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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución SRT 32/1997

PLANES DE MEJORAMIENTO UNIFORME. APLICACIÓN

ESTABLECESE QUE LOS EMPLEADORES DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN NO PODRÁN CELEBRAR PLANES DE MEJORAMIENTO (REF. DEC. 170/96, ART 8º)

ESTABLECENSE LAS ACTIVIDADES A LAS QUE SE LES PUEDE APLICAR UN PLAN DE MEJORAMIENTO UNIFORME Y AQUELLAS EXCLUIDAS DE LA POSIBILIDAD DE CONTAR CON PLANES DE MEJORAMIENTO

 

BUENOS AIRES, 02 DE MAYO DE 1997

VISTO la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 170/96 y lo actuado en el Expediente S.R.T. Nº 114/97, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 8° del Decreto N° 170/96, establece que los empleadores de la construcción sólo podrán acceder a Planes de Mejoramiento cuando reúnan los requisitos y condiciones que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo;

Que debido al riesgo intrínseco de esta actividad, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha reglamentado el Artículo 9° del Decreto N° 911/96, mediante la Resolución S.R.T. N° 231/96 donde se establecen plazos perentorios para alcanzar condiciones de higiene y seguridad apropiados en las construcciones;

Que en virtud de lo manifestado precedentemente no es adecuado permitir la elaboración de Planes de Mejoramiento en la actividad de la construcción;

Que el Decreto Nº 170/96, en su Artículo 8º establece que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo podrá, mediante resolución fundada, no permitir la celebración de Planes de Mejoramiento en algunas actividades de acuerdo a los riesgos existentes en ellas y por otra parte también se excluye a los empleadores que desarrollen sus tareas en forma estacional o por períodos inferiores a un año;

Que de lo actuado en el Expediente S.R.T. Nº 114/97 surge que entre estas actividades, tal el caso del transporte en sus distintas formas, existen elevados riesgos en materia de higiene y seguridad, como asimismo una alta siniestralidad; donde - además - se cuenta con reglamentaciones específicas que si bien son coincidentes en la materia de competencia de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dependen para su control y efectos reguladores de otras reparticiones nacionales, provinciales o municipales;

Que también surge del Expediente S.R.T. Nº 114/97 que en actividades tales como los espectáculos deportivos o artísticos se presentan características de estacionalidad y de temporarios y además, condiciones riesgosas tanto para los trabajadores como así también para el público asistente, además de las reglamentaciones específicas municipales que si bien son coincidentes con la materia de competencia de esta Superintendencia de Riesgos del Trabajo dependen para su aplicación y efectos reguladores de los Municipios en cumplimiento de las funciones de su competencia;

Que en el caso de la fabricación, fraccionamiento y distribución de gases comprimidos y licuados y en la fabricación de explosivos, se presentan condiciones riesgosas potenciales, que hacen impracticable la aplicación de Planes de Mejoramiento;

Que las actividades de investigación y vigilancia como así también los servicios prestados por empresas de personal eventual, además del riesgo específico, dichas tareas se desarrollan en establecimientos de terceros o inclusive en la vía pública, lo que impide poner en práctica Planes de Mejoramiento;

Que los índices de siniestralidad, informados por la Subgerencia Técnica, muestran que en algunas actividades los niveles son reducidos, permitiendo por lo tanto uniformar los Planes de Mejoramiento que se formulen para dichas actividades;

Que se hace necesario adoptar un criterio de razonabilidad y eficacia en la instrumentación de los Planes de Mejoramiento para que los recursos técnicos y humanos de cada Aseguradora, en esta etapa de puesta en marcha del sistema, sean aplicados a las actividades y establecimientos donde aparecen los mayores riesgos;

Que en función de lo expuesto hasta aquí se desprende que es conveniente reprogramar el cronograma de fiscalización de Planes de Mejoramiento, descripto en la Resolución S.R.T. N°240/96 y que actualmente lleva a cabo la Subgerencia de Higiene y Seguridad en el Trabajo;

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley Nº 24.557.

Por ello,

 

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Art. 1- Los empleadores de la actividad de la construcción no podrán celebrar Planes de Mejoramiento.

Art. 2- Establécese que en las actividades que se indican en el ANEXO I, se podrá formular un Plan de Mejoramiento Uniforme, con las características de implementación que se detallan en dicho anexo. Para la confección del Plan de Mejoramiento Uniforme, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución S.R.T. N° 239/96, excepto en lo relativo al mecanismo de instrumentación específico descripto en el mencionado Anexo I.

Art. 3- Las actividades que se detallan en el ANEXO II, quedan excluidas de la posibilidad de acceder a Planes de Mejoramiento. En aquellos casos en los que a la fecha de sanción de esta Resolución ya se hubiere confeccionado el Plan de Mejoramiento para un empleador de una actividad comprendida en este artículo, los mismos serán válidos a todos sus efectos y para el cómputo de los porcentajes indicados en la Resolución S.R.T. N° 240/96. Las Aseguradoras deberán denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo todos los Planes de Mejoramiento que hubieren consensuado hasta la fecha de publicación de la presente Resolución en un plazo de treinta (30) días.

Art. 4- Las Aseguradoras deberán informar a los empleadores excluidos de la posibilidad de acceder a Planes de Mejoramiento, conforme al artículo precedente, que deberán cumplir con las condiciones de higiene y seguridad, salubridad, sanidad, seguridad pública y transporte que se hubieren establecido en forma particular en las reglamentaciones internacionales, nacionales, provinciales o municipales de aplicación.

Art. 5- Dejar sin efecto la presentación del porcentaje de Planes de Mejoramiento establecido en la Resolución S.R.T. N° 240/96 para el 30 de abril de 1997, manteniéndose vigentes los porcentajes a presentar el 30 de mayo y el 30 de junio de 1997, respectivamente.

Art. 6- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

ANEXO I

 

ACTIVIDADES A LAS QUE SE LES PUEDE APLICAR PLAN DE MEJORAMIENTO UNIFORME

 

a. Actividades comerciales sin elaboración de productos, ni talleres de mantenimiento, reparaciones manuales, mecánicas o automáticas y con hasta quince (15) trabajadores por establecimiento.

b. Actividades y/o servicios administrativos sin elaboración de productos ni talleres de mantenimiento, de reparaciones manuales, mecánicas o automáticas y con hasta quince (15) trabajadores por establecimiento.

c. Servicios públicos, privados, comunitarios, educativos y religiosos sin elaboración de productos ni talleres de mantenimiento, de reparaciones manuales, mecánicas o automáticas y con hasta quince (15) trabajadores por establecimiento.

d. Consorcios de propietarios, comprendidos en la Ley de Propiedad Horizontal.

 

MECANISMO DE INSTRUMENTACIÓN

 

1. La aseguradora preparará el Plan de Mejoramiento Uniforme y lo entregará al empleador.

2. El empleador lo completará y lo remitirá a la aseguradora, firmado, dentro del plazo de los diez (10) días hábiles.

3. Un profesional de la Aseguradora verificará la consistencia técnica de los datos aportados por el empleador y lo firmará. La Aseguradora deberá constatar, con la información que cuente en sus archivos, los datos aportados por el empleador.

4. Si faltasen datos en el formulario devuelto por el empleador, el profesional de la aseguradora, podrá requerir por cualquier medio, que le sea completada la información faltante.

5. En el caso en que el empleador no devuelva el Plan de Mejoramiento, completo y firmado, en el plazo de 10 días hábiles, la Aseguradora deberá denunciar tal situación a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

6. En todos los caso la aseguradora estará facultada a visitar el establecimiento para verificar cualquier dato relativo al Plan de Mejoramiento y a exigir del empleador toda documentación o información necesaria a tal fin.

7. La Aseguradora deberá efectuar el control del cumplimiento del Plan de Mejoramiento, para lo cual deberá realizar las visitas correspondientes a los Establecimientos representada por un Profesional o Técnico especialista en higiene y seguridad.

 

ANEXO II

 

ACTIVIDADES EXCLUIDAS DE LA POSIBILIDAD DE CONTAR CON PLANES DE MEJORAMIENTO

 

Como principio general quedan excluidos del Plan de Mejoramiento todas las unidades de transporte terrestre, naval, ferroviario y aéreo.

Sin perjuicio de ello, específicamente se excluye del Plan de Mejoramiento a las siguientes actividades:

a. Las desarrolladas por Empleadores cuya actividad principal sea el transporte automotor de pasajeros o carga urbanos, interurbanos o de larga distancia, que no posean establecimientos fijos de taller o administración.

b. Las desarrolladas por Empleadores cuya actividad principal sea el transporte ferroviario de pasajeros o carga urbanos, interurbanos o de larga distancia, que no posean establecimientos fijos de taller o administración.

c. Las desarrolladas por Empleadores cuya actividad principal sea el transporte naval de pasajeros o carga ya sea fluvial, lacustre o de ultramar, que no posean establecimientos fijos de taller o administración.

d. Las desarrolladas por Empleadores cuya actividad principal sea el transporte aéreo de pasajeros o carga de cabotaje o internacional, que no posean establecimientos fijos de taller o administración.

e. Espectáculos públicos y su producción ya sea en ámbitos cerrados o al aire libre.

f. Espectáculos deportivos ya sea en ámbitos cerrados o al aire libre.

g. Deportivas y afines que no cuenten con establecimientos permanentes.

h. Espectáculos teatrales, cinematográficos y afines como así también su producción.

i. Fabricación, fraccionamiento y distribución de gases comprimidos y licuados.

j. Fabricación de explosivos.

k. Servicios de investigación y vigilancia.

l. Prestadores de servicios de personal eventual que no posean establecimientos permanentes (propios, arrendados o cedidos) cuyo personal efectúe tareas de limpieza, reparaciones, mantenimiento, etc., en establecimientos de terceros.

 

En el caso de los establecimientos que formen parte de una empresa de transporte terrestre, ferroviario, naval o aéreo y de aquellas empresas de servicios de personal eventual, no alcanzadas por los incisos a), b), c), d) y l) precedentes, las Aseguradoras formularán Planes de Mejoramiento en forma exclusiva para el establecimiento, siguiendo los lineamientos de la Resolución S.R.T. Nº 239/96 o, en caso de corresponder, aplicando lo establecido en el Artículo 3º y el Anexo I de la presente Resolución.

 

 
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Última modificación: 24 de agosto de 2020