BUENOS AIRES, 11 de JUNIO DE 1997
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) Nº 0265/97, la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo, el Decreto N° 334 de fecha 1° de abril de 1996, la Resolución SRT N° 39
de fecha 3 de abril de 1996, la Resolución SRT Nº 47 de fecha 24 de abril de
1996, la Resolución SRT N° 62 de fecha 23 de mayo de 1996, la Resolución SRT N°
65 de fecha 24 de mayo de 1996, la Resolución SRT N° 235 de fecha 13 de
diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que las cuotas correspondientes a los contratos de afiliación
se declaran y abonan por períodos mensuales, conjuntamente con los aportes y
contribuciones que integran la CONTRIBUCIÓN ÚNICA SEGURIDAD SOCIAL (C.U.S.S.),
siendo conveniente a los efectos de la asignación y control de las
transferencias que las operaciones relacionadas con el Registro de Contratos
tengan vigencias concordantes con dichos períodos.
Que es necesario adecuar el diseño de la información que las
Aseguradoras deben remitir a esta Superintendencia, y el procedimiento a seguir
para la entrega de la misma, posibilitando así un procesamiento del Registro de
Contratos, que no ocasione problemas de operación, ni afecte la seguridad de las
partes.
Que a los efectos de facilitar el control del efectivo aporte
de las cotizaciones, es conveniente reconsiderar los plazos establecidos para la
solicitud y presentación de información en el procedimiento de traspasos.
Que la vigencia de los contratos es de UN (1) año contado a
partir de la fecha que expresamente se estipula en las condiciones particulares,
siendo renovables automáticamente por períodos iguales, salvo decisión y aviso
en contrario del empleador, realizado por medio fehaciente con TREINTA (30) días
de antelación a la finalización de la vigencia del mismo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención
que le compete en la elaboración de la presente Resolución.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas
por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Los contratos celebrados entre la Aseguradora y
el empleador podrán instrumentarse, conforme lo dispuesto en las Resoluciones
SRT Nros. 39/96 y 47/96, hasta un plazo máximo que no excederá los TREINTA (30)
días corridos desde el inicio de su vigencia. El plazo límite para la
declaración a esta Superintendencia es de DIEZ (10) días corridos desde la fecha
de instrumentación.
ARTICULO 2º.- Salvo los supuestos de excepción previstos en el
artículo 15 del Decreto Nº 334/96, la fecha de finalización de los contratos de
afiliación se entenderá coincidiendo con el último día del mes calendario. En
los contratos vigentes a la fecha del dictado de la presente, si no mediare
renovación su vigencia se extenderá hasta culminar el mes respectivo. En caso de
ser renovados la vigencia mínima será de UN (1) año mas los días necesarios para
que su finalización coincida con el último día del mes calendario. Asimismo
cuando un empleador cambie de Aseguradora o se incorpore al régimen de
autoseguro, la fecha de rescisión del contrato deberá coincidir con el último
día del mes en curso.
ARTICULO 3º.- Todas las modificaciones de condiciones
particulares tendrán vigencia por períodos mensuales completos, debiendo ser
informadas a esta Superintendencia dentro del mes en que se acuerda la
operación.
ARTICULO 4º.- Las Aseguradoras deberán remitir a esta
Superintendencia, los datos sobre los contratos de afiliación que se detallan en
el Anexo I, que forma parte de esta Resolución, teniendo dicha información
carácter de declaración jurada. Para la entrega de la información, se deberá
seguir el procedimiento descripto en el Anexo II, integrante de esta
Resolución.
ARTICULO 5º.- Recibida la información se procesará y
registrará, salvo que se observe alguna de las causales de rechazo indicadas en
el Anexo II, punto 3. Una vez procesada la información, se entregará a la
Aseguradora la Constancia de Inscripción con el resumen de la aceptación o
rechazo de los registros declarados. Esta información será remitida por las
Aseguradoras a los empleadores interesados en un plazo máximo de CINCO (5) días
hábiles.
ARTICULO 6º.- En los casos de multiafiliación, se presumirá
válido el primer contrato declarado ante esta SUPERINTENDENCIA. La SUBGERENCIA
DE CONTROL DE ENTIDADES podrá realizar acciones de control que permitan
verificar la veracidad de la información enviada.
ARTICULO 7º.- En caso que un empleador afiliado solicitara la
rescisión del contrato, por las causales establecidas artículo 15, punto 2,
apartados a) y b) del Decreto Nº 334/96, la Aseguradora deberá requerir la
presentación del comprobante a través del cual solicitó la baja ante la
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (D.G.I.) o declaró no tener más trabajadores en
relación de dependencia, dejando copia del mismo en el legajo.
En todos los contratos que se celebren a partir del dictado de
la presente se deberá dejar constancia de esta obligación.
ARTICULO 8º.- Los contratos deberán estar disponibles, a
requerimiento de esta Superintendencia, conforme la Resolución SRT Nº 39/96 y
Resolución SRT Nº 47/96.
ARTICULO 9º.- Las irregularidades en la contratación podrán dar
lugar a la baja del contrato, y a la aplicación de las sanciones
correspondientes.
ARTICULO 10.- Establécese que tanto para instrumentar la
renovación o extinción de los contratos al término de su vigencia, como cuando
se produzca un traspaso, el procedimiento a seguir y la información a enviar a
esta Superintendencia, serán los estipulados en los Anexos III y IV
respectivamente, que forman parte de la presente.
ARTICULO 11.- Si al término de la vigencia de un contrato de
afiliación el empleador no hubiera suscrito una nueva afiliación con otra
Aseguradora, aquél se entenderá renovado automáticamente por otro año, aún
cuando haya manifestado su voluntad de no renovarlo.
ARTICULO 12.- Deróganse las Resoluciones SRT N° 62/96 y SRT N°
235/96.
ARTICULO 13.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
ESPECIFICACIONES DEL SOPORTE
1. Medio magnético
El archivo solicitado será remitido en disquete:
- Identificado con una etiqueta externa con la razón social y el nombre
del archivo que contiene.
- De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.
- No compartido con otro archivo.
- Con un tope de 5.000 registros por disquete. Cuando se supere la
cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para el
archivo.
2. Archivo
- Se define un (1) archivo de Datos de Contratos el que deberá ser
remitido en soporte magnético con formato ASCII siendo cada registro del
archivo una línea de información.
- El archivo será denominará ARTCARV.CNX donde:
- ART Valor constante "ART".
- CARTV Código de ART incluido el dígito verificador.
- CN Valor constante "CN" que identifica el contenido del archivo.
- X Número de disquete con valores de 1 a 9.
- El archivo contendrá registros con la información requerida los que
serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return +
Line Feed (CRLF).
3. Tipos de operación
Código |
Tipo de operación |
A |
ALTA
Para incluir el contrato en el Registro de Contratos de
Afiliación. |
R |
RESCISIÓN POR FALTA DE PAGO
La Aseguradora rescinde el contrato por incumplimiento de
pagos. |
C |
RESCISIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DEL EMPLEADOR
El empleador cesa en su actividad. |
F |
RESCISIÓN POR FALTA DE TRABAJADORES DEPENDIENTES
El empleador no tiene más trabajadores en relación de
dependencia. |
D |
MODIFICACIÓN POR ERROR DE DATOS
Modifica registros con datos erróneamente
transcriptos. |
M |
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DEL CONTRATO
Registra cualquier cambio del contrato excepto su
extinción o rescisión. |
Q
|
ALTA POR CAMBIO DE ASEGURADORA
El empleador hace uso de la facultad de cambiar de
Aseguradora. |
O
|
ALTA DE NUEVO CONTRATO PARA UNA C.U.I.T.
El empleador celebra nuevo contrato, no renueva el
anterior al término de su
vigencia. |
4. Fecha de operación
Tipo de operación |
Fecha de operación |
A |
ALTA
Fecha en que se suscribió el instrumento de
afiliación. |
R |
RESCISIÓN POR FALTA DE PAGO
Día siguiente al de la recepción de la segunda
notificación. |
C |
RESCISIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DEL EMPLEADOR
Fecha a partir de la cual se solicitó la baja a la
DGI. |
F |
RESCISIÓN POR FALTA DE TRABAJADORES DEPENDIENTES
Fecha desde la cual no posee personal en relación de
depedencia. |
D |
MODIFICACIÓN POR ERROR DE DATOS
Fecha de operación informada al declarar el dato que se
corrige. |
M |
MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DEL CONTRATO
Fecha a partir de la cual rige la
modificación. |
Q
|
ALTA POR CAMBIO DE ASEGURADORA
Fecha en que se suscribió el instrumento de
afiliación. |
O
|
ALTA DE NUEVO CONTRATO PARA UNA C.U.I.T.
Fecha en que se suscribió el instrumento de
afiliación. |
5. Forma de completar los registros
5.1. Para el ALTA de un registro (A, Q y O) deben completarse
todos los campos, excepto número de endoso. En el campo Fecha de Operación se
coloca la fecha de firma del contrato o de la solicitud de afiliación si la
hubiera.
5.2. Para la RESCISIÓN del contrato deben completarse los
campos CART, CUIT del Empleador, Número de Contrato, el correspondiente código
de tipo de operación (R, C, F) y la fecha de operación, donde se colocará la
fecha de rescisión.
5.3. Para la MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DEL CONTRATO deben
completarse todos los campos del registro, código de tipo de operación (M) y
fecha de operación, donde se colocará la fecha de entrada en vigencia del dato
que se modifica.
5.4. Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.
En los casos en que no existan valores para campos requeridos se deben completar
con ceros los campos numéricos y con espacios los alfanuméricos. Los campos
numéricos que contengan parte decimal deberán indicar la separación entre la
parte entera y la parte decimal con un punto (".").
5.5. Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la
izquierda y en letras mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las
vocales con tilde ó diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ella, el
carácter "Ç" debe ser reemplazado por la letra "C", la letra "Ñ" debe ser
reemplazada por el símbolo "#", no se deben incluir comas ni puntos, las
denominaciones con siglas tampoco deben llevar puntos, por ejemplo "S.A." debe
escribirse "SA" y no se deben incluir otros caracteres tales como "°",
"&", "-", " ’ ", "(", ")", "%", ni comillas, ni apóstrofes;
cada uno de ellos debe ser reemplazado por un espacio
vacío.
6. Diseño de registro
Campo |
Longitud |
Descripción |
|
CART
|
9(5) |
Código de ART otorgado por la SRT. |
Sin guiones ni separadores de por medio. Incluye el
dígito verificador. |
CUIT Empleador
|
9(11) |
CUIT del empleador afiliado. |
Sin guiones ni separadores de por medio. Incluye el
prefijo y dígito verificador del CUIT |
RAZÓN SOCIAL
|
A(30) |
Razón Social de la empresa o Apellido y Nombre del
Empleador Afiliado. Debe ser la denominación declarada en la inscripción
ante la DGI. |
|
ACTIVIDAD |
A(6) |
Código de actividad según clasifica-ción de DGI, acordado
en el contrato. |
|
N° de
Contrato |
9(6) |
Número de contrato correlativo asignado por la
Aseguradora. |
|
N°
de
Endoso |
9(2) |
Número de endoso correlativo asignado por la
Aseguradora. |
|
Fecha de presentación |
9(8) |
Fecha de presentación del disquete ante la
SRT. |
AAAAMMDD |
Vigencia desde |
9(8) |
Fecha de inicio de la vigencia del
contrato. |
AAAAMMDD |
Vigencia
hasta |
9(8) |
Fecha de fin de la vigencia del contrato. |
AAAAMMDD |
Suma fija |
9(5) |
Suma fija por trabajador, expresada en
pesos. |
Dos enteros, punto y dos decimales. |
Porcentaje |
9(6) |
Porcentaje a aplicar sobre la base
imponible. |
Dos enteros, punto y tres decimales. |
Nivel de cumplimiento |
9(1) |
Nivel de cumplimiento de las obligaciones de Higiene y
Seguridad. |
|
Fecha de operación |
9(8) |
Según tipo de operación. Ver tabla de tipos de
operación. |
AAAAMMDD |
Tipo de operación |
A(1) |
Código de operación del registro. |
Ver tabla de tipos de
operación. |
ANEXO II
PROCEDIMIENTO
PROCEDIMIENTO
1. Envío de información
1.1. Los datos solicitados sobre los contratos de afiliación
deberán ser suministrados en medio magnético (disquete) y de acuerdo a las
características especificadas en el Anexo II.
1.2. El disquete deberá acompañarse con una constancia firmada por alguna
persona acreditada, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la
razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y
disquetes.
2. Constancia de inscripción
2.1. Cumplimentados los pasos precedentes se procesará la
información y se realizarán las rutinas de validación correspondientes.
2.2. En función de esta operación se emitirá una "Constancia de
Inscripción" al registro de contratos, que se entregará mediante una hoja
resumen y el detalle en medios magnéticos.
2.3. Se entregará la "Constancia de Inscripción" a cada
Aseguradora.
3. Causales de rechazo de registros
3.1. No cumplimiento de las especificaciones del Anexo II.
3.2. Altas cuyo número de contrato ya se encuentre inscripto
para la misma Aseguradora.
3.3. Altas cuyo CUIT figure como afiliado a otra
Aseguradora.
3.4. Altas cuyo CUIT y Fecha de Presentación coincidan con los
presentados por otra Aseguradora.
3.5. Cualquier otro error que impida el correcto registro de
los datos proporcionados.
ANEXO III
PROCEDIMIENTO PARA CAMBIAR DE ASEGURADORA
Aquel Empleador que no comunique su decisión de no renovar su
afiliación, verán ampliada la vigencia de su contrato por el término de un (1)
año, mas los días necesarios para hacer coincidir la finalización de la vigencia
con el último día del mes calendario, si correspondiere.
El empleador que desee cambiar de Aseguradora deberá gestionar
su afiliación con una nueva Aseguradora. Para iniciar el trámite tendrá que
exhibir ante ésta el original del contrato celebrado con la Aseguradora anterior
y además, en caso de tratarse de la no renovación automática del mismo, la
notificación a dicha Aseguradora manifestando su decisión. Se deberá guardar
copia de la documentación presentada y agregarla al legajo del nuevo
contrato.
La nueva Aseguradora, con la finalidad de controlar el
cumplimiento de la normativa vigente en relación a los plazos mínimos exigidos
para cambiar de Aseguradora y comprobar que no existen deudas por aportes al
sistema implementado por la Ley N° 24.557, deberá solicitar de la Aseguradora de
origen la emisión de un comprobante denominado "Situación de Pago de Cuotas",
hasta el día diez (10) del mes en que se tramita el traspaso, inclusive.
Dicho requerimiento deberá ser respondido por la Aseguradora de
origen hasta el día veinte (20) del mismo mes, inclusive, conteniendo como
mínimo:
Número de C.U.I.T., Razón Social del empleador y número de contrato.
Texto donde exprese su conformidad o no al cambio.
En caso de disconformidad, manifestar si obedece a
que:
- no se han cumplido los procedimientos vigentes: plazo mínimo exigido para
el primer cambio (seis (6) meses), plazo necesario para el caso que ya haya
ejercido esta facultad anteriormente (un (1) año) o notificación fehaciente de
no renovación automática (con antelación de treinta (30) días).
- mantiene una deuda, en cuyo caso indicará su monto, no incluyendo el
período en el que se tramita el cambio al realizar el cálculo del importe.
Cláusula manifestando: "Esta Aseguradora se hace responsable de los daños
y perjuicios que pudiere ocasionar cualquier error en la información contenida
en el presente".
En caso de disconformidad, simultáneamente deberá informar su
reparo al cambio a esta Superintendencia, a través de un medio magnético según
las especificaciones que se detallan en el ANEXO IV.
ANEXO III
La falta de recepción por parte de la nueva Aseguradora del
comprobante solicitado, dentro del plazo fijado, impedirá que la Aseguradora de
origen formule a posteriori objeción alguna a la rescisión del contrato.
Si el cambio es procedente, la Aseguradora de origen tendrá la
obligación de prorrogar la vigencia del contrato hasta el último día del mes y
poner a disposición de la nueva Aseguradora, el Plan de Mejoramiento que haya
acordado con el empleador.
Si dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente al
correspondiente al término de la vigencia del contrato actual, no recibieran la
comunicación que el empleador a suscripto un nuevo contrato con otra
Aseguradora, se deberá renovar automáticamente el contrato.
Recibido el comprobante de "Situación de Pago de Cuotas", o
transcurrido el término fijado sin recibirlo, la nueva Aseguradora emitirá el
contrato de afiliación con fecha comienzo de vigencia el primer día del mes
próximo siguiente al de la finalización de la vigencia del contrato anterior, o
pedido de traspaso, e informará el alta del mismo hasta el día veinticinco (25)
inclusive.
Si alguno de los días límites fuese feriado, el mismo se deberá
trasladar al primer día hábil siguiente.
Si no se cumpliera con todos los requisitos, la nueva
Aseguradora comunicará al empleador la imposibilidad de dar curso al trámite de
afiliación.
En caso de una objeción por deuda, correspondiente a un
empleador que no quiere la renovación automática de su contrato de afiliación,
si aquel regularizara su situación con anterioridad al día veinte (20) del mes,
la Aseguradora de origen deberá notificar a la Superintendencia y a la nueva
Aseguradora dicha circunstancia, para concluya el trámite. Si por el contrario
no cancelara su deuda dentro del plazo antes establecido, la Aseguradora de
origen renovará automáticamente el contrato. El empleador para cambiar de
Aseguradora deberá utilizar el procedimiento de traspaso.
Si la mencionada objeción correspondiera a un pedido de
traspaso y el empleador regularizara la situación vencidos los plazos, la
Aseguradora de origen liberará el traspaso por nota a esta Superintendencia,
indicando expresamente la fecha de inicio de vigencia del nuevo contrato.
La declaración de los nuevos contratos a esta Superintendencia
los informará la nueva Aseguradora con los códigos de operación siguientes:
O |
ALTA DE NUEVO CONTRATO PARA UNA C.U.I.T.
El empleador celebra nuevo contrato, no renueva el
anterior al término de su vigencia. |
Q |
ALTA POR CAMBIO DE ASEGURADORA
El empleador hace uso de la facultad de cambiar de
Aseguradora. |
ANEXO III
La S.R.T. efectuará el proceso de control, verificando el plazo
mínimo y la no existencia de objeciones de la Aseguradora de origen. En caso de
verificarse que el contrato presentado no reúne las condiciones establecidas
para el traspaso, se comunicará a la declarante el rechazo de la afiliación
solicitada.
Concluido el proceso, la S.R.T. comunicará las altas y bajas a
la D.G.I. y a las Aseguradoras respectivas. Con dicha información la Aseguradora
de origen dará la baja correspondiente en su registro.
La nueva Aseguradora está obligada a poner en conocimiento del
empleador el resultado del proceso, dentro de los diez (10) días corridos de
recibida la información de esta Superintendencia.
La nueva Aseguradora deberá tomar los recaudos para no generar
una situación de multiafiliación, requiriendo la documentación que faculta al
firmante a comprometer al empleador y aclarándole que, de contar con más de un
establecimiento, corresponde celebrar un único contrato de afiliación para todos
ellos (Resolución S.R.T. N° 65/96 y Circular SCI N°11/96).
Asimismo se recomienda previo presentar una objeción al
traspaso por deuda, se verifique que el importe determinado tenga real
significación económica.
ANEXO IV
SOPORTE: Disquete de 3.5 pulgadas; HD, formateado con
MS-DOS 4.01 o superior en 1.44 Mb Código de grabación: ASCII.
DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO:
Rechazo de rescisión voluntaria
Nombre del Archivo: ARTCARTV.OBX, donde:
-ART Valor constante "ART".
-CARTV Código de ART incluido el dígito verificador.
-OB Valor constante "OB" indicando el contenido del
disquete.
-X Número de archivo de transferencias presentado en la
fecha.
Deberá incluir un registro por cada empleador y cada período
adeudado total o parcialmente. Una vez recibido el registro, no se aceptarán las
solicitudes de otra Aseguradora para afiliar al empleador, no obstante en caso
de objeciones por deudas se seguirán aceptando archivos "OJ".
Campo
|
Posiciones |
Tipo |
Denominación |
|
N° |
De |
A |
Cant. |
Dato |
del campo |
Descripción |
1* |
1 |
5 |
5 |
AN |
Código de aseguradora
|
Igual formato al presentado en Registro de
contratos. |
2 |
6 |
11 |
6 |
AN |
NÚMERO DE CONTRATO
|
Igual formato al presentado en Registro de
contratos. |
3* |
12 |
22 |
11 |
AN |
CUIT |
Igual formato al presentado en Registro de
contratos. |
4* |
23 |
23 |
1 |
A |
MOTIVO DE LA
OBJECION
|
P: no respeta plazo de vigencia, en este caso no debe
llenar los campos 5, 6 y 7.
D: registra deuda |
5* |
24 |
27 |
4 |
AN |
Período
|
AAMM, año y mes del período adeudado.
|
6 |
28 |
43 |
16 |
|
IMPORTE DE LA CUOTA para el período
|
13 enteros, punto "." 2 deci-males.
|
7 |
44 |
59 |
16 |
N |
Importe ADEUDADO PARA EL PERÍODO
|
13 enteros, punto "." 2 deci-males.
|
8 |
60 |
67 |
8 |
AN |
FECHA pRESENTACIÓN
|
AAAMMDD Fecha de información a la SRT.
|
9 |
68 |
68 |
1 |
A |
CONSTANTE "A"
|
|
Indica campo clave
|