BUENOS AIRES, 15 DE MAYO DE 1998
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0774/97, el Decreto N° 334 de fecha 8 de abril
de 1996 y la Resolución S.R.T. N° 41 de fecha 11 de junio
de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por la Ley N° 24.557, artículo 35
corresponde a esta S.R.T., actuar en el carácter de Organismo de regulación y
supervisión del sistema de Riesgos del Trabajo.
Que de acuerdo a lo ordenado por el artículo 36 de la citada
norma legal, entre las funciones que competen a esta S.R.T. se encuentran las de
supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.), requerir la
información necesaria para el cumplimiento de sus competencias de fiscalización
e imponer las sanciones previstas en el ordenamiento legal del sistema de
Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 28 de la Ley N° 24.557 estableció las
responsabilidades que atañen a los empleadores ante el supuesto incumplimiento u
omisión de las obligaciones que le fueran impuestas por el régimen instituido,
entre ellas las referidas a su afiliación a las A.R.T., la obligación de pago de
las cuotas resultantes del contrato, así como también las cuotas omitidas de
ingresar al sistema.
Que el Decreto Nº 334 de fecha 8 de abril de 1996, reglamentó
diversos estatutos de la Ley Nº 24.557.
Que el artículo 18, apartado 2. del citado Decreto faculta a
las A.R.T., en el caso que el empleador incumpliera con la obligación de pago de
las cuotas del contrato de afiliación, a extinguir el contrato suscripto.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 18, apartado 3.
del referido Decreto reglamentario, aquellos empleadores que sufrieran la
extinción del contrato de afiliación, serán considerados no asegurados.
Que en orden a lo establecido en los apartados 4 y 5 del
artículo 18 del Decreto N° 334/96 corresponde a esta S.R.T. crear un REGISTRO de
empleadores con contratos de afiliación extinguidos por falta de pago debiendo
las A.R.T. a tal efecto, suministrar la información pertinente para establecer
puntualmente la situación que afecta al empleador.
Que el funcionamiento del referido REGISTRO posibilitará al
sistema de Riesgos del Trabajo, contar con un instrumento orientado al necesario
seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los
empleadores.
Que corresponde a esta S.R.T., en razón de lo establecido en
las citadas normas reglamentarias, dictar las disposiciones que regulen el
régimen de altas y bajas de dicho REGISTRO, así como las modalidades operativas
de funcionamiento.
Que por las razones expuestas resulta menester ordenar las
medidas orientadas a poner en funcionamiento el REGISTRO de empleadores con
contratos extinguidos por incumplimiento de las obligaciones de pago a las
Aseguradoras.
Que la Subgerencia Legal de esta S.R.T. ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 36, apartado 1. de la Ley Nº 24.557 y el artículo 18, apartado
5. del Decreto N° 334/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de esta S.R.T. el "REGISTRO
DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO", en el cual se
asentarán a aquellos empleadores cuyos contratos de afiliación a las A.R.T. se
hubieran resuelto por falta de pago.
ARTICULO 2º.- Establécese que la A.R.T., extinguido el contrato
de afiliación del empleador por falta de pago conforme a los procedimientos
establecidos a tal efecto, deberá comunicar dicha circunstancia a esta S.R.T.
dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles y bajo las modalidades dispuestas por
la presente. Dicha comunicación de la A.R.T. implicará el carácter de
declaración jurada respecto a haber extinguido el contrato de afiliación,
cumplimentando los procedimientos de la normativa vigente.
ARTICULO 3°.- Dispónese que la comunicación de la A.R.T. a esta
S.R.T. referida en el artículo precedente, se efectuará en la forma especificada
en el ANEXO I de la Resolución S.R.T. Nº 41/97, tipo de operación "R",
consignando como fecha de operación la del día hábil siguiente al de la
comunicación de extinción. Dicha comunicación originará el "alta" del empleador
en el "REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO".
ARTICULO 4º.- Determínase que los empleadores dados de alta en
el "REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE PAGO",
continuarán en esa calificación por un plazo máximo de UN (1) año anivesario.
Dicha situación de "alta" se mantendrá por el mencionado período, aún en el
supuesto de haber suscripto un nuevo contrato de afiliación con otra A.R.T.,
circunstancia que no liberará al empleador de las obligaciones pendientes ante
la anterior A.R.T., como tampoco de integrar las cuotas que hubieran sido
omitidas.
ARTICULO 5º.- Estipúlase que, cuando el Empleador al cual se le
hubiera sido extinguido el contrato por falta de pago, regularice su situación
ante su Aseguradora, ésta deberá notificar dicha novedad a esta S.R.T. dentro de
un plazo de CINCO (5) días hábiles. Esta comunicación originará la "baja" del
empleador del "REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS POR FALTA DE
PAGO". Apruébase como ANEXO I, formando parte integrante de la presente
Resolución, la modalidad a seguirse para comunicar a esta S.R.T. dichas
novedades.
ARTICULO 6º.- Dispónese que la A.R.T. que requiera modificar
algún dato contenido en el "REGISTRO DE EMPLEADORES CON CONTRATOS EXTINGUIDOS
POR FALTA DE PAGO", deberá dirigir a esta S.R.T. una nota, adjuntando la
documentación que justifique la procedencia del cambio.
ARTICULO 7º. - Determínase que a partir de la entrada en
vigencia de la presente Resolución, si la A.R.T. regularizase la situación del
empleador al cual le hubiera extinguido el contrato, aceptando como pago
cancelatorio de la deuda una suma que resulte inferior al monto de liquidación
que hubiese correspondido ingresar por el contrato oportunamente suscripto,
dicha A.R.T. se hará cargo de la diferencia así resultante en materia de las
contribuciones, aportes y/o tasas que se aplican a las cuotas de afiliación,
calculada sobre el monto total de la deuda existente al momento de producirse la
extinción del contrato.
ARTICULO 8º.- Establécese que las A.R.T deberán comunicar a
esta S.R.T., dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de publicada la presente
Resolución en el Boletín Oficial, la información correspondiente a los contratos
que hubieran sido extinguidos por falta de pago con anterioridad a la presente
medida y cuyos empleadores hubieran regularizado ante ellas su situación,
utilizando la modalidad definida en el ANEXO I de esta Resolución.
ARTICULO 9º.- Esta Resolución entrará en vigencia el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
ANEXO I
1. Medio magnético
El archivo solicitado será remitido en disquete:
1.1. Identificado con una etiqueta externa con la razón social
y el nombre del archivo que contiene.
1.2. De 3.5 pulgadas formateado en DOS a 1.44 Mb.
1.3. No compartido con otro archivo.
1.4. Con un tope de 1.800 registros por disquete. Cuando se
supere la cantidad indicada se utilizará otro disquete y otra denominación para
el archivo.
2. Archivo
2.1. Se define UN (1) archivo de Datos de Cancelación de Deudas
el que deberá ser remitido en soporte magnético con formato ASCII siendo cada
registro del archivo una línea de información.
2.2. El archivo se denominará ARTcartv.CAx
donde:
2.2.1. ART Valor constante "ART".
2.2.2. cartv Código de ART incluido el dígito verificador.
2.2.3. CA Valor constante "CA" que identifica el contenido del
archivo.
2.2.4. x Número de disquete con valores de 1 a
9.
2.3. El archivo contendrá registros con la información
requerida los que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con
Carriage Return + Line Feed (CRLF).
DESCRIPCIÓN DEL ARCHIVO
Campo Posiciones |
Tipo |
Denominación |
|
|
N° |
Desde |
Hasta |
Can |
Dato |
Del campo |
Descripción |
1 |
1 |
5 |
5 |
AN |
Código de aseguradora |
Igual formato al presentado en Registro de
contratos. |
2 |
6 |
11 |
6 |
N |
NÚMERO DE CONTRATO |
Igual formato al presentado en Registro de
contratos. |
3 |
12 |
22 |
11 |
AN |
CUIT |
Igual formato al presentado en Registro de
contratos. |
4 |
23 |
30 |
8 |
AN |
Fecha REGULARIZACION |
AAAAMMDD. Fecha en que se regulariza la situación |
5 |
31 |
38 |
8 |
AN |
FECHA PRESENTACION |
AAAAMMDD. Fecha de presentación ante al SRT |
6 |
39 |
39 |
1 |
A |
tipo operación |
Valor constante "A" |
3. Forma de completar los registros
3.1. Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha.
3.2. Todos los campos son de presentación obligatoria.
4. Envío de información
Los datos solicitados sobre la extinción de los contratos de afiliación
deberán ser suministrados en medio magnético (disquete) y de acuerdo a las
características especificadas.
El disquete deberá acompañarse con una constancia firmada por alguna
persona acreditada, por duplicado, conteniendo la fecha, el código y la
razón social de la Aseguradora, la cantidad de registros y disquetes.
5. Constancia de recepción
5.1. Cumplimentados los pasos precedentes se procesará la información y
se realizarán las rutinas de validación correspondientes.
5.2. En función de esta operación se emitirá una "Constancia de Recepción"
del " Registro de Empleadores con contratos extinguidos por Falta de Pago" que
se entregará mediante una hoja resumen y el detalle en medios magnéticos, donde
se devolverá la información presentada, acompañada de los Códigos de Motivo de
Rechazo cuando el registro no haya sido aceptado.
5.3. Se entregará la "Constancia de Recepción" a cada Aseguradora.
6. Causales de rechazo de registros
Contratos que no figuran como activos en el "Registro de Empleadores con
contratos extinguidos por Falta de Pago".
Inconsistencias entre la información presentada y el "Registro Empleadores
con contratos Extinguidos por Falta de Pago".
Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los
datos.
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