BUENOS AIRES, 26 DE DICIEMBRE DE
1996
VISTO el Decreto Reglamentario N° 170/96 del Poder Ejecutivo
Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que de los relevamientos efectuados hasta la fecha por
este organismo, se han observado numerosos Planes de Mejoramiento que no cumplen
con los requisitos establecidos en las Resoluciones S.R.T. Nº 38/96 y 42/96 y
las formalidades aconsejables para dar acabado cumplimiento a las disposiciones
del artículo 4º, apartado 2, de la Ley Nº 24.557.
Que, en consecuencia, se considera pertinente aclarar
las formalidades mínimas y establecer algunos recaudos adicionales para la
celebración de los Planes de Mejoramiento.
Que, además, es necesario establecer los requisitos para
las constancias de las visitas a los establecimientos que realicen las
Aseguradoras, de acuerdo a lo indicado en el inciso a), artículo 19, del Decreto
N° 170/96.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
otorgadas por el artículo 7° del Decreto N° 170/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Apruébanse los requisitos y formalidades
que deberán cumplir los Planes de Mejoramiento, según lo dispuesto por el
artículo 7°, in fine, del Decreto N° 170/96, y los requisitos de las constancias
de visitas a los establecimientos de acuerdo a lo indicado en el artículo 19,
inciso a), también del mismo, los que se detallan en el ANEXO I que forma parte
en un todo de la presente Resolución.
Art. 2- En caso de constatarse que un Plan de
Mejoramiento no cumple con la normativa vigente y con la que se aprueba por la
presente Resolución, se intimará a la Aseguradora y al empleador, para que
procedan a su adecuación, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que
pudieran corresponder.
Art. 3- Aclárase que los lineamientos y requisitos
mínimos a desarrollar por los empleadores para alcanzar el Segundo Nivel de
Cumplimiento de Normas de Prevención, según lo establecido en los artículos 5° y
6° del Decreto N° 170/96, son los que componen las Resoluciones S.R.T. N° 38/96
y sus ANEXOS I y II, y S.R.T. N° 42/96.
Art. 4- Aclárase que los formularios para la
evaluación de riesgos para pasar del Primer al Segundo Nivel de Cumplimiento son
los contenidos en las Resoluciones S.R.T. N° 38/96 y sus ANEXOS I y II y S.R.T
N° 42/96. Los formularios para la evaluación de riesgos para pasar del Segundo
al Tercer Nivel de Cumplimiento pueden ser diseñados libremente por cada
Aseguradora, teniendo en cuenta que deberán contener los requerimientos que
establece la legislación vigente en materia de Higiene y Seguridad en el
Trabajo.
Art. 5- Apruébanse los requisitos mínimos que
deberán contener los Planes de Mejoramiento para alcanzar el Tercer Nivel de
Cumplimiento, según lo establecido en los artículos 5° y 6° del Decreto N°
170/96, los que integran el ANEXO II, que forma parte en un todo de la presente
Resolución.
Art. 6- Regístrese, comuníquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia
autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese. |