categoría de riesgo de la actividad
del empleador y del número de trabajadores.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo determinará las
categorías de riesgo de las distintas actividades, los planes alternativos y los
elementos a desarrollar en cada uno de ellos.
Los plazos de ejecución de los planes alternativos serán
acordados entre el empleador y la aseguradora a la que se encuentre
afiliado.
ARTICULO 4°.- (Reglamentario del artículo 4°, punto 2 de la Ley
N° 24.557) - El desarrollo de todos los elementos de un nivel antes del plazo
acordado con la aseguradora dará derecho al empleador a calificar en el nivel de
cumplimiento superior.
No se podrá calificar para un nivel superior si existen
obligaciones pendientes del nivel en que se encuentra calificado.
ARTICULO 5º.- (Reglamentario del artículo 4°, punto 2 de la Ley
N° 24.557) - El Plan de Mejoramiento se elaborará a partir de la evaluación del
grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo del
establecimiento o empresa, efectuada en forma conjunta por el empleador y la
aseguradora.
La evaluación se realizará en un formulario establecido por la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
La aseguradora podrá requerir al empleador que realice la
evaluación e instruirlo en la metodología a ser empleada para cumplir este
requisito.
La aseguradora podrá verificar en cualquier momento la
declaración del empleador y, en su caso, notificar a la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo a fin de que proceda a aplicar las sanciones que pudieren
corresponder.
Efectuada la evaluación, las partes elaborarán el Plan de
Mejoramiento y determinarán los elementos a desarrollar en forma prioritaria,
teniendo en cuenta el diagnóstico realizado y los lineamientos establecidos para
cada nivel por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
El plan se redactará en lenguaje claro, procurando evitar el
uso de conceptos equívocos, de modo que el empleador pueda comprender con
claridad sus compromisos e identificar los aspectos que debe mejorar para
adecuarse a la legislación vigente.
ARTICULO 6°.- (Reglamentario del artículo 4°, punto 2 de la Ley
N° 24.557) El Plan de Mejoramiento debe incluir requisistos mínimos a
desarrollar por los empleadores, conforme lo disponga la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo para cada sector de cada actividad.
ARTICULO 7°.- (Reglamentario del artículo 4°, punto 2 de la Ley
N° 24.557) - El Plan de Mejoramiento será redactado teniendo en cuenta las
pautas y contenidos establecidos en el presente decreto y con las formalidades y
demás requisitos que disponga la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 8°.- (Reglamentario del artículo 4°, punto 2 de la Ley
N° 24.557) Quedan excluidos del Plan de Mejoramiento, pero sujetos al
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de higiene y
seguridad en el trabajo, los siguientes supuestos:
a) Los empleadores autoasegurados.
b) Los empleadores no asegurados.
c) Aquellos empleadores o actividades que la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo resuelva excluir mediante resolución fundada en el riesgo
propio de la actividad o en el incumplimiento grave y reiterado de planes de
mejoramiento o compromisos asumidos.
Los empleadores que desarrollen sus tareas en forma estacional
o por períodos inferiores a un año y los empleadores de la construcción sólo
podrán acceder a Planes de Mejoramiento cuando reúnan los requisitos y
condiciones que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 9°.- (Reglamentario del artículo 4°, punto 2 de la Ley
N° 24.557) El Plan de Mejoramiento deberá ser acordado entre la aseguradora y el
empleador dentro del plazo de TRES (3) meses de firmado el contrato de
afiliación o de los SEIS (6) meses de vigencia del sistema de reparaciones de la
Ley sobre Riesgos del Trabajo, el que fuere mayor.
Las obligaciones correspondientes al segundo nivel deben
completarse dentro de los VEINTICUATRO (24) meses siguientes, computados desde
la firma del contrato de afiliación o de la entrada en vigencia de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo. El empleador que decidiera cambiar de aseguradora, estará
obligado a cumplir dichas obligaciones. En este caso, el plazo se contará desde
que fuera acordado el primer Plan de Mejoramiento.
ARTICULO 10.- (Reglamentario del artículo 4°, punto 2 de la Ley
N° 24.557)
La nueva aseguradora con la que contrate el empleador deberá
verificar el adecuado cumplimiento de los anteriores Planes de Mejoramiento.
Vencido el plazo máximo para dar cumplimiento al Plan de
Mejoramiento, el empleador será sancionado conforme la normativa de higiene y
seguridad en el trabajo.
ARTICULO 11.- (Reglamentario del artículo 4°, punto 3 de la Ley
N° 24.557) - Mientras el empleador se encuentre ejecutando el Plan de
Mejoramiento no podrá ser sancionado por incumplimiento de las normas de higiene
y seguridad en el trabajo.
En todo momento la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
podrá requerir al empleador y a la aseguradora, mediante resolución fundada, la
adopción de medidas urgentes para prevenir riesgos graves e inminentes para la
salud de los trabajadores.
ARTICULO 12- (Reglamentario del artículo 4°, punto 3 de la Ley
N° 24.557) - La disposición del artículo 4°, punto 3 de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo no será de aplicación respecto de las obligaciones y elementos
contemplados en el Plan de Mejoramiento que no fueren cumplidos dentro del plazo
estipulado.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, y la aseguradora,
en su caso, evaluarán el cumplimiento de las obligaciones con criterio de
razonabilidad.
Se entenderá por criterio de razonabilidad, tener en cuenta el
normal desgaste de máquinas, herramientas, elementos de protección, las
circunstancias eventuales o de fuerza mayor que pudieren justificar
momentáneamente un incumplimiento, y las medidas que el empleador hubiera
adoptado para subsanar dichos inconvenientes. La Superintendencia de Riesgos del
Trabajo podrá establecer reglas de tolerancia de cumplimiento obligatorio para
quienes evalúen el cumplimiento de las obligaciones legales.
ARTICULO 13.- (Reglamentario del artículo 4°, punto 5 de la Ley
N° 24.557) - El contrato de afiliación podrá incluir fórmulas de arbitraje u
otros mecanismos para la resolución de los conflictos que surjan de la
elaboración o ejecución del Plan de Mejoramiento, sin perjuicio de la función
que le compete a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo como árbitro final
de cualquier posible controversia.
ARTICULO 14.- (Reglamentario del artículo 4°, punto 5 de la Ley
N° 24.557) - La Superintendencia de Riesgos del Trabajo resolverá las
controversias que le sean sometidas respecto del contenido y la ejecución del
Plan de Mejoramiento y de las excepciones previstas en el artículo 8º del
presente Decreto conforme al procedimiento que establezca.
TITULO II
ARTICULO 15.- (Reglamentario del artículo 24 de la Ley N°
24.557) - La aseguradora establecerá libremente, y conforme a los indicadores
que fijen la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo, un régimen de alícuotas por adhesión aplicable a todos los
empleadores que pretendan afiliarse.
Cada alícuota estará compuesta por un porcentaje sobre la base
imponible más una suma fija por cada trabajador, expresada en pesos.
Las bonificaciones por permanencia que establezca la
aseguradora integrarán el régimen de alícuotas por adhesión.
Las aseguradoras podrán solicitar a la Superintendencia de
Seguros de la Nación el cambio de su régimen de alícuotas en cualquier
momento.
Aprobado el nuevo régimen de alícuotas, el empleador afiliado
podrá, automáticamente, adherir a éste si le resultare más favorable o, por el
período de un año, mantener el incorporado a su contrato.
El plazo mencionado en el apartado anterior se computará desde
la fecha de afiliación a la aseguradora o desde la fecha de la incorporación de
la alícuota vigente en el contrato y hasta la renovación del mismo.
TITULO III
ARTICULO 16.- (Reglamentario del artículo 31, punto 1, inciso
a) de la Ley N° 24.557)- Cuando el empleador afiliado no cumpla en tiempo y
forma con las obligaciones establecidas en el artículo 9º del presente Decreto
la aseguradora notificará a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dentro
de los TREINTA (30) días corridos de verificado el hecho. La misma obligación
tendrá la aseguradora cuando, una vez cumplido el Plan de Mejoramiento, el
empleador no cumpliera con las obligaciones legales en materia de higiene y
seguridad.
ARTICULO 17.- (Reglamentario del artículo 31, punto 1, inciso
a) de la Ley N° 24.557) - La Superintendencia de Riesgos del Trabajo establecerá
los procedimientos de denuncia e información que la Ley sobre Riesgos del
Trabajo impone a las aseguradoras en el inciso que se reglamenta.
ARTICULO 18.- (Reglamentario del artículo 31, punto 1, inciso
e) de la Ley N° 24.557) - Las aseguradoras deberán brindar asesoramiento y
ofrecer asistencia técnica a los empleadores afiliados, en las siguientes
materias:
a) Determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales
efectos sobre la salud de los trabajadores en el o los establecimientos del
ámbito del contrato.
b) Normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el
trabajo.
c) Selección de elementos de protección personal.
d) Suministro de información relacionada a la seguridad en el
empleo de productos químicos y biológicos.
ARTICULO 19.- Las aseguradoras deberán realizar actividades
permanentes de prevención de riesgos y control de las condiciones y medio
ambiente de trabajo. A tal fin deberán:
Vigilar la marcha del Plan de Mejoramiento en los lugares de trabajo,
dejando constancia de sus visitas y de las observaciones efectuadas en el
formulario que a tal fin disponga la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Verificar el mantenimiento de los niveles de cumplimiento alcanzados con
el Plan de Mejoramiento.
Brindar capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de
riesgos.
Promover la integración de comisiones paritarias de riesgos del trabajo y
colaborar en su capacitación.
Informar al empleador y a los trabajadores sobre el sistema de prevención
establecido en la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el presente decreto, en
particular sobre los derechos y deberes de cada una de las partes.
Instruir, a los trabajadores designados por el empleador, en los sistemas
de evaluación a aplicar para verificar el cumplimiento del Plan de
Mejoramiento.
g) Colaborar en las investigaciones y acciones de promoción de
la prevención que desarrolle la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
h) Cumplir toda obligación que establezca la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo determinará la
frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y
control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada
actividad.
ARTICULO 20.- Para cumplir con las obligaciones establecidas
precedentemente las aseguradoras deberán contar con personal especializado en
higiene y seguridad o medicina del trabajo de modo que asegure la atención en
materia de prevención de riesgos de sus afiliados.
ARTICULO 21.- La capacitación brindada por la aseguradora
deberá realizarse en el domicilio del empleador o del establecimiento en su
caso, salvo acuerdo en contrario. Las fechas y horarios de capacitación serán
acordados con el empleador.
Los trabajadores estarán obligados a concurrir a los cursos de
capacitación que se dicten dentro de su horario de trabajo, y a firmar las
constancias correspondientes.
ARTICULO 22.- Las aseguradoras y su personal que tengan acceso
al conocimiento de procesos y equipos existentes en los establecimientos
sometidos a su vigilancia estarán obligados a guardar secreto acerca de los
mismos.
ARTICULO 23.- Las aseguradoras participarán en las comisiones
del Instituto Racionalizador Argentino de Materiales que traten temas de higiene
y seguridad en el trabajo.
ARTICULO 24.- (Reglamentario del artículo 31, punto 1, inciso
e) de la Ley N° 24.557)- Las aseguradoras deberán informar a los interesados la
red de establecimientos para la atención médica y hospitalaria, así como los
cambios en las materias consideradas en el inciso que se reglamenta de la Ley
sobre Riesgos del Trabajo y el presente artículo, que se encuentren previstos o
sometidos a consideración de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 25.- (Reglamentario del artículo 31, punto 1, inciso
.g) de la Ley N° 24.557)- La prohibición de realizar exámenes psicofísicos a los
trabajadores con carácter previo a la contratación implica también la
prohibición de exigir la previa exhibición de los exámenes preexistentes. Sin
perjuicio de ello, las aseguradoras podrán requerir información acerca del grado
de cumplimiento de esta obligación legal.
ARTICULO 26.- Las aseguradoras serán auditadas técnicamente por
la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, respecto de las obligaciones que le
impone la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el presente Decreto.
ARTICULO 27.- Los exámenes médicos previstos en el artículo 23
del Decreto 351/79 serán realizados por la aseguradora con la que contrate el
empleador. Dichos exámenes serán sin cargo para el empleador, a excepción de los
exámenes preocupacionales de trabajadores que no se incorporen a la empresa, o
que habiéndose incorporado permanezcan bajo la dependencia del empleador por un
período inferior a TRES (3) meses.
ARTICULO 28.- (Reglamentario del artículo 31, punto 2 de la Ley
N° 24.557) - Los empleadores estarán obligados a:
a) Permitir el ingreso a su establecimiento, dentro de los
horarios de trabajo y sin necesidad de previa notificación, del personal
destacado por las aseguradoras, cuando concurra en cumplimiento de las funciones
previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo y en el contrato de afiliación
suscripto.
b) Suministrar a las aseguradoras la información necesaria para
evaluar, desarrollar y controlar el Plan de Mejoramiento.
c) Cumplir el programa de capacitación acordado con la
aseguradora.
d) Poner en conocimiento de los trabajadores el Plan de
Mejoramiento.
e) Brindar adecuada capacitación a los trabajadores respecto de
los riesgos inherentes a sus puestos de trabajo.
f) Cumplir con los planes acordados con las aseguradoras y con
las actividades programadas para prevenir los riesgos del trabajo.
g) Proveer a la aseguradora toda la información que requiera a
los fines de la determinación de un accidente de trabajo o de una enfermedad
profesional.
h) Cumplir toda otra obligación que establezca la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 29.- En caso de omisión o incumplimiento de la
aseguradora de las obligaciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo,
el empleador deberá intimarla fehacientemente dentro de los TREINTA (30) días
corridos de haberse producido el hecho. Transcurrido dicho plazo sin haber sido
regularizada la situación el empleador deberá notificar el hecho a la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 30.- (Reglamentario del artículo 31, punto 3 de la Ley
N° 24.557) - Los trabajadores tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente
y en los planes y programas de prevención.
b) Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante
las horas de trabajo.
c) Utilizar los equipos de protección personal o colectiva y
observar las medidas de protección impartidas en los cursos de capacitación.
d) Utilizar o manipular en forma correcta y segura las
sustancias, máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier otro medio con que
desarrollen su actividad laboral.
e) Observar las indicaciones de los carteles y avisos que
indiquen medidas de protección y colaborar con el empleador en el cuidado de los
mismos.
f) Colaborar en la organización de programas de formación y
educación en materia de salud y seguridad.
g) Informar al empleador de todo hecho o circunstancia riesgosa
inherente a sus puestos de trabajo y al establecimiento en general.
ARTICULO 31.- Los trabajadores o sus representantes podrán
denunciar ante la aseguradora, si correspondiere, o ante la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo los incumplimientos al Plan de Mejoramiento en los que
incurra el empleador y las violaciones a las normas de higiene y seguridad en el
trabajo que se produzcan en el establecimiento.
Esta facultad no podrá ser ejercida mientras el empleador
afiliado a una aseguradora se encuentre cumpliendo las disposiciones
relacionadas con el Plan de Mejoramiento, con excepción de las denuncias
relativas a la existencia de riesgos graves e inminentes.
ARTICULO 32.- Las obligaciones establecidas en el artículo 31
puntos 2 y 3 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo y en el presente título serán
de aplicación a los empleadores autoasegurados y a los trabajadores de su
dependencia en lo que resulte pertinente.
Los empleadores autoasegurados en particular deberán:
a. Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
b. Confeccionar el registro de siniestralidad por establecimiento.
c. Notificar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los accidentes y
enfermedades profesionales que se produzcan en el establecimiento.
c. Cumplir toda otra obligación que establezca la Superintendencia de Riesgos
del Trabajo.
ARTICULO 33.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
|