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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución SRT 70/1997

Afiche. Aprobación de su texto

Texto sin Actualizar

 
BUENOS AIRES 01 DE OCTUBRE DE 1997

 

VISTO las Leyes N° 19.587 de Higiene Seguridad en el Trabajo y Nº 24.557 Sobre Riesgos del Trabajo, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 193/97, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31, Capítulo IX, de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo establece los derechos, deberes y prohibiciones de las aseguradoras, de los empleadores y de los trabajadores.

Que el Decreto N° 170 de fecha 26 de febrero de 1996 reglamentario de la Ley N° 24.557, en su Título III especifica el contenido de las obligaciones de las aseguradoras; de los empleadores y las de los trabajadores; entre las cuales se encuentra el deber de información, por parte de las aseguradoras, sobre el sistema de prevención en materia de Riesgos del Trabajo, en particular sobre los derechos y deberes de cada una de las partes.

Que los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 19.587 determinan las obligaciones del empleador y del trabajador, respectivamente.

Que la Resolución S.R.T. N° 16 de fecha 17 de febrero de 1997 sobre el PROGRAMA DE ACCIONES PARA LA PREVENCION (P.A.P.) establece como componente básico del mismo, la difusión de los derechos, obligaciones, y los roles esperados de todos los involucrados en la problemática de la salud y seguridad en el trabajo.

Que a los fines de un efectivo conocimiento, por parte de los empleadores y en especial de los trabajadores, de las obligaciones elementales del sistema establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo, resulta necesaria una adecuada difusión de las mismas.

Que en tal sentido se considera apropiado que dicha difusión se realice en los lugares de trabajo.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha analizado la presente Resolución y ha emitido dictamen favorable sobre el contenido de la misma. 

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.557.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

Art. 1- Aprobar el texto para la confección del afiche que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente. El arte del afiche deberá contemplar la uniformidad de medidas tipográficas y tener como mínimo UN (1) tamaño de SESENTA CENTÍMETROS (60 cm.) de alto por CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (45 cm.) de ancho. Asimismo deberá llevar incorporado el nombre y logo de la aseguradora y el número de teléfono para atención o consulta en caso de accidente y deberá respetar los colores y diagramación según el modelo establecido por Circular S.R.T. Nº 3/97.

Art. 2- Autorizar a las aseguradoras a la utilización en el afiche, junto al nombre y logo de la misma, del logo identificatorio del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (M.T.S.S.), en cuanto se corresponda íntegramente con el modelo establecido por la CIRCULAR S.R.T. Nº 3/97.

Art. 3- Establecer la obligatoriedad para las aseguradoras de entregar el afiche de manera gratuita, a todas sus empresas afiliadas. Las aseguradoras deberán reponer los afiche para garantizar la exhibición en todo momento de al menos UN (1) afiche por establecimiento.

Art. 4- Establecer que el afiche será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos UNO (1) por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores. Los empleadores verificarán la correcta conservación de los afiches, solicitando la reposición a su aseguradora en caso de deterioro, pérdida o sustracción.

Art. 5- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

ANEXO I

 

· Sr. Empleador
· Recuerde las OBLIGACIONES DE LAS ART:
· Asesorarlo en la manera de alcanzar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad (herramientas en buen estado, protección de maquinarias, organización de los lugares de trabajo, protección contra incendios, etcétera).
· Brindarle información acerca de los centros médicos habilitados para la atención de los siniestros laborales.
· Sr. Empleador Ud. debe:
· Informar a sus trabajadores acerca de la ART a la que esté afiliado.
· Cumplir con lo acordado en el Plan de Mejoramiento.
· Denunciar ante su ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales ocurridos en su establecimiento.
· Proveer a sus empleados de los elementos de protección personal correspondientes (cinturones de seguridad, cascos, calzado de seguridad, etcétera).
· Sr. Trabajador ¿Sabe Ud. cuáles son sus obligaciones ante la vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo?. Ud. debe:
· Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por su empleador.
· Participar en acciones de capacitación y formación sobre salud y seguridad en el trabajo.
Comunicar a su empleador cualquier hecho de riesgo relacionado con el puesto de trabajo o el establecimiento en general.
· Denunciar ante su empleador o ART la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
· Si usted sufre un accidente de trabajo puede dirigirse a:
· su empleador, quien lo enviará al Centro Médico Habilitado para su atención, y hará la denuncia ante la Aseguradora; o a
· un Centro Médico Habilitado, donde lo atenderán, y harán la denuncia ante la Aseguradora; o a
· su Aseguradora, quien recibirá la denuncia y lo enviará al Centro Médico Habilitado para su atención.
 · En todos los casos Usted recibirá:
· Asistencia médica y farmacéutica.
· Prótesis y ortopedia.
· Rehabilitación.
· Recalificación profesional.
· Las prestaciones dinerarias correspondientes.
· Si Ud. no está de acuerdo con la asistencia recibida por parte de su ART, Diríjase a la COMISIÓN MÉDICA de su zona.
· Listado de Comisiones Médicas:
 
· CAPITAL FEDERAL MESA DE ENTRADAS San Martín 536, 5° "F" 325-0038/0035· BUENOS AIRES BAHÍA BLANCA Mitre 304091-518371 JUNÍN San Martín 441/50362-44239/40 LA PLATA Calle 50 N° 790 021-211036 MAR DEL PLATA Castelli 1475 023-515490 ZÁRATE Güemes 779 0487-31640   o ENTRE RÍOS España 331, Paraná 043-310819 o FORMOSA Moreno 2150717-27268 o JUJUY Senador Pérez 669/75,San Salvador de Jujuy088-229120 o LA PAMPA Lisandro de la Torre 130,Santa Rosa0954-54350 o LA RIOJA A. de Escalada 1376,La Rioja0822-24660 o MENDOZA Chile 946,Mendoza061-236265  o MISIONES Tucumán 1676, Posadas0752-40398 o NEUQUÉN Forteringham 434099-482696    o CATAMARCA Belgrano 608(0833) 22646 o CHACO Mitre 613, Resistencia0722-25184 o CHUBUT Rivadavia 833Cdoro. Rivadavia097-440800 o CÓRDOBA CÓRDOBA (Ciudad) Ing. Carlos Ninci 1152Barrio Cofico051-739557 VILLA MARÍA25 de Mayo 165053-524725 o CORRIENTES Buenos Aires 1456 Corrientes 0783-30403 o RÍO NEGRO 25 de Mayo 98, Viedma0920-22029 o SALTA Pje. Gabriel Pulo 84087-313368 o SAN JUAN Av. 25 de Mayo 363 (este) 064-2146340 o SAN LUIS España 10190652-39576 o SANTA CRUZ Av. Gregores 29, Río Gallegos 0966-33120 o SANTA FE Paraguay 1526, Rosario 041-408708 o SANTIAGO DEL ESTERO Av. Roca Sur 246085-215228 o TIERRA DEL FUEGO San Martín 7, Ushuaia 0901-36885 o TUCUMÁN 24 de Septiembre 992081-222987 / 306959

 

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