BUENOS AIRES, 02 DE MAYO DE 1997
VISTO la Ley Nº 20091, la Ley Nº 24557, sus Decretos
Reglamentarios, y la Resolución S.R.T. 204/96, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31, apartado 1, incisos a), b) y c), y apartado
2, inciso c), de la Ley sobre Riesgos del Trabajo establece las pautas que
obligan a aseguradoras y empleadores autoasegurados a almacenar y reportar
información relativa a los siniestros laborales.
Que el artículo 30 de la citada Ley obliga igualmente a los
empleadores autoasegurados.
Que entre dichas competencias se destacan las de contar con una
base de datos que provea indicadores útiles para evaluar el cumplimiento de los
objetivos que se propone la Ley sobre Riesgos del Trabajo, entre los cuales
figuran los de garantizar la solvencia económico-financiera del sistema,
garantizar el cumplimiento de las prestaciones a los trabajadores, prevenir los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y proveer indicadores
cuantitativos de siniestralidad que sirvan de señales para la internalización de
los costos de las prestaciones en función del riesgo laboral asociado a cada
empleador.
Que a fin de crear y mantener el Registro Nacional de
Incapacidades Laborales, para lo cual es necesario establecer con precisión qué
información deben almacenar y reportar las aseguradoras y los empleadores
autoasegurados.
Que la Resolución SRT Nº 204/96 del 19 de setiembre de 1996
establece el contenido y el formato de la información proveniente de las
denuncias de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales y del
cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad que las aseguradoras y
empleadores autoasegurados deben almacenar desde la entrada en vigencia de la
Ley Nº 24557 y tener disponible a partir del 1º de enero de 1997.
Que en los procesos de almacenamiento y reporte de la
información sobre siniestros laborales se han detectado disfunciones debido a la
heterogeneidad de los actores intervinientes (trabajador, empleador,
aseguradora, prestador, comisiones médicas) y a los problemas propios de la
iniciación de un nuevo sistema.
Que en función de los problemas detectados, la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO han
analizado los aspectos técnicos del diseño y contenido de la información a
registrar, toda vez que resulta sustantivo contar con un registro de información
eficaz, a fin de desarrollar las competencias que como autoridad de aplicación
les asigna la Ley sobre Riesgos del Trabajo a ambas Superintendencias.
Que con el objeto de la planificación de acciones tendientes a
la prevención de los riesgos del trabajo, se debe contar con información
relevante sobre la siniestralidad laboral suministrada por las aseguradoras y
empleadores autoasegurados mediante un procedimiento ágil y eficaz, delimitando
la base de datos a estos objetivos y minimizando el costo de relevamiento.
Que a fin de minimizar el costo de almacenamiento y, a la vez,
posibilitar el reporte y uso especializado de la información por parte de cada
Superintendencia según sus respectivas necesidades y competencias, resulta
apropiado establecer un requerimiento consistente de la información siniestral
que deben almacenar las aseguradoras y empleadores autoasegurados.
Que es necesario dar una definición precisa y definitiva de los
datos sobre siniestros laborales que las aseguradoras y empleadores
autoasegurados están obligados a recabar, a fin de que tanto la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO como la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN puedan
exigir el cumplimiento estricto de dichos requerimientos o, en caso contrario,
puedan aplicar las sanciones que correspondan.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 67, inciso b) de la Ley Nº 20091 para la Superintendencia de
Seguros de la Nación, y por el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley Nº
24557, para la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Por ello,
EL GERENTE JURÍDICO A CARGO DE LA
Superintendencia de Seguros de la Nación
(Resolución SSN Nº 24871/96) Y
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
ARTICULO 1°. - Aprobar el contenido de la información registral
que deberán mantener las aseguradoras y empleadores autoasegurados, originada en
los siniestros denunciados en el ámbito de la Ley sobre Riesgos del Trabajo,
según el listado que obra en el ANEXO I, que integra la presente.
ARTICULO 2°. - La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, cada una por su parte, establecerán la
forma, oportunidad y registros de la información que las aseguradoras y
empleadores autoasegurados deberán reportar, como así también la frecuencia de
dichos reportes y tiempo durante el cual la información deberá ser
almacenada.
ARTICULO 3°. - Toda vez que ocurran rectificaciones o
modificaciones en la información siniestral posteriores al reporte efectuado a
cada Superintendencia, cualquiera sea su origen, las aseguradoras y empleadores
autoasegurados deberán dar conocimiento a ambas Superintendencias, sin necesidad
de un requerimiento específico.
ARTICULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN SSN Nº: 25178
RESOLUCIÓN SRT Nº: 031/97
INFORMACIÓN SINIESTRAL
Acerca del
siniestro |
Concepto de la información |
Descripción |
Formato de la información |
Número de siniestro |
Número de siniestro otorgado por la Aseguradora o
empleador autoasegurado |
|
Fecha del siniestro |
Fecha de ocurrencia del siniestro |
AAAAMMDD |
Provincia |
Código de la provincia en donde ocurrió el
siniestro |
De acuerdo a codificación de DGI (provista junto a las
tablas). En caso de ocurrencia en el extranjero 99. |
País de Ocurrencia |
País en donde ocurrió el siniestro |
Código de acuerdo al Discado Directo
InternacionaI |
Localidad |
Localidad de ocurrencia del siniestro |
Nombre de la localidad |
Código postal |
Código postal de la localidad en donde ocurrió el
siniestro. |
Tabla de códigos postales argentinos. En caso de
ocurrencia en el extranjero 9999 |
Tipo de siniestro |
Tipo de siniestro acaecido. |
Según Tabla N°1 |
Forma del accidente |
Detalle acerca de la forma de Accidente |
Según Tabla N°2 |
Agentes causantes del siniestro |
Detalle acerca del agente causante. |
Según Tabla N°3 |
Acerca del
contrato |
Concepto de la información |
Descripción |
Formato de la información |
Número de contrato |
Número de contrato de afiliación vigente al momento del
siniestro |
|
Vigencia desde |
Fecha de inicio de vigencia del contrato |
AAAAMMDD |
Vigencia hasta |
Fecha de finalización de la vigencia del
contrato |
AAAAMMDD |
Acerca de la empresa del
siniestro |
Concepto de la información |
Descripción |
Formato de la información |
CUIT del Empleador |
Número de CUIT del empleador afiliado. |
Número entero sin guiones |
Identificación del establecimiento |
Número de acuerdo a código de identificación del
establecimiento de la empresa |
Ver instrucciones de la Tabla
N° 4. |
Actividad del establecimiento |
La clasificación de la actividad del establecimiento
donde se produjo el siniestro. |
Según el nomenclador establecido por DGI para el
Formulario N° 454 |
Cantidad de trabajadores que se desempeñan en el
establecimiento |
Número de trabajadores ocupados en el establecimiento en
el momento del accidente |
|
Nivel de cumplimiento |
Nivel de cumplimiento de las normativas de Higiene y
Seguridad en el que se encuentra la empresa |
Según los cuatro niveles de cumplimientos establecidos en
la normativa de aplicación. |
Acerca del trabajador
siniestrado |
Concepto de la información |
Descripción |
Formato de la información |
Apellido y Nombre del Trabajador |
Apellido y nombre que figura en el DNI para argentinos o
en el documento para extranjeros. |
|
CUIL del Trabajador |
CUIL del trabajador siniestrado. |
|
Tipo de documento del Trabajador |
Tipo de documento, sólo cuando no se disponga
del número de CUIL del trabajador. |
Según Tabla N° 5. |
Número de documento del Trabajador |
Número de documento del campo anterior, especificado
sólo cuando no se disponga del número de CUIL del
trabajador. |
|
Sexo |
Sexo del Trabajador siniestrado |
Según Tabla N° 6 |
Fecha de Nacimiento |
Fecha que figura en el documento de
identificación |
AAAAMMDD |
Estado civil |
Estado civil del trabajador al momento del
siniestro |
Según Tabla N° 7 |
Fecha de ingreso |
Fecha de comienzo de la relación laboral o de
reingreso |
AAAAMMDD |
Ocupación del trabajador |
Ocupación desarrollada por el trabajador al momento del
accidente. |
Códigos de acuerdo al CIUO - Versión
1988. |
Ingreso base mensual |
Valor mensual del ingreso base del trabajador en la
empresa según el art. 12 de la Ley Nº 24.557 |
En pesos. |
Sistema Previsional |
Régimen previsional al que se encuentra afiliado el
trabajador |
Según Tabla Nº 8 |
Gravedad |
Primera estimación de la gravedad del trabajador
siniestrado |
Según Tabla N° 9 |
Diagnóstico Médico |
Diagnóstico médico sobre el trabajador
siniestrado |
Codificación de OMS CIE-10, utilizando los tres primeros
dígitos |
Zonas del cuerpo afectadas |
Zona del cuerpo del trabajador siniestrado |
Según Tabla N° 10 |
Naturaleza de lesión |
Naturaleza de la lesión padecida por el trabajador
siniestrado. |
Según Tabla N° 11 |
Días de Incapacidad Laboral Temporaria
acumulados |
Aquellos en los que no se realizaron tareas, incluidos
días domingos, feriados y días en los que la empresa estuvo cerrada,
excluidos el día del siniestro y el de la vuelta al trabajo. |
En días |
Fecha de finalización de la ILT. |
Corresponde a la fecha de finalización de la incapacidad
laboral temporaria. |
AAAAMMDD |
Forma de egreso de la ILT |
Motivo por el que finaliza la ILT |
Según Tabla N° 12 |
Tipo de incapacidad |
Corresponde al tipo de incapacidad. |
Según Tabla N° 13 |
Porcentaje de incapacidad |
Corresponde al grado de incapacidad
permanente |
Según la tabla de evaluación de incapacidades
laborales. |
Tipo de prestación en especie |
Se determina el tipo de prestación en especie liquidada
según código. |
Según Tabla N° 14 |
Tipo de monto |
Código que describe la estimación, pago o liquidación por
concepto, de un monto. |
Según Tabla N° 15 |
Monto |
Monto de las prestaciones. En el caso que corresponda
deberá ser libre de cargas impositivas. La información de este campo se
permitirá acumular dentro del mismo concepto a un mismo período informado.
En ningún caso se permitirá acumular montos entre distintos
períodos. |
En pesos. |
Ente de Homologación |
Comisión médica u organismo habilitado para la
homologación de las incapacidades permanentes. |
Según Tabla N° 16 |
Fecha de la homologación |
Corresponde a la fecha en que el ente homologa la
incapacidad. |
AAAAMMDD |
Prestación médica contínua |
Detalla si se continúa o no con la prestaciones médicas
al trabajador. |
Según Tabla N° 17 |
Días de incapacidad permanente provisoria |
Días transcurridos desde la homologación de la
provisoriedad de la incapacidad permanente. |
En días |
Estado del trámite |
Estado en que se encuentra el trámite |
Según Tabla N° 18 |
Fecha de cambio de estado |
Se consignará la fecha en la que el trámite cambió de
estado |
AAAAMMDD |
Estado del siniestro |
Consigna si el siniestro está abierto o
cerrado. |
Según Tabla N°
19 |
TABLA DE CÓDIGOS
Código de Provincias de acuerdo a DGI
DIGITO |
PROVINCIA |
01 |
BUENOS AIRES |
00 |
CAPITAL FEDERAL |
16 |
CHACO |
17 |
CHUBUT |
03 |
CORDOBA |
04 |
CORRIENTES |
02 |
CATAMARCA |
05 |
ENTRE RIOS |
18 |
FORMOSA |
06 |
JUJUY |
21 |
LA PAMPA |
08 |
LA RIOJA |
07 |
MENDOZA |
19 |
MISIONES |
20 |
NEUQUEN |
22 |
RIO NEGRO |
13 |
SANTIAGO DEL ESTERO |
09 |
SALTA |
10 |
SAN JUAN |
11 |
SAN LUIS |
12 |
SANTA FE |
23 |
SANTA CRUZ |
24 |
TIERRA DEL FUEGO |
14 |
TUCUMAN |
99 |
EN EL EXTERIOR |
Tabla N° 1
Código de Tipos de siniestros
DIGITO |
TIPO DE SINIESTRO |
T |
Accidente de Trabajo |
I |
Accidente in itinere |
P |
Enfermedad Profesional |
R |
Reingreso |
Z |
Rechazo |
Tabla N°2
Código de Forma de Accidente
01 |
Caídas de personas a nivel |
02 |
Caída de personas de altura |
03 |
Caída de personas al agua |
04 |
Caída de objetos |
05 |
Derrumbes o desplome de instalaciones |
06 |
Pisada sobre objetos |
07 |
Choque contra objetos |
08 |
Golpes por objetos (Excepto caídas) |
09 |
Aprisionamiento o Atrapamiento |
10 |
Esfuerzo físico excesivo o falsos movimientos |
11 |
Exposición a frío |
12 |
Exposición a calor |
13 |
Exposición a radiaciones ionizantes |
14 |
Exposición a radiaciones no ionizantes |
15 |
Exposición a productos químicos |
16 |
Contacto con electricidad |
17 |
Contacto con productos químicos |
18 |
Contacto con fuego |
19 |
Contacto con materiales calientes |
20 |
Contacto con frío |
21 |
Contacto con calor |
22 |
Explosión o implosión |
23 |
Incendio |
24 |
Atropellamiento por animales |
25 |
Mordeduras por animales |
26 |
Choque de vehículos |
27 |
Atropellamiento por vehículo |
28 |
Fallas en mecanismos para trabajos hiperbáricos |
29 |
Agresión con armas |
99 |
Otras formas (elaborar informe
especial) |
Tabla N°3
Código de Agente causante del siniestro
DIGITO |
AGENTE CAUSANTE |
01 |
Elementos edilicios del Ambiente de Trabajo (pisos, paredes, techo,
escaleras, rampas pasarelas, aberturas, puertas, portones, persianas,
ventanas, otros) |
|
|
10 |
Instalaciones complementarias del ambiente del trabajo ( tubos de
ventilación, cañería de gas, de aire, de agua, de electricidad de materias
primas o productos, de desagües, rejillas, estanterías, electricidad,
vehículos o medio de transporte en general, máquinas y equipos en general,
herramientas portátiles, manuales, mecánicas, eléctricas, neumáticas,
otros) |
|
|
20 |
Materiales y/o elementos utilizados en el trabajo (matrices,
paralelas, bancos de trabajo, recipientes, andamios archivos escritorios
asientos en general, muebles en general, materias primas productos
elaborados, otros) |
|
|
30 |
Factores externos al ambiente de trabajo ( todo elemento o factor
influyente en la vía pública o en ámbitos cerrados con exclusión del lugar
de trabajo .Ej. vehículos, carteles, marquesinas, animales, armas,
muebles, etc..) |
|
|
40 |
Agentes químicos señalados en el Listado de Enfermedades Profesionales
Dec. 658/96. |
|
|
50 |
Agentes químicos no señalados en el Listado de Enfermedades
Profesionales Dec. 658/96. |
|
|
60 |
Agentes biológicos señalados en el Listado de Enfermedades
Profesionales Dec. 658/96. |
|
|
70 |
Agentes biológicos no señalados en el Listado de Enfermedades
Profesionales Dec. 658/96. |
|
|
80 |
Factores termohidrométricos (Temperaturas extremas, humedad,
presión, otros) |
|
|
90 |
Factores físicos (Agua, fuego, ruido, iluminación,
otros) |
Tabla N°4
La aseguradora al momento de suscribir el contrato con el
empleador deberá solicitarle información acerca de la cantidad y ubicación de
los establecimientos de la empresa. De esta manera construirá una lista ordenada
de los establecimientos, de forma correlativa. Disponiéndose por lo tanto de un
número único para cada establecimiento de la empresa.
Tabla N°5
Código Tipo de Documento
DIGITO |
TIPO DE DOCUMENTO |
00 |
Cédula Policía Federal |
89 |
Libreta Cívica |
90 |
Libreta de Enrolamiento |
96 |
Documento Nacional de Identidad |
97 |
Pasaporte |
99 |
Otro |
Tabla N°6
Código de Sexo
Tabla N°7
Código de Estado Civil
S |
Soltero |
C |
Casado |
V |
Viudo |
D |
Divorciado |
E |
Separado |
H |
Unión de Hecho |
Tabla N°8
Código de Sistema Previsional
Código |
Descripción |
AZAR |
AFIANZAR AFJP S.A. |
PREV |
AFJP PREVINTER S.A. PREVISIÓN INTERNACIONAL |
PROR |
AFJP PRORENTA S.A. |
ARAU |
ARAUCA BIT AFJP S.A. |
CLAR |
CLARIDAD AFJP S.A. |
CONS |
CONSOLIDAR AFJP S.A. |
JACA |
ETHIKA - JACARANDÁ AFJP S.A. (Incluye
a ETHIKA) |
FECU |
FECUNDA AFJP S.A. |
FUTU |
FUTURA AFJP S.A. |
GENE |
GENERAR AFJP S.A. |
VIDA |
MÁS VIDA AFJP S.A. |
MAXI |
MÁXIMA S.A. AFJP |
NACI |
NACIÓN AFJP S.A. |
ORIG |
ORIGENES AFJP S.A. (Incluye a SAVIA, ACTIVA, ANTICIPAR y
ACTIVA-ANTICIPAR) |
PATI |
PATRIMONIO AFJP S.A. |
ISOL |
PREVISOL AFJP S.A. |
FESI |
PROFESIÓN + AUGE AFJP S.A. |
JOSE |
SAN JOSÉ AFJP S.A. |
SIEM |
SIEMBRA AFJP S.A. (Incluye a
DIGITAS) |
UNIS |
UNIDOS S.A. AFJP |
9999 |
SISTEMA DE REPARTO |
Tabla N°9
Código de Gravedad del Siniestro
Tabla N°10
Código de Zona del cuerpo afectada
001 |
Región craneana (cráneo, cuero cabelludo) |
002 |
Ojos (con inclusión de los párpados y/o la órbita y/o del nervio
óptico) |
006 |
Boca (con inclusión de labios y/o dientes y/o lengua) |
009 |
Cara (ubicación no clasificada en otros epígrafes) |
010 |
Nariz y senos paranasales |
012 |
Aparato auditivo |
015 |
Cabeza, ubicaciones múltiples |
016 |
Cuello |
020 |
Región cervical (columna vertebral y músculos
adyacentes |
021 |
Región dorsal (columna vertebral y músculo adyacentes) |
022 |
Región lumbosacra (columna vertebral y músculos
adyacentes |
023 |
Tórax (costillas, esternón) |
024 |
Abdomen (pared abdominal) |
025 |
Pelvis |
029 |
Tronco, ubicaciones múltiples |
030 |
Hombro (con inclusión de clavícula, omóplato y axila) |
031 |
Brazo |
032 |
Codo |
033 |
Antebrazo |
034 |
Muñeca |
035 |
Mano (con excepción de los dedos solos) |
036 |
Dedos de las manos |
039 |
Miembro superior, ubicaciones múltiples |
040 |
Cadera |
041 |
Muslo |
042 |
Rodilla |
043 |
Pierna |
044 |
Tobillo |
045 |
Pie (con excepción de los dedos solos) |
046 |
Dedos de los pies |
049 |
Miembro inferior, ubicaciones múltiples |
050 |
Aparato cardivascular en general |
070 |
Aparato respiratorio en general |
080 |
Aparato digestivo en general |
100 |
Sistema nervioso en general |
133 |
Mamas |
134 |
Aparato genital en general |
135 |
Aparato urinario en general |
140 |
Sistema Hematopoyético en general |
150 |
Sistema endocrino en general |
160 |
Piel (solo afecciones dérmicas) |
180 |
Aparato Psíquico en general |
181 |
Ubicaciones múltiples (compromiso de dos o mas zonas afectadas
especificadas en la tabla). Elaborar informe
especial. |
Tabla N°11
Código de Naturaleza de la Lesión
01 |
Escoriaciones |
02 |
Heridas punzantes |
03 |
Heridas cortantes |
04 |
Heridas contuso/anfractuosas |
05 |
Heridas de bala |
06 |
Pérdida de tejidos |
07 |
Contusiones |
08 |
Traumatismos internos |
09 |
Torceduras y esguinces |
10 |
Luxaciones |
11 |
Fracturas |
12 |
Amputaciones |
13 |
Gangrenas |
14 |
Quemaduras |
15 |
Cuerpo extraño en ojos |
16 |
Enucleación ocular |
17 |
Intoxicaciones |
18 |
Asfixia |
19 |
Efectos de la electricidad |
20 |
Efectos de las radiaciones |
21 |
Disfunciones orgánicas ( Elaborar informe especial). |
99 |
Otros (Elaborar informe
especial) |
Tabla N°12
Código de Egreso de la Incapacidad Temporaria
D |
Defunción |
L |
Alta médica |
P |
Declaración de Incapacidad Permanente |
R |
Rechazo |
O |
Otro motivo |
|
|
Tabla N°13
Código de Tipo de Incapacidad
ILTE |
Incapacidad Laboral Temporaria |
IPPP |
Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria |
IPPD |
Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva |
IPTP |
Incapacidad Laboral Permanente Total Provisoria |
IPTD |
Incapacidad Laboral Permanente Total Definitiva |
|
|
Tabla N°14
Código de Tipo de Prestaciones en Especie
0 |
Sin prestación en especie |
1 |
Asistencia Médica y Farmacéutica |
2 |
Prótesis y Ortopedia |
3 |
Rehabilitación |
4 |
Recalificación Profesional |
5 |
Servicio Funerario |
|
|
Tabla N°15
Código de Tipo de Monto
1 |
Estimado para el siniestro (el monto que acompañe este
código será la estimación que se realiza sobre los que costará el
siniestro en cuestión) |
2 |
Pagado y/o Liquidado en concepto de prestación Dineraria
por los días caídos a cargo de la Aseguradora (Art. 13 Ley Nº 24.557) |
3 |
Pagado y/o Liquidado en concepto de prestación Dineraria
por Incapacidad Laboral Permanente Parcial (Art. 14 Ley Nº 24.557) |
4 |
Pagado y/o Liquidado en concepto de prestación Dineraria
por Incapacidad Laboral Permanente Total (Art. 15 Ley Nº 24.557) |
5 |
Pagado y/o Liquidado en concepto de prestación Dineraria
por Gran Invalidez (Art. 17 Ley Nº 24.557) |
6 |
Pagado y/o Liquidado en concepto de prestación Dineraria
por Muerte (Art. 18 Ley Nº 24.557) |
7 |
Pagado y/o Liquidado en concepto de prestación Dineraria
por Renta Periódica (Art. 19 Ley Nº 24.557) |
8 |
Pagado y/o Liquidado en concepto de prestación Dineraria
correspondiente a las Prestaciones en Especie (Art. 20 Ley Nº 24.557) |
9 |
Pagado y/o Liquidado en concepto de Otros gastos que
pudiera haber causado el siniestro y no están contemplados en otros
campos |
|
|
Tabla N°16
Código de Organismos de Homologación
DIGITO |
COMISIONES MEDICAS |
DIGITO |
ENTE HOMOLOGACION HABILITADO |
001 |
Tucumán |
E01 |
BUENOS AIRES |
002 |
Resistencia |
E00 |
CAPITAL FEDERAL |
003 |
Posadas |
E16 |
CHACO |
004 |
Mendoza |
E17 |
CHUBUT |
005 |
Córdoba |
E03 |
CORDOBA |
006 |
Villa María |
E04 |
CORRIENTES |
007 |
Rosario |
E02 |
CATAMARCA |
008 |
Paraná |
E05 |
ENTRE RIOS |
009 |
Neuquén |
E18 |
FORMOSA |
011 |
La Plata |
E06 |
JUJUY |
012 |
Mar del Plata |
E21 |
LA PAMPA |
013 |
Bahía Blanca |
E08 |
LA RIOJA |
014 |
Junín |
E07 |
MENDOZA |
017 |
Santa Rosa |
E19 |
MISIONES |
018 |
Viedma |
E20 |
NEUQUEN |
019 |
Comodoro Rivadavia |
E22 |
RIO NEGRO |
020 |
Río Gallegos |
E13 |
SANTIAGO DEL ESTERO |
021 |
Ushuaia |
E09 |
SALTA |
022 |
San Salvador |
E10 |
SAN JUAN |
023 |
Salta |
E11 |
SAN LUIS |
024 |
Catamarca |
E12 |
SANTA FE |
025 |
La Rioja |
E23 |
SANTA CRUZ |
026 |
San Juan |
E24 |
TIERRA DEL FUEGO |
027 |
San Luis |
E14 |
TUCUMAN |
028 |
Formosa |
|
|
029 |
Santiago del Estero |
|
|
030 |
Corrientes |
|
|
031 |
Zárate |
|
|
10A |
Capital Federal |
|
|
10B |
Capital Federal |
|
|
10C |
Capital Federal |
|
|
10D |
Capital Federal |
|
|
10E |
Capital Federal |
|
|
CMC |
Comisión Médica Central |
|
|
Tabla N°17
Código de continuación de la prestación médica
S |
Sí se continúa con la prestación médica |
N |
No se continúa con la prestación
médica |
Tabla N°18
Código del estado del trámite
Se establece un código compuesto, donde el primer dígito corresponde al
siguiente concepto.
0 |
Incapacidad Laboral Temporaria |
1 |
Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPPP) Etapa
Provisional |
2 |
Incapacidad Laboral Permanente Parcial (IPPD) Etapa
Definitiva |
3 |
Incapacidad Laboral Permanente Total (IPTP) Etapa
Provisional |
4 |
Incapacidad Laboral Permanente Total (IPTD) Etapa
Definitiva |
5 |
Gran Invalidez |
6 |
Muerte |
Los dos dígitos siguientes corresponden a uno de los siguientes
conceptos:
00 |
Otros |
01 |
Sin Dictámen |
02 |
Aprobada en análisis por la Compañía |
03 |
Aprobada, Apelada |
04 |
Rechazadas dentro del Plazo de Apelación |
05 |
Rechazadas Apeladas |
06 |
Homologada por C.M.C., en Análisis por la Cía., Recurrible ante la
Cámara Federal de Seguridad Social |
07 |
Homologada, Apelada, ante la Cámara Federal de Seguridad Social
(C.F.S.S.) |
08 |
Rechazadas, Dentro del Plazo de Apelación ante la
C.F.S.S. |
09 |
Rechazadas, Apeladas ante la C.F.S.S. |
10 |
Homologada Definitivamente |
11 |
No Aprobada por la C.F.S.S.
Rehabilitado |
Por ejemplo: Incapacidad Laboral Permanente Parcial (Etapa
Provisional) Rechazadas Dentro del Plazo de Apelación Código = "104"
Tabla N°19
Código del estado del siniestro
A |
Abierto |
T |
Cerrado o Terminado |
|
|
|