Bs. As., 7/7/97.
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO S.R.T. N° 0149/97, las Leyes Nros.24.557 y 19.587, sus
decretos reglamentarios y disposiciones complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo, Título XII, artículo 35, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) absorbe las funciones y atribuciones desempeñadas por la EX
DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (D.N.S.S.T.), organismo
del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por lo establecido en la Ley N° 24.557, Título XII,
artículo 36 Inciso a) la S.R.T. tiene las funciones que esta ley le asigna y, en
especial, la de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad
en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de
delegaciones de esta ley y de sus decretos reglamentarios.
Que los equipos, medios y elementos de protección personal y
para la protección contra incendios integran una parte importante en los
sistemas de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Que existe una gran disparidad entre la calidad y las
características de fabricación y comercialización de los equipos, medios y
elementos de protección personal y contra incendios, y ante los reiterados
pedidos de distintos sectores relacionados con el quehacer de la prevención de
riesgos ocupacionales hacia una modernización del marco regulatorio vinculado
con la temática, la S.R.T. se encuentra analizando la misma conjuntamente con
los Organismos e Instituciones competentes y especializadas.
Que la S.R.T. diseñará los procedimientos para la
certificación y verificación de los elementos de protección personal contra
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Se tendrá en
cuenta, entre otros criterios, la cobertura tanto de la fabricación como la de
la importación de elementos, la tercerización de actividades con instituciones
nacionales e internacionales, la gradualidad en su instrumentación y la
coordinación con otras áreas involucradas en el control de calidad de productos.
Que hasta tanto se reglamente en forma definitiva los
Registros en cuestión, es necesario desarrollar un procedimiento continuo en la
organización y mantenimiento actualizado de los Registros Provisorios de
Elementos de Protección Personal y Contra Incendios que llevaba la ex Dirección
Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo.
Que a fs. 55/6/7 la Subgerencia de Asuntos Legales se ha
expedido en forma favorable para el dictado de la medida que se propicia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
otorgadas por las leyes mencionadas en el visto.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1°- Crear en el seno de la S.RT. SUBGERENCIA DE
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO el Registro Provisorio Nacional Unico de
Fabricantes e Importadores de Equipos, Medios y Elementos de Protección Personal
(E.P.P.) y establecer los formularios para la inscripción que se aprueban como
ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2°- Crear en el seno de la S.R.T. SUBGERENCIA DE HIGIENE
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO el Registro provisorio Nacional Unico de Fabricantes e
Importadores de Elementos y Equipos para la Protección contra Incendios (E.P.C.I.)
y establecer los formularios para la inscripción que se aprueban como ANEXO II,
que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 3°- Crear en el seno de la S.R.T. SUBGERENCIA DE HIGIENE
Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO el Registro Provisorio Nacional Unico de Servicios y
Reparación de Equipos contra Incendios (S.R.C.I.) y establecer los formularios
para la inscripción que se aprueban como ANEXO III, que forma parte integrante
de la presente Resolución.
Art. 4°- A todos los efectos los Fabricantes e Importadores de
Elementos de protección personal, de Protección contra Incendios y los
prestadores de Servicios y Reparación de Equipos contra Incendios, que a la
fecha de publicación de la presente Resolución, tuvieran en vigencia el número
de inscripción provisorio en los Registros pertinentes que hubiere extendido la
EX- DIRECCION NACIONAL DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, conservarán el número
original hasta la caducidad del certificado extendido.
Art. 5°- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y archívese.- Osvaldo E. Giordano.
Anexos en Boletín Oficial
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