BUENOS AIRES, 28 DE AGOSTO DE 1996
VISTO la Ley N° 24.241 y la Ley N° 24.557, y
CONSIDERANDO:
Que las Comisiones Médicas creadas por la Ley 24.241 adecuaron su estructura
de acuerdo a las nuevas funciones que les asigna el artículo 50 de la Ley
24.557.
Que es necesario normalizar los distintos trámites en las que intervienen
definiendo los procedimientos administrativos correspondientes.
Que a los efectos de mantener actualizados los procedimientos en cuestión, es
necesaria la asignación de tal responsabilidad en las áreas involucradas.
Que el Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y
Pensiones se encuentra facultado para dictar la presente, por las atribuciones
que le fueran conferidas por los artículos 118 inc. b) y 119 inc. b) de la Ley
24.241y del Decreto N° 1883/94.
Que el Superintendente de Riesgos del Trabajo se encuentra facultado para
dictar la presente, por las atribuciones conferidas por el artículo 21, inciso 3
de la Ley 24.557 y el Decreto N° 717/96. Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN: ARTICULO 1°.- Aprobar EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRÁMITES EN QUE
DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MÉDICAS Y LA COMISIÓN MEDICA CENTRAL que como
Anexo I forma parte de la presente Resolución y que contiene el procedimiento a
seguir en los trámites procedentes del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones y de la Ley de Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 2°.- Asignar a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas de
la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones la
responsabilidad de mantener actualizados los procedimientos a seguir en los
trámites procedentes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, con
intervención de la Gerencia de Gestión e Informática.
ARTICULO 3°.- Asignar a la Subgerencia Control de Prestaciones de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la responsabilidad de mantener
actualizados los procedimientos a seguir en los trámites procedentes de la Ley
de Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 4°.- Facultar a las instancias mencionadas en los artículos 2° y 3°
de la presente, a elaborar y aprobar las actualizaciones periódicas a que se
hace mención, comunicando la misma a la otra Superintendencia dentro de las (48)
hs. de aprobada la modificación.
ARTICULO 5°.- Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. |