Buenos Aires, 11 Septiembre De 1996
VISTO:
lo establecido en el artículo 10, apartado 3 del Decreto Nº
717 de fecha 28 de Junio de 1.996, y lo informado por el Sr. Secretario de
Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fé,
y
CONSIDERANDO:
Que es menester en los casos en que las partes
determinen el carácter de definitivo de una Incapacidad Laboral Permanente
Parcial (IPP), y el grado de incapacidad que afecta al trabajador,
habilitar al organismo administrativo con competencia en lo laboral con
jurisdicción en la Provincia de Santa Fé.
Que la habilitación debe ser
a los efectos de que se proceda a la homologación de los acuerdos
mencionados, adecuándose a la Tabla de Evaluación de Incapacidades, al
Listado de Enfermedades Profesionales, y al Manual de Procedimientos para
el Diagnóstico de las Enfermedades Profesionales (Laudo del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la Nación Nº 405/96).
Que con ello se
permite una rápida resolución en aquellos casos cuando no existen
conflictos entre las partes. Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º) Habilitar a la Secretaría del Estado de Trabajo y
Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Gobierno del Gobierno de
la Provincia de Santa Fé, a fin que proceda a homologar los convenios en
que las partes acuerden el carácter de definitivo y el grado de
incapacidad que afecta a los trabajadores, en la Incapacidad Laboral
Parcial Permanente (IPP), conforme las pautas y requisitos establecidos
por Decreto Nº 717/96 del Poder Ejecutivo Nacional, y Laudo Nº 405 del
MTSSde fecha 14 de Junio de 1.996.
Artículo 2º) Regístrese, comuníquese, y notifíquese.
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