BUENOS
AIRES 01 DE OCTUBRE DE 1997
VISTO las Leyes N° 19.587 de Higiene Seguridad en el
Trabajo y Nº 24.557 Sobre Riesgos del Trabajo, el
Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 193/97, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31, Capítulo IX, de la Ley Sobre Riesgos
del Trabajo establece los derechos, deberes y
prohibiciones de las aseguradoras, de los empleadores y
de los trabajadores.
Que el Decreto N° 170 de fecha 26 de febrero de 1996
reglamentario de la Ley N° 24.557, en su Título III
especifica el contenido de las obligaciones de las
aseguradoras; de los empleadores y las de los
trabajadores; entre las cuales se encuentra el deber de
información, por parte de las aseguradoras, sobre el
sistema de prevención en materia de Riesgos del Trabajo,
en particular sobre los derechos y deberes de cada una
de las partes.
Que los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley Nº 19.587
determinan las obligaciones del empleador y del
trabajador, respectivamente.
Que la Resolución S.R.T. N° 16 de fecha 17 de febrero de
1997 sobre el PROGRAMA DE ACCIONES PARA LA PREVENCION (P.A.P.)
establece como componente básico del mismo, la difusión
de los derechos, obligaciones, y los roles esperados de
todos los involucrados en la problemática de la salud y
seguridad en el trabajo.
Que a los fines de un efectivo conocimiento, por parte
de los empleadores y en especial de los trabajadores, de
las obligaciones elementales del sistema establecido por
la Ley de Riesgos del Trabajo, resulta necesaria una
adecuada difusión de las mismas.
Que en tal sentido se considera apropiado que dicha
difusión se realice en los lugares de trabajo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha analizado la
presente Resolución y ha emitido dictamen favorable
sobre el contenido de la misma.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las
facultades conferidas por la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Aprobar el texto para la confección del
afiche que, como Anexo I, forma parte integrante de la
presente. El arte del afiche deberá contemplar la
uniformidad de medidas tipográficas y tener como mínimo
UN (1) tamaño de SESENTA CENTÍMETROS (60 cm.) de alto
por CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS (45 cm.) de ancho.
Asimismo deberá llevar incorporado el nombre y logo de
la aseguradora y el número de teléfono para atención o
consulta en caso de accidente y deberá respetar los
colores y diagramación según el modelo establecido por
Circular S.R.T. Nº 3/97.
Art. 2- Autorizar a las aseguradoras a la
utilización en el afiche, junto al nombre y logo de la
misma, del logo identificatorio del MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN (M.T.S.S.), en
cuanto se corresponda íntegramente con el modelo
establecido por la CIRCULAR S.R.T. Nº 3/97.
Art. 3- Establecer la obligatoriedad para las
aseguradoras de entregar el afiche de manera gratuita, a
todas sus empresas afiliadas. Las aseguradoras deberán
reponer los afiche para garantizar la exhibición en todo
momento de al menos UN (1) afiche por establecimiento.
Art. 4- Establecer que el afiche será de
exhibición obligatoria por parte de los empleadores,
debiendo exponerse al menos UNO (1) por establecimiento,
en lugares destacados que permitan la fácil
visualización por parte de todos los trabajadores. Los
empleadores verificarán la correcta conservación de los
afiches, solicitando la reposición a su aseguradora en
caso de deterioro, pérdida o sustracción.
Art. 5- Regístrese, comuníquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y archívese.
ANEXO I
· Sr. Empleador
· Recuerde las OBLIGACIONES DE LAS ART:
· Asesorarlo en la manera de alcanzar el cumplimiento de
las normas de higiene y seguridad (herramientas en buen
estado, protección de maquinarias, organización de los
lugares de trabajo, protección contra incendios,
etcétera).
· Brindarle información acerca de los centros médicos
habilitados para la atención de los siniestros
laborales.
· Sr. Empleador Ud. debe:
· Informar a sus trabajadores acerca de la ART a la que
esté afiliado.
· Cumplir con lo acordado en el Plan de Mejoramiento.
· Denunciar ante su ART los accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales ocurridos en su
establecimiento.
· Proveer a sus empleados de los elementos de protección
personal correspondientes (cinturones de seguridad,
cascos, calzado de seguridad, etcétera).
· Sr. Trabajador ¿Sabe Ud. cuáles son sus obligaciones
ante la vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo?.
Ud. debe:
· Utilizar correctamente los elementos de protección
personal provistos por su empleador.
· Participar en acciones de capacitación y formación
sobre salud y seguridad en el trabajo.
Comunicar a su empleador cualquier hecho de riesgo
relacionado con el puesto de trabajo o el
establecimiento en general.
· Denunciar ante su empleador o ART la ocurrencia de
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
· Si usted sufre un accidente de trabajo puede dirigirse a:
· su empleador, quien lo enviará al Centro Médico
Habilitado para su atención, y hará la denuncia ante la
Aseguradora; o a
· un Centro Médico Habilitado, donde lo atenderán, y
harán la denuncia ante la Aseguradora; o a
· su Aseguradora, quien recibirá la denuncia y lo
enviará al Centro Médico Habilitado para su atención.
· En todos los casos Usted recibirá:
· Asistencia médica y farmacéutica.
· Prótesis y ortopedia.
· Rehabilitación.
· Recalificación profesional.
· Las prestaciones dinerarias correspondientes.
· Si Ud. no está de acuerdo con la asistencia recibida
por parte de su ART, Diríjase a la COMISIÓN MÉDICA de su
zona.
· Listado de Comisiones Médicas:
· CAPITAL FEDERAL MESA DE ENTRADAS San Martín 536, 5°
"F" 325-0038/0035· BUENOS AIRES BAHÍA BLANCA Mitre
304091-518371 JUNÍN San Martín 441/50362-44239/40 LA
PLATA Calle 50 N° 790 021-211036 MAR DEL PLATA Castelli
1475 023-515490 ZÁRATE Güemes 779 0487-31640 o ENTRE RÍOS España 331, Paraná 043-310819 o FORMOSA Moreno
2150717-27268 o JUJUY Senador Pérez 669/75,San Salvador
de Jujuy088-229120 o LA PAMPA Lisandro de la Torre
130,Santa Rosa0954-54350 o LA RIOJA A. de Escalada
1376,La Rioja0822-24660 o MENDOZA Chile
946,Mendoza061-236265 o MISIONES Tucumán 1676,
Posadas0752-40398 o NEUQUÉN Forteringham 434099-482696
o CATAMARCA Belgrano 608(0833) 22646 o CHACO Mitre 613,
Resistencia0722-25184 o CHUBUT Rivadavia 833Cdoro.
Rivadavia097-440800 o CÓRDOBA CÓRDOBA (Ciudad) Ing.
Carlos Ninci 1152Barrio Cofico051-739557 VILLA MARÍA25
de Mayo 165053-524725 o CORRIENTES Buenos Aires
1456 Corrientes 0783-30403 o RÍO NEGRO 25 de Mayo 98,
Viedma0920-22029 o SALTA Pje. Gabriel Pulo 84087-313368
o SAN JUAN Av. 25 de Mayo 363 (este) 064-2146340 o SAN LUIS España 10190652-39576 o SANTA CRUZ Av. Gregores
29, Río Gallegos 0966-33120 o SANTA FE Paraguay 1526,
Rosario 041-408708 o SANTIAGO DEL ESTERO Av. Roca Sur
246085-215228 o TIERRA DEL FUEGO San Martín 7,
Ushuaia 0901-36885 o TUCUMÁN 24 de Septiembre 992081-222987 / 306959
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