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Legislación Relacionada a la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Resolución SRT 13/1998

SUSPENDESE LA APLICACIÓN DE LA RES. SRT 43/97, EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR EXÁMENES PREOCUPACIONES POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES DEBIDAMENTE HABILITADAS DE CONFORMIDAD A LA LEGISLACIÓN VIGENTE Y POR PARTE DE EMPLEADORES QUE CONTRATEN TRABAJADORES AGRARIOS

 

BUENOS AIRES, 11 DE FEBRERO DE 1998

 

VISTO el Expendiente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1405/97, el Decreto 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de 1997 que establece los exámenes médicos en salud que se encuentran incluidos en el sistema de Riesgos del Trabajo, y

 

CONSIDERANDO:

Que la que citada Resolución S.R.T. Nº 43/97 ha establecido la obligatoriedad de un examen médico preocupacional, el cual debe efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral.

Que el contenido del examen preocupacional será como mínimo el establecido en el ANEXO I de la citada Resolución S.R.T. Nº 43/97.

Que el artículo 11 de la mencionada normativa ha creado, en el ámbito de la S.R.T., una comisión técnica con la finalidad de que efectúe un monitoreo y análisis de la aplicación de la citada resolución, y elabore las propuestas orientadas a un mejor cumplimiento de sus objetivos, así como la adecuación de su normativa a las modalidades laborales especiales.

Que la mencionada Comisión, se encuentra analizando la existencia de distintas actividades y modalidades laborales especiales, en las cuales la realización de los exámenes preocupacionales, se presenta como de muy difícil implementación, tanto por el potencial

inconveniente o trastorno para la salud de los trabajadores sometidos a una reiterada realización de estudios médicos, como así también por el entorpecimiento en las actividades ligadas a las relaciones laborales de alta rotación.

Que científicamente se ha comprobado que la reiteración de algunos exámenes, como por ejemplo, los radiográficos puede exponer a una irradiación nociva para la salud de la persona.

Que la actividad propia de las empresas de servicios eventuales, debidamente habilitadas, implica la existencia de una importante fuerza de trabajo que presta servicios por períodos mínimos de tiempo, lo cual genera que los trabajadores deban someterse a una reiteración de exámenes médicos cada vez que inician una nueva relación laboral.

Que lo mismo ocurre en el sector de trabajadores agrarios no permanentes, quienes, por la modalidad de su prestación, inician con cierta periodicidad distintas relaciones de trabajo con diferentes empleadores.

Que no obstante lo mencionado, el inicio de una relación laboral en una actividad en la que se encuentre presente un agente de riesgo determinado por el Decreto Nº 658/96, implica la necesidad de la realización del examen médico preocupacional correspondiente.

Que dadas las complejidades operativas que implica el abordaje de la cuestión, hasta el momento no se ha expedido la citada Comisión respecto a la necesidad de adaptación de la Resolución S.R.T. Nº 43/97 para estos casos de relaciones laborales especiales.

Que en tal sentido, resulta necesario implementar una suspensión de la obligatoriedad de la realización de los exámenes preocupacionales en las tareas descriptas, hasta tanto se expida la comisión encargada de su estudio.

Que la Gerencia de Legal y Técnica ha tomado la intervención que le compete para el dictado de la presente Resolución.

Que la presente se dicta en cumplimiento de las Leyes Nros. 19.587 y 24.557, los Decretos Nros. 658/96 y 1.338/96 y la Resolución S.R.T. Nº 16/97.

 

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- Suspéndase hasta tanto la Comisión creada por el artículo 11 de la Resolución S.R.T. Nº 43/97 se expida a los fines de hallar una solución definitiva a la realización de los exámenes preocupacionales en las actividades de alta rotación, la aplicación de la Resolución S.R.T. Nº 43/97 en lo que respecta a la obligación de realizar exámenes preocupacionales por parte de las empresas de servicios eventuales debidamente habilitadas de conformidad a la legislación vigente y por parte de los empleadores que contraten trabajadores agrarios, bajo la modalidad regulada por el Título II de la Ley Nº 22.248 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario.

La suspensión indicada en el párrafo precedente no regirá en los casos en que las actividades mencionadas en el párrafo anterior, se encuentre presente un agente de riesgo determinado por el Decreto Nº 658/96. En estos casos, será obligatoria la realización de un exámen clínico y de los estudios complementarios específicos para el o los agentes de riesgos a que esté expuesto el trabajador, de acuerdo al Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 43/97.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

 

 
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