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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución SRT 239/1996

ACLARANSE FORMALIDADES MÍNIMAS Y ESTABLECENSE ALGUNOS RECAUDOS ADICIONALES PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO, COMO ASÍ TAMBIÉN LOS REQUISITOS PARA LAS CONSTANCIAS DE LAS VISITAS A LOS ESTABLECIMIENTOS QUE REALICEN LAS ASEGURADORAS, DE ACUERDO A LO DETERMINADO POR EL DECRETO 170/96

 

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BUENOS AIRES, 26 DE DICIEMBRE DE 1996

VISTO el Decreto Reglamentario N° 170/96 del Poder Ejecutivo Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que de los relevamientos efectuados hasta la fecha por este organismo, se han observado numerosos Planes de Mejoramiento que no cumplen con los requisitos establecidos en las Resoluciones S.R.T. Nº 38/96 y 42/96 y las formalidades aconsejables para dar acabado cumplimiento a las disposiciones del artículo 4º, apartado 2, de la Ley Nº 24.557.

Que, en consecuencia, se considera pertinente aclarar las formalidades mínimas y establecer algunos recaudos adicionales para la celebración de los Planes de Mejoramiento.

Que, además, es necesario establecer los requisitos para las constancias de las visitas a los establecimientos que realicen las Aseguradoras, de acuerdo a lo indicado en el inciso a), artículo 19, del Decreto N° 170/96.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7° del Decreto N° 170/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:


 

Art. 1- Apruébanse los requisitos y formalidades que deberán cumplir los Planes de Mejoramiento, según lo dispuesto por el artículo 7°, in fine, del Decreto N° 170/96, y los requisitos de las constancias de visitas a los establecimientos de acuerdo a lo indicado en el artículo 19, inciso a), también del mismo, los que se detallan en el ANEXO I que forma parte en un todo de la presente Resolución.

Art. 2- En caso de constatarse que un Plan de Mejoramiento no cumple con la normativa vigente y con la que se aprueba por la presente Resolución, se intimará a la Aseguradora y al empleador, para que procedan a su adecuación, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones que pudieran corresponder.

Art. 3- Aclárase que los lineamientos y requisitos mínimos a desarrollar por los empleadores para alcanzar el Segundo Nivel de Cumplimiento de Normas de Prevención, según lo establecido en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 170/96, son los que componen las Resoluciones S.R.T. N° 38/96 y sus ANEXOS I y II, y S.R.T. N° 42/96.

Art. 4- Aclárase que los formularios para la evaluación de riesgos para pasar del Primer al Segundo Nivel de Cumplimiento son los contenidos en las Resoluciones S.R.T. N° 38/96 y sus ANEXOS I y II y S.R.T N° 42/96. Los formularios para la evaluación de riesgos para pasar del Segundo al Tercer Nivel de Cumplimiento pueden ser diseñados libremente por cada Aseguradora, teniendo en cuenta que deberán contener los requerimientos que establece la legislación vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Art. 5- Apruébanse los requisitos mínimos que deberán contener los Planes de Mejoramiento para alcanzar el Tercer Nivel de Cumplimiento, según lo establecido en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 170/96, los que integran el ANEXO II, que forma parte en un todo de la presente Resolución.

Art. 6- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.

 

 
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