BUENOS AIRES, 26 DE DICIEMBRE DE 1996
VISTO el artículo 4º, apartado 2 de la Ley Nº 24.557 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme se establece en el artículo 9º primer párrafo del
Decreto Nº 170/96 "El Plan de Mejoramiento deberá ser acordado entre la
aseguradora y el empleador, dentro del plazo de TRES (3) meses de firmado el
contrato de afiliación o de los SEIS (6) meses de vigencia del sistema de
reparaciones de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el que fuere mayor.";
Que cumpliéndose el 31 de Diciembre de 1996 el plazo
establecido en la norma citada, resulta necesario relevar el grado de
cumplimiento de la obligación de celebrar, por parte de Aseguradoras y
empleadores, los Planes de Mejoramiento de las condiciones de Higiene y
Seguridad en el Trabajo;
Que en nota remitida por la Subgerencia de Higiene y Seguridad
en el Trabajo dependiente de este organismo, se aconseja establecer un
cronograma a seguir para el adecuado control y fiscalización del cumplimiento
antes referido;
Que dicha Subgerencia tiene asignado el control y fiscalización
del cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, conforme lo
dispuesto en la Resolución MTSS Nº 946/96;
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 19, inciso h) del Decreto Nº 170/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Apruébase, a los fines de la fiscalización y
control de la celebración de los Planes de Mejoramiento de las condiciones de
higiene y seguridad, el cronograma descripto en el ANEXO I, que forma parte en
un todo de la presente Resolución.
Art. 2- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al
Departamento Publicaciones y Biblioteca y archívese.
ANEXO I: CRONOGRAMA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE PLANES DE
MEJORAMIENTO
A. OBLIGACIÓN DE LAS ASEGURADORAS
Las Aseguradoras deberán presentar, ante la SRT, los listados
de empleadores con los cuales hubieran acordado Planes de Mejoramiento, hasta
las fechas y en los porcentajes mínimos que a continuación se detallan:
1. Hasta el 31 de Enero de 1997, un listado correspondiente al VEINTE POR
CIENTO (20%) del total de los empleadores con obligación de celebrar Plan de
Mejoramiento o un listado de empleadores que cubra el VEINTE POR CIENTO (20%)
del total de trabajadores cubiertos por la Aseguradora al momento de la
presentación.
2. Hasta el 31 de Marzo de 1997, un listado correspondiente al
CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de los empleadores con obligación de
celebrar Plan de Mejoramiento o un listado de empleadores que cubra el
CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de trabajadores cubiertos por la
Aseguradora al momento de la presentación.
3. Hasta el 30 de Abril de 1997, un listado correspondiente al
SESENTA POR CIENTO (60%) del total de los empleadores con obligación de
celebrar Plan de Mejoramiento o un listado de empleadores que cubra el SESENTA
POR CIENTO (60%) del total de trabajadores cubiertos por la Aseguradora al
momento de la presentación.
4. Hasta el 31 de Mayo de 1997, un listado correspondiente al OCHENTA
POR CIENTO (80%) del total de los empleadores con obligación de celebrar Plan
de Mejoramiento o un listado de empleadores que cubra el OCHENTA POR CIENTO
(80%) del total de trabajadores cubiertos por la Aseguradora al momento de la
presentación.
5. Hasta el 30 de Junio de 1997, un listado correspondiente al CIEN
POR CIENTO (100%) del total de los empleadores con obligación de celebrar Plan
de Mejoramiento o un listado de empleadores que cubra el CIENTO POR CIENTO
(100%) del total de trabajadores cubiertos por la Aseguradora al momento de la
presentación.
B. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN
A los efectos de cumplir con lo establecido en el apartado
anterior, los listados deben confeccionarse por escrito dejándose constancia del
N° de CUIT de cada empleador con el que se haya celebrado el Plan de
Mejoramiento. El documento deberá ser acompañado con un soporte magnético
conteniendo la misma información.
Los listados presentados conforme los requisitos exigidos en el
párrafo anterior tendrán carácter de declaración jurada. Las aseguradoras
deberán conservar toda documentación respaldatoria de los listados a los fines
de la fiscalización por parte de este organismo.
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