BUENOS AIRES, 17 DE JUNIO DE 1998
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 0929/98, los artículos 32 y 36 de la Ley sobre
Riesgos del Trabajo Nº 24.557, el artículo 58 de la Ley de Seguros N° 20.091, y
la Resolución S.R.T. N° 079 de fecha 26 de junio de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que resulta facultad de esta S.R.T., conforme al apartado 1
incisos b) y d) del artículo 36 de la Ley Nº 24.557, supervisar y fiscalizar el
funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los
empleadores autoasegurados, así como requerir a los mismos toda información o
documentación que resulte menester a tal efecto.
Que para el ejercicio de dicha función, le corresponde a esta
S.R.T. la realización de auditorías médicas dirigidas a controlar el
otorgamiento integro y oportuno de las prestaciones en especie que deben brindar
a los trabajadores damnificados, las A.R.T. y empleadores autoasegurados.
Que a tal efecto, esta S.R.T. debe contar indispensablemente
con la información adecuada y oportuna que corresponde proporcionar a las A.R.T.
y empleadores autoasegurados.
Que resulta conveniente, en función de los antecedentes y
experiencia cumplida
desde la sanción del régimen de la Ley N° 24.557, modificar el
listado de patologías que resultan prioritarias para este Organismo, en vistas
al control de las prestaciones en especie que deben brindar las A.R.T. y
empleadores autoasegurados.
Que los cambios propiciados atienden a mejorar el control de
dichas prestaciones en especie teniendo en cuenta los accidentes laborales que
pudieren ocasionar mayor morbi-mortalidad y secuelas incapacitantes sobre los
trabajadores.
Que a los efectos de incorporar los cambios en esta materia,
resulta necesario modificar la Resolución S.R.T. N° 079/96 que fuera dictada
oportunamente por este Organismo para tal finalidad.
Que en razón de la importancia que implica el cumplimiento por
parte de las A.R.T. y empleadores autoasegurados de sus obligaciones para
brindar información adecuada y oportuna a esta S.R.T., respecto a las patologías
que sufrieran los trabajadores, como a la atención que les fuera otorgada, debe
tenerse presente, para el supuesto de incurrir en su incumplimiento, las
previsiones establecidas en el artículo 32 de la Ley N° 24.557, como así también
lo prescripto en el artículo 58 de la Ley Nº 20.091.
Que la Subgerencia Legal de esta S.R.T. ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 36, apartado 1 incisos b) y d) de la Ley N°
24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Dispónese que, a los efectos de llevar a cabo la
Auditoría Médica por parte de esta S.R.T., las A.R.T. y las empresas
autoaseguradas, están obligadas a informar a este Organismo, las patologías que
presenten los trabajadores asegurados y que resultan tipificadas en el ANEXO I
que se aprueba formando parte de esta Resolución. La declaración de las
referidas patologías por parte de las Aseguradoras y empleadores autoasegurados,
en ningún caso excluirá el cumplimiento de otros deberes de información
previstos en la Ley Nº 24.557 y sus normas reglamentarias.
ARTICULO 2º.- La comunicación a esta S.R.T. de las patologías
descriptas en el ANEXO I, deberá efectuarse dentro de las VEINTICUATRO (24)
horas del momento a partir del cual la Aseguradora o empleadores autoasegurados
hubieran prestado la primera asistencia al trabajador accidentado o de
habérseles requerido la correspondiente cobertura. Para efectuar la comunicación
a este Organismo, las Aseguradoras y los empleadores autoasegurados deberán
utilizar el formulario adjunto como ANEXO II y seguir los procedimientos
estipulados en el ANEXO III, anexos que se aprueban integrando la presente
Resolución.
ARTICULO 3º.- Establécese asimismo que las A.R.T. y empleadores
autoasegurados deberán informar a esta S.R.T., aquellas circunstancias que se
produzcan e impliquen un cambio sobre la denuncia inicial efectuada, tal como el
alta, traslado, fallecimiento del paciente o bien en el caso de detectarse algún
error en los datos denunciados a este Organismo. Esta nueva información deberá
comunicarse a esta S.R.T. dentro de las DOCE (12) horas de haberse
producido el hecho o de tomarse conocimiento de la nueva
situación.
ARTICULO 4º.- El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la presente Resolución, por parte de las A.R.T. y empleadores
autoasegurados, traerá aparejado la posible aplicación de las sanciones
previstas en el régimen de la Ley N° 24.557.
ARTICULO 5°.- Dispónese que esta Resolución entrará en vigencia
a partir del 1º de julio de 1998, fecha en que quedará derogada la Resolución
S.R.T. N° 079/96, resultando reemplazada por la presente.
ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
ANEXO I
LISTADO DE PATOLOGÍAS A DENUNCIAR
- Quemadura grave (Tipo AB + 20%; Tipo B + 10%)
- Amputación por encima de carpo o tarso, parcial o total
- Intoxicaciones agudas con alteración de parámetros vitales
- Coma de origen traumático
- Traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento (se excluyen los casos
sin alteraciones neurológicas, con TAC normal)
- Politraumatismo grave
- Aplastamiento torácico
- Fractura expuesta
- Fractura de una o más vertebras
- Fracturas de pelvis
- Herida abdominal trans peritoneal con o sin perforación de víscera
- Perforación o enucleamiento ocular
- Rotura/estallido de vísceras
- Castración o emasculación traumática
- Fracturas cerradas de miembros por encima de carpo o tarso
- Amputación total de uno o más dedos de manos y pies
- Herida grave de manos
- Muerte
ANEXO II
S.R.T. |
FORMULARIO DE DENUNCIA POR SINIESTRO
LABORAL |
SRT: Fax: 394-2211/4070 |
Nº Denuncia: |
INICIAL |
MODIFICACIÓN |
CORRECCIÓN DE ERROR |
Datos del Siniestrado |
Apellido |
Nombres |
|
CUIL/DNI |
|
Fecha Nac. |
Sexo
M F |
Domicilio del Siniestrado: Calle |
Nº |
Teléfono |
C.P. |
Ciudad |
Provincia |
Empresa donde trabaja (Razón Social) |
CUIT de la Empresa |
Cargo / Actividad |
Datos de la ART |
Código de A.R.T./AUTOASEGURADA |
CUIT |
Datos del Prestador |
|
|
Nombre del Prestador |
|
CUIT |
Domicilio del Prestador: |
Calle |
Nº |
Teléfono |
C.P. |
Ciudad |
Provincia |
Datos del Siniestro |
LUGAR DE TRABAJO |
|
|
IN ITINERE |
|
|
Lugar del Siniestro: |
Calle |
Nº Piso Dpto. |
Teléfono |
C.P. |
Ciudad |
Provincia |
Descripción del Efecto producido en el Accidentado:
|
Oportunidad del Siniestro Fecha Hora
|
1ª Atención Asistencial Fecha Hora |
Ubicación y Situación actual del
Accidentado |
UCO, UTI o Piso - Cama
|
Diagnóstico Actual
|
Observaciones: (Probable evolución, etc.)
|
Remitente Responsable
Fecha Hora
|
Firma |
Aclaración y Nº
Matrícula |
ANEXO III
PROCEDIMIENTOS
El formulario - Anexo II - debe ser remitido por la Aseguradora
de Riesgos del Trabajo o empleador autoasegurado, por vía de fax a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – (S.R.T.) - dentro de las VEINTICUATRO
(24) horas del momento a partir del cual la Aseguradora o los empleadores
autoasegurados hubieren prestado asistencia al trabajador accidentado o de
habérsele requerido la correspondiente cobertura, utilizando los teléfonos (01)
394-2211/4070 y/o a aquellos que disponga por Circular la S.R.T..
Las modificaciones a la situación del accidentado o
correcciones de una información previa, deberán comunicarse por la misma vía y
con el mismo formulario, dentro de las (DOCE)12 horas de acaecida la
modificación o detectada la necesidad de corrección. Los fallecimientos deberán
ser informados en todos los casos sin excepción.
Los teléfonos preimpresos corresponden a fax automáticos que funcionan
VEINTICUATRO (24) horas al día los 365 días del año.
Nº DE DENUNCIA: reservado para la SRT.
Marcar con "X" el rectángulo correspondiente, cuando se utilice
el formulario como primera comunicación, (INICIAL), modificación del
estado del paciente, es decir, egreso, fallecimiento, traslado, etc.,
(MODIFICACIÓN), o cuando sea necesario corregir datos por error en una
información previa, (CORRECCIÓN DE ERROR).
Los Datos del Siniestrado deben informarse completamente
en todos los casos, consignando si ocurrió in itinere o en el lugar de trabajo,
así como los Datos de la A.R.T./ Autoasegurada, del Prestador y
del Siniestro.
Descripción del Efecto Producido en el Accidentado: Breve
descripción de las lesiones, informando condiciones de gravedad del caso.
Oportunidad del Siniestro y 1ra. Atención
Asistencial: en ambos casos consignar fecha y hora completa (con horas y
minutos).
Ubicación y Situación Actual del Accidentado: Hospital /
Clínica / Sanatorio, piso, cama, etc. En caso que el paciente haya sido dado de
alta antes de la comunicación, (dentro de las VEINTICUATRO (24) horas que se
establecen como lapso máximo para la denuncia), se deberá informar
igualmente, consignando tal situación en este casillero.
Remitente responsable: la planilla debe ser firmada por
médico o, en su defecto, personal jerárquico de la Aseguradora/Autoasegurada. En
el primer caso se consignará el Nº de Matrícula Profesional.
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