Bs. As., 19/11/99
VISTO el expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2510/98, la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de
fecha 28 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. N° 43 de fecha 12 de junio de
1997 y la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58 y S.A.F.J.P. N° 190 de fecha 12 de
junio de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Conjunta
S.R.T. N° 58 y S.A.F.J.P. N° 190/98, las Oficinas de Homologación y Visado
tienen la función de homologar los acuerdos sobre las incapacidades laborales
permanentes parciales definitivas a que lleguen las Aseguradoras y los
Empleadores Autoasegurados con los damnificados, y la de registrar las
incapacidades laborales permanentes provisorias que les sean presentadas.
Que la aludida resolución determina que las Oficinas de
Homologación y Visado también deberán fiscalizar, visar y registrar los
distintos exámenes médicos en salud previstos en la Resolución S.R.T. N° 043/97.
Que la S.R.T. se encuentra facultada para dictar las normas
complementarias y reglamentarias que resulten incumbentes a la actuación de las
Oficinas de Homologación y Visado, ejerciendo, por su parte, el control,
supervisión y fiscalización de sus actividades.
Que atento ello, es menester proceder a la creación de un
procedimiento formal que regule y encauce los trámites en que deban tomar
intervención las Oficinas de Homologación y Visado.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en forma
favorable respecto del dictado de la presente resolución.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas
por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, y el artículo 35 del Decreto Nº 717/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.— Aprobar el Manual de Procedimientos para
los trámites en que deban intervenir las Oficinas de Homologación y Visado, que
se encuentra contenido en el Anexo I, formando parte en un todo de esta
Resolución.
ARTICULO 2º.— Aprobar los modelos de formularios e
instructivos que figuran en los Anexos II y III, que forman parte en un todo de
la presente.
ARTICULO 3º.— El incumplimiento de las obligaciones impuestas
a las Aseguradoras y Empleadores en la presente Resolución, será juzgado y
comprobado mediante el procedimiento reglado por las Resoluciones S.R.T. Nº
10/97 y 25/97 y pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente.
ARTICULO 4º.— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y notifíquese. — Dr. JORGE HECTOR
LORENZO, a/c Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
ANEXO I
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN
INTERVENIR LAS OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO
TITULO 1
INCAPACIDADES LABORALES
1.- CONSIDERACIONES GENERALES
1.1.- Incapacidades Laborales Permanentes Parciales
Definitivas
1.1.1.- La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán
proceder a notificarle fehacientemente al trabajador la estimación realizada
sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva que el mismo pueda
presentar, dentro de los quince (15) días corridos contados desde el
otorgamiento del alta de una contingencia que originó una Incapacidad Laboral
Temporaria o una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria, o desde el
transcurso de un año de la primera manifestación invalidante, si así
correspondiese.
1.1.2.- Conjuntamente con la notificación de la estimación de
la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva, las Aseguradoras o el
Empleador Autoasegurado podrán proponer al trabajador la firma de un acuerdo
para ser homologado en las Oficinas de Homologación y Visado.
1.1.3.- En caso de que el trabajador acepte firmar el acuerdo
sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva estimada por la
Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, el mismo deberá concretarse dentro de
los treinta (30) días corridos contados desde la fecha del otorgamiento del alta
o desde el transcurso de un año de la primera manifestación invalidante, si así
correspondiese.
1.1.4.- La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado serán los
encargados de iniciar el trámite para la homologación del acuerdo, ante la
Oficina de Homologación y Visado que corresponda. Dicho trámite deberá ser
iniciado dentro de los quince (15) días corridos contados desde la fecha de la
firma del Acuerdo mencionado.
1.1.5.- En caso de que la Aseguradora o el Empleador
Autoasegurado no hayan propuesto acuerdo alguno al trabajador, o que éste haya
manifestado su disconformidad o no haya expresado su intención de aceptar el
acuerdo propuesto, la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán iniciar
el trámite ante la Comisión Médica jurisdiccional, a los efectos de que se fije
la correspondiente incapacidad. En todos los casos, el trámite deberá ser
iniciado dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir de la
notificación de la incapacidad, plazo éste que no podrá superar los cuarenta y
cinco (45) días corridos contados desde la fecha del otorgamiento del alta o
desde el transcurso de un año de la primera manifestación invalidante, si así
correspondiese.
1.2.- Incapacidades Laborales Permanentes Provisorias
1.2.1.- La Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán
proceder a notificarle fehacientemente al trabajador la estimación realizada
sobre la Incapacidad Laboral Permanente (Parcial o Total) Provisoria que el
mismo pueda presentar, dentro de los quince (15) días corridos contados desde el
cese de la Incapacidad Laboral Temporaria o de la revisión del Grado y del
Porcentaje de una Incapacidad Laboral Permanente Provisoria previamente
registrada.
1.2.2.- Conjuntamente con la notificación mencionada en el
punto precedente, la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado deberán informarle
al trabajador ante que Comisión Médica Jurisdiccional podrá concurrir en caso de
que discrepe con la estimación de la Incapacidad Laboral Permanente Provisoria,
a los efectos de plantear allí su divergencia.
1.2.3. En caso de que el trabajador acepte la Incapacidad
Laboral Permanente Provisoria estimada por la Aseguradora o el Empleador
Autoasegurado, éstos deberán proceder a iniciar el trámite para el registro de
la misma, ante la Oficina de Homologación y Visado que corresponda, dentro de
los quince (15) días corridos contados desde la fecha de la aceptación del
trabajador.
2.- TRAMITE PARA LA HOMOLOGACIÓN DE INCAPACIDADES LABORALES
PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS.
2.1.- Iniciación
2.1.1.- El trámite se podrá iniciar mediante la presentación
de la documentación en forma personal o por vía postal.
2.1.2.- El trámite deberá iniciarse ante la Oficina de
Homologación y Visado con competencia territorial en el domicilio real del
damnificado, entendiendo por éste el lugar donde reside el trabajador al momento
del inicio.
En los casos que por razones de distancia resultara más
cercana otra Oficina de Homologación y Visado que la correspondiente por
competencia territorial, el solicitante podrá requerir de la Oficina de origen,
el traslado del expediente a la Oficina de Homologación y Visado más cercana al
domicilio del damnificado, mediante una nota que fundamente los motivos del
pedido.
2.1.3.- La presentación se efectuará con la documentación que
se detalla a continuación:
a) Solicitud de Intervención: original y una copia.
La solicitud deberá estar firmada por el representante del
Área Médica de la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
b) Fotocopia del Documento de Identidad (DNI, LC o LE) del
damnificado donde conste el último cambio de domicilio.
c) Fotocopia del Documento de Identidad (DNI, LC O LE) del
derechohabiente y/o del apoderado, si correspondiere.
Cuando el damnificado o el derechohabiente no cuenten con
Documento de Identidad (D.N.I., L.C. o L.E.), se incorporará la copia de otro
documento y de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de
identidad, o de la constancia de documento en trámite, expedido por autoridad
competente
Cuando la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado no cuenten
con copia del documento de identidad del damnificado, deberán informar en la
presentación el último domicilio conocido del damnificado para poder efectuar la
citación correspondiente.
d) Poder otorgado ante escribano público para el apoderado de
la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado o autorización suscripta por
apoderado para que los representantes del Área Médica que firmen la Solicitud de
Intervención puedan gestionar trámites administrativos.
Si el apoderado fuera abogado, bastará con la presentación de
la copia del poder firmada por el letrado en todas sus partes.
La Oficina de Homologación y Visado creará un archivo
independiente de las constancias legales mencionadas precedentemente para evitar
la reiteración de su presentación en trámites similares.
e) El Formulario del Acuerdo para determinar la Incapacidad
Laboral Permanente Parcial Definitiva.
f) La Historia Clínica del siniestro y la documentación
complementaria que sirva de prueba sobre lo solicitado, a saber: estudios
complementarios, informes, certificados médicos, etc. Se podrán presentar los
originales o copias certificadas por un profesional del establecimiento o de la
Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
g) Copia de la Denuncia de la contingencia, de la
notificación del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria, del Alta Médica y/o
de la notificación de la Revisión de la Incapacidad.
h) Si correspondiere, los antecedentes del damnificado que
tenga la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, a saber:
Historia Clínica laboral.
- Exámenes de ingreso, periódicos, previos a un cambio de actividad o
tarea, luego de una enfermedad prolongada y/o de egreso, para los casos de
cálculos de Capacidad Restante.
- Dictámenes o sentencias sobre incapacidades laborales previas, etc., a
los fines de tener constancia de otras preexistencias.
- En caso de Enfermedades Profesionales, se deberán adjuntar las
constancias que permitan establecer la relación de causalidad entre la
tarea, el agente de riesgo y la patología que presenta el trabajador.
2.1.4.- En el caso de que la presentación sea por vía postal,
se podrán enviar las fotocopias de la documentación, debiendo exhibirse los
originales en la Audiencia y/o examen médico.
2.2. Rechazo de la presentación.
2.2.1.- Sólo se rechazará la iniciación del trámite en los
casos que se mencionan a continuación, debiendo reintegrarse al solicitante la
documentación que hubiera presentado junto con el formulario de rechazo
correspondiente, en el que figurará marcado el motivo de la devolución:
a) Solicitud de Intervención presentada por la Aseguradora o
el Empleador Autoasegurado que resulte incompleta por no poder identificar a las
partes.
b) Solicitud de Intervención sin la firma y la aclaración del
representante de la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
c) Acuerdo para la homologación sin la firma de alguna de las
partes.
d) Acuerdo para la homologación firmado "en disconformidad"
por el damnificado.
e) Acuerdo para la homologación en el que figure un
porcentaje del 0% o una Incapacidad Laboral Permanente Total.
f) Acuerdo para la homologación en el que falte el cálculo de
la incapacidad estimada por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
g) Solicitud de Intervención que no esté acompañada del
Acuerdo para la Homologación.
h) Solicitud de un trámite no contemplado en el presente
Manual de Procedimientos.
2.2.2.- Se archivará, como comprobante de la devolución, la
copia del formulario de rechazo.
2.2.3.- Cuando una presentación fuera rechazada y las partes
remitan posteriormente la documentación completa, a ésta se le asignará un
número de expediente, agregándose la constancia del rechazo anterior.
2.3.- Armado del expediente
El Administrativo de la Oficina de Homologación y Visado
deberá realizar el siguiente procedimiento en oportunidad de ingresar la
documentación:
2.3.1.- Recibir el original y copia del formulario de
"Solicitud de Intervención" presentado, en mano o por servicio postal, por la
Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
2.3.2.- Sellar y fechar el original y copia de la "Solicitud
de Intervención".
2.3.3.- Asignar número de expediente a la solicitud
ingresada. La numeración deberá ser integrada por:
- Los tres primeros dígitos que identifican a la Oficina de Homologación y
Visado (la letra por el distrito federal y el número por la dependencia).
- La letra "H" como identificación de un trámite sobre una Homologación de
Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva.
- Los cinco siguientes a partir del 00001 que identifican al número de
expediente. Se mantendrá una numeración independientemente para el trámite
descripto.
- "/" (barra).
- Los cuatro últimos al año de emisión.
Ejemplo:
C01-H-00001/1999 (Oficina de Homologación y Visado de Capital
Federal N° 01, Trámite de Homologación de una Incapacidad Laboral Permanente
Parcial Definitiva, Expediente N° 00001 del año 1999).
A los expedientes ingresados provenientes de otra Oficina, no
se le asignará nuevo número.
2.3.4.- Registrar el número de expediente en el original y
copia del formulario de "Solicitud de Intervención".
2.3.5.- Dar de alta en el registro de expedientes interno de
la Oficina, los datos de la solicitud ingresada.
2.3.6.- Proceder al armado del expediente, integrado por los
elementos que se detallan a continuación y en el siguiente orden:
- Carátula o "Tapa del Expediente": Se consignará el tipo de trámite
solicitado, el número de expediente, los datos del damnificado, de la
Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, médico al que se le asignó el
expediente y fecha de inicio del trámite.
- Original de la "Solicitud de Intervención".
- Fotocopia del documento de identidad (DNI, LE o LC) del damnificado,
derechohabiente o apoderado.
- Poder o autorización de la Aseguradora.
- Acuerdo para la Homologación de la Incapacidad Laboral Permanente
Parcial Definitiva.
- Historias clínicas, resúmenes y/o certificados (originales o copias
certificadas).
- Estudios médicos complementarios (informes escritos y medios gráficos).
- Denuncia de la contingencia, notificación al trabajador y al Empleador
del Cese de la Incapacidad Laboral Temporaria, eventual Revisión de la
Incapacidad y Alta Médica con su correspondiente notificación al trabajador
y al Empleador.
- El relevamiento de los agentes de riesgo de enfermedades profesionales
presentes en el puesto de trabajo, si correspondiese.
- Se agregarán los expedientes anteriores correspondientes a la misma
contingencia y copia fiel de los dictámenes correspondientes a los
expedientes anteriores no relacionados con la contingencia en cuestión.
2.3.7.- Entregar el duplicado de la "Solicitud de
Intervención" a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado, en mano o por
servicio postal al domicilio denunciado.
2.3.8.- Foliar todas las actuaciones por orden correlativo de
incorporación, debiéndose colocar el número correspondiente en el extremo
superior derecho, sin superponerlo a escritura alguna. La "Solicitud de
Intervención" será el folio Nº 1.
La dependencia que inicia una actuación o la que la remite,
será la responsable de la operación de foliatura, debiendo la dependencia
receptora controlar si la misma es correcta.
Se incorporarán foliados al expediente todos los estudios
efectuados y las placas radiográficas; respecto de estas últimas se colocará un
adhesivo blanco en un extremo, que permita la colocación del folio. Sólo se
incorporarán foliados los sobres que contengan datos de interés (matasellos de
correo con fecha, etc.).
Los errores de foliatura deberán ser salvados, bajo
constancia escrita en la foja erróneamente foliada procediendo a refoliar las
actuaciones.
Los expedientes que se incorporen a las actuaciones, no
continuarán la foliatura de éstas, por lo cual no deben ser foliados, debiendo
mantener su propia carátula y foliatura. Dichos expedientes deberán estar
precedidos de una providencia en la que conste el ente de donde proviene, el
número del mismo, las fojas útiles y los errores de foliado si los tuviere. La
siguiente foja que se incorpore llevará como número de folio el número siguiente
al de la providencia de agregación.
Si las actuaciones que se desean agregar, provienen de un
organismo no oficial, se procederá al foliado de todas sus hojas.
En el caso de desglose de parte del contenido del expediente
por pedido judicial, se dejará constancia en el expediente, aclarando motivo del
desglose y fojas que fueron desglosadas, reemplazando las mismas, cuándo fuera
posible, por fotocopias.
2.3.9.- Buscar en el archivo los posibles antecedentes del
damnificado, para que sean evaluados por el médico coordinador. Posteriormente,
de ser necesario, los antecedentes se incorporarán a los actuados.
2.4.- Evaluación del expediente
2.4.1.- El Coordinador de la Oficina de Homologación y Visado
deberá:
a) Proceder a realizar una evaluación respecto del contenido
y forma de la presentación y de los antecedentes que pudieran existir. De ser
necesario, indicará el agregado de los antecedentes, dejando constancia de ello
en el expediente.
b) Asignar los expedientes a cada médico integrante de la
Oficina, teniendo en cuenta la patología del damnificado y la especialidad del
profesional designado, asegurando una distribución equitativa entre todos los
miembros, incluido el mismo Coordinador.
c) Dejar constancia en el expediente de los casos en los que
el profesional deba constituirse, por causas debidamente justificadas, en el
domicilio del damnificado o en su lugar de internación.
2.4.2.- El profesional designado deberá realizar un análisis
de la documentación aportada, la que debe cumplir las siguientes formalidades:
- En lo posible ser documentación original.
- Indicar fecha de emisión.
- Contener nombre/s y apellido/s y número de documento de identidad del
damnificado.
- Contener nombre completo del profesional informante, especialidad y
número de matrícula.
- Ser legibles.
- No contener enmiendas, borrones, tachaduras o correcciones de ninguna
especie, a menos que el propio profesional informante certifique en el mismo
documento su validez.
- Tener membrete con identificación completa de la Entidad o del Hospital
o Centro Médico, cuándo de ello se trate.
2.4.3.- Al analizar los exámenes de laboratorio o
especialidad, el médico deberá tener especial cuidado de recibirlos en forma
completa. En el caso de los exámenes que se componen de un medio gráfico (rayos
X, trazado electroencefalográfico, gráficos de campos visuales, etc.) y de un
informe del resultado elaborado por un especialista quien interpreta el medio
gráfico, el médico designado deberá exigir en la "Audiencia y/o examen médico"
la entrega de ambas cosas. En caso contrario la documentación recibida deberá
considerarse como no objetiva.
Cuando se trate de placas radiográficas, éstas deberán
contener en forma impresa, mediante el mismo sistema gráfico utilizado para
tomarlas (Por ejemplo: tipos de plomo, etc.), la fecha, el nombre y el número
del documento de identidad del trabajador.
2.4.4.- El profesional deberá dejar constancia en el
expediente de las observaciones y medidas recomendadas, a efectos de que las
mismas sean requeridas por el administrativo al momento de las citaciones.
2.5.- Citación a las partes
2.5.1.- Las comunicaciones deberán ser realizadas en forma
fehaciente.
En los casos de las solicitudes que acompañen fotocopias de
la documentación requerida y en aquellos en los que, en opinión del profesional
designado, resulte necesario incorporar o solicitar algún elemento, deberá
intimarse, junto con la notificación para la "Audiencia y/o examen médico", a
que se concurra con los originales de la documentación en cuestión, a los
efectos de ser incorporados en el momento de la audiencia.
2.5.2.- Se deberá emitir el formulario de "Notificación para
Audiencia y/o Examen Médico" por triplicado. La Audiencia deberá practicarse
dentro de los diez (10) días de recibida la solicitud.
En los trámites que fueron trasladados a otra Oficina, a
consecuencia del pedido expreso del solicitante, los plazos correrán a partir de
la recepción del expediente por parte de la dependencia destinataria.
2.5.3.- Remitir por vía postal al damnificado y a la
Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, la "Notificación para Audiencia y/o
Examen Médico", la que deberá ser recibida con tres (3) días de antelación de la
fecha de Audiencia y/o examen médico, como mínimo.
2.5.4.- Agendar el vencimiento del plazo para la citación de
las partes.
2.5.5.- Incorporar al expediente las copias de las
Notificaciones para Audiencia y/o Examen Médico junto con los acuses de recibo.
2.6.- Procedimiento ante la incomparecencia de las partes
2.6.1.- Si una de las partes no concurriese, se procederá a
la recitación de ambas partes dentro de los quince (15) días siguientes, según
el punto 2.5. ("Citación a las partes"). No obstante, se confeccionará el "Acta
de Audiencia y/o examen médico", en la que se dejará asentado la parte que se
presentó a la audiencia, y aquella que no concurrió.
2.6.2.- A la segunda incomparecencia de una de las partes se
procederá al archivo del expediente, dejando asentado en el mismo tal
circunstancia.
2.6.3.- Notificar a las partes de la caducidad y archivo
dispuestos, en razón de la incomparecencia a la audiencia y/o examen médico.
2.6.4.- Ante la imposibilidad de notificar fehacientemente al
damnificado o derechohabiente de la audiencia y/o examen médico, se informará a
la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado sobre la situación, requiriéndoles
los datos necesarios para poder citar fehacientemente al damnificado o
derechohabiente.
2.6.5.- De persistir la dificultad para notificar al
damnificado o derechohabiente, no se continuará con el trámite, dejando
constancia de ello en el expediente, previo a disponer su archivo.
2.7.- Primera Audiencia
2.7.1.- Identificación de las partes
A la audiencia y/o examen médico deberán concurrir un
representante médico del Área Médica de la Aseguradora o el Empleador
Autoasegurado y el damnificado, quién podrá estar acompañado de asesores
profesionales.
Todos los concurrentes a la audiencia deberán ser
identificados, mediante exhibición de los documentos de identidad. La ausencia
de los asesores del damnificado no impedirá el comienzo de la Audiencia.
Los profesionales se acreditarán como tales mediante la
presentación del carnet o la matrícula correspondiente.
El representante de la Aseguradora deberá exhibir el poder
legal o la autorización correspondiente, cuándo se presente como tal y no lo
hubiera incorporado al expediente.
2.7.2.- Comienzo de la Audiencia
Luego de la identificación de los asistentes y su registro en
el acta correspondiente, el médico de la Oficina de Homologación y Visado
procederá a:
a) Registrar:
- La forma como sucedió el siniestro.
- Estudio y tratamiento efectuado.
- Toda otra circunstancia que se considere de relevancia sobre el
siniestro, tales como alteraciones en los tratamientos, casos de reingresos
por altas sucesivas, etc.
- Las prestaciones en especie otorgadas.
b) Completar la información en cuanto a las actividades
laborales y a los agentes de riesgo a los que está expuesto el damnificado, si
correspondiere.
c) Controlar que figure en el expediente toda la
documentación a incorporarse.
d) Recibir los elementos faltantes en el expediente y que
fueran solicitados a las partes.
2.7.3.- Examen Médico
El médico procederá a efectuar el examen físico del
damnificado.
b) En el caso que el damnificado dificultare el examen, se
suspenderá el mismo, procediendo a emitirse la Conclusión Médica correspondiente
a la divergencia planteada.
2.7.4.- Final de la Audiencia
a) Luego del examen médico se procederá a:
- Registrar los datos positivos o de interés del examen físico.
- Emitir opinión sobre los estudios complementarios aportados, en relación
con los resultados del examen físico.
- Consignar en el acta los aportes y/o divergencias de las partes.
b) Completada la evaluación, y de considerar necesaria la
incorporación de documentación no aportada oportunamente, o la realización de
estudios y/o interconsultas con especialistas, el profesional actuante deberá
efectuar en el "Acta de Audiencia y/o Examen Médico" un emplazamiento a la
Aseguradora para que incorpore al trámite la documentación faltante,
procediendo, en cada caso, a lo siguiente:
- Registrar en el Acta la documentación faltante y el plazo otorgado para
su entrega.
… Indicar la documentación o los estudios necesarios, según
la normativa vigente. Dichos estudios estarán a cargo de la Aseguradora o el
Empleador Autoasegurado.
c) En caso de considerar oportuno la citación para una
Segunda Audiencia, se deberá fijar en el Acta el lugar, fecha y hora para su
realización.
d) Si no fuera necesaria otra documentación o estudios, se
procederá a registrar en el Acta la fecha en que se emitirá la Conclusión
Médica.
e) El formulario "Acta de Audiencia y/o Examen Médico" se
hará por triplicado y deberá ser firmado por el damnificado, el médico
representante de la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado y el médico
actuante de la Oficina de Homologación y Visado. También podrá ser firmado por
los asesores que hubiera designado el damnificado.
f) Entregar el duplicado al damnificado y el triplicado a la
Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
Con la firma y la entrega de la copia del "Acta de Audiencia
y/o Examen Médico", se considerará que las partes fueron debidamente notificadas
de los emplazamientos que se realicen, de la citación a la Segunda Audiencia o
de la fecha prevista para la Conclusión Médica, según corresponda.
2.8.- Recepción de estudios o documentación complementaria
En aquellos casos en que se haya emplazado y fijado un plazo
para entregar la documentación faltante, se deberá cumplir con las siguientes
etapas:
2.8.1.- El administrativo le dará ingreso a la nota de
presentación con los estudios o la documentación que acompaña la misma.
2.8.2.- El médico de la Oficina de Homologación y Visado
procederá a controlar que los mismos cumplan con los requerimientos dispuestos.
2.8.3.- Cuando el damnificado no se prestará a la realización
de las evaluaciones complementarias previamente solicitadas, o la Aseguradora o
el Empleador Autoasegurado no cumplieran con las directivas de la Oficina de
Homologación y Visado, se procederá a emitir la Conclusión Médica
correspondiente a la situación planteada. En este último caso, se notificará a
la Subgerencia Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a los
efectos pertinentes.
2.8.4.- Las partes podrán solicitar mediante nota la
incorporación al expediente de documentación adicional, nuevos acuerdos entre
ellas que rectifiquen posibles deficiencias del acuerdo original o planteos a su
tramitación hasta el día anterior (inclusive) al fijado para la emisión de la
Conclusión Médica.
2.9.- Segunda Audiencia
2.9.1.- Comienzo de la Audiencia
Luego de la identificación de los asistentes y su registro en
el acta correspondiente, el médico de la Oficina de Homologación y Visado
procederá a:
a) Evaluar los antecedentes incorporados al expediente.
b) Examinar al damnificado, en aquellos casos que se
considere necesario.
c) Confeccionar el "Acta de Audiencia y/o Examen Médico",
dejando constancia en la misma que se emitirá la "Conclusión Médica", fijando
fecha y hora de la misma y procediendo a notificar a las partes mediante la
firma del acta.
2.9.2.- Procedimiento ante la incomparecencia de las partes a
la Segunda. Audiencia y/o Examen Médico
Si una de las partes no concurriese, se procederá según lo
estipulado en el Punto 2.6. ( "Procedimiento ante la incomparecencia de las
partes").
2.10.- Emisión de la Conclusión Médica
2.10.1.- La Oficina de Homologación y Visado emitirá el
formulario "Conclusión Médica" correspondiente a la Homologación de Acuerdos de
Incapacidad Laboral, dentro de los treinta (30) días de presentada la solicitud.
En los trámites que fueron trasladados a otra dependencia,
los plazos correrán a partir de la recepción del expediente.
2.10.2.- El formulario se confeccionará por cuadruplicado,
debiendo constar en el mismo lo siguiente:
a) Fecha de emisión.
b) Un resumen de lo actuado.
c) Diagnóstico.
d) Prestaciones en especie (que figuren en el Acuerdo):
descripción de las que fueron brindadas y, si correspondiera, de las que deberán
seguir otorgándose (asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia,
rehabilitación psicofísica y/o recalificación profesional).
e) Incapacidad que presenta el trabajador.
f) Las conclusiones sobre lo solicitado.
g) Si corresponde o no efectuar la homologación solicitada.
h) Las firmas de los integrantes de la Oficina de
Homologación y Visado.
2.10.3.- Se homologarán únicamente aquellos acuerdos
celebrados entre las partes que sean compatibles con la Tabla de Evaluación de
Incapacidades Laborales (Decreto Nº 659/96) y el Listado de Enfermedades
Profesionales (Decreto Nº 658/96) establecidos por la Ley Nº 24.557.
2.11.- Notificaciones
2.11.1.- Remitir con acuse de recibo dentro de los cinco (5)
días de realizada la sesión, la Conclusión Médica, de la siguiente forma:
- Duplicado: para la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
- Triplicado: para el damnificado o su apoderado.
- Cuadriplicado: para el Departamento Salud Ocupacional de la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
2.11.2.- La Notificación de la Conclusión Médica a las
partes, podrá hacerse en forma personal bajo firma de recepción de la misma.
2.11.3.- Incorporar al expediente el original de la
Conclusión Médica y los acuses de recibo del resto de las notificaciones.
2.12.- Acuerdos no homologados
Los expedientes cuya conclusión sea la de no homologar los
Acuerdos de Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas, deberán
continuar su tramitación en la Comisión Médica que corresponda a la competencia
territorial de la Oficina de Homologación y Visado.
En el formulario de la Conclusión Médica deberá figurar en
estos casos, una leyenda informando que el expediente será girado a la Comisión
Médica juridiccional, para la prosecución del mismo.
2.12.1.- Trámite en la Oficina de Homologación y Visado
Luego de incorporar al expediente los acuses de recibo de la
notificación de la Conclusión Médica, se seguirán los siguientes pasos:
a) El Coordinador elaborará una providencia donde figure el
pedido de giro del trámite a la Comisión Médica respectiva.
b) El administrativo procederá al fotocopiado de toda la
actuación y al archivo de la misma, como resguardo de la documentación.
c) El expediente se remitirá al Departamento Salud
Ocupacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, para luego ser
enviado a la Comisión Médica que corresponda.
2.12.2.- Trámite en la Comisión Médica Jurisdiccional.
La Comisión Médica procederá a realizar el trámite
correspondiente para dictaminar sobre la homologación de una incapacidad.
Finalizado el mismo, la Comisión Médica, a través de la
Subgerencia Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, remitirá a la
Oficina de Homologación y Visado una copia del Dictamen Médico para su archivo.
2.13.- Archivo del expediente
2.13.1.- Se deberá disponer el archivo del expediente,
mediante providencia dictada por el Coordinador, en los siguientes casos:
a) Existencia de trámites iniciados por divergencias en las
Comisiones Médicas, en los casos en que en la Oficina de Homologación y Visado
no se haya realizado la Audiencia y/o Examen Médico.
b) Desestimación de continuar con el trámite por parte del
damnificado, previo a la Audiencia y/o Examen Médico.
c) Ausencia reiterada de las partes a las audiencias.
d) Trámites que hayan finalizado con la emisión de la
Conclusión Médica por parte de las Oficina de Homologación y Visado o con el
dictamen de las Comisiones Médicas, en los casos del punto 2.12.2..
2.13.2.- En los casos a), b) y c) del punto precedente, se
deberán notificar fehacientemente a las partes del archivo del expediente por la
causa que corresponda. Pasados los diez (10) días de recibidos los acuses de
recibo de las notificaciones realizadas, se procederá al archivo del expediente.
En el caso d), se procederá al archivo pasados los diez (10)
días de recibidos los acuses de recibo de la notificación de la Conclusión
Médica o de la recepción del dictamen remitido por la Comisión Médica.
2.13.3.- Los expedientes provenientes de otra Oficina,
deberán ser reintegrados a la dependencia de origen para su archivo.
3.- TRAMITE PARA EL REGISTRO DE INCAPACIDADES LABORALES
PERMANENTES PROVISORIAS
Según lo indicado en el Punto 1.2. de las Consideraciones
Generales del presente Título, la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado
deberán iniciar el trámite para el Registro de las Incapacidades Laborales
Permanentes Provisorias ante la Oficina de Homologación y Visado que
corresponda, dentro de los quince (15) días corridos contados desde la fecha de
la aceptación por parte del trabajador de la estimación realizada por la
Aseguradora o el Empleador Autoasegurado.
Los trámites para registrar las Incapacidades Laborales
Permanentes Provisorias, ya sean de grado Parcial o Total se iniciarán y
tramitarán de igual forma que los descriptos en el capítulo anterior.
Los pasos especiales descriptos a continuación deben
considerarse como agregados al procedimiento general que figura en los
siguientes apartados del Punto 2 del presente Título:
2.1.- Iniciación
Punto 2.1.3: La presentación se efectuará con la
documentación mencionada en dicho punto, reemplazándose el formulario del
Acuerdo para Homologación (Anexo I) por el formulario para la Evaluación de la
Incapacidad (Anexo J).
2.2.- Rechazo de la presentación.
Punto 2.2.1: Se agregarán los incisos:
i) Evaluación de la ILP Provisoria sin la firma de alguna de
las partes.
j) Evaluación de la ILP Provisoria firmada "en
disconformidad" por el damnificado.
k) Formularios de Evaluación de la Incapacidad en los que
falte el cálculo de incapacidad estimada por la Aseguradora o el Empleador
Autoasegurado.
l) Solicitud de Intervención que no esté acompañada del
Formulario de Evaluación de la Incapacidad.
2.3.- Armado del Expediente.
Punto 2.2.3: Se modifica el texto de este inciso por el
siguiente:
2.3.3.- Asignar número de expediente a la solicitud
ingresada. La numeración deberá ser integrada por:
- Los tres primeros dígitos que identifican a la Oficina de Homologación y
Visado (la letra por el distrito federal y el número por la dependencia).
- La letra "R" como identificación de un Registro de Incapacidad Laboral
Permanente Provisoria.
- Los cinco siguientes a partir del 00001 que identifican al número de
expediente. Se mantendrá una numeración independientemente para el trámite
descripto.
- "/" (barra).
- Los cuatro últimos al año de emisión.
Ejemplo:
C01-R-00001/1999 (Oficina de Homologación y Visado de Capital
Federal N° 01, Trámite de Registro de Incapacidad Laboral Permanente Provisoria,
Expediente N° 00001 del año 1999).
2.10.- Emisión de la Conclusión Médica
La Oficina de Homologación y Visado emitirá el formulario
"Conclusión Médica" correspondiente a las Incapacidades Laborales Permanentes
Provisorias.
El expediente, cuya Conclusión Médica sea la de no registrar
la estimación realizada por la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado sobre la
Incapacidad Laboral Permanente Provisoria, deberá continuar su tramitación en la
Comisión Médica que corresponda a la competencia territorial de la Oficina de
Homologación y Visado, según lo establecido en el Punto 2.12. del presente
Título.
TITULO 2
EXÁMENES MÉDICOS EN SALUD
1.- CONSIDERACIONES GENERALES
En caso que se pretenda certificar las secuelas
incapacitantes detectadas en los exámenes médicos en salud, el Empleador o la
Aseguradora, según corresponda, deberán presentar una Solicitud de Intervención
ante la Oficina de Homologación y Visado pertinente en razón de la competencia
territorial.
La solicitud deberá presentarse dentro de los treinta (30)
días corridos de realizado el examen médico.
La certificación de los hallazgos detectados en los Exámenes
Preocupacionales, Periódicos, Previos a un Cambio de Tareas, Posteriores a una
Ausencia Prolongada y de Egreso, se llevará a cabo mediante el procedimiento de
Visado o Fiscalizado, según corresponda:
- Visado: Este trámite se realizará en aquellos casos en que las secuelas
incapacitantes no requieran, para su comprobación, del examen físico del
trabajador, sino que puedan ser corroboradas mediante la observación de
estudios complementarios. Por ejemplo: el hallazgo en los estudios
complementarios, de situaciones tales como hiperglucemia, reacción para
detectar Enfermedad de Chagas positiva, espina bífida sin limitaciones
funcionales de la columna, hipoacusias, etc.
- Fiscalizado: Este trámite se efectuará en aquellos casos en que las
secuelas incapacitantes requieran, para su comprobación, del examen físico
del trabajador.
A los efectos de obtener los beneficios de excepción que
establece el Art. 6º, apartado 3, inc. b) de la Ley N° 24.557, los exámenes
preocupacionales deberán ser obligatoriamente visados o fiscalizados, según
corresponda.
2.- TRAMITE PARA EL FISCALIZADO O VISADO DE LOS EXAMENES
MEDICOS PREOCUPACIONALES.
2.1.- Iniciación
2.1.1.- El trámite lo podrá iniciar el Empleador en forma
personal o por vía postal ante la Oficina de Homologación y Visado con
competencia territorial en el domicilio donde esté ubicado el asentamiento y/o
establecimiento en el que desarrollará las tareas el postulante.
En los casos que por razones de distancia resultara más
cercana otra Oficina de Homologación y Visado que la correspondiente por
competencia territorial, el Empleador podrá solicitar a la Oficina de origen, el
traslado del expediente a esa Oficina de Homologación y Visado mediante una nota
que fundamente los motivos del pedido.
2.1.2.- El Empleador iniciará el trámite en la Oficina de
Homologación y Visado mediante la presentación de una solicitud y la
documentación correspondiente.
2.1.3.- La presentación deberá constar de:
a) Nota del Empleador pidiendo la iniciación del trámite
firmada por el mismo o por su representante, en donde se autorice al Médico del
Trabajo para que lo represente en el trámite administrativo.
b )Solicitud de Intervención: original y copia.
La solicitud deberá estar firmada por el Médico del Trabajo
del Empleador y el postulante, y en ella deberá figurar lo siguiente:
- La tarea que desarrollará el postulante.
- Los agentes de riesgo existentes en el puesto de trabajo.
- La descripción, con la mayor amplitud y precisión posible, de todas las
secuelas incapacitantes que se detectaron en el examen, tratando de
mencionar, cuando así corresponda, los grados de las limitaciones
funcionales observadas.
- Si corresponde, los antecedentes de incapacidades que posee el
postulante (Dictámenes de Incapacidades).
c) Fotocopia del Documento de Identidad (D.N.I., L.E. o L.C.)
del postulante.
Cuando el postulante no cuente con Documento de Identidad
(D.N.I., L.C. o L.E.), se incorporará la copia de otro documento y de la
denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de identidad, o de
la constancia de documento en trámite, expedido por autoridad competente.
d) Fotocopia de la ficha o protocolo del examen físico.
e) Si correspondiera, fotocopias de los protocolos de
aquellos estudios complementarios que demuestren dichas secuelas.
f) Fotocopia de la Constancia de Aptitud emitida por el
Médico del Trabajo del empleador.
g) Constancia de notificación al postulante de los resultados
(hallazgos o secuelas incapacitantes) del examen médico practicado.
h) Fotocopias de los trámites de los antecedentes del
postulante sobre sus secuelas incapacitantes.
i) Los estudios ambientales sobre los agentes de riesgo
realizados en el establecimiento, si existieran.
2.1.4.- En la documentación elevada en los Exámenes Médicos
en Salud no se calculará el porcentaje de incapacidad laboral que generen las
secuelas incapacitantes del postulante.
2.1.5.- La documentación presentada deberá corresponder
fehacientemente al postulante y cumplir con lo establecido en la reglamentación
vigente.
En los trámites de Visado se deberán incorporar al
expediente los originales y las copias de los protocolos de los estudios
complementarios que demuestren las secuelas. Los originales serán devueltos con
la Conclusión Médica.
2.2.- Rechazo de la presentación
2.2.1.- Sólo se rechazará la iniciación del trámite en los
casos que se mencionan a continuación, debiendo reintegrarse al solicitante la
documentación que hubiera presentado junto con el formulario de rechazo
correspondiente, en el que figurará marcado el motivo de la devolución:
a) Solicitud de Intervención que resulte incompleta por no
poder identificar a las partes.
b) Solicitud de Intervención sin la firma del Médico del
Trabajo del Empleador.
c) Solicitud de Intervención en la que no figuren las
secuelas anatomofuncionales.
d) Solicitud de Intervención que no esté acompañada de la
ficha del examen físico y/o de los protocolos de estudios complementarios que
avalen las secuelas.
e) Solicitud de un trámite no contemplado en el presente
Manual de Procedimientos.
2.2.2.- Se archivará, como comprobante de la devolución, la
copia del formulario de rechazo.
2.2.3.- Cuando una presentación fuera rechazada y las partes
remitan posteriormente la documentación completa, a ésta se le asignará un
número de expediente, agregándose la constancia del rechazo anterior.
2.3.- Armado del expediente
El Administrativo de la Oficina de Homologación y Visado
deberá realizar el siguiente procedimiento en oportunidad de ingresar la
documentación:
2.3.1.- Recibir el original y copia del formulario de
"Solicitud de Intervención" presentado, en mano o por servicio postal, por el
Empleador.
2.3.2.- Sellar y fechar el original y copia de la "Solicitud
de Intervención".
2.3.3.- Asignar número de expediente a la solicitud
ingresada. La numeración deberá ser integrada por:
- Los tres primeros dígitos que identifican a la Oficina de Homologación y
Visado (la letra por el distrito federal y el número por la dependencia).
- Las letras "F" como identificación de un trámite de Fiscalizado; la
letra "V" como identificación de un trámite de Visado; como consecuencia de
un Examen Médico Preocupacional.
- Los cinco siguientes a partir del 00001 que identifican al número de
expediente. Se mantendrá una numeración independiente para cada uno de los
tipos de trámites descriptos.
- "/" (barra).
- Los cuatro últimos al año de emisión.
Ejemplo:
- C01-F-00001/1999: Oficina de Homologación y Visado de Capital Federal N°
01, Trámite de Fiscalizado de un Examen Preocupacional, Expediente N° 00001
del año 1999.
- C01-V-00001/1999: Oficina de Homologación y Visado de Capital Federal N°
01, Trámite de Visado de un Examen Preocupacional, Expediente N° 00001 del
año 1999.
Se arbitrarán los medios para llevar un registro especial de
estos trámites, que relacione a los mismos con el número de la C.U.I.L. del
postulante o con el número del Documento de Identidad (si no contara con la
C.U.I.L.), para que en caso de requerirse los antecedentes del postulante se
ubiquen con facilidad.
2.3.4.- Asentar el número de expediente en el original y
copia del formulario de "Solicitud de Intervención".
2.3.5.- Dar de alta en el registro de expedientes de la
Oficina, los datos de la solicitud ingresada.
2.3.6.- Proceder al armado del expediente, integrado por los
siguientes elementos y en el siguiente orden:
- Carátula o "Tapa del Expediente": Se consignará el tipo de trámite
solicitado, el número de expediente, los datos del postulante, del
Empleador, de la Aseguradora, del médico al que se le asignó el expediente y
de la fecha de inicio del trámite.
- Solicitud de Intervención.
- Nota del Empleador autorizando al Médico del Trabajo para que represente
al Empleador en el trámite.
- Fotocopia del Documento Identidad (DNI, LE o LC) del postulante.
- Ficha del examen físico.
- Estudios médicos complementarios (informes escritos y medios gráficos).
- Notificación por escrito al postulante de las secuelas
anatomofuncionales halladas en el examen.
- Constancia de la "aptitud" firmada por el Médico del Trabajo del
Empleador.
- Los antecedentes del postulante.
- Los estudios sobre los agentes de riesgo, si existieran.
2.3.7.- Entregar el duplicado de la "Solicitud de
Intervención" o el eventual recibo de la presentación al solicitante.
2.3.8.- Foliar todas las actuaciones por orden correlativo de
incorporación, debiéndose colocar el número correspondiente en el extremo
superior derecho, sin superponerlo a alguna escritura. La "Solicitud de
Intervención" será el folio Nº 1.
La dependencia que inicia una actuación o la que la remite,
será la responsable de la operación de foliatura, debiendo la dependencia
receptora controlar si la misma es correcta.
Se incorporarán foliados al expediente todos los estudios
efectuados y las placas radiográficas; respecto de estas últimas se colocará un
adhesivo blanco en un extremo, que permita la colocación del folio. Sólo se
incorporarán foliados los sobres que contengan datos de interés (matasellos de
correo con fecha, etc.).
Los errores de foliatura deberán ser salvados, bajo
constancia escrita en la foja erróneamente foliada procediendo a refoliar las
actuaciones.
En el caso de desglose de parte del contenido del expediente
por pedido judicial, se dejará constancia en el expediente, aclarando motivo del
desglose y fojas que fueron desglosadas, reemplazando las mismas cuándo fuera
posible por fotocopias.
2.3.9.- Buscar en el archivo los posibles antecedentes del
damnificado, para que sean evaluados por el médico coordinador. Posteriormente,
de ser necesario, los antecedentes se incorporarán a los actuados.
2.4.- Evaluación del expediente
2.4.1.- El Coordinador de la Oficina de Homologación y Visado
deberá:
a) Proceder a realizar una evaluación respecto al contenido y
forma de la presentación y de los antecedentes que pudieran existir. De ser
necesario, indicará el agregado de los antecedentes, dejando constancia de ello
en el expediente.
b) Analizar el motivo de presentación y la descripción de las
secuelas que presenta el postulante, procediendo a confirmar o modificar el tipo
de trámite (Fiscalizado o Visado).
c) Asignar los expedientes a cada médico integrante de la
Oficina, teniendo en cuenta la patología del postulante y la especialidad del
profesional asignado, asegurando una distribución equitativa entre todos los
miembros, incluido el mismo Coordinador.
2.4.2.- El profesional designado deberá realizar un análisis
de la documentación aportada, la que debe cumplir las siguientes formalidades:
- El examen físico será completo.
- Los protocolos de los estudios complementarios deberán justificar el
motivo solicitado.
- La descripción de las secuelas o limitaciones funcionales estarán
descriptas con el máximo de precisión.
- Toda la documentación deberá ser legible y no contener enmiendas,
borrones, tachaduras o correcciones de ninguna especie, a menos que el
propio profesional informante certifique en el mismo documento su validez.
Además, la documentación deberá constar de:
a) Nombre y apellido y/o número de documento de identidad del
postulante.
b) Nombre del profesional actuante y su número de matrícula.
c) Membrete con identificación completa de la Entidad,
Hospital o Centro Médico, cuándo de ello se trate.
2.4.3.- Al analizar los exámenes de laboratorio o
especialidad, el médico deberá tener especial cuidado de recibirlos en forma
completa. En el caso de los exámenes que se componen de un medio gráfico (rayos
X, trazados electroencefalográfico o electrocardiográficos, etc.) y de un
informe del resultado elaborado por un especialista quien interpreta el medio
gráfico, el médico designado deberá exigir en la "Audiencia y/o examen médico"
la entrega de ambas cosas. En caso contrario la documentación recibida deberá
considerarse como "no objetiva".
Cuando de trate de placas radiográficas, éstas deberán
contener en forma impresa, mediante el mismo sistema gráfico utilizado para
tomarlas (Por ejemplo: tipos de plomo, etc.), la fecha, el nombre y el número
del documento de identidad del interesado.
2.4.4.- El profesional deberá dejar constancia en el
expediente de las observaciones y medidas recomendadas, a efectos de que las
mismas sean requeridas por el administrativo al momento de las citaciones.
2.5.- Visado
2.5.1.- En estos trámites se procederá, en el momento de la
presentación, a notificarle al solicitante la fecha y la hora en las que se le
hará entrega del visado correspondiente. Dicha entrega deberá ser realizada
dentro de los veinte (20) días hábiles de recibida la solicitud.
2.5.2.- El profesional designado deberá:
a) Controlar la solicitud y la documentación aportada
verificando que las alteraciones anatomofuncionales descriptas en la
presentación coincidan con los informes de los estudios médicos complementarios.
b) De corresponder, emitir la Conclusión Médica, para su
posterior entrega al Empleador.
La emisión de la Conclusión Médica se efectuará según el
punto 2.7. del presente título.
c) En caso de detectar secuelas que requieran efectuar un
examen físico para corroborar las mismas, procederá a dejar asentado en el
expediente su opinión, el pedido de cambio del trámite y su correspondiente
registración estadística.
d) En aquellos casos que el postulante manifieste su
disconformidad con respecto a las secuelas enunciadas, se procederá a dejar
constancia en el expediente.
2.5.3.- En el caso de las afecciones que no fueran
constatadas en los trámites de visado por la Oficina de Homologación y Visado y
por lo tanto no figuren en su Conclusión Médica, no podrá aplicarse el inciso b)
del apartado 3º del artículo 6º de la Ley Nº 24.557. Esta advertencia deberá
figurar al pie de la Conclusión Médica para que se notifique el Empleador.
2.5.4.- La notificación del visado se efectuará según el
punto 2.8. del presente título.
2.6.- Fiscalizado
2.6.1.- Citación
a) La Oficina de Homologación y Visado citará en forma
fehaciente al Empleador, mediante la emisión del formulario "Notificación para
Audiencia y/o Examen Médico" por duplicado. La Audiencia deberá practicarse
dentro de los diez (10) días de recibida la solicitud.
b) El Empleador estará encargado de comunicar al postulante
la fecha de la citación y de su traslado hasta la Oficina.
Al pie de página de la notificación, se dejará constancia de
la responsabilidad del Empleador en cuanto al aviso de la fecha de la citación y
al traslado del postulante a la audiencia.
El Empleador podrá informar a la Aseguradora de la audiencia
establecida para que esta última pueda concurrir a la misma.
c) Las comunicaciones deberán realizarse siempre con acuse de
recibo.
En los casos de las solicitudes que acompañen fotocopias de
la documentación requerida y en aquellos en los que, en opinión del profesional
designado, resulte necesario incorporar o solicitar algún elemento, deberá
intimarse, junto con la notificación para la "Audiencia y/o examen médico", a
que se concurra con los originales de la documentación en cuestión, a los
efectos de su cotejo en el momento de la audiencia. Dichos originales serán
devueltos con la Conclusión Médica.
d) El Administrativo procederá a:
- Remitir por vía postal al Empleador la notificación de la fecha de la
audiencia con tres (3) días de antelación como mínimo. Esta notificación
también podrá ser efectuada en el momento de la iniciación del trámite.
- Incorporar al expediente las copias de las notificaciones para Audiencia
y/o Examen Médico junto con los comprobantes de haberse emitido la
comunicación fehaciente y el acuse de recibo.
2.6.2.- Procedimiento ante la incomparecencia de las partes
a) Si una de las partes no concurriese, se procederá a la
recitación dentro de los diez (10) días siguientes, conforme a lo establecido en
el punto 2.6.1. del presente título. No obstante, se confeccionará el "Acta de
Audiencia y/o examen médico", en la que se dejará asentado la parte que se
presentó a la audiencia, y aquella que no concurrió.
b) A la segunda incomparecencia de una de las partes se
procederá al archivo del expediente, dejando asentado en el mismo tal
circunstancia.
2.6.3.- Audiencia y/o Examen Médico
A la audiencia y/o examen médico deberán concurrir el Médico
del Trabajo del Empleador y el postulante.
Todos los concurrentes a la misma deberán ser identificados,
mediante exhibición de los documentos de identidad.
Los profesionales se acreditarán como tales mediante la
presentación del carnet o la matrícula correspondiente.
2.6.4.- Comienzo de la Audiencia
Luego de la identificación de los asistentes y su registro en
el acta correspondiente, el médico de la Oficina de Homologación y Visado
procederá a:
a) Registrar si las tareas a desarrollar por el postulante,
que las partes describen en la Audiencia concuerdan con aquellas mencionadas en
la solicitud.
b) Completar la información sobre las actividades laborales y
los agentes de riesgo a que estará expuesto el postulante durante la jornada
laboral.
c) Controlar que figure en el expediente toda la
documentación a incorporarse.
d) Recibir los elementos faltantes en el expediente y que
fueran solicitados en la citación.
e) Dar fe en el expediente de que la documentación presentada
con la solicitud es copia fiel de la original exhibida en la audiencia.
Para que la documentación mencionada en la solicitud pueda
ser evaluada como prueba por el médico interviniente, se deberá exhibir los
originales en el momento de efectuarse la "Audiencia y/o examen médico".
Los estudios originales serán devueltos con la entrega de la
Conclusión Médica.
f) Corroborar que los estudios complementarios realizados
concuerden con los potenciales agentes de riesgo del puesto de trabajo y con las
recomendaciones de la normativa vigente.
2.6.5.- Examen Médico
a) El médico procederá a llevar a cabo el examen físico del
postulante, procediendo al registro de las alteraciones anatomofuncionales que
presente el postulante, estén éstas mencionadas o no en la solicitud.
b) El médico deberá describir las secuelas observadas con la
mayor amplitud y precisión posible, tratando de mencionar, cuando corresponda,
los grados de las limitaciones funcionales detectadas, cotejando su relación con
los estudios complementarios.
c) En el caso que el postulante dificultare el examen, se
suspenderá el mismo, procediendo a emitirse la Conclusión Médica correspondiente
a la divergencia planteada.
d) Luego de realizado el examen médico, el profesional
procederá a emitir la Conclusión Médica.
2.7.- Emisión de la Conclusión Médica
2.7.1.- El médico interviniente deberá fundamentar la
confirmación de las afecciones anatomofuncionales que presente el postulante y
su relación con la solicitud, como así también la incorporación de otras
alteraciones o su inexistencia.
2.7.2.- La Conclusión Médica se emitirá sobre la base del
examen físico y/o a los estudios aportados, según el trámite. En la Conclusión
deberá figurar lo siguiente:
- La tarea o actividad que desarrollará el postulante.
- Los riesgos laborales del puesto de trabajo.
- Las secuelas incapacitantes detectadas, estén éstas mencionadas o no en
la solicitud o difieran con la misma, y las limitaciones funcionales que
provocan, si correspondiese.
- A cada una de las secuelas incapacitantes se le deberá indicar el código
OMS según el CIE 10.
- Los estudios complementarios que avalen las secuelas.
- Los antecedentes del postulante.
- La argumentación sobre la Conclusión Médica.
En la Conclusión no se calculará el porcentaje de incapacidad
laboral que generen las secuelas incapacitantes del postulante.
2.7.3.- Cuando del resultado del trámite, el profesional
designado no constate las secuelas enunciadas en la solicitud, por inexistencia
de las mismas o por deficiente estudio del postulante, deberá dejar constancia
de ello en la Conclusión, no avalando las secuelas expuestas en la solicitud.
2.7.4.- Las Conclusiones de los trámites de Visado deberán
estar firmadas por el Médico de la Oficina, no siendo necesarias las firmas del
Empleador y del postulante.
2.7.5.- En las Conclusiones de los trámites de Fiscalizado
deberán constar las firmas del Médico del Trabajo, del postulante y del Médico
de la Oficina.
2.7.6.- En aquellos casos en que alguna de las partes
manifieste su disconformidad con el resultado de la Conclusión, podrá incorporar
al expediente un escrito al respecto, con el exclusivo fin de dejar constancia
de ello en el actuado.
2.8.- Notificación
2.8.1.- Visado
La notificación se realizará cuando un representante del
Empleador concurra a retirar la Conclusión Médica o, en su defecto, mediante
envío postal, y se efectuará mediante sobre cerrado dirigido al servicio médico
del Empleador.
El Empleador, a través de su servicio médico, será el
encargado de entregar al postulante una copia de la Conclusión Médica.
2.8.2.- Fiscalizado
La notificación se realizará a las partes en el momento de la
emisión de la Conclusión Médica mediante la entrega de sendas copias.
Con la firma y la entrega a las partes de la copia de la
Conclusión Médica, se considerará que las partes fueron fehacientemente
notificadas de la misma.
2.8.3.- En las notificaciones de las Conclusiones Médicas en
donde no se comprobaron las secuelas incapacitantes denunciadas en la solicitud
del trámite, deberá figurar el siguiente texto:
"Señor Empleador: se le notifica que la exclusión prevista en
el inciso b) del apartado 3º del artículo 6º de la Ley Nº 24.557 no es aplicable
a las afecciones mencionadas en la Solicitud de Intervención del presente
trámite que no figuran en esta Conclusión Médica, por no haber sido corroboradas
por la Oficina de Homologación y Visado".
2.9.- Archivo
El expediente se archivará en la Oficina de Homologación y
Visado que haya iniciado el mismo.
3.- TRAMITE PARA EL REGISTRO DE LOS EXAMENES MEDICOS
periódicos, previo a un cambio de tarea, posterior a una ausencia prolongada y
de egreso.
Los trámites para registrar estos Exámenes Médicos en Salud
se iniciarán y tramitarán de igual forma que los descriptos en el Punto 2 del
presente título (Trámite para el visado o fiscalizado de los Exámenes Médicos
Preocupacionales).
A esos efectos, para los trámites correspondientes a estos
Exámenes Médicos, deberá interpretarse que se hace referencia al Trabajador cada
vez que el Punto 2 del presente título menciona al Postulante.
Cuando el trámite lo inicie la Aseguradora, deberá
interpretarse que se hace referencia a ella, cada vez que el Punto 2 del
presente título menciona al Empleador.
Los pasos especiales descriptos a continuación deben
considerarse como agregados al procedimiento general que figura en el punto
mencionado precedentemente.
2.1.- Iniciación
Punto 2.1.2: El trámite podrá ser iniciado por la Aseguradora
o por el Empleador, según lo establecido por la normativa vigente respecto de la
responsabilidad en la realización del Examen Médico en Salud que pretenda
registrarse.
La Solicitud de Intervención deberá ser firmada por el Médico
del Trabajo del Empleador o, en caso de iniciarlo la Aseguradora, por el
representante del Área de Medicina del Trabajo de la misma.
2.3.- Armado del expediente
El Administrativo de la Oficina de Homologación y Visado
deberá realizar el siguiente procedimiento en oportunidad de ingresar la
documentación:
2.3.1.- Recibir el original y copia del formulario de
"Solicitud de Intervención" presentado, en mano o por servicio postal, por el
Empleador o la Aseguradora.
2.3.2.- Sellar y fechar el original y copia de la "Solicitud
de Intervención".
2.3.3.- Asignar número de expediente a la solicitud
ingresada. La numeración deberá ser integrada por:
Los tres primeros dígitos que identifican a la Oficina de Homologación y
Visado (la letra por el distrito federal y el número por la dependencia).
Las letras "E" como identificación de un trámite de Registrado como
consecuencia del resto de los Exámenes Médicos en Salud.
Los cinco siguientes a partir del 00001 que identifican al número de
expediente. Se mantendrá una numeración independiente para el tipo de
trámite descripto.
"/" (barra).
Los cuatro últimos al año de emisión.
Ejemplo:
C01-E-00001/1999: Oficina de Homologación y Visado de Capital Federal N°
01, Trámite de Registro de un Examen Médico en Salud, Expediente N° 00001
del año 1999.
2.6.- Fiscalizado. 2.6.1.- Citación.
Se citará a la Aseguradora o al Empleador según corresponda.
El iniciador del trámite será el encargado de comunicar al trabajador la fecha
de la citación y de su traslado hasta la Oficina.
2.8.- Notificación
La misma se realizará al Empleador o a la Aseguradora según
corresponda.
En los trámites iniciados por la Aseguradora en los que se
realice el visado de los exámenes médicos en salud, ésta será la encargada, a
través del Area de Medicina del Trabajo, de entregarle al trabajador una copia
de la Conclusión Médica.
2.8.3.- En estos trámites, cuando no se corrobore una
afección mencionada en la Solicitud de Intervención, no se incorporará a las
notificaciones de las Conclusiones Médicas el texto mencionado en el punto de
referencia.
ANEXO II
FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS PARA INCAPACIDADES LABORALES
FORMULARIO A


INSTRUCTIVO FORMULARIO A
Solicitud de Intervención
El formulario debe ser completado por la
Aseguradora/Empleador Autoasegurado que formalice ante la Oficina de
Homologación y Visado la Solicitud de Intervención.
1. Consignar la localidad y el número de Oficina a la cual se
presenta la Solicitud.
2. Fecha: La de confección.
3. Expediente Nº: Será consignado por la OHV.
4. Motivo de la presentación: Debe consignarse con una cruz
el motivo que origina la solicitud de intervención según la Ley de Riesgos del
Trabajo y su reglamentación.
5. Datos de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado: completar
los datos requeridos.
6. Datos del damnificado: completar según los datos
requeridos.
7. Datos del Empleador: completar según los datos
requeridos
8.Datos del Siniestro:
- Accidente de trabajo / In-itinere / Enfermedad Profesional: Marcar con
una cruz el siniestro del cual se trata.
- Fecha del siniestro: Consignar la fecha en que ocurrió el accidente de
trabajo. En el caso de tratarse de una enfermedad profesional, indicar la
fecha de la primera manifestación invalidaste.
- Hora de inicio de la jornada – hora del accidente. Consignar en el caso
en que el siniestro sea un accidente de trabajo.
- Lugar del accidente: completar.
- Breve relato de las circunstancias: completar.
9.Firma y sello del solicitante: Consignar el cargo o función
de la persona que efectúa la presentación por parte de la Aseguradora/Empleador
Autoasegurado.
FORMULARIO B

CUIL Nº: |
Hoja 2/3 |
Cálculo de la Incapacidad
preexistente:…......................................................................…
………….........................................................................................................................…
…………………………………………………………………………………………….
Accidente de Trabajo: SI / NO Enfermedad Profesional:
SI / NO
Estudios complementarios y/o documentación que avale
las lesiones: …........................
………................................................................................................................................
………................................................................................................................................
………................................................................................................................................
Diagnóstico/s del
siniestro:…............................................................................................
………................................................................................................................................
Secuelas Incapacitantes:
…................................................................................................
……....................................................................................................................................
……....................................................................................................................................
….................................................................
Código OMS (CIE10):…...............…………
Dificultades para las tareas habituales (describir):
…….................................................…
…….................................................................................................................................…
Prestaciones en especie otorgadas:
….............................................................................…
………………………………………....………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………….
Prestaciones en especie a brindar:
…..............................................................................…
…............................................................................................…….....................................
- Inicialar por las partes.
|

INSTRUCTIVO FORMULARIO B
Acuerdo para determinar la Incapacidad Laboral
Permanente Parcial Definitiva
OBJETIVO: Registrar el acuerdo entre las partes para
Homologación de las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas.
EMISIÓN: Estará a cargo de la Aseguradora/Empleador
Autoasegurado.
Contenido:
1. Lugar y fecha: Indicar la localidad, día, mes y año en que
se realice.
2. Siniestro Nº: Número otorgado por la Aseguradora/Empleador
Autoasegurado.
3. Fecha de siniestro: Día, mes y año de ocurrido el
siniestro.
4. Fecha del cese de la I.L. Temporaria y Motivo del cese:
fecha y explicar el por qué.
5. Fecha del cese de la I.L. Permanente Provisoria y Motivo
del cese: fecha y explicar el por qué.
6. Aseguradora/Empleador Autoasegurado: completar los datos
solicitados.
7. Empleador: completar los datos solicitados.
8. Trabajador: completar los datos solicitados.
9. Agentes de Riesgos: indicar los existentes en el puesto de
trabajo en el que se desempeñaba y en el caso de existir un cambio de actividad,
mencionar a cuales estaría expuesto en el nuevo puesto.
10. Preexistencias: mencionar las secuelas que presenta el
trabajador.
11.CUIL Nº: indicar el del damnificado por si hay desglose de
hojas.
12. Cálculo Incapacidad preexistente: hacer el cálculo
correspondiente.
13. Accidente de Trabajo / Enfermedad Profesional: marcar lo
que corresponda.
14. Estudios complementarios: los efectuados, fechas y
resultados de los mismos.
15. Diagnóstico del siniestro: Indicar las lesiones ocurridas
en el mismo.
16. Secuelas Incapacitantes: especificar las que presenta al
momento de efectuar el acuerdo y el código de la CIE 10 de la OMS.
17. Dificultades para las Tareas Habituales (Explicarlas):
Detallar en que consisten las dificultades y para que tareas.
18. Prestaciones en especie: aclarar cuales fueron otorgadas
y las que deben seguir brindándose.
19. CUIL Nº: indicar el del damnificado por si hay desglose
de hojas.
20. INCAPACIDAD: Colocar el valor de la incapacidad hallado.
21. Factores de Ponderación: mencionar los evaluados.
22. Incapacidad Total: indicar porcentaje otorgado.
23. Incapacidad Integral: indicar el porcentaje hallado.
24. Se conviene en iniciar….: marcar lo que opine el
damnificado.
25. Firmas: del responsable del Área Médica de la
Aseguradora/ Autoasegurada o Prestador autorizado, del damnificado, del asesor
médico del damnificado (si se hubiera designado algún profesional).
NOTA : Las partes deben inicialar cada hoja.
FORMULARIO C
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
EVALUACIÓN DE LA INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE
PROVISORIA
Datos a completar por la Aseguradora o el Empleador
Autoasegurado |
Hoja 1/3 |
Lugar:…………………………………..
Siniestro Nº:…..................................…...
Fecha del cese de la I.L. Temporaria: / /
|
Fecha: / /
Fecha del siniestro: / /
Motivo del cese: ………………… |
Fecha de registración previa de la I.L. Permanente
Provisoria: / / |
ASEG./EMPL. AUTOASEG.:…........................
…............ Código Nº: …...........
EMPLEADOR:
…............................................................ CUIT Nº:…............................
Domicilio:
….................................................... Localidad:
…..........................................
Provincia: …........................ CP:
…............. Tel: …............................ CIIU Nº: ………..
DAMNIFICADO:
….......................................................................................................
Doc. de Identidad (tipo y Nº):
…...........................................CUIL Nº:
…........................
Domicilio:
….....................................................................
Localidad: …..........................
Provincia:
….................................................. CP:
…................ Tel: ….............................
Miembro superior hábil: …................ Edad:
…....... Fecha de nacimiento: …. / …. / ….. |
Tarea habitual: ….......................... CIUO Nº:
….............. Tarea actual: ….......................
Agentes de Riesgo en el puesto del trabajo:
……………………………….……..………
……………………………………………………………………………………………
Preexistencias: (Preocupacional / Dictámenes /
Sentencias) …..........................................
…………………………………………………………………………………………..
…………….........…….......................................................................................................
- Inicialar por las partes.
|
CUIL N° : |
Hoja 2/3 |
Cálculo de la Incapacidad preexistente:
….......................................................................
…………............................................................................................................................
……………………………………………………………………………………………
Accidente de Trabajo: SI / NO Enfermedad Profesional:
SI / NO
Estudios complementarios y/o documentación que avale
las lesiones: …........................
………................................................................................................................................
………................................................................................................................................
……………………………………………………………………………………………
Diagnóstico/s del siniestro:
………...............................………………………………......
………................................................................................................................................
Secuelas Incapacitantes:
….................................................................................................
……………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………
…..................................................................
Código OMS (CIE10): ….......…..…………
Dificultades para las tareas habituales
(describir):….........................................................
…………............................................................................................................................
Prestaciones en especie otorgadas:
…...............................................................................
………………………………………........…………………………………………....….
……………………………………………………………………………………………
Prestaciones en especie a brindar:
…............…………......................................................
……………………………………………………………………………………………
- Inicialar por las partes.
|

INSTRUCTIVO FORMULARIO C
Evaluación de la Incapacidad Laboral Permanente Provisoria
OBJETIVO: Registrar las Incapacidades Laborales Permanentes
ante la Oficina de Homologación y Visado.
EMISION: Estará a cargo de la Aseguradora/Empleador
Autoasegurado.
Contenido:
1. Lugar y fecha: Indicar la localidad, día, mes y año en que
se realiza.
2. Siniestro Nº: Número otorgado por la Aseguradora/Empleador
Autoasegurado.
3. Fecha de siniestro: Día, mes y año de ocurrido el
siniestro.
4. Fecha del cese de la I.L. Temporaria y Motivo del cese:
Día, mes y año y explicar el por qué.
5. Fecha de la revisión previa de la I.L. Permanente
Provisoria: Día, mes y año.
6. Aseguradora/Empleador Autoasegurado: completar los datos
solicitados
7. Empleador: completar los datos solicitados.
8. Trabajador: completar los datos solicitados.
9. Agentes de Riesgo: indicar los existentes en el puesto de
trabajo en el que se desempeñaba y en el caso de existir una autorización para
realizar una actividad laboral, mencionar a cuales estaría expuesto en el nuevo
puesto.
10. Preexistencias: mencionar las que presenta el trabajador.
11. CUIL Nº: indicar el del damnificado por si hay desglose
de hojas
12. Cálculo de Incapacidad preexistente: hacer el cálculo
correspondiente.
13. Accidente de Trabajo / Enfermedad Profesional: marcar lo
que corresponda.
14. Estudios complementarios: mencionar los efectuados,
fechas y sus resultados.
15.Diagnóstico del siniestro y Secuelas Incapacitantes:
Indicar las lesiones ocurridas en el mismo, especificar las que presenta al
momento de efectuar el acuerdo y el código de la CIE 10 de la OMS.
16 Dificultades para las Tareas Habituales (Explicarlas):
Detallar en que consisten las dificultades.
17. Prestaciones en especie: aclarar cuales se otorgadas y
mencionar las que recibirá al damnificado luego de la presente evaluación de la
incapacidad provisoria (si correspondiere).
18. CUIL Nº: indicar el del damnificado por si hay desglose
de hojas
19. INCAPACIDAD: Colocar el valor de la incapacidad hallado.
20. Factores de Ponderación: indicar los considerados.
21. Incapacidad incremental: indicar la hallada.
22. Se conviene en iniciar …: marcar lo que corresponda.
23. Firmas: del responsable del Área Médica de la
Aseguradora/ Empleador Autoasegurado o Prestador autorizado, del damnificado,
del asesor médico del damnificado (si se hubiera designado algún profesional).
_________
NOTA : Las partes deben inicialar cada hoja.
FORMULARIO D
CONSTANCIA DE DOCUMENTACION INCORPORADA |
Expediente Nº: |
Fecha: |
|
TIPO |
PRESENTADA |
A PRESENTAR |
1 |
Solicitud de Intervención |
|
|
2 |
Documento de Identidad del Damnificado |
|
|
3 |
Poder o Autorización de la
Aseguradora/Emp.Autoaseg. |
|
|
4 |
Historia Clínica de la contingencia |
|
|
5 |
Estudios Complementarios |
|
|
6 |
Denuncia de la Contingencia por el empleador o el
trabajador |
|
|
7 |
Notificación del Cese de la I.L.T. |
|
|
8 |
Notificación de la Incapacidad al trabajador y al
empleador |
|
|
9 |
Acuerdo para Homologar una I.L.P. Parcial Definitiva |
|
|
10 |
Evaluación de la I.L.P. Provisoria
|
|
|
11 |
Historia Cínica Laboral del trabajador |
|
|
12 |
Exámenes Médicos en Salud |
|
|
13 |
Dictámenes de Incapacidad previos |
|
|
14 |
Relevamiento de Agentes de Riesgo |
|
|
15 |
Estudio de Contaminantes Laborales |
|
|
16 |
Informe del Área de Prevención sobre el ámbito
laboral |
|
|
17 |
Otros: |
|
|
18 |
Otros: |
|
|
NOTA: Se le notifica que deberá presentar la documentación
faltante marcada como "a presentar" en un plazo de 48 hs. a partir de la fecha
de iniciado el presente trámite
…………………………………………………
OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO
FORMULARIO E

INSTRUCTIVO FORMULARIO E
Notificación para Audiencia y/o examen médico
Objetivo: Citar fehacientemente a las partes, para efectuar
la audiencia y/o examen médico e intimarlas a presentar los antecedentes del
caso.
Emisor: El emisor de este formulario es la Oficina de
Homologación y Visado.
Contenido:
1) Oficina de Homologación y Visado Nro.: consignar el número
de la Oficina de que se trate.
2) Fecha: indicar la fecha de emisión.
3) Localidad: consignar la localidad donde se encuentra
constituida la Oficina de Homologación y Visado.
4) Expediente Nº: indicar el número de expediente.
5) Parte a notificar: Indicar a quien está dirigida la
notificación
6) Motivo de intervención de la Oficina de Homologación y
Visado: consignar según la
7) Solicitud de Intervención.
8) Datos del damnificado: Completar todos los datos
requeridos.
9) Datos de ASEGURADORA/EMPLEADOR AUTOASEGURADO: Completar
todos los datos requeridos.
10) Datos del empleador: Completar todos los datos
requeridos.
Deberá presentarse / la Oficina de Homologación y Visado se
presentará: tachar lo que no corresponda.
11) Indicar el día, mes, año y hora en que el notificado
deberá presentarse en la Oficina de Homologación y Visado, o en que la Oficina
de Homologación y Visado se constituirá en el domicilio del damnificado. Se
consignará asimismo la documentación que deba presentarse.
12) La Notificación debe ser firmada por el Coordinador de la
Oficina de Homologación y Visado.
FORMULARIO F


INSTRUCTIVO FORMULARIO F
Acta de Audiencia y/o Examen Médico para
Incapacidades Laborales Permanentes
Objetivo: Dejar constancia de lo actuado en cada Audiencia
y/o Examen Médico.
Emisor: la Oficina de Homologación y Visado.
Contenido:
1) Oficina de Homologación y Visado Nro.: consignar el número
de la Oficina de que se trate.
2) Localidad: Lugar donde se encuentra constituida la
Oficina.
3) Fecha: indicar la fecha de emisión.
4) Expediente Nº: indicar el número de expediente.
5) Fecha de Solicitud de Intervención: la del ingreso de la
Solicitud a la Oficina.
6) Fecha de la evaluación o del acuerdo: la registrada en el
formulario.
7) Damnificado: Completar todos los datos solicitados en el
formulario.
8) Tarea, Código y Antigüedad: consignar la del damnificado.
9)ASEGURADORA/EMPLEADOR AUTOASEGURADO: Completar los datos.
10) EMPLEADOR: Completar todos los datos solicitados en el
formulario.
11) Audiencia: Consignar los datos que se solicitan.
12) Cese de la ILT o de la ILP: mencionar la indicada por la
ART/Empl. Autoaseg.
13) Incapacidad otorgada por …: transcribir lo estimado por
la Aseguradora
14) Expediente Nº: Indicar el número ante eventuales
desgloses de la hoja.
15)Examen físico: Realizar la descripción amplia de las
anomalías.
16) Estudios complementarios y/o documentación presentados:
Consignar los estudios, prácticas y/o interconsultas presentados y los datos
relevantes de los mismos.
17) Diagnóstico : Detallar el diagnóstico, sin omitir el
Código OMS..
18) Preexistencias: completar los datos requeridos.
19) Dificultad para desarrollar la tarea: especificar los
motivos.
20) Acuerdo para Homologar o Evaluación de la ILP Provisoria:
emitir la opinión sobre si cumple con la Ley N° 24.557.
21) Emplazamiento a la Aseguradora/Empleador Autoasegurado:
Detallar los estudios y/o prácticas que deba efectuar la Aseguradora/Empleador
Autoasegurado o la documentación faltante que deba presentar, a criterio de la
Oficina. Indicar el plazo otorgado para la entrega de los mismos.
22) Observaciones de la ART/Empl. Autoaseg. o del
Damnificado: Se registrará las manifestaciones de su conformidad o
disconformidad con lo actuado.
23) Próxima Audiencia o fecha de decisión: Consignar lugar,
fecha y hora a realizarse.
NOTA : firma y aclaración de ambas hojas por los asistentes a
la audiencia.
FORMULARIO G


INSTRUCTIVO FORMULARIO G
Conclusión Médica para la Homologación de
Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas
Objetivo: Establecer con fundamentos técnicos la Homologación
del Acuerdo a que han arribado las partes sobre la Incapacidad Laboral
Permanente Parcial Definitiva.
Emisor: La Oficina de Homologación y Visado.
Contenido:
1) Oficina de Homologación y Visado Nro.: consignar el número de la OHV.
2) Fecha: la de emisión del formulario.
3) Expediente Nº: indicar el número de expediente.
4) Fecha de Solicitud de Intervención: la del ingreso de la
Solicitud a la Oficina.
5) Fecha del acuerdo: la registrada en el formulario.
6) DAMNIFICADO: completar los datos requeridos.
7) ART/EMPLEADOR AUTOASEGURADO: completar los datos
requeridos.
8) EMPLEADOR: Completar los datos correspondientes.
9) Fundamentos: consignar los datos que figuran en este ítem
y todos los elementos tenidos en cuenta para obtener la conclusión objeto de la
decisión (en enfermedad profesional, especialmente el agente y la actividad
laboral).
10) Cese de la ILT o de la ILP: mencionar la indicada por la
ART/Empl. Autoaseg.
11) Incapacidad otorgada por ...: transcribir lo estimado por
la Aseguradora
12) Examen Físico: indicar la fecha de realización y los
datos que fundamente la Conclusión.
13) Diagnóstico: especificar la lesión y la secuela con el
código OMS.
14) Preexistencias: indicar las mismas y la incapacidad que
generan.
15) Dificultad para ….: aclarar en que dificultan las
secuelas la tarea a desarrollar.
16) Acuerdo para Homologar: emitir opinión sobre el acuerdo.
17) Emplazamiento: mencionar lo solicitado y el cumplimiento
por parte de la ART.
18) Contingencias: Señalizar una de las posibles.
CALCULO DE INCAPACIDAD (según el Acuerdo presentado)
19) Preexistencia y Capacidad Restante: indicarlas, si
corresponde.
20) Lesiones: mencionar las lesiones ponderadas por la
Aseguradora.
21) Factores de ponderación y Porcentaje Final: consignar la
indicado por la ART.
22) Incapacidad Integral: consignar la indicado por la ART.
23) Prestaciones en especie: Consignar las otorgadas y si
correspondiera, las que se brindarán (tratamiento médico, quirúrgico y/o
fisiokinésico, provisión de prótesis, recalificación profesional), según lo
mencionado en el Acuerdo.
24) Conclusión : Se deberá definir en virtud de los
fundamentos presentados si la OHV homologa o no el acuerdo de las partes,
mencionando los motivos.
25) Firma con aclaración y sello de los integrantes de la
Oficina de Homologación y Visado.
FORMULARIO H


INSTRUCTIVO FORMULARIO H
Conclusión Médica para la Registración de las
Incapacidades Laborales Permanentes Provisorias
Objetivo: Establecer con fundamentos técnicos la incapacidad
laboral, tanto física como psíquica del damnificado o el carácter laboral del
accidente o profesional de la enfermedad.
Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es la
Oficina de Homologación y Visado.
Contenido:
- Oficina de Homologación y Visado Nro.: consignar el número de la OHV.
- Fecha: la de emisión del formulario.
- Expediente Nº: indicar el número de expediente.
4) Fecha de Solicitud de Intervención: la del ingreso de la Solicitud a
la Oficina.
- Fecha de la evaluación: la registrada en el formulario.
6) DAMNIFICADO: completar los datos requeridos.
7) ART/EMPLEADOR AUTOASEGURADO: completar los datos
requeridos.
8) EMPLEADOR: Completar los datos correspondientes.
9) Fundamentos: consignar los datos que figuran en este ítem
y todos los elementos tenidos en cuenta para obtener la conclusión objeto de la
decisión (en enfermedad profesional, especialmente el agente y la actividad
laboral).
10) Cese de la ILT o Revisión de la ILP: mencionar la
indicada por la ART/Empl. Autoaseg. y los motivos.
11) Incapacidad otorgada por ...: transcribir lo estimado por
la Aseguradora
12) Examen Físico: fecha y los datos que fundamente la
Conclusión.
13) Diagnóstico: especificar la lesión y la secuela con el
código OMS.
14) Preexistencias: indicar las mismas y la incapacidad que
generan.
15) Dificultad para ….: aclarar en que dificultan las
secuelas la tarea a desarrollar.
16) Evaluación de ILP Provisoria: emitir opinión sobre la
misma.
17) Emplazamiento: mencionar lo solicitado y el cumplimiento
por parte de la ART.
18) Contingencias: Señalizar una de las posibles.
CALCULO DE INCAPACIDAD (según el Acuerdo presentado)
19) Preexistencia y Capacidad Restante: indicarlas, si
corresponde.
20) Lesiones: mencionar las lesiones ponderadas por la
Aseguradora.
26) Factores de ponderación y Porcentaje Final: consignar la
indicado por la ART.
27) Incapacidad Integral: consignar la indicado por la ART.
21) Prestaciones en especie: Consignar las otorgadas y si
correspondiera, las que se brindarán (tratamiento médico, quirúrgico y/o
fisiokinésico, provisión de prótesis, recalificación profesional), según lo
mencionado en la Evaluación.
22) Conclusión : Se deberá definir en virtud de los
fundamentos presentados si la OHV procede a registrar o no la evaluación sobre
la ILP Provisoria, mencionando los motivos.
FORMULARIO I

INSTRUCTIVO FORMULARIO I
Carátula de Expediente
Objetivo
Registrar la información del inicio del Expediente.
Emisor
Oficina de Homologación y Visado.
Original: Para el expediente.
Contenido
1. Oficina de Homologación y Visado Nº: consignar el número
de la OHV de que se trate.
2. Localidad: La correspondiente a la OHV.
3. Fecha: Fecha de apertura del Expediente.
4. CARATULA DE EXPEDIENTE Nº: Número de Expediente asignado.
5. Folios iniciales: Cantidad de folios que contenga la
presentación.
6. Damnificado: Completar los datos requeridos.
7. Aseguradora/Emp. Autoaseg.: Completar los datos
requeridos.
8. Empleador: Completar los datos requeridos.
9. Tipo de Trámite Solicitado: Indicar el que corresponda.
10. Expediente asignado al Doctor: Nombre del profesional que
tendrá a su cargo el expediente.
11. Observaciones: de existir indicarlas en este espacio.
FORMULARIO J
OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO Nº |
LISTA DE CHEQUEO DE DOCUMENTACION A INCORPORAR |
Expediente Nº: |
Nº |
TIPO |
PRESENTADA |
1 |
Solicitud de Intervención |
|
2 |
Documento de Identidad del Damnificado |
|
3 |
Poder o Autorización de la Aseguradora/Emp.Autoaseg. |
|
4 |
Historia Clínica de la contingencia |
|
5 |
Estudios Complementarios |
|
6 |
Denuncia de la Contingencia |
|
7 |
Notificación del Cese de la I.L.T. |
|
8 |
Notificación de la Incapacidad al trabajador y
empleador |
|
9 |
Acuerdo para Homologar una I.L.P. Parcial Definitiva |
|
10 |
Evaluación de la I.L.P. Provisoria
|
|
11 |
Historia Cínica Laboral del Trabajador |
|
12 |
Exámenes Médicos en Salud |
|
13 |
Dictámenes de Incapacidad previos |
|
14 |
Relevamiento de Agentes de Riesgo |
|
15 |
Estudio de Contaminantes Laborales |
|
16 |
Informe del Área de Prevención sobre el ámbito
laboral |
|
17 |
Otros : |
|
INSTRUCTIVO FORMULARIO J
Lista de Chequeo de Documentación a incorporar
OBJETIVO: Constituir una guía de ayuda a fin de permitir el
control de la incorporación de documentación, con el detalle de las fechas en
que se produjo dicha agregación.
EMISION: Estará a cargo de la Oficina de Homologación y
Visado.
Contenido:
1. Oficina de Homologación y Visado Nº: Indicar el de la OHV
correspondiente.
2. Expediente Nº: indicar el número correspondiente.
3. Presentada: indicar la fecha en que se incorpora la
documentación faltante.
4. Otros: para agregar otros documentos vinculados con el
expediente, no enumerados previamente.
FORMULARIO K

INSTRUCTIVO FORMULARIO K
Constancia del Rechazo de la
Solicitud de Intervención
Objetivo
Constancia escrita que se envía a la Aseguradora / Empleador
Autoasegurado informando el rechazo del trámite presentado por la carencia de
documentación.
Emisor
Oficina de Homologación y Visado.
Contenido
1. Fecha: la correspondiente a la de emisión del formulario.
2. Expediente Nº: referencia al trámite.
3. Aseguradora/Emp. Autoasegurado: completar con los datos
solicitados.
4. Damnificado: completar datos solicitados.
5. CUIL Nº: indicar el del damnificado.
6. Documentación faltante: indicar en el casillero
correspondiente, la documentación que falte para la continuidad del trámite. En
caso de no figurar dentro de los indicados, agregar indicando expresamente la
documentación.
ANEXO III
FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS PARA EXÁMENES
MÉDICOS EN SALUD
FORMULARIO 1
NOTA DEL EMPLEADOR
Lugar y Fecha: …………..
Sres. Oficina de Homologación y Visado
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds., con el fin de
remitirles la documentación para iniciar un trámite de
Visado/Fiscalizado del examen médico en salud que se acompaña y a su
vez, para informales que el abajo firmante en representación de la
empresa/aseguradora, con domicilio en ………………………………….., autoriza al Dr.
………...…………………………………………………………………………., con Matrícula Profesional N°
…………………………. y Matrícula como Médico del Trabajo N° ………………. , DNI/LE/LC
N° ……………………… , a gestionar y rubricar los formularios que correspondan
como parte de la firma mencionada precedentemente, en todos los trámites
necesarios para registrar las secuelas incapacitantes detectadas en los
exámenes médicos en salud.
Se adjuntan a la presente:
- Solicitud de intervención
- Fotocopia del DNI del postulante
- Protocolo del examen físico
- Protocolos y medios gráficos de estudios complementarios de
rutina y sobre los Agentes de Riesgo
- Antecedentes de incapacidades sobre el postulante
- Aptitud emitida por el Médico del Trabajo
- Notificación de las secuelas al postulante
|
|
Firma y sello:
Aclaración:
DNI/LE/LC:
Cargo: |
FORMULARIO 2

CUIL Nº: HOJA 2/2
SECUELAS ANATOMOFUNCIONALES CON SUS
LIMITACIONES/OTROS HALLAZGOS:
a)
...........................................................................................................………………
………………………………………………………………. Código OMS: ..............
b)
........................................................................……………………………………...
………………………………………………………………. Código OMS: ..............
c)
.............................................……..…………......................………………………..
…....…………………………………………………………. Código OMS:
...............
d)
…..............................…………………..................................................….....................
……………………………………………………………. Código OMS: ...........……..
e)
…………………................................................................................…………………
………………….………………………………………...... Código OMS:
...............…..
Estudios aportados (que confirman las
secuelas/hallazgos): ....................................…….
......................................................................................................................................…..
......................................................................................................................................…...
Antecedentes de Incapacidades previas:
......................................................................…..
......................................................................................................................................…...
...................................................................................................................………………..
|
……………………………
Médico del Trabajo del Empleador |
……………………………
Trabajador |
……………………………
Médico del Trabajo de la Aseg. / Emp.Autoaseg. |
INSTRUCTIVO FORMULARIO 2
Solicitud de Registro de Secuelas Incapacitantes reveladas
en los Exámenes Médicos en Salud
OBJETIVO: Registrar en la solicitud los datos de las partes y
las secuelas incapacitantes detectadas en los Exámenes Médicos en Salud.
EMISION: Estará a cargo del Empleador o de la
Aseguradora/Empleador Autoasegurado.
Contenido:
1. Lugar y fecha: Indicar la localidad, día, mes y año en que
se realice.
2. "...realizado con fecha...": Fecha en que se realizó el
examen o de los últimos estudios complementarios.
3. Trámite solicitado: marcar el que corresponda (en el caso
que la secuela requiera comprobarse con un examen físico, se deberá marcar el
Fiscalizado).
4. Tipo de examen: marcar el que corresponda.
5. Trabajador: completar los datos solicitados.
6. Empleador: completar los datos solicitados.
7. Aseguradora/Empleador Autoasegurado: completar los datos
solicitados
8. Tarea: mencionar el puesto o actividad que desarrolla/rá
el trabajador en la empresa y para el cual se le otorgó la "aptitud" en el
examen.
9. Agentes de Riesgo: indicar todos los existentes en el
puesto laboral.
10. CUIL Nº: para el caso de desglose del expediente
11. Secuelas Anátomofuncionales con sus limitaciones: Indicar
el nombre de las secuelas y el grado de limitación.
12. Estudios aportados: mencionar los estudios que acompañan
a la solicitud y que demuestran las secuelas enunciadas en la presentación.
13.Antecedentes: mencionar las Incapacidades previas al
examen preocupacional que figuren en Dictámenes anteriores, el número de los
mismos y el Organismo emisor.
14.Firmas: del Médico del Trabajo del Empleador, del
trabajador y del Médico del trabajo de la Aseguradora / Empleador Autoasegurado.
FORMULARIO 3

FORMULARIO 4

FORMULARIO 5
CONSTANCIA DE DOCUMENTACION INCORPORADA |
Expediente Nº: |
Fecha: |
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TIPO |
PRESENTADA |
A PRESENTAR |
1. |
Solicitud de Registración |
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2. |
Nota del empleador |
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3. |
Documento de Identidad del Damnificado |
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4. |
Ficha de Examen Físico |
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|
5. |
Protocolos de los estudios complementarios |
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6. |
Registros gráficos de los
estudios complementarios |
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7. |
Notificación de los hallazgos al Trabajador |
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8. |
Aptitud otorgada por el Médico del Trabajo |
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9. |
Exámenes Médicos en Salud previos |
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10 |
Dictámenes de Incapacidades previos |
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11. |
Otros |
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NOTA: Se le notifica que deberá presentar la documentación
faltante marcada como "a presentar" en un plazo de 48 hs. a partir de la fecha
de iniciado el presente trámite
…………………………………………………
OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO
.
FORMULARIO 6

INSTRUCTIVO FORMULARIO 6
Notificación para Audiencia y/o examen médico
Objetivo: Citar fehacientemente a las partes, para efectuar
la audiencia y/o examen médico e intimarlas a presentar los antecedentes del
caso.
Emisor: El emisor de este formulario es la Oficina de
Homologación y Visado.
Contenido:
13. Oficina de Homologación y Visado Nro.: consignar el
número de la Oficina de que se trate.
14. Fecha: indicar la fecha de emisión.
15. Localidad: consignar la localidad donde se encuentra
constituida la Oficina de Homologación y Visado.
16. Expediente Nº: indicar el número de expediente.
17. Parte a notificar: Indicar a quien está dirigida la
notificación
18. Motivo de intervención de la Oficina de Homologación y
Visado: consignar según la Solicitud de Intervención.
19. Datos del damnificado: Completar todos los datos
requeridos.
20. Datos de ASEGURADORA/EMPLEADOR AUTOASEGURADO: Completar
todos los datos requeridos.
21. Datos del empleador: Completar todos los datos
requeridos.
22. Deberá presentarse: tachar lo que no corresponda.
23. Indicar el día, mes, año y hora en que el notificado
deberá presentarse en la Oficina de Homologación y Visado. Se consignará
asimismo la documentación que deba presentarse.
24. La Notificación debe ser firmada por el Coordinador de la
Oficina de Homologación y Visado.
FORMULARIO 7

EXPEDIENTE |
HOJA 2/2 |
CONCLUSION MEDICA
SECUELAS ANATOMOFUNCIONALES CON SUS LIMITACIONES/OTROS
HALLAZGOS DETECTADOS:
a)……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
.Código:………..
b)……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..Código:…………………………………………………………………………………………………….c)………………………………………………………………………………………….……………………………………………………………………………Código……….
d)……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….Código………
e)………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..Código……...Estudios
Complementarios (describir el tipo de estudio y la secuela):…………………...
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….Antecedentes
de Incapacidades previas:…………………………………………………
……………………………………………………………………………………………Argumentación del médico de la
autoridad laboral:………………………………………
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. |
……………………………
Médico del Trabajo del Empleador |
…………………….
Trabajador |
……………………………………………………………………
Médico del Trabajo de la Aseg./Emp.Autoaseg.
………………………………………
OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO |
INSTRUCTIVO FORMULARIO 7
Exámenes Médicos en Salud
Registro de secuelas incapacitantes
Objetivo: Fijar los fundamentos técnicos para el trámite.
Emisor: El emisor de este formulario es la Oficina de
Homologación y Visado
Contenido:
1. Oficina de Homologación y Visado Nº: Indicar la
interviniente.
2. Localidad: lugar donde está ubicada la OHV emisora.
3. Expediente: indicar el correspondiente.
4. Fecha: indicar la fecha de emisión del formulario.
5. Fecha de solicitud de iniciación del trámite: consignar la
fecha de iniciación del trámite.
6. Fechas del examen: consignar la fecha de realización del
mismo.
7. Fecha de la notificación del resultado al trabajador:
fecha que figura de la notificación de los resultados al trabajador.
8. Tramite solicitado: marcar el que corresponda (en el caso
que la secuela requiera comprobarse con un examen físico, se deberá marcar
Fiscalizado).
9. Tipo de examen: marcar el que corresponda.
10. Trabajador: completar los datos solicitados.
11. Empleador: completar los datos solicitados
12. Aseguradora/Empleador Autoasegurado: completar los datos
solicitados
13. Tarea o Puesto de Trabajo: mencionar el puesto o
actividad que desarrolla/rá el trabajador en la empresa y para el cual se le
otorgó la "aptitud" en el examen.
14. Agentes de Riesgo: indicar todos los existentes en el
puesto laboral.
15. Expediente Nº: para el caso de desglose del expediente.
16. Secuelas Anátomofuncionales con sus limitaciones: Indicar
el nombre de las secuelas y el grado de limitación.
17. Estudios aportados: mencionar los estudios que acompañan
a la solicitud y que demuestran las secuelas enunciadas en la presentación.
18. Antecedentes: mencionar las Incapacidades previas al
examen que figuren en Dictámenes anteriores, el número de los mismos y el
Organismo emisor.
19. Argumentación del médico de la autoridad laboral:
explicar los motivos que modifiquen, confirmen o nieguen las secuelas
incapacitantes.
Firmas: del profesional de la Oficina de Homologación y
Visado y del resto de los presentes, si correspondiese.
FORMULARIO 8
LISTADO DE DOCUMENTACION A INCORPORAR |
Expediente Nº: |
|
TIPO |
PRESENTADA |
1. |
Solicitud de Registración |
|
2. |
Nota del Empleador |
|
3. |
Documento de Identidad del Damnificado |
|
4. |
Ficha de Examen Físico |
|
5. |
Protocolos de los estudios complementarios |
|
6. |
Registros gráficos de los estudios complementarios |
|
7. |
Notificación al Trabajador de los hallazgos
anatomofuncionales |
|
8. |
Aptitud otorgada por el Médico del Trabajo |
|
9. |
Exámenes Médicos en Salud previos |
|
10. |
Dictámenes de Incapacidad previos |
|
11. |
Otros: |
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FORMULARIO 9

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