BUENOS AIRES, 11 DE FEBRERO DE 1998
VISTO el Expendiente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1405/97, el Decreto 1338 de fecha 25 de
noviembre de 1996, la Resolución S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de 1997 que
establece los exámenes médicos en salud que se encuentran incluidos en el
sistema de Riesgos del Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que la que citada Resolución S.R.T. Nº 43/97 ha establecido la
obligatoriedad de un examen médico preocupacional, el cual debe efectuarse de
manera previa al inicio de la relación laboral.
Que el contenido del examen preocupacional será como mínimo el
establecido en el ANEXO I de la citada Resolución S.R.T. Nº 43/97.
Que el artículo 11 de la mencionada normativa ha creado, en el
ámbito de la S.R.T., una comisión técnica con la finalidad de que efectúe un
monitoreo y análisis de la aplicación de la citada resolución, y elabore las
propuestas orientadas a un mejor cumplimiento de sus objetivos, así como la
adecuación de su normativa a las modalidades laborales especiales.
Que la mencionada Comisión, se encuentra analizando la
existencia de distintas actividades y modalidades laborales especiales, en las
cuales la realización de los exámenes preocupacionales, se presenta como de muy
difícil implementación, tanto por el potencial
inconveniente o trastorno para la salud de los trabajadores
sometidos a una reiterada realización de estudios médicos, como así también por
el entorpecimiento en las actividades ligadas a las relaciones laborales de alta
rotación.
Que científicamente se ha comprobado que la reiteración de
algunos exámenes, como por ejemplo, los radiográficos puede exponer a una
irradiación nociva para la salud de la persona.
Que la actividad propia de las empresas de servicios
eventuales, debidamente habilitadas, implica la existencia de una importante
fuerza de trabajo que presta servicios por períodos mínimos de tiempo, lo cual
genera que los trabajadores deban someterse a una reiteración de exámenes
médicos cada vez que inician una nueva relación laboral.
Que lo mismo ocurre en el sector de trabajadores agrarios no
permanentes, quienes, por la modalidad de su prestación, inician con cierta
periodicidad distintas relaciones de trabajo con diferentes empleadores.
Que no obstante lo mencionado, el inicio de una relación
laboral en una actividad en la que se encuentre presente un agente de riesgo
determinado por el Decreto Nº 658/96, implica la necesidad de la realización del
examen médico preocupacional correspondiente.
Que dadas las complejidades operativas que implica el abordaje
de la cuestión, hasta el momento no se ha expedido la citada Comisión respecto a
la necesidad de adaptación de la Resolución S.R.T. Nº 43/97 para estos casos de
relaciones laborales especiales.
Que en tal sentido, resulta necesario implementar una
suspensión de la obligatoriedad de la realización de los exámenes
preocupacionales en las tareas descriptas, hasta tanto se expida la comisión
encargada de su estudio.
Que la Gerencia de Legal y Técnica ha tomado la intervención
que le compete para el dictado de la presente Resolución.
Que la presente se dicta en cumplimiento de las Leyes Nros.
19.587 y 24.557, los Decretos Nros. 658/96 y 1.338/96 y la Resolución S.R.T. Nº
16/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Suspéndase hasta tanto la Comisión creada por el
artículo 11 de la Resolución S.R.T. Nº 43/97 se expida a los fines de hallar una
solución definitiva a la realización de los exámenes preocupacionales en las
actividades de alta rotación, la aplicación de la Resolución S.R.T. Nº 43/97 en
lo que respecta a la obligación de realizar exámenes preocupacionales por parte
de las empresas de servicios eventuales debidamente habilitadas de conformidad a
la legislación vigente y por parte de los empleadores que contraten trabajadores
agrarios, bajo la modalidad regulada por el Título II de la Ley Nº 22.248 del
Régimen Nacional del Trabajo Agrario.
La suspensión indicada en el párrafo precedente no regirá en
los casos en que las actividades mencionadas en el párrafo anterior, se
encuentre presente un agente de riesgo determinado por el Decreto Nº 658/96. En
estos casos, será obligatoria la realización de un exámen clínico y de los
estudios complementarios específicos para el o los agentes de riesgos a que esté
expuesto el trabajador, de acuerdo al Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº
43/97.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
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