BUENOS AIRES, 02 DE MAYO DE 1997
VISTO la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 170/96 y lo actuado en
el Expediente S.R.T. Nº 114/97, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8° del Decreto N° 170/96, establece que los
empleadores de la construcción sólo podrán acceder a Planes de Mejoramiento
cuando reúnan los requisitos y condiciones que establezca la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo;
Que debido al riesgo intrínseco de esta actividad, la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo ha reglamentado el Artículo 9° del
Decreto N° 911/96, mediante la Resolución S.R.T. N° 231/96 donde se establecen
plazos perentorios para alcanzar condiciones de higiene y seguridad apropiados
en las construcciones;
Que en virtud de lo manifestado precedentemente no es adecuado
permitir la elaboración de Planes de Mejoramiento en la actividad de la
construcción;
Que el Decreto Nº 170/96, en su Artículo 8º establece que la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo podrá, mediante resolución fundada, no
permitir la celebración de Planes de Mejoramiento en algunas actividades de
acuerdo a los riesgos existentes en ellas y por otra parte también se excluye a
los empleadores que desarrollen sus tareas en forma estacional o por períodos
inferiores a un año;
Que de lo actuado en el Expediente S.R.T. Nº 114/97 surge que
entre estas actividades, tal el caso del transporte en sus distintas formas,
existen elevados riesgos en materia de higiene y seguridad, como asimismo una
alta siniestralidad; donde - además - se cuenta con reglamentaciones específicas
que si bien son coincidentes en la materia de competencia de la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo, dependen para su control y efectos reguladores de otras
reparticiones nacionales, provinciales o municipales;
Que también surge del Expediente S.R.T. Nº 114/97 que en
actividades tales como los espectáculos deportivos o artísticos se presentan
características de estacionalidad y de temporarios y además, condiciones
riesgosas tanto para los trabajadores como así también para el público
asistente, además de las reglamentaciones específicas municipales que si bien
son coincidentes con la materia de competencia de esta Superintendencia de
Riesgos del Trabajo dependen para su aplicación y efectos reguladores de los
Municipios en cumplimiento de las funciones de su competencia;
Que en el caso de la fabricación, fraccionamiento y
distribución de gases comprimidos y licuados y en la fabricación de explosivos,
se presentan condiciones riesgosas potenciales, que hacen impracticable la
aplicación de Planes de Mejoramiento;
Que las actividades de investigación y vigilancia como así
también los servicios prestados por empresas de personal eventual, además del
riesgo específico, dichas tareas se desarrollan en establecimientos de terceros
o inclusive en la vía pública, lo que impide poner en práctica Planes de
Mejoramiento;
Que los índices de siniestralidad, informados por la
Subgerencia Técnica, muestran que en algunas actividades los niveles son
reducidos, permitiendo por lo tanto uniformar los Planes de Mejoramiento que se
formulen para dichas actividades;
Que se hace necesario adoptar un criterio de razonabilidad y
eficacia en la instrumentación de los Planes de Mejoramiento para que los
recursos técnicos y humanos de cada Aseguradora, en esta etapa de puesta en
marcha del sistema, sean aplicados a las actividades y establecimientos donde
aparecen los mayores riesgos;
Que en función de lo expuesto hasta aquí se desprende que es
conveniente reprogramar el cronograma de fiscalización de Planes de
Mejoramiento, descripto en la Resolución S.R.T. N°240/96 y que actualmente lleva
a cabo la Subgerencia de Higiene y Seguridad en el Trabajo;
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades
atribuidas por la Ley Nº 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Los empleadores de la actividad de la
construcción no podrán celebrar Planes de Mejoramiento.
Art. 2- Establécese que en las actividades que se indican
en el ANEXO I, se podrá formular un Plan de Mejoramiento Uniforme, con las
características de implementación que se detallan en dicho anexo. Para la
confección del Plan de Mejoramiento Uniforme, se deberá dar cumplimiento a lo
establecido en la Resolución S.R.T. N° 239/96, excepto en lo relativo al
mecanismo de instrumentación específico descripto en el mencionado Anexo I.
Art. 3- Las actividades que se detallan en el ANEXO II,
quedan excluidas de la posibilidad de acceder a Planes de Mejoramiento. En
aquellos casos en los que a la fecha de sanción de esta Resolución ya se hubiere
confeccionado el Plan de Mejoramiento para un empleador de una actividad
comprendida en este artículo, los mismos serán válidos a todos sus efectos y
para el cómputo de los porcentajes indicados en la Resolución S.R.T. N° 240/96.
Las Aseguradoras deberán denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo todos los Planes de Mejoramiento que hubieren consensuado hasta la fecha
de publicación de la presente Resolución en un plazo de treinta (30) días.
Art. 4- Las Aseguradoras deberán informar a los
empleadores excluidos de la posibilidad de acceder a Planes de Mejoramiento,
conforme al artículo precedente, que deberán cumplir con las condiciones de
higiene y seguridad, salubridad, sanidad, seguridad pública y transporte que se
hubieren establecido en forma particular en las reglamentaciones
internacionales, nacionales, provinciales o municipales de aplicación.
Art. 5- Dejar sin efecto la presentación del porcentaje
de Planes de Mejoramiento establecido en la Resolución S.R.T. N° 240/96 para el
30 de abril de 1997, manteniéndose vigentes los porcentajes a presentar el 30 de
mayo y el 30 de junio de 1997, respectivamente.
Art. 6- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
ACTIVIDADES A LAS QUE SE LES PUEDE APLICAR PLAN DE MEJORAMIENTO UNIFORME
a. Actividades comerciales sin elaboración de productos, ni talleres de
mantenimiento, reparaciones manuales, mecánicas o automáticas y con hasta
quince (15) trabajadores por establecimiento.
b. Actividades y/o servicios administrativos sin elaboración de productos ni
talleres de mantenimiento, de reparaciones manuales, mecánicas o automáticas y
con hasta quince (15) trabajadores por establecimiento.
c. Servicios públicos, privados, comunitarios, educativos y religiosos sin
elaboración de productos ni talleres de mantenimiento, de reparaciones
manuales, mecánicas o automáticas y con hasta quince (15) trabajadores por
establecimiento.
d. Consorcios de propietarios, comprendidos en la Ley de Propiedad
Horizontal.
MECANISMO DE INSTRUMENTACIÓN
1. La aseguradora preparará el Plan de Mejoramiento Uniforme y lo entregará
al empleador.
2. El empleador lo completará y lo remitirá a la aseguradora, firmado, dentro
del plazo de los diez (10) días hábiles.
3. Un profesional de la Aseguradora verificará la consistencia técnica de los
datos aportados por el empleador y lo firmará. La Aseguradora deberá
constatar, con la información que cuente en sus archivos, los datos aportados
por el empleador.
4. Si faltasen datos en el formulario devuelto por el empleador, el
profesional de la aseguradora, podrá requerir por cualquier medio, que le sea
completada la información faltante.
5. En el caso en que el empleador no devuelva el Plan de Mejoramiento,
completo y firmado, en el plazo de 10 días hábiles, la Aseguradora deberá
denunciar tal situación a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
6. En todos los caso la aseguradora estará facultada a visitar el
establecimiento para verificar cualquier dato relativo al Plan de Mejoramiento
y a exigir del empleador toda documentación o información necesaria a tal fin.
7. La Aseguradora deberá efectuar el control del cumplimiento del Plan de
Mejoramiento, para lo cual deberá realizar las visitas correspondientes a los
Establecimientos representada por un Profesional o Técnico especialista en
higiene y seguridad.
ANEXO II
ACTIVIDADES EXCLUIDAS DE LA POSIBILIDAD DE CONTAR CON PLANES DE MEJORAMIENTO
Como principio general quedan excluidos del Plan de
Mejoramiento todas las unidades de transporte terrestre, naval, ferroviario y
aéreo.
Sin perjuicio de ello, específicamente se excluye del Plan de
Mejoramiento a las siguientes actividades:
a. Las desarrolladas por Empleadores cuya actividad principal sea el
transporte automotor de pasajeros o carga urbanos, interurbanos o de larga
distancia, que no posean establecimientos fijos de taller o administración.
b. Las desarrolladas por Empleadores cuya actividad principal sea el
transporte ferroviario de pasajeros o carga urbanos, interurbanos o de larga
distancia, que no posean establecimientos fijos de taller o administración.
c. Las desarrolladas por Empleadores cuya actividad principal sea el
transporte naval de pasajeros o carga ya sea fluvial, lacustre o de ultramar,
que no posean establecimientos fijos de taller o administración.
d. Las desarrolladas por Empleadores cuya actividad principal sea el
transporte aéreo de pasajeros o carga de cabotaje o internacional, que no
posean establecimientos fijos de taller o administración.
e. Espectáculos públicos y su producción ya sea en ámbitos cerrados o al aire
libre.
f. Espectáculos deportivos ya sea en ámbitos cerrados o al aire libre.
g. Deportivas y afines que no cuenten con establecimientos permanentes.
h. Espectáculos teatrales, cinematográficos y afines como así también su
producción.
i. Fabricación, fraccionamiento y distribución de gases comprimidos y
licuados.
j. Fabricación de explosivos.
k. Servicios de investigación y vigilancia.
l. Prestadores de servicios de personal eventual que no posean
establecimientos permanentes (propios, arrendados o cedidos) cuyo personal
efectúe tareas de limpieza, reparaciones, mantenimiento, etc., en
establecimientos de terceros.
En el caso de los establecimientos que formen parte de una
empresa de transporte terrestre, ferroviario, naval o aéreo y de aquellas
empresas de servicios de personal eventual, no alcanzadas por los incisos a),
b), c), d) y l) precedentes, las Aseguradoras formularán Planes de Mejoramiento
en forma exclusiva para el establecimiento, siguiendo los lineamientos de la
Resolución S.R.T. Nº 239/96 o, en caso de corresponder, aplicando lo establecido
en el Artículo 3º y el Anexo I de la presente Resolución.
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