BUENOS AIRES, 13 DE MARZO DE 1998
VISTO el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0514/98; la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº
24.557; los Decretos Nros. 170 de fecha 21 de febrero de 1996, y 1.338 de fecha
25 de noviembre de 1996; la Resolución S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de
1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º del Decreto N° 1.338/96 atribuye a la S.R.T.
la facultad de determinar los exámenes médicos que las Aseguradoras o los
empleadores deberán realizar a los trabajadores para protegerlos de los daños
que eventualmente pudieran derivar de la falta de adecuación psicofísica para
desempeñar determinados puestos de trabajo o de aquellos derivados de la
exposición a determinados agentes de riesgo laborales.
Que la Resolución S.R.T. N° 043/97 determinó la obligatoriedad,
características, frecuencia, contenidos mínimos y responsables de la realización
de los exámenes médicos en salud.
Que en cuanto a la responsabilidad en la realización de dichos
exámenes, se han planteado numerosos problemas entre Aseguradoras y empleadores,
fundamentalmente sobre la interpretación que cada uno de ellos efectúa respecto
del agente del sistema que debe hacerse cargo del costo de los mismos.
Que a los fines de zanjar estas diferencias interpretativas,
resulta necesario determinar quiénes deberán hacerse cargo de los exámenes
médicos en salud previstos en la Resolución S.R.T. N° 043/97.
Que la Subgerencia Legal se ha expedido en forma favorable para
el dictado de la presente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y el artículo 9º del Decreto Nº
1.338/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Los sujetos indicados en la Resolución S.R.T. N°
043/97 como responsables de la realización de los exámenes médicos en salud,
deberán hacerse cargo, en cada caso, del costo de los mismos, sin perjuicio de
que las Aseguradoras y los empleadores, en base a la normativa vigente, acuerden
otra modalidad de pago.
ARTICULO 2º.- Sin perjuicio de lo antes expuesto, quedan
vigentes los plazos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 43/97, bajo
apercibimiento de sanción en caso de incumplimiento.
ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
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