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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución SRT 198/1996

Habilitar a la Secretaría del Estado de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Gobierno del Gobierno de la Provincia de Santa Fé, a fin que proceda a homologar los convenios en que las partes acuerden el carácter de definitivo y el grado de incapacidad que afecta a los trabajadores, en la Incapacidad Laboral Parcial Permanente (IPP)

 

Buenos Aires, 11 Septiembre De 1996

VISTO:

lo establecido en el artículo 10, apartado 3 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de Junio de 1.996, y lo informado por el Sr. Secretario de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fé, y

CONSIDERANDO:

Que es menester en los casos en que las partes determinen el carácter de definitivo de una Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPP), y el grado de incapacidad que afecta al trabajador, habilitar al organismo administrativo con competencia en lo laboral con jurisdicción en la Provincia de Santa Fé.

Que la habilitación debe ser a los efectos de que se proceda a la homologación de los acuerdos mencionados, adecuándose a la Tabla de Evaluación de Incapacidades, al Listado de Enfermedades Profesionales, y al Manual de Procedimientos para el Diagnóstico de las Enfermedades Profesionales (Laudo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Nº 405/96).

Que con ello se permite una rápida resolución en aquellos casos cuando no existen conflictos entre las partes.
Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

Artículo 1º) Habilitar a la Secretaría del Estado de Trabajo y Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Gobierno del Gobierno de la Provincia de Santa Fé, a fin que proceda a homologar los convenios en que las partes acuerden el carácter de definitivo y el grado de incapacidad que afecta a los trabajadores, en la Incapacidad Laboral Parcial Permanente (IPP), conforme las pautas y requisitos establecidos por Decreto Nº 717/96 del Poder Ejecutivo Nacional, y Laudo Nº 405 del MTSSde fecha 14 de Junio de 1.996.

Artículo 2º) Regístrese, comuníquese, y notifíquese.

 

 
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