BUENOS AIRES, 18 DE FEBRERO DE 2000
VISTO el Expediente de Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2290/99, las Leyes Nros.
19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y 24.557 sobre
Riesgos del Trabajo, la Resolución S.R.T. N° 070 de fecha 1º
de octubre de 1997, la Circular S.R.T. Nº 3 de fecha 2 de
octubre de 1997 y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución S.R.T. N° 070/97, se establece, en
cabeza de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, la
obligación de proveer en forma gratuita, a todas las
empresas afiliadas, los afiches informativos cuya confección
y características la mencionada Resolución regula.
Que, concordantemente con lo indicado, la Resolución aludida
impone a los empleadores la obligación de exhibir el
mencionado afiche informativo en la cantidad mínima de uno
por establecimiento.
Que los cambios experimentados desde el dictado de la
Resolución S.R.T. N° 070/97 hasta el dictado de la presente
por la normativa que conforma el Sistema de Riesgos del
Trabajo, pone de manifiesto la necesidad de adecuar el texto
del afiche informativo originariamente concebido,
reflejándose en él las modificaciones referidas como así
también, las facilidades de comunicación e información
implementadas por la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las
facultades contempladas en el artículo 36 de la ley 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
Art. 1- Aprobar el texto para la confección del afiche
que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. El
arte del afiche deberá contemplar la uniformidad de medidas
tipográficas y tener como mínimo UN (1) tamaño de SESENTA
CENTÍMETROS (60 cm) de alto por CUARENTA Y CINCO
CENTÍMETROS (45 cm) de ancho. Asimismo deberá llevar
incorporado el nombre y logo de la aseguradora y el número
de teléfono para atención o consulta en caso de accidente y
deberá respetar los colores y diagramación según el modelo
establecido por la CIRCULAR S.R.T. N° 3/97.
Art. 2- Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución S.R.T.
N° 070/97 por el ANEXO I que forma parte de la presente
resolución, en el cual se especifican el nuevo texto y las
características que obligatoriamente deben ser observadas
para la confección de los afiches informativos previstos en
la resolución citada.
Art. 3- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y
archívese.
ANEXO I
Sr. Empleador
Ud. debe:
Efectuar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio
de actividad, e informar los resultados al trabajador y a la
ART.
Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal.
Informar a sus trabajadores acerca de la ART a la que está
afiliado.
Solicitar la atención médica inmediata en casos de
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Denunciar ante la ART los accidentes o enfermedades
vinculados al trabajo que ocurren en su establecimiento.
Proveer a sus empleados de los elementos de protección
personal.
Recuerde las OBLIGACIONES DE LAS ART
Brindar las prestaciones médicas necesarias ante un
accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Informarle cuáles son sus centros médicos habilitados para
la atención del trabajador siniestrado.
Efectuar los exámenes médicos en salud e informarle sus
resaltados.
Conocer los agentes de riesgo existentes en el
establecimiento.
Asesorarlo sobre las medidas a implementar para cumplir con
las normas de higiene y seguridad.
Sr. Trabajador
¿Sabe Ud. cuáles son sus obligaciones y derechos ante la
vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo?
Ud. debe:
Cumplir con la realización de los exámenes médicos en salud.
Denunciar ante su empleador o la ART los accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales que ocurran.
Utilizar correctamente los elementos de protección personal
provistos por su empleador.
Participar en acciones de capacitación y formación sobre
salud y seguridad en el trabajo.
Comunicar a su empleador cualquier hecho de riesgo
relacionado con su puesto de trabajo o el establecimiento en
general.
Si Ud. sufre un accidente, tiene derecho a:
Dirigirse a su empleador, la ART o Centro Médico Habilitado
por ésta, para solicitar atención médica.
Recibir de la ART todas las prestaciones que correspondan.
Ser informado por la ART de la incapacidad que presenta como
consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional.
Solicitar la intervención de la Comisión Médica de su zona
si Ud. no está de acuerdo con la asistencia recibida por
parte de su ART.
Servicio de Orientación Telefónica Gratuito de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO:
0-800-666-6778 (SRT)
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