BUENOS AIRES, 09 DE JUNIO DE 1998
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1226/98, las Leyes Nºs. 18.695, 19.587, 24.557,
los Decretos Nºs. 170 de fecha 21 de febrero de 1996, 658 de fecha 24 de junio
de 1996, 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996, las Resoluciones S.R.T. Nºs. 010
de fecha 13 de febrero de 1997, 016 de fecha 17 de febrero de 1997, 025 de fecha
26 de marzo de 1997, 043 de fecha 12 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que constituye un objetivo relevante de la Ley Nº 24.557 la
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Que la Ley Nº 24.557 no sólo estipula el fomento de la
prevención como objetivo, sino que, además, adopta herramientas adecuadas para
hacer posible su cumplimiento, como la de monitorear el estado de salud de los
trabajadores, derivado de la exposición a riesgos laborales, a través de la
realización de exámenes médicos.
Que en este aspecto, el artículo 9º del Decreto N° 1338/96
atribuye a la S.R.T. la facultad de determinar los exámenes médicos que las
Aseguradoras o los empleadores autoasegurados deberán realizar a los
trabajadores para protegerlos de los daños que eventualmente pudieran derivar de
la falta de adecuación psicofísica para desempeñar determinados puestos de
trabajo o de aquellos derivados de la exposición a determinados agentes de
riesgos laborales.
Que la inmediata materialización de los exámenes médicos
periódicos a la totalidad de los trabajadores expuestos a agentes de riesgo
podría llevar, dada la magnitud de la tarea, a comprometer la calidad de dichos
exámenes, siendo pertinente el establecimiento de un esquema en el que, en un
plazo razonable, todos los trabajadores expuestos a riesgo queden incorporados
al régimen de exámenes periódicos correspondientes.
Que sobre la base de lo dicho anteriormente y las manifiestas
dificultades por parte de las Aseguradoras para obtener información que permita
discriminar los riesgos específicos en las distintas empresas aseguradas,
resulta pertinente determinar en el marco del sistema de riesgos del trabajo un
método alternativo de selección de las actividades con riesgos laborales en las
que se efectuarán a los trabajadores los exámenes médicos periódicos
establecidos en la Resolución S.R.T. Nº 043/97.
Que, a tal fin, los plazos deben fijarse teniendo en cuenta las
actividades de riesgo en las que desarrollan las tareas los trabajadores,
resultando recomendable comenzar por las actividades económicas que implican un
mayor conjunto de riesgos que, como mínimo, deben cubrirse siguiendo las pautas
de un cronograma.
Que resultan de aplicación las Resoluciones S.R.T. Nº 010/97 y
025/97, y la Ley Nº 18.695, en los casos de incumplimiento a las obligaciones
emergentes de la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el
Trabajo y de Riesgos del Trabajo.
Que la Subgerencia Legal se ha expedido en forma favorable para
el dictado de la presente.
Que la presente se dicta en cumplimiento de las Leyes Nºs.
19.587 y 24.557, los
Decretos Nºs. 658/96 y 1338/96, y la Resolución S.R.T. Nº
016/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Los exámenes médicos periódicos prescritos en la
Resolución S.R.T. N° 043/97 respecto de la población actualmente ocupada,
deberán ser efectuados de acuerdo al cronograma establecido en el artículo 12 de
la mencionada Resolución o al que se dispone en la presente Resolución, a opción
de las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados responsables de los mismos.
ARTICULO 2º.- Dicha opción deberá ser notificada por las
Aseguradoras y los empleadores autoasegurados a la Subgerencia Médica de esta
S.R.T., en forma fehaciente, antes del 15 de julio del corriente. En caso de no
contar con la comunicación correspondiente antes de la fecha mencionada, este
Organismo considerará que se ha optado por el cronograma establecido en la
Resolución S.R.T. Nº 043/97.
ARTICULO 3º.- La opción elegida no podrá ser modificada luego
de haberse efectuado la notificación prevista en el artículo precedente,
debiéndose cumplir el cronograma hasta su finalización total.
ARTICULO 4º.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas
en la presente Resolución a las Aseguradoras y empleadores autoasegurados será
pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente, conforme al
procedimiento reglado por las Resoluciones S.R.T. Nºs. 010/97 y 025/97.
ARTICULO 5º.- Disposición transitoria: cronograma para los
exámenes periódicos de la población actualmente ocupada. Los trabajadores que
iniciaron la relación laboral antes de la entrada en vigencia de la presente, se
incorporarán al régimen de exámenes periódicos cumpliendo como mínimo las etapas
previstas en el siguiente cronograma, cuya aplicación comenzará a partir de la
vigencia de la presente: a) Hasta el 31 de diciembre de 1998, las actividades
descriptas en el ANEXO I. b) Hasta el 30 de junio de 1999, las actividades
pertenecientes a la industria manufacturera no incluidas en el ANEXO I y
actividades económicas cuyo código de identificación comienza con 4
(electricidad, gas y agua). c) Hasta el 30 de junio del año 2000, las
actividades económicas cuyo código de identificación comienza con 1
(agricultura, silvicultura, caza y pesca), 2 (explotación de minas y canteras),
5 (construcción) y 6 (transporte, almacenamiento y comunicaciones). d) Hasta el
30 de junio del año 2001, el resto de las actividades.
ARTICULO 6º.- A partir de la realización del primer exámen
periódico se deberá respetar la frecuencia semestral o anual determinada en el
ANEXO II de la Resolución S.R.T. Nº 043/97.
ARTICULO 7°.- Apruébase el ANEXO I como parte integrante de la
presente Resolución. ARTICULO 8°.- Derógase el artículo 2º de la Resolución
S.R.T. Nº 028/98.
ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial para su publicación y archívese.
ANEXO I
112011 |
Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para
cultivos |
311111 |
Matanza de ganado. Mataderos |
311138 |
Preparación y conservación de carne de ganado.
Frigoríficos |
311162 |
Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a
base de carne |
311219 |
Fabricación de quesos y mantecas |
311324 |
Elaboración de frutas y legumbres secas |
311413 |
Elaboración de pescados de mar, crustáceos y otros productos marinos.
Envasado y conservación |
311715 |
Fabricación de pan y demás productos de panadería excepto los
"secos" |
311812 |
Fabricación y refinación de azúcar de caña. Ingenios y
refinerías |
321028 |
Preparación de fibras de algodón |
321036 |
Preparación de fibras textiles vegetales excepto
algodón |
321044 |
Lavado y limpieza de lana. Lavaderos |
323128 |
Salado y pelado de cueros. Saladeros y peladeros |
323136 |
Curtido, acabado, repujado y charolado de cuero. Curtiembres y talleres
de acabado |
331112 |
Preparación y conservación de maderas excepto las terciadas y
conglomeradas. Aserraderos. Talleres para preparar la madera excepto las
terciadas y conglomeradas. |
332038 |
Fabricación de colchones |
342017 |
Impresión excepto de diarios y revistas, y
encuadernación |
342025 |
Servicios relacionados con la imprenta (electrotipia, composición de
tipo, grabado, etc.) |
342033 |
Impresión de diarios y revistas |
351210 |
Fabricación de abonos y fertilizantes incluidos los
biológicos |
351229 |
Fabricación de plaguicidas incluidos los biológicos |
351318 |
Fabricación de resinas y cauchos sintéticos |
351326 |
Fabricación de materias plásticas |
352128 |
Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos
similares y conexos |
352217 |
Fabricación de productos farmacéuticos y medicinales (medicamentos)
excepto productos medicinales de uso veterinario |
352225 |
Fabricación de vacunas, sueros y otros productos medicinales para
animales |
352314 |
Fabricación de jabones y detergentes |
352322 |
Fabricación de preparados para limpieza, pulido y
saneamiento |
352918 |
Fabricación de tintas y negro de humo |
352926 |
Fabricación de fósforos |
352934 |
Fabricación de explosivos, municiones y productos de
pirotecnia |
352942 |
Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los
odontológicos obtenidos de sustancias minerales y
vegetales |
353019 |
Refinación de petróleo. Refinerías |
354015 |
Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón excepto
refinación del petróleo |
355119 |
Fabricación de cámaras y cubiertas |
355127 |
Recauchutado y vulcanización de cubiertas |
355917 |
Fabricación de calzado de caucho |
356018 |
Fabricación de envases de plástico |
361011 |
Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos
sanitarios |
361046 |
Fabricación de artefactos sanitarios |
362018 |
Fabricación de vidrios planos y templados |
362026 |
Fabricación de artículos de vidrio y cristal excepto espejos y
vitrales |
362034 |
Fabricación de espejos y vitrales |
369144 |
Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y
paredes |
369225 |
Fabricación de cemento |
369233 |
Fabricación de yeso |
369918 |
Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento |
369934 |
Fabricación de mosaicos, baldosas y revestimientos de paredes y pisos
no cerámicos |
371017 |
Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o
barras |
371025 |
Laminación y estirado. Laminadores |
372013 |
Fabricación de productos primarios de metales no ferrosos (incluye
fundición, aleación, laminación, estirado, etc.) |
381136 |
Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías de cocina de acero
inoxidable |
381144 |
Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías de cocina excepto las de
acero inoxidable |
381217 |
Fabricación de muebles y accesorios principalmente
metálicos |
381969 |
Galvanoplastía, esmaltado, laqueado, pulido y otros procesos similares
en productos metálicos excepto estampado de metales. |
381985 |
Fabricación de artefactos para iluminación excepto los
eléctricos. |
383317 |
Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y
secarropas. |
383325 |
Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire,
aspiradoras y similares. |
383910 |
Fabricación de lámparas y tubos eléctricos. |
383929 |
Fabricación de artefactos eléctricos para iluminación. |
383937 |
Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas. |
384127 |
Construcción y reparación de embarcaciones excepto las de
caucho. |
384321 |
Fabricación y armado de carrocerías para automóviles, camiones y otros
vehículos para transporte de carga y pasajeros (incluye casas
rodantes). |
384348 |
Fabricación y armado de automotores. |
384364 |
Fabricación de piezas, repuestos y accesorios automotores excepto
cámaras y cubiertas. |
390127 |
Fabricación de objetos de platería y artículos
enchapados. |
390917 |
Fabricación de juegos y juguetes excepto los de caucho y de
plástico. |
|