Bs. As., 19/06/2001
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) Nº 0473/01, la Ley N° 24.557 del 14 de octubre de 1995, los Decretos N°
658 de fecha 24 de junio de 1996, N° 717 de fecha 28 de junio de 1996, N° 1278
de fecha 28 de Diciembre de 2000, N° 410 de fecha 6 de abril de 2001, la
Resolución Conjunta S.R.T. N° 184 y S.A.F.J.P. N° 590 de fecha 28 de agosto de
1996, las Resoluciones S.R.T. N° 45 de fecha 20 de Junio de 1997 y S.R.T. N° 222
de fecha 7 de mayo de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las disposiciones citadas en el visto, corresponde a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) dictar las normas
complementarias para los procedimientos establecidos respecto de los trámites en
los que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que atento lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Conjunta S.R.T. N°
184/96 y S.A.F.J.P. N° 590/96, la Subgerencia de Control de Prestaciones, hoy
Subgerencia Médica, de esta Superintendencia, tiene la responsabilidad de
mantener actualizados los procedimientos a seguir en los trámites de la Ley Nº
24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4º de la Resolución Conjunta citada, faculta a la mencionada
Subgerencia, a elaborar y aprobar las actualizaciones periódicas de dichos
procedimientos.
Que de conformidad con las disposiciones citadas esta SUPERINTENDENCIA, sobre la
base de la experiencia acumulada, actualizó, a través de la Resolución S.R.T. N°
45/97, los procedimientos a seguir en los trámites previstos en la Ley N°
24.557, dictando un texto unificado con la redacción original del MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS COMISIONES MEDICAS
Y LA COMISION MEDICA CENTRAL, aprobada por Resolución Conjunta S.R.T. N° 184/96
y S.A.F.J.P. N° 590/96.
Que en lo atinente a los trámites a llevarse a cabo por ante la Comisiones
Médicas, el Poder Ejecutivo Nacional ha modificado mediante el Decreto N°
1278/00 el apartado 5 del artículo 21 de la Ley N° 24.557, entendiendo que
siempre que al iniciarse el trámite quedare planteada la divergencia sobre la
determinación de la naturaleza laboral del accidente, la Comisión actuante,
deberá requerir, conforme se establezca por vía reglamentaria, un dictamen
jurídico previo para expedirse sobre dicha cuestión.
Que, en ese sentido, el Decreto N° 410/01 dispuso que el dictamen jurídico
previo será emitido por el Organo que a tal efecto determine la SUPERINTENDENCIA
DE RIESGOS DEL TRABAJO, facultando a ésta a dictar las normas complementarias
correspondientes.
Que la Resolución S.R.T. N° 222/01 dispuso la apertura de la UNIDAD DE
ASESORAMIENTO A LAS COMISIONES MEDICAS, que tendrá a su cargo la emisión del
dictamen jurídico previo previsto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley N°
24.557, estableciendo, asimismo, los mecanismos de procedimiento y de
financiamiento procedentes para el funcionamiento de la mencionada Unidad.
Que por lo expuesto en los párrafos precedentes es indispensable incorporar un
capítulo, con los respectivos formularios instructivos, al Anexo I de la
Resolución S..R.T. N° 45/97 que regule la emisión del dictamen jurídico previo
en torno al trámite por divergencia en la naturaleza laboral del accidente.
Que, en lo que respecta a los trámites a llevarse a cabo por ante las Comisiones
Médicas, el Decreto N° 1278/00 también ha modificado otro aspecto esencial de
los mismos, al sustituir el apartado 2 del artículo 6 de la Ley N° 24.557.
Que lo expuesto en el párrafo precedente obedece a la posible aparición de
nuevas patologías de naturaleza profesional no contempladas originariamente, o
de evidencias científicas que permitan establecer el carácter profesional de
otras patologías.
Que en tal sentido, se entendió prudente y razonable considerar enfermedades
profesionales aquellas otras que, en cada caso concreto, la Comisión Médica
Central determinase como provocadas por causa directa e inmediata de la
ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al
trabajador o ajenos al trabajo.
Que para tales fines el reformado artículo 6 de la Ley N° 24.557 estableció un
procedimiento tendiente a la determinación de la existencia de estas
contingencias.
Que el Decreto N° 410/01 reglamentó los incisos b) y c) del mencionado apartado
2 del artículo 6º de la Ley N° 24.557.
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario incorporar al Manual de
Procedimientos que integra el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 45/97, un
capitulo, con los respectivos formularios instructivos, que contemple los
Trámites por Enfermedades Profesionales no Incluidas en el Listado de
Enfermedades Profesionales del Decreto N° 658/96.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha tomado debida intervención.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
35 del Decreto 717/96 y en virtud de lo dispuesto por la Resolución Conjunta
S.R.T. N° 184/96 y S.A.F.J.P. N° 590/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar como capítulos 6 y 7 del Anexo I de la Resolución S.R.T.
Nº 45/97 (MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRAMITES EN LOS QUE DEBAN INTERVENIR
LAS COMISIONES MEDICAS Y LA COMISION MEDICA CENTRAL), a los Anexos I y II de la
presente Resolución, respectivamente.
ARTICULO 2º.- Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese, previa publicación en el Boletín Oficial. - DR. DANIEL
MAGIN ANGLADA, a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
ANEXO I
CAPITULO 6
TRAMITE POR DIVERGENCIA EN LA NATURALEZA LABORAL DEL ACCIDENTE
CONSIDERACIONES GENERALES
El
apartado 5 del artículo 21 de la Ley N° 24.557 establece que la Comisión
actuante deberá requerir un dictamen jurídico previo para expedirse sobre la
naturaleza laboral del accidente, siempre que al iniciarse el trámite quedare
planteada la divergencia sobre dicho aspecto, en aquellos siniestros ocurridos a
partir del 01/03/2001 (Decreto N° 410/01).
Quedan exceptuados de seguir el presente procedimiento aquellos rechazos
extemporáneos efectuados por las Aseguradoras fuera de los plazos normados en el
Articulo 6 del Decreto N° 717/96.
Este capítulo tiene por finalidad incorporar nuevos elementos y procedimientos a
los ya existentes en el Capítulo 1 del presente Manual. Dichos elementos y
procedimientos se agregarán a los ya existentes o los reemplazarán, según se
establezca en cada caso.
CONSIDERACIONES PARTICULARES
F) Audiencia y/o examen médico.
Reemplazar el punto 6.2. por el siguiente texto:
6.2 Si no fueran necesarios nuevos estudios y/o interconsultas con especialistas
o prácticas especiales, se notificará a las partes que los actuados serán
remitidos a la Unidad de Asesoramiento a las Comisiones Médicas para la emisión
del correspondiente dictamen jurídico previo obligatorio (Form. Anexo K).
Incorporar al punto 7 el siguiente texto:
7.1 En todos los casos en que quede planteada la divergencia en la naturaleza
laboral del accidente se deberá dejar constancia de los argumentos esgrimidos
por la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el Empleador no Asegurado al
rechazar la contingencia oportunamente denunciada por el trabajador.
Incorporar los siguientes puntos:
9. El Coordinador de la Comisión Médica interviniente deberá remitir el
expediente a la Unidad de Asesoramiento a las Comisiones Médicas, en su carácter
de órgano encargado de la elaboración del dictamen jurídico previo previsto en
el apartado 5 del artículo 21 de la Ley N° 24.557. Dicha remisión se efectuará a
través del sistema de bolsín dentro de las SETENTA Y DOS (72) hs. posteriores a
la audiencia.
10. Recibido el expediente en la Unidad de Asesoramiento a las Comisiones
Médicas, el mismo será asignado en forma rotativa a un integrante del cuerpo,
quien en el plazo de TRES (3) días procederá a evaluar los actuados. Con el fin
de reunir los elementos probatorios suficientes para emitir el correspondiente
dictamen jurídico y en caso de considerarlo necesario, la mencionada Unidad
podrá requerir a la Comisión Médica respectiva, la producción de los medios de
prueba que estime corresponder.
11. Dentro de los QUINCE (15) días de recibido el expediente, la Unidad de
Asesoramiento a las Comisiones Médicas deberá emitir el dictamen jurídico previo
estipulado en el artículo 21 apartado 5 de la Ley N° 24.557. El plazo mencionado
se verá tácitamente suspendido ante supuestos de producción de prueba
complementaria requerida por la mencionada Unidad.
Dicho dictamen deberá estar fundado en derecho, y versará sobre la aceptación o
rechazo de la naturaleza laboral del infortunio denunciado, debiendo constar en
el mismo lo siguiente:
a) Motivo de requerimiento a la Unidad de Asesoramiento a las Comisiones
Médicas.
b) Posición de las partes.
c) Descripción de los hechos
d) Valoración jurídica de la prueba.
e) Conclusión fundamentada en derecho.
12. La Unidad de Asesoramiento a las Comisiones Médicas deberá devolver los
actuados a la Comisión Médica interviniente dentro de las SETENTA Y DOS (72) hs.
de emitido el correspondiente dictamen a través del sistema de bolsín.
13. Recibidos los actuados por la Comisión Médica interviniente el trámite
proseguirá según lo normado en el punto K) Dictamen del Capitulo 1 del presente
Manual.
S) Audiencia y/o examen médico de la Comisión Médica Central.
Para este caso resulta aplicable lo dispuesto en el punto 6.2. y siguientes del
presente capítulo, con la salvedad que deberá entenderse que se hace referencia
a la Comisión Médica Central, cada vez que se hace alusión a Comisión Médica.
ANEXO K
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
ACTA DE AUDIENCIA Y / O EXAMEN MÉDICO
POR
RECHAZO DEL ORIGEN LABORAL DE LA CONTINGENCIA |
COMISIÓN MÉDICA N° |
FECHA / / |
HORA: |
LOCALIDAD |
EXPEDIENTE N°: |
Fecha de solicitud de intervención: / / |
DAMNIFICADO: |
CUIL
N°: |
ASEGURADORA /EMPLEADOR AUTOASEGURADO: |
CÓDIGO N°: |
SINIESTRO N°: |
EMPLEADOR: |
AUDIENCIA |
Concurrentes a la Audiencia: |
|
Fecha primera manifestación invalidante: |
Fecha del rechazo: |
Sector de trabajo y tareas habituales del damnificado: |
Factores de riesgo denunciados: |
Tiempo de exposición a los factores de riesgo denunciados: |
Petición presentada: |
|
|
|
Estudios y/o certificados aportados: |
|
|
Evaluación y tratamiento médico efectuado: |
|
|
Preexistencias: |
|
|
Fundamentos del rechazo: |
|
|
_____________________________________________________________
FIRMAS Y ACLARACIONES DE LA COMISIÓN MÉDICA
DAMNIFICADO:
EXPEDIENTE N° |
EXAMEN FÍSICO |
|
|
|
Estudios y / o certificados aportados: |
|
|
|
Examen preocupacional: |
|
DIAGNÓSTICO |
|
|
Opinión de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado: |
|
Opinión damnificado: |
|
Requerimientos: |
Plazo de entrega: |
Solicitud de estudios: |
Plazo de entrega: |
|
SEGUNDA AUDIENCIA Y/O DICTAMEN |
LUGAR: |
FECHA / / |
HORA: |
|
OBSERVACIÓNES DEL DAMNIFICADO Y / O DE LOS PERITOS DESIGNADOS POR LAS
PARTES |
|
|
|
|
|
|
Las
actuaciones serán giradas a la UNIDAD DE ASESORAMIENTO DE LAS COMISIONES
MÉDICAS de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, para la emisión
del dictamen jurídico previo, de acuerdo a lo normado en el inciso 5,
artículo 21 de la Ley 24.557, reglamentado por el Decreto N°410/01. El
cuerpo de asesores dispone de 15 (quince) días para la devolución de las
actuaciones. |
………………………………………………………………………………………. |
DAMNIFICADO
Firma y Aclaración |
ART / E.AUTOASEGUR.
Firma y Aclaración |
PERITO
Firma y Aclaración |
PERITO
Firma y Aclaración |
……………………………………………………………………………………….
COMISIÓN MÉDICA
FIRMAS Y ACLARACIONES |
INSTRUCTIVO ANEXO K
Acta de Audiencia y/o Examen Médico por Rechazo del Origen
Laboral de la Contingencia
Objetivo: Dejar constancia de lo actuado en la Audiencia y/o Examen Médico con
el objetivo de informar a la Unidad de Asesoramiento a las Comisiones Médicas
para la emisión del correspondiente dictamen jurídico previo obligatorio.
Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica, y
será suscrita por la Comisión Médica, el damnificado y los Médicos designados
por los interesados.
Contenido:
- Comisión Médica N°.: consignar el número de la Comisión Médica de
que se trate.
- Localidad: consignar la localidad donde se encuentra constituida la
Comisión Médica.
- Fecha: indicar la fecha de emisión.
- Expediente: indicar el número de expediente de referencia.
- Fecha de solicitud de intervención: Indicar la fecha consignada en
la solicitud de Intervencion.
- Damnificado: Colocar nombre y apellido del mismo.
- CUIL N°: consignar el número de C.U.I.L. del damnificado.
- Aseguradora/EmpleadorAutoasegurado: consignar nombre, código y
número de siniestro.
- Empleador: indicar el nombre del mismo y número de siniestro.
- Concurrentes a la audiencia: Consignar los nombres de los
participantes en la audiencia.
- Fecha de la primera manifestación invalidante: Consignar la fecha
denunciada.
- Fecha del rechazo: Consignar fecha del rechazo del siniestro
efectuado por la Aseguradora, Empleador Autoasegurado.
- Sector de trabajo y tareas habituales del damnificado: Dejar
constancia de las mismas.
- Factores de riesgos denunciados: Detallar los consignados en la
petición fundada.
- Tiempo de exposición a los riesgos denunciados. Consignar la
exposición, según lo manifestado en la petición fundada.
- Petición presentada: Resumen de los aspectos fundamentales de la
presentación.
- Estudios y/o certificados aportados: Resumen de los datos positivos
consignados en los estudios y/o certificados adjuntados con la petición
fundada.
- Evaluación y tratamiento médico efectuado: Dejar constancia de todas
las acciones médicas efectuadas por la Aseguradora, Empresa
Autoasegurada previo al rechazo. En los casos que corresponda dejar
constancia de los tratamientos efectuados al damnificado por su Obra
Social, Hospitales Públicos u otros.
- Preexistencias: Dejar constancias de las preexistencias presentes en
el damnificado, de acuerdo a lo indicado por las partes.
- Fundamentos del rechazo: Detallar los mismos.
- Examen físico: Realizar la descripción amplia de la patología que
presenta el damnificado.
- Estudios y/o certificados aportados: Resumen de los datos positivos
consignados en los estudios y/o certificados adjuntados con la petición
fundada.
- Examen preocupacional: Indicar si fue realizado y cuales fueron sus
resultados.
- Diagnóstico : Detallar el diagnóstico.
- Opinión de la Aseguradora / Empleador Autoasegurado: Dejar
constancia sobre datos no aportados en la presentación.
- Opinión del damnificado: Consignar la misma.
- Requerimientos: Detallar los requerimientos efectuados a las partes
y el plazo para su entrega.
- Solicitud de estudios: Detallar la prescripción indicada por la
Comisión Médica: estudios, interconsultas y/o prácticas especiales Se
agregará el plazo para su presentación.
- Segunda Audiencia y/o Dictamen: Únicamente en los casos que se
considere necesaria, se dejará constancia de la fecha y hora de
ejecución de la segunda Audiencia. En el resto de los casos se
consignará la fecha y hora en que será emitido el Dictamen.
- Observaciones del Damnificado y/o de los Peritos designados por las
partes: Los peritos de parte y/o el damnificado tendrán derecho a
manifestar su conformidad o disconformidad con lo actuado.
FIRMAS
- Firma y aclaración del damnificado y/o derechohabiente.
- Firma y aclaración del representante de la Aseguradora, del
Empleador Autoasegurado.
- Firma y aclaración de los peritos designados por los interesados.
- Firma, aclaración y sello de la Comisión Médica.
ANEXO II
CAPITULO 7
TRAMITES POR ENFERMEDADES PROFESIONALES NO INCLUIDAS EN EL LISTADO (DECRETO
658/96)
CONSIDERACIONES GENERALES
Este capítulo tiene como única finalidad incorporar al presente manual el
procedimiento por el que se regirán los trámites relativos a las patologías no
incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales, conforme lo estipulado
por el articulo 6, apartado 2 de la Ley N° 24.557 y por los Decretos N° 1278/00
y N° 410/01.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del mencionado Decreto N°
410/01, se darán ingreso exclusivamente a las solicitudes cuya primera
manifestación invalidante de la enfermedad profesional denunciada se haya
producido con posterioridad al 01/03/01.
El damnificado deberá poner en conocimiento de la Aseguradora, en forma previa a
la iniciación del trámite, las patologías denunciadas. La Aseguradora
interviniente deberá aceptar o rechazar el reclamo del damnificado, manifestando
si la enfermedad denunciada se encuentra incluida o no en el Listado de
Enfermedades Profesionales.
La petición que el trabajador o sus derechohabientes formulen ante la Comisión
Médica jurisdiccional en todos los casos deberá estar debidamente fundada,
suscripta por un médico especialista en medicina del trabajo o en medicina legal
y contener todos los elementos probatorios que permitan establecer la incidencia
en la patología denunciada de la exposición de los agentes de riesgos presentes
en el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores
atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.
CONSIDERACIONES PARTICULARES
1.- Presentación de la documentación.
1.1.- La presentación ante las Comisiones Médicas deberá ser realizada por el
trabajador o sus derechohabientes o por su apoderado.
1.2.- La presentación se podrá realizar en forma personal o por vía postal.
En la presentación vía postal no se exigirá al damnificado el formulario de
"Solicitud del Trabajador o Derechohabiente por Patologías no incluidas en el
Listado de Enfermedades Profesionales" Form. Anexo L. En este caso, bastará con
que en la presentación postal consten los datos contenidos en el mencionado
formulario.
La "Solicitud del Trabajador o Derechohabiente" o la nota que acompañe a la
presentación de la documentación, deberá estar firmada por el Solicitante y
podrá estar suscripta por un profesional de la salud que avale el requerimiento.
1.3.- La presentación deberá realizarse ante la Comisión Médica con competencia
territorial en el domicilio real del damnificado, entendiéndose por éste el
lugar donde resida en el momento de presentar el trámite.
En los casos que por razones de distancia o accesibilidad resultara más cercana
otra Comisión Médica que la que correspondiere por competencia territorial, al
momento de hacer la presentación en la Comisión Médica más cercana, el
damnificado podrá requerir el cambio de Comisión. Este requerimiento deberá
efectuarse mediante nota, argumentándose en la misma los motivos que impulsan el
pedido.
1.4.- La presentación deberá estar acompañada por los siguientes elementos:
a) Constancia de denuncia de la enfermedad ante la Aseguradora, el Empleador
Autoasegurado o el Empleador no Asegurado.
b) Constancia del rechazo por parte de la Aseguradora, el Empleador
Autoasegurado o el Empleador no Asegurado de la pretensión del trabajador,
fundado en que la enfermedad denunciada no corresponde a una patología incluida
en el Listado de Enfermedades Profesionales.
c) Petición fundada, suscrita por médico especialista en Medicina del Trabajo o
Medicina Legal. Se entenderá por tal, aquella presentación que se encuentre
avalada con el diagnóstico, la argumentación y las constancias que permitan
establecer la incidencia en la patología denunciada de la exposición a los
agentes de riesgo presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la
influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.
Las constancias a presentar serán:
- Estudios complementarios que acrediten el diagnostico de la
enfermedad denunciada.
- Descripción de los agentes de riesgo a que estuvo expuesto el
trabajador.
d) Fotocopia del Documento de Identidad del damnificado o sus derechohabientes
donde conste el último cambio de domicilio.
e) Fotocopia del Documento de Identidad del apoderado, en caso de iniciar este
el trámite, donde conste el último cambio de domicilio.
f) Poder otorgado por el damnificado o sus derechohabientes, ante escribano
público donde figure la autorización para representar al otorgante y gestionar
trámites administrativos, cuando el expediente lo inicie el apoderado del
Damnificado o cuando se presente durante la tramitación del mismo. En este caso,
si el apoderado fuera abogado, bastará con la presentación de la copia del poder
firmada por el letrado en todas sus partes.
1.5.- Recibida la presentación, se remitirán los actuados para su evaluación al
Médico Coordinador de la Comisión Médica actuante.
2.- Evaluación e inicio de expediente.
2.1.- El Coordinador de la Comisión Médica evaluará el contenido y la forma de
la presentación conjuntamente con los antecedentes que pudieran existir. El
proceso de evaluación no podrá exceder los cinco (5) días contados desde la
presentación de la documentación.
2.2.- Aquellas denuncias con documentación incompleta serán devueltas al
interesado, dejando debida constancia de la documentación faltante en un
registro, donde además deberá constar el nombre del damnificado, la fecha de
presentación y la fecha de devolución al damnificado.
2.3.- La irregularidad detectada se notificará al recurrente en forma personal o
vía postal, informándole sobre la documentación faltante para poder iniciar el
trámite.
2.4.- En el supuesto de que el trabajador al iniciar el trámite denuncie
patologías incluidas y no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales,
en el rechazo que realice la Comisión Médica se dejará constancia que el
trabajador deberá presentar las Solicitudes de Intervención en trámites por
separado, según los procedimientos establecidos en el Captulo 1 del Anexo I de
la Resolución SRT N° 45/97 y en el presente Capítulo, respectivamente.
2.5.- Transcurrido el plazo establecido en el punto 2.1 de las presentes y
mediando silencio por parte de la Comisión, se entenderá como ingresada la
solicitud del trabajador.
2.6.- En los casos en que la documentación que avale la petición fundada se
halle completa se tendrá por ingresada la solicitud y se dará inicio al
expediente. En estos supuestos, se deberán seguir los siguientes pasos:
2.6.1.- Sellar y fechar el original y copia de la "Solicitud de Intervención"
2.6.2.- Asignar número de expediente a la solicitud ingresada. La numeración
deberá ser integrada por:
- Los tres primeros dígitos que identifican a la Comisión Médica.
- "L" Identificación de Trámite Laboral.
- Los cuatro siguientes a partir del 0001 que identifican al número de
expediente.
- "/" (barra).
- Los dos últimos al año de emisión.
Ej.: 001-L-0001/97 Comisión Médica N° 1, Trámite Laboral, Expediente N° 1 del
año 1997
2.6.3.- Dar de alta en el registro de expedientes interno de la Comisión Médica,
los datos de la "Solicitud" ingresada.
2.6.4.- Proceder al armado del expediente, integrado por los siguientes
elementos y en el siguiente orden:
a) Carátula (o "Tapa del Expediente" Form. Anexo J): Se consignará el Nº de
expediente, los datos del damnificado o sus derechohabientes, y de la
Aseguradora o del Empleador Autoasegurado o del Empleador no Asegurado, fecha de
inicio, datos del solicitante y un breve extracto de lo solicitado.
b) Original de la "Solicitud de Intervención", en caso de corresponder.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o
Libreta Cívica. En caso de que el trabajador no posea dicha documentación deberá
acompañar constancia de la denuncia policial de extravío, robo o hurto del
documento de identidad y copia de otro documento.
d) Cuando la solicitud fuera realizada por el derechohabiente o por terceros se
agregará para el recurrente: fotocopia del Documento Nacional de Identidad
(hojas 1 y 2 y, último cambio de domicilio). Libreta de Enrolamiento o Libreta
Cívica (hojas 1; 2; 3 y 4 y, último cambio de domicilio), documentación que
acredite el vínculo familiar, cesión de poder y/o certificado de defunción del
damnificado.
e) Constancia de denuncia, y rechazo de la Aseguradora, del Empleador
Autoasegurado o del Empleador no Asegurado por no encontrarse dentro del listado
de enfermedades profesionales.
f) Petición fundada, junto a los exámenes complemetarios y certificados médicos
que la acompañen.
g) Copias de los dictámenes anteriores correspondientes al damnificado que
inicie el tramite, cualquiera sea el siniestro denunciado y la contingencia
dictaminada.
2.6.5.- Se procederá a foliar con sello foliador todos las actuaciones por orden
correlativo de incorporación.
2.6.6.- Los errores de foliatura deberán ser salvados, bajo constancia escrita
en la foja erróneamente foliada procediendo a refoliar las actuaciones.
2.6.7.- Se asignará el expediente a un médico de la comisión, asegurando una
distribución equitativa entre todos los miembros de la Comisión, incluido el
Coordinador.
3.- Citación a las partes
3.1.- Todas las comunicaciones que realice la Comisión actuante deberán
practicarse con acuse de recibo. Las comunicaciones a las Aseguradoras y
Empleadores autoaseguradores se efectuarán a través de correo electrónico.
Para ello será requisito que cada una de ellas informe al Departamento Salud
Ocupacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo la dirección de correo
electrónico donde le serán efectuadas las notificaciones, junto al responsable a
quien serán dirigidas. Las Aseguradoras deberán notificar a la dependencia
mencionada, todo cambio que se efectúe al respecto.
3.2.- La Comisión deberá cumplir con los siguientes pasos:
3.2.1.- Emitir el formulario de "Notificación para Audiencia y/o Examen Médico"
Form. Anexo C por triplicado, o más, según corresponda. La Audiencia deberá
practicarse dentro de los DIEZ (10) días contados desde que el Expediente ha
sido fechado y asignado.
3.2.2.- Remitir el original, y el triplicado de la "Notificación para Audiencia
y/o Examen Médico" al damnificado y al empleador respectivamente, mediante
notificación fehaciente, como mínimo, con TRES (3) días de antelación a la
realización del acto.
3.2.3.- Remitir el duplicado de la "Notificación para Audiencia y/o Examen
Médico" a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado, mediante notificación
realizada vía correo electrónico y/o postal, con TRES (3) días de antelación a
la realización del acto.
3.2.4.- Agendar el vencimiento del plazo para la citación de las partes.
3.2.5.- Incorporar al expediente el cuadruplicado de la "Notificación para
Audiencia y/o Examen Médico" junto con los comprobantes de emisión de las
comunicaciones realizadas en forma postal y/o por correo electrónico.
4.- Procedimiento ante la no concurrencia de las partes
4.1.- En caso de que la Comisión Médica no pueda notificar al damnificado o al
derechohabiente en el domicilio declarado por éstos en la solicitud de
intervención, no se continuará con el trámite, dejándose constancia en el
expediente de las debidas diligencias realizadas, y procediéndose a la
notificación de las partes restantes y a su archivo.
4.2- Si con anterioridad a la Audiencia, el damnificado solicitara una nueva
fecha para la Audiencia y/o Examen Médico, la Comisión actuante procederá a
fijar una nueva fecha, mediante notificación fehaciente, remitiendo copia de la
misma a la Aseguradora, al Empleador Autoasegurado, al Empleador no Asegurado y
al empleador afiliado, de conformidad al punto 3) Citación a las partes.
4.3.- Si el damnificado no concurriese, ni solicitase una nueva fecha, se
procederá al archivo del expediente.
4.4.- Si el damnificado justificase su no concurrencia en razones de carácter
ambulatorio, se dejará constancia de dicha situación y se continuará con el
trámite con los elementos existentes.
4.5.- Si el Empleador afiliado, la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el
empleador no Asegurado, no concurriesen a la citación a la audiencia y/o examen
físico se dejará constancia de ello y se continuará con el trámite.
4.6.- Ante la incomparecencia de la Aseguradora o el Empleador, se continuará
con el trámite y éstos podrán tomar vista de las actuaciones cuando lo
requieran.
5.- Audiencia y/o examen médico. Exámenes complementarios.
5.1.- A la Audiencia y/o Examen médico deberá concurrir el damnificado quién
podrá estar acompañado por su asesor médico o letrado. Además podrán concurrir
el médico del Área Médica de la Aseguradora, del Empleador Autoasegurado o
médico prestador habilitado por ella, y el representante del Empleador.
5.2.- Todos los concurrentes a la Audiencia y/o Examen médico deberán ser
identificados por la Comisión Médica, mediante exhibición de los documentos de
identidad.
Los profesionales se acreditarán como tales mediante la presentación del carnet
o la matrícula correspondiente.
Los representantes de las partes deberán exhibir el poder legal o autorización
correspondiente, cuando se presenten como tales y no lo hubieran incorporado al
expediente.
5.3.- En los casos que los representantes de las partes, no fueran médicos, se
deberán retirar de la audiencia al momento del examen físico.
5.4.- En la Audiencia y/o Examen médico la Comisión Médica deberá.
a) Registrar los elementos en que se basa el recurrente para solicitar la
intervención.
b) Recibir los elementos que aporte la Aseguradora.
c) Registrar o recibir los aportes del empleador.
d) Recibir los descargos de las partes con respecto a las pruebas aportadas.
e) Efectuar un examen clínico si correspondiere.
f) En el caso que el damnificado dificultare el examen, se seguirá el trámite
con la información existente en el expediente dejando constancia en el mismo de
tal circunstancia.
5.5.- ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS: Realizada la evaluación, y en caso de ser
necesario, se podrán efectuar estudios y/o interconsultas con especialistas o
procedimientos especiales, para lo cual se deberá:
a) Indicar los estudios necesarios.
b) Concretar con los Profesionales o Entidades que se encuentren en el "Listado
de Prestadores" el día y hora de la consulta o práctica.
c) Emitir el formulario de "Orden de Estudios para Trámite de Incapacidad
Laboral" Form. Anexo E, por triplicado.
d) Entregar al damnificado el original de la "Orden de Estudios para Trámites de
Incapacidad Laboral". Si fuera necesario, dicha entrega se hará en sobre cerrado
con la leyenda "Para ser abierto solo por el destinatario", constando en ella
los comentarios médicos que la Comisión considere de carácter confidencial para
conocimiento del prestador.
e) Incorporar al expediente el triplicado firmado por ambas partes.
5.5.1.- La Comisión Médica recibirá de los especialistas los estudios o
prácticas efectuados y/o recepcionará los informes requeridos a las partes.
5.5.2.- Cumplida la recepción, verificará que los estudios cumplan con los
requerimientos dispuestos e incorporará toda la documentación al expediente.
5.5.3.- Cuando con causa justificada el damnificado solicite nueva fecha para un
estudio o práctica clínica, se concertará nueva fecha, notificando a las partes
en forma fehaciente.
5.5.4.- Cuando las partes no efectuaran las evaluaciones complementarias
previamente solicitadas, por causa injustificada, se procederá al estudio de las
actuaciones con los informes que obren en éstas.
5.5.5.- En el caso de que la Aseguradora, el Empleador Autoasegurado o el
Empleador no Asegurado, no cumplieran con las directivas de la Comisión Médica,
se notificará de tal conducta a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
5.6.- La Comisión Médica podrá requerir el apoyo de peritos contratados, de
servicios profesionales o de organismos técnicos; o solicitar la cooperación de
la autoridad laboral o cualquier otra diligencia necesaria cuando el conflicto
así lo justifique.
5.7.- En los casos en que el médico de la Comisión lo considere necesario, podrá
requerir a la Aseguradora, al Empleador Autoasegurado y al Empleador información
relativa a las condiciones de medio ambiente y de higiene y seguridad existentes
en el ámbito laboral del damnificado. Asimismo, podrá requerir del Empleador el
legajo médico en salud o los exámenes médicos en salud del trabajador.
5.8.- La Comisión Médica deberá emitir el formulario "Acta de Audiencia y/o
Examen Médico por Patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades
Profesionales" Form. Anexo M, por cuadruplicado.
5.8.1.- En el acta deberá registrarse con detalle lo siguiente:
- Afecciones denunciadas.
- Fecha de primera manifestación invalidante.
- Agentes de riesgo denunciados como causante, de la afección.
- Descripción y antigüedad de las tareas y tiempo de exposición a los
riesgos denunciados.
- Examen físico y diagnóstico.
- Detalle de los estudios y/o interconsultas o diligencias
solicitadas, y el plazo para presentarlos.
- Los fundamentos y/o divergencias de las partes.
- Fecha para una segunda Audiencia, si la Comisión Médica lo considera
necesario, o fecha asignada para el dictamen.
5.8.2.- El Acta deberá ser firmada por la Comisión Médica y por los asistentes a
la Audiencia.
5.8.3.- La negativa a firmar, o la firma en disconformidad no impedirá la
prosecución del trámite.
5.9.- Si no fueran necesarios nuevos estudios y/o interconsultas con
especialistas o prácticas especiales se procederá a asignar la fecha de emisión
del dictamen, la cual será notificada fehacientemente al damnificado, a la
Aseguradora, al Empleador Autoasegurado o al Empleador no Asegurado y al
Empleador afiliado, para luego continuar con el punto 8) Dictamen.
5.10.- La Comisión Médica deberá entregar el duplicado al damnificado, el
triplicado a la Aseguradora, al Empleador Autoasegurado o al Empleador no
Asegurado y el cuadruplicado al Empleador afiliado con lo que se considerarán
debidamente notificados de la citación a la Segunda Audiencia o de la fecha del
dictamen.
6.- Procedimiento ante la no concurrencia de las partes a la Segunda Audiencia
y/o Examen médico
6.1.- Si con anterioridad a la Segunda Audiencia, el damnificado solicitara una
nueva fecha para la Audiencia y/o Examen Médico, la Comisión actuante procederá
a fijar una nueva fecha, mediante notificación fehaciente, remitiendo copia de
la misma a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado y al Empleador de
conformidad al punto 3) Citación a las partes.
6.2.- Si el damnificado no concurriese, ni solicitase una nueva fecha, se dejará
constancia de dicha situación y se procederá a emitir dictamen con los
antecedentes obrantes en el expediente.
6.3.- Si el empleador, la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado no
concurriesen a la Segunda Audiencia y/o examen físico se dejará constancia de
ello y se continuará con el trámite.
7.- Segunda Audiencia y/o Examen médico
7.1.- En aquellos casos en que se requiera evaluar nuevamente al damnificado, en
relación a las prácticas solicitadas.
7.2.- En aquellos casos en que se considere que se reúnen todos los elementos
necesarios, se deberá confeccionar el "Acta de Audiencia y/o Examen Médico por
Patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales", dejando
constancia en la misma que se emitirá el "Dictamen de Comisión Médica por
Patologías no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales" Form. Anexo
N, de conformidad al punto 8) Dictamen; fijando fecha y hora del mismo y
procediendo a notificar a las partes con la firma del Acta.
8.- Dictamen
8.1.- En los casos en que la Comisión Médica jurisdiccional actuante considere
que la patología invocada por el damnificado se encuentra prevista en el Listado
de Enfermedades Profesionales, procederá a emitir dictamen en un todo de acuerdo
con el procedimiento establecido en el Capitulo 1 Punto K de la presente
Resolución, y continuará el trámite según lo dispuesto en el mencionado Capitulo
1.
8.2.- En los casos en que la Comisión Médica jurisdiccional actuante considere
que la patología invocada por el damnificado no se encuentra prevista en el
Listado de Enfermedades Profesionales, procederá a emitir el formulario
"Dictamen de Comisión Médica por Patologías no incluidas en el Listado de
Enfermedades Profesionales", Form. Anexo N, por quintuplicado o más según
corresponda, dentro de los treinta (30) días de la fecha de iniciación del
expediente.
8.3.- En el Dictamen deberá constar lo siguiente:
a) Fecha de emisión del dictamen.
b) Un resumen de lo actuado.
c) Diagnóstico, si correspondiere.
d) Las conclusiones sobre lo solicitado, estableciendo la incidencia en la
patología denunciada de la exposición de los agentes de riesgos presentes en el
trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores atribuibles
al trabajador o ajenos al trabajo. Las conclusiones deberán estar debidamente
fundamentadas.
e) Prestaciones en especie a otorgar, si correspondiere.
f) Si la conclusión modifica lo dispuesto por la Aseguradora o el Empleador
Autoasegurado.
8.4.- En el dictamen no se determinará en ningún caso el grado ni porcentaje de
incapacidad.
8.5.- La Comisión Médica deberá notificar a las partes en el momento de emitir
el dictamen, o en su defecto distribuir con acuse de recibo dentro de los CINCO
(5) días de celebrada la audiencia, el "Dictamen de Comisión Médica", de la
siguiente forma:
a) El original se incorporará al expediente, junto con los acuses de recibo del
resto de los ejemplares.
b) El duplicado al trabajador o derechohabiente.
c) El triplicado a la Aseguradora, al Empleador Autoasegurado o al Empleador no
Asegurado.
d) El cuadriplicado para el Empleador afiliado.
e) El quintuplicado a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
8.6.- En los casos en que la Comisión Médica actuante dictamine que la
contingencia laboral reclamada es una enfermedad profesional no incluida en el
Listado de Enfermedades Profesionales, se deberán llevar a cabo las siguientes
diligencias:
8.6.1.- Se girará el expediente, dentro de las 72 horas contadas desde la
emisión del Dictamen, a la Comisión Médica Central para que ésta convalide o
rectifique el mismo. En este caso, se dejará constancia en el dictamen de la
remisión a la Comisión Médica Central.
8.6.2.- Se comunicará en forma inmediata a la Aseguradora o al Empleador
Autoasegurado, para que a partir de dicha oportunidad y hasta tanto se resuelva
la cuestión por la Comisión Médica Central, brinde las prestaciones determinadas
en el dictamen, de conformidad a lo que establece el artículo 6, apartado 2,
inciso c) de la Ley N° 24.557.
9.- Recurso del dictamen
9.1.- En virtud de la intervención obligada que le cabe a la Comisión Médica
Central, prevista en el apartado 2 c) del artículo 6° de la Ley N° 24.557, los
dictámenes de las Comisiones Médicas jurisdiccionales que establezcan el
carácter profesional de una patología no incluida en el Listado de Enfermedades
Profesionales no son susceptibles de recursos.
9.2.- Los dictámenes de las Comisiones Médicas jurisdiccionales que desconozcan
el carácter profesional de una patología podrán ser recurridos por el
damnificado o sus derechoahabientes, dentro de los DIEZ (10) días de
notificados. En virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2° del
Decreto N° 410/01 los recursos de apelación sobre los dictámenes de las
Comisiones Médicas jurisdiccionales serán resueltos exclusivamente por la
Comisión Médica Central. El recurrente deberá presentar el escrito, acompañado
de la crítica concreta y razonada del dictamen recurrido, en
sede de la Comisión Medica jurisdiccional, debiendo ésta elevarlo dentro de los
tres (3) días a la Comisión Médica Central, de acuerdo a lo establecido en el
punto 9.9.
9.3.- La presentación realizada por el damnificado o sus derechohabientes deberá
contener lo siguiente:
- Datos del apelante.
- Apellido y nombres del damnificado.
- C.U.I.L. y Documento de Identidad del damnificado.
- Nº de expediente del trámite.
- Comisión Médica actuante.
- Fecha del Dictamen.
- Domicilio legal del apelante.
- Consignar expresamente la parte del dictamen que se apela.
- Firma y aclaración del apelante.
- Crítica concreta y razonada del dictamen recurrido.
9.4.- Los Empleadores que se encuentran afiliados a una Aseguradora en ningún
caso están habilitados para recurrir los dictámenes emitidos por la Comisión
Médica Jurisdiccional.
9.5.- Si la Comisión procediera al rechazo del recurso de apelación por
extemporáneo, en razón de haberse interpuesto luego de vencido el plazo
establecido en el apartado 5 del Artículo 2 del Decreto N° 410/01, se dejará
constancia en el expediente con el siguiente proveído:
"Se rechaza el recurso interpuesto en fecha…/…/ . por resultar el mismo
extemporáneo, al haber vencido el plazo legal previsto en el apartado 5) del
artículo 2 del Decreto N° 410/01. Notifíquese al recurrente".
9.6.- Dentro de los diez (10) días de dictado el proveído del punto precedente,
se notificará al apelante de la siguiente manera:
"Se le hace saber que atento el vencimiento del plazo legal previsto por el
apartado 5) del artículo 2 del Decreto N° 410/01, la apelación interpuesta
contra el Dictamen de fecha ……/..../...., de esta Comisión Médica (Expediente Nº…….....)
resulta extemporánea. En consecuencia, queda notificado que dicho recurso ha
sido rechazado. Fdo. Coordinador de la Comisión Médica".
9.7.- En los casos en que la Comisión Médica Jurisdiccional decida conceder el
recurso interpuesto por el damnificado o sus derechohabientes, deberá notificar
a la Aseguradora y al Empleador dicha concesión y la consecuente elevación del
expediente a la Comisión Médica Central.
9.8.- La concesión del recurso se registrará en el expediente con el siguiente
proveído:
"Lugar y Fecha. Habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº
24.557, y en los Decretos Nº 717/96 y 410/01, esta Comisión en la sesión
ordinaria del día ..... / ..... / ..... registrada a fs. ..... del Libro de
Actas, resolvió conceder el recurso de apelación interpuesto por el recurrente
de nombre ....................................... y elevar estos actuados a la
Comisión Médica Central para la continuación del trámite. Fdo. Integrantes de la
Comisión Médica".
9.9.- Una vez concedido el recurso, la Comisión Médica Jurisdiccional deberá
remitir lo actuado por Correo Interno (Bolsines) a la Comisión Médica Central,
dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas contadas desde el vencimiento del plazo
para apelar. El expediente deberá ser girado con la totalidad de los acuses
fehacientes de recepción del Dictamen.
10.- Procedimiento en la Comisión Médica Central para aquellos expedientes en
los que haya sido declarado por la Comisión Médica jurisdiccional el carácter
profesional de una patología no incluida en el Listado de Enfermedades
Profesionales.
10.1.- Dentro de los DIEZ (10) días de recibido el expediente en la Comisión
Médica Central, el Secretario Técnico procederá a realizar una evaluación del
contenido y forma de la documentación remitida por la Comisión Médica
Jurisdiccional.
10.2.- Sobre la base de los antecedentes evaluados, el Secretario Técnico
determinará la necesidad de efectuar una Audiencia y/o examen físico o resolver
la cuestión con los elementos obrantes en el expediente.
10.3.- De resolver la necesidad de efectuar la Audiencia y/o examen físico, se
procederá a fijar una audiencia dentro de los DIEZ (10) días siguientes de
finalizada la evaluación del expediente, notificando al trabajador o sus
derechohabientes y a la Aseguradora o Empleador Autoasegurado, con tres (3) días
de antelación como mínimo. La citación al Empleador se efectuará únicamente en
los casos en que la Comisión Médica Central lo considere oportuno. Para la
notificación se deberán seguir los siguientes pasos:
10.3.1.- Emitir el formulario de "Notificación para Audiencia y/o Examen Médico"
por cuadruplicado.
10.3.2.- Remitir el original y el triplicado de la "Notificación para Audiencia
y/o Examen Médico", mediante notificación fehaciente al damnificado, y al
Empleador, respectivamente.
10.3.3- Remitir el duplicado de la "Notificación para Audiencia y/o Examen
Médico" a la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado, mediante notificación
realizada por correo electrónico y/o postal.
10.3.4.- Agendar el vencimiento del plazo para la citación de las partes.
10.3.5.- Incorporar al expediente el cuadruplicado de la "Notificación para
Audiencia y/o Examen Médico" junto con los comprobantes de emisión de la
comunicación realizadas en forma postal y/o por correo electrónico.
10.4.- Finalizada la evaluación del expediente, el Secretario Técnico elevará su
informe al Coordinador de la Comisión Médico Central, quien asignará el
expediente a un integrante de la Comisión.
11.- Incomparecencia de las partes a la audiencia de la Comisión Médica Central
11.1.- En el caso que la Comisión Médica jurisdiccional reconociera el carácter
laboral de la enfermedad, la incomparencia de las partes, por causas no
justificadas, dará lugar a la continuidad del trámite con los antecedentes
obrantes en el expediente.
11.2.- En los casos en que el damnificado justifique la imposibilidad de
trasladarse a la sede de la Comisión Médica Central, se efectuara nueva citación
dentro de los DIEZ (10) días siguientes a la fecha de la primera audiencia,
notificando a su vez a la Aseguradora o al Empleador de la obligación de
arbitrar los medios para el traslado del damnificado en los términos
establecidos por la reglamentación dictada a tal efecto por la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo.
11.3.- Si el damnificado, una vez notificado, solicitara una nueva fecha para la
Audiencia y/o examen médico, la Comisión Médica procederá a fijarla.
12.- Audiencia y/o examen médico en la Comisión Médica Central. Estudios
complementarios.
12.1.- Para el caso resulta aplicable lo dispuesto en el Punto 5 (Audiencia y
examen médico. Estudios complementarios) del presente Capítulo, con las
siguientes salvedades:
- Deberá entenderse que se hace referencia a la Comisión Médica
Central, cada vez que se hace alusión a la Comisión Médica.
- En el inciso a) del Punto 5.4. deberá entenderse que la Comisión
Médica Central deberá registrar los elementos aportados por la
Aseguradora en relación con el dictamen de la Comisión Médica
jurisdiccional.
12.2.- En casos excepcionales y debidamente justificados, la Comisión Médica
Central podrá constituirse en el domicilio o lugar de internación del
damnificado. La revisación médica podrá ser delegada en uno de los miembros de
la Comisión Médica Central, en el Secretario Técnico, o en un miembro de la
Comisión Médica Jurisdiccional que no haya tenido intervención previamente. En
este último supuesto, las funciones del médico interviniente, se limitarán a la
confección de un informe para remitir a la Comisión Médica Central.
13.- Dictamen de la Comisión Médica Central.
13.1.- La Comisión Médica Central deberá emitir su Dictamen, por quintuplicado o
más según corresponda, dentro de los treinta (30) días siguientes de la
recepción del expediente. En dicho Dictamen deberá constar lo siguiente:
a) La descripción de los motivos por los que se inició el trámite.
b) Los fundamentos aportados por las partes.
c) El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional.
d) Establecer la incidencia en la patología denunciada de la exposición de los
agentes de riesgos presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la
influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.
e) Las conclusiones a las que arriba la Comisión Médica Central, debidamente
fudamentadas.
f) Si se confirma o revoca el dictamen emitido por la Comisión Médica
Jurisdiccional.
g) En caso de que no se convalide el dictamen de la jurisdiccional, se indicará
que la Aseguradora cesará en el otorgamiento de las prestaciones en especie a su
cargo a partir de la notificación del dictamen.
h) En caso de convalidar el dictamen de la Jurisdiccional, se deberá:
- Indicar el alcance y contenido de las prestaciones en especie, si
correspondiese.
- Determinar el porcentaje de Incapacidad Laboral, fijando el Tipo,
Grado y Carácter, si se encuentra extinguido el periodo de Incapacidad
Laboral Temporaria.
- Aclarar que conforme lo estipula el Decreto N° 1278/00, la decisión
adoptada se circunscribe al caso individual resuelto, no importando
modificación al Listado de Enfermedades Profesionales vigente.
i) En los casos en que se indique prestaciones en especie a otorgar y hallándose
el damnificado dentro del periodo de Incapacidad Laboral Temporaria, se dejará
constancia que vencida la misma por alguno de los supuestos enumerados en el
artículo 7 de la Ley N° 24.557, la Aseguradora deberá establecer la Incapacidad
Laboral Permanente, y de corresponder, iniciar el tramite ante la Comisión
Médica Jurisdiccional para fijar el carácter definitivo de la incapacidad.
13.2.- En primer término, la Comisión Médica evaluará la incapacidad según la
Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto N° 658/96). Para
aquellos casos en que las lesiones no se encuentren contempladas en dicha tabla,
se utilizarán las normas para la Evaluación, Calificación y Cuantificación del
grado de Invalidez de los Trabajadores afiliados al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones (Decreto N° 478/98), ello de conformidad con lo normado
por el artículo 2 punto 1 del Decreto N° 410/01.
13.3.- La Comisión Médica Central deberá notificar a las partes dentro de los
CINCO (5) días de emitido, el "Dictamen de la Comisión Médica Central", de la
siguiente forma:
a) El original se incorporará al expediente, junto con los acuses de recibo del
resto de los ejemplares.
b) El duplicado al trabajador o derechohabiente.
c) El triplicado a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado.
d) El cuadriplicado para el Empleador.
e) El quintuplicado para la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
13.4.- Una vez emitido el dictamen, vencido el plazo legal para apelar sin que
se haya presentado recurso alguno y pasados los diez (10) días de recibido el
último de los acuses de recibo de la notificación del dictamen, la Comisión
Médica Central remitirá las actuaciones a la Comisión Médica jurisdiccional de
origen.
13.5.- Una vez recibido el expediente de la Comisión Médica Central, la Comisión
Médica jurisdiccional procederá a archivarlo.
14.- Apelación de los dictámenes de la Comisión Médica Central
14.1.- Los dictámenes que emita la Comisión Médica Central serán recurribles por
el trabajador o sus derechohabientes y la Aseguradora, el Empleador
Autoasegurado o el Empleador no Asegurado ante la Cámara Federal de la Seguridad
Social.
14.2.- Los recursos se deberán interponer ante la Comisión Médica Central dentro
de los DIEZ (10) días de recibida la notificación del Dictamen.
14.3.- Los Empleadores que se encuentran afiliados a una Aseguradora en ningún
caso están habilitados para recurrir los dictámenes emitidos por la Comisión
Médica Central.
14.4.- El procedimiento a seguir será el previsto en el Acordada N° 200 de la
Cámara Federal de la Seguridad Social en el acuerdo general celebrado el
23/02/2000, a saber:
a) La Comisión Médica Central cumplirá las funciones de Mesa de Entradas.
b) La apelación deberá deducirse con patrocinio letrado.
c) El apelante deberá constituir domicilio en el ámbito de la Capital Federal.
d) Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 120 y 265
del Código Procesal Civil de la Nación.
e) De no cumplirse con estos requisitos, se le deberá notificar al apelante a
fin de subsanar la omisión en el plazo de CINCO (5) días.
f) Cumplida la presentación por parte del apelante, o vencido el plazo acordado,
se deberá remitir lo actuado a la Cámara Federal de la Seguridad Social.
g) Si el recurso fuera extemporáneo, se notificará al recurrente de su rechazo.
14.5.- Se elevará el expediente a la Cámara Nacional de la Seguridad Social
dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de presentado el recurso o de vencido el
plazo acordado, asegurando el resguardo de la información.
15.- Procedimiento en la Comisión Médica Central para aquellos expedientes
recurridos por el damnificado o sus derechohabientes, en virtud de que el
dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional desconoció el carácter profesional
de una patología no incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales.
15.1.- Una vez recibido el expediente en la Comisión Médica Central, se
procederá a notificar a las partes la recepción del expediente. En la
notificación cursada a la Aseguradora se deberá adjuntar copia de la crítica
concreta y razonada del dictamen oportunamente presentada por el damnificado o
sus derechohabientes, comunicándole que podrá presentar escrito ante la Comisión
Médica Central en un plazo de DIEZ (10) días.
15.2.- Recepcionado el escrito enunciado en el punto anterior o vencido el plazo
para hacerlo, se dará traslado a las partes por el plazo de CINCO (5) días,
pudiendo estas ofrecer medidas probatorias que hubiesen sido denegadas en la
instancia anterior.
16.- Evaluación y tramitación.
En el caso de los expedientes recurridos por el damnificado o sus
derechohabientes, en virtud de que el dictamen de la Comisión Médica
Jurisdiccional desconoció el carácter profesional de una patología no incluida
en el Listado de Enfermedades Profesionales se procederá de conformidad con lo
estipulado en el punto 10 de este capitulo.
17.- Incomparecencia de las partes a la audiencia de la Comisión Médica Central.
En el caso de los expedientes recurridos por el damnificado o sus
derechohabientes, en virtud de que el dictamen de la Comisión Médica
Jurisdiccional desconoció el carácter profesional de una patología no incluida
en el Listado de Enfermedades Profesionales se procederá de conformidad con lo
estipulado en los puntos 11.2 y 11.3 de este capitulo, excepto que la
incomparecencia del recurrente sea por causas injustificadas, en cuyo caso, dará
lugar al archivo del expediente.
18.- Audiencia y/o examen médico en la Comisión Médica Central. Estudios
complementarios.
En el caso de los expedientes recurridos por el damnificado o sus
derechohabientes, en virtud de que el dictamen de la Comisión Médica
Jurisdiccional desconoció el carácter profesional de una patología no incluida
en el Listado de Enfermedades Profesionales se procederá de conformidad con lo
estipulado en el punto 12 de este capitulo.
19.- Dictamen en la Comisión Médica Central.
19.1.- La Comisión Médica Central deberá emitir su Dictamen, por quintuplicado o
más según corresponda. En dicho Dictamen deberá constar lo siguiente:
a) La descripción de los motivos por los que se inició el trámite.
b) El dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional.
c) Los fundamentos aportados por las partes, incluyendo la expresión de agravios
y la contestación de la misma.
d) Indicar las nuevas medidas probatorias aportadas por las partes ante la
Comisión Médica Central.
e) Los fundamentos en que se basa la Comisión Médica Central para elaborar las
conclusiones.
f) Determinación de la incidencia en la patología denunciada de la exposición de
los agentes de riesgos presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la
influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo.
g) Las conclusiones a las que arriba la Comisión Médica Central.
h) Si se confirma o revoca el dictamen emitido por la Comisión Médica
Jurisdiccional.
i) En caso de que se reconozca el carácter profesional de una patología no
incluida en el Listado de Enfermedades Profesionales se deberá.
- Indicar el alcance y contenido de las prestaciones en especie, si
correspondiese.
- Determinar el porcentaje de Incapacidad Laboral, fijando el Tipo,
Grado y Carácter, si se encuentra extinguido el periodo de Incapacidad
Laboral Temporaria.
- Aclarar que conforme lo estipula el Decreto N° 1278/00, la decisión
adoptada se circunscribe al caso individual resuelto, no importando
modificación al Listado de Enfermedades Profesionales vigente.
j) En los casos en que se indique prestaciones en especie a otorgar y hallándose
el damnificado dentro del período de Incapacidad Laboral Temporaria, se dejará
constancia que vencida la misma por alguno de los supuestos enumerados en el
articulo 7 de la Ley N° 24.557, la Aseguradora deberá establecer la Incapacidad
Laboral Permanente, y de corresponder, iniciar el trámite ante la Comisión
Médica Jurisdiccional para fijar el carácter definitivo de la incapacidad.
Deberá procederse de igual modo, en los supuestos de haberse determinado una
Incapacidad Laboral permanente Provisoria.
19.2.- La Comisión Médica Central deberá notificar a las partes dentro de los
CINCO (5) días de emitido, el "Dictamen de la Comisión Médica Central", de la
siguiente forma:
a) El original se incorporará al expediente, junto con los acuses de recibo del
resto de los ejemplares.
b) El duplicado al trabajador o derechohabiente.
c) El triplicado a la Aseguradora, al Empleador Autoasegurado o al Empleador no
Asegurado.
d) El cuadriplicado para el Empleador.
e) El quintuplicado para la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
19.3.- Una vez emitido el dictamen, vencido el plazo legal para apelar sin que
se haya presentado recurso alguno y pasados los diez (10) días de recibido el
último de los acuses de recibo de la notificación del dictamen, la Comisión
Médica Central remitirá las actuaciones a la Comisión Médica jurisdiccional de
origen.
19.4.- Una vez recibido el expediente de la Comisión Médica Central, la Comisión
Médica jurisdiccional procederá a archivar el expediente.
20.- Apelación de los dictámenes de la Comisión Médica Central.
En el caso que se apele el dictamen de la Comisión Médica Central en un
expediente en el cual la Comisión Médica Jurisdiccional desconoció el carácter
profesional de una patología no incluida en el Listado de Enfermedades
Profesionales, se procederá de conformidad con lo estipulado en el punto 14 del
este capitulo.
21.- Remisión de dictámenes a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
La Comisión Médica Central remitirá en forma periódica a la Superintendencia de
Riesgos del Trabajo el listado de los dictámenes que haya emitido conforme al
artículo 6°, apartado 2, inciso b), de la Ley 24.557 a los fines de que ese
organismo proceda a su recopilación, evaluación y posterior envío al Comité
Consultivo Permanente, adjuntando las sugerencias y análisis que estime
corresponder, todo ello de conformidad con lo que estipula el artículo 7 del
Decreto N° 410/01.
ANEXO L
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
SOLICITUD DEL TRABAJADOR O DERECHOHABIENTE
POR
PATOLOGÍAS NO INCLUIDAS EN EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES |
COMISIÓN MÉDICA N° |
FECHA / / |
LOCALIDAD |
SOLICITUD N°: |
DATOS DEL DAMNIFICADO
Apellido y Nombre: |
Domicilio: |
Localidad: |
Provincia: |
C.P.: |
TE: |
Doc.
de Identidad N°: |
CUIL
N°: |
Fecha de nacimiento: / / |
Edad: |
Sexo: |
Lee
y escribe: SI/NO |
Miembro Superior hábil: Der./ Izq. |
Fecha de ingreso al establecimiento: / / |
Tarea/s habitual/es del trabajador: |
Tarea/s al momento de la primera manifestación invalidante: |
Turno habitual: diurno/rotativo/nocturno:
Horario que cumple habitualmente: |
DATOS DE ASEGURADORA /EMPLEADOR AUTOASEGURADO |
NOMBRE: |
CÓDIGO N°: |
DOMICILIO LEGAL: |
SINIESTRO N°: |
DATOS DEL EMPLEADOR |
RAZÓN SOCIAL: |
CUIT
N°: |
DOMICILIO: |
LOCALIDAD: |
C.P.: |
TE: |
PROVINCIA: |
ACTIVIDAD PRINCIPAL DEL ESTABLECIMIENTO: |
CÓDIGO N°: |
DAMNIFICADO:
EXPEDIENTE N° |
DATOS DE LA ENFERMEDAD |
Descripción del puesto de trabajo: |
|
Descripción de la tarea: |
|
Antigüedad en la tarea: |
Exam.
Preocupac.: SI/NO |
Fecha: / / |
Agente de riesgo denunciado: |
Cuando comenzó con los problemas: |
Sector del cuerpo comprometido: |
Descripción de síntomas y signos: |
|
|
|
Tratamientos instituídos: |
|
|
|
Diagnóstico invocado: |
Certificación diagnóstica: |
a)
Certificado Médico |
b)
RX |
c)
TAC |
d)
RMN |
e)
EMG |
f)
Otros |
Nombre y matrícula del profesional que avala la petición: |
|
Fecha de toma de conocimiento o primera manifestación invalidante: |
|
_________________________________________________________________
FIRMA Y ACLARACIÓN DEL SOLICITANTE
INSTRUCTIVO ANEXO L
Solicitud del Trabajador o Derechohabiente por Patologías no incluidas
en el Listado de Enfermedades Profesionales
El formulario debe ser completado por el damnificado o derechohabiente que
quiera formalizar ante la Comisión Médica la solicitud de intervención.
Objetivo: Recibir en la Comisión Médica, para su evaluación, la solicitud o
presentación del damnificado, su apoderado o derechohabiente, por patologías no
incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales.
Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es el damnificado o
derechohabiemte, y será suscrito por el damnificado, su apoderado o
derechohabiente.
Contenido:
Comisión Médica N°.: consignar el número de la Comisión Médica donde se realiza
la presentación.
Localidad: consignar la localidad donde se encuentra constituida la Comisión
Médica antes indicada.
Fecha: indicar la fecha de presentación.
Solicitud N°: la Comisión Médica asignará el número de solicitud.
Datos del Damnificado:
- Nombre y apellido completos (omitir iniciales).
- Domicilio – Localidad - Provincia - Código Postal - Teléfono:
Consignar todos los datos del domicilio en que el damnificado fije su
residencia a los efectos de recibir notas, citaciones, notificaciones y
toda otra comunicación derivada del trámite objeto de la solicitud de
intervención.
- Sexo: Consignar sexo del damnificado.
- Documento de identidad: Consignar tipo y número de documento.
- CUIL N°: consignar el número de C.U.I.L. del damnificado.
- Fecha de nacimiento: Consignar la fecha de nacimiento del
damnificado.
- Lee y escribe: SI/NO (tachar lo que no corresponda).
- Miembro superior hábil: Der./Izq. (tachar lo que no
corresponda,según el trabajador sea diestro o siniestro.).
- Fecha de ingreso al establecimiento: Consignar la fecha de ingreso
al establecimiento y / o empresa donde se desempeña/ba el damnificado.
- Tarea/s habitual/les del Trabajador: Consignar sucintamente la
descripción del puesto de trabajo que habitualmente desempeña/ba el
damnificado.
- Tarea al momento de la primera manifestación: Consignar la
descripción del puesto de trabajo que desempeña/ba el damnificado al
momento de la primera manifestación invalidante.
- Turno habitual: Consignar el turno de trabajo en que el damnificado
desempeña/ba sus tareas, en la semana en que ocurrió la primera
manifestación invalidante.
- Horario que cumplía habitualmente: Consignar el horario que cumplía
el damnificado en la semana que ocurrió la primera manifestación
invalidante.
- Datos de Aseguradora/Empleador Autoasegurado:
- Nombre - Código Nº: Consignar el nombre y el código asignado a la
Aseguradora o al Empleador Autoasegurado según habilitación concedida
por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
- Domicilio Legal: Consignar el domicilio legal de la Aseguradora o
del Empleador Autoasegurado. Este domicilio se tendrá válido para los
casos de citaciones, notificaciones o cualquier tipo de comunicación
derivados de la prosecución del trámite que se inicia.
- Siniestro: Consignar el número de siniestro según numeración
correlativa que le asignará la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado
7. Datos del Empleador:
- Razón Social: Consignar la razón social en la que el damnificado
desarrolla/ba sus tareas.
- C.U.I.T.: Consignar C.U.I.T. del Empleador.
- Domicilio - Provincia - Código Postal - Teléfono: Consignar la
ubicación del establecimiento.
- Actividad principal del establecimiento - Código Nº: Consignar la
actividad principal del establecimiento y el código de actividad de la
D.G.I.
- Datos de la Enfermedad:
- Descripción puesto de trabajo: Indicar características y condiciones
del puesto de trabajo.
- Descripción de la tarea: Detalle de las tareas efectuadas.
- Antigüedad en la tarea. Tiempo durante el que efectuó las tareas que
dieron origen al reclamo.
- Examen Preocupacional: Consignar si fue efectuado (tachar lo que no
corresponda) y fecha del mismo.
- Agente de riesgo denunciado: Consignar los factores de riesgos
presentes en el ambiente laboral.
- Cuando comenzó con los problemas: Consignar fecha aparición primeros
síntomas (no implica toma de conocimiento de la enfermedad).
- Sector del cuerpo comprometido: Consignar región/es corporales
afectadas.
- Descripción de síntomas y signos: Relato de las manifestaciones
actuales de la enfermedad.
- Tratamientos instituidos: Consignar tipo y tiempo de duración de los
tratamientos recibidos.
- Diagnostico invocado: Según el consignado en la petición fundada que
se adjunte.
- Certificación diagnóstica:
a) Certificado médico: Resumen conclusión
b) Rx. Resumen informe
c) TAC. Resumen informe
d) RMN. Resumen informe
e) EMG. Resumen informe
f) Otros estudios. Indicar cada estudio y resumir el informe
- Nombre y matrícula del profesional que avale la petición. Debe ser
médico especialista en Medicina Legal y/o Medicina del Trabajo.
- Fecha de toma de conocimiento y/o primera manifestación invalidante:
Consignar la fecha
- Firma y aclaración del solicitante: Consignar el nombre y apellido
de la persona que efectúa la denuncia y si es en calidad de
derechohabiente o de apoderado.
ANEXO M
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
ACTA DE AUDIENCIA Y / O EXAMEN MÉDICO
POR
PATOLOGÍAS NO INCLUIDAS EN EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES |
COMISIÓN MÉDICA N° |
FECHA / / |
HORA: |
LOCALIDAD |
EXPEDIENTE N°: |
Fecha de solicitud de intervención: / / |
DAMNIFICADO: |
CUIL
N°: |
ASEGURADORA /EMPLEADOR AUTOASEGURADO: |
CÓDIGO N°: |
SINIESTRO N°: |
EMPLEADOR: |
AUDIENCIA |
Concurrentes a la Audiencia: |
|
Fecha primera manifestación invalidante: |
Fecha del rechazo: |
Sector de trabajo y tareas habituales del damnificado: |
Agentes de riesgo denunciados: |
Tiempo de exposición a los agentes de riesgo denunciados: |
Petición presentada: |
|
|
|
Estudios y / o certificados aportados: |
|
|
|
Evaluación y tratamiento médico efectuado: |
|
|
|
Preexistencias: |
|
|
____________________________________________________________________
FIRMAS Y ACLARACIONES DE LA COMISIÓN MÉDICA
DAMNIFICADO:
EXPEDIENTE N° |
EXAMEN FÍSICO |
|
|
|
|
|
|
|
DIAGNÓSTICO INVOCADO: |
|
|
Opinión de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado: |
|
|
|
Requerimientos: |
Plazo de entrega: |
Solicitud de estudios: |
Plazo de entrega: |
|
SEGUNDA AUDIENCIA Y / O DICTAMEN |
LUGAR: |
FECHA / / |
HORA: |
|
OBSERVACIONES DEL DAMNIFICADO Y / O DE LOS PERITOS DESIGNADOS POR LAS
PARTES |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
…………………………………………………………………………………….. |
DAMNIFICADO Firma y aclaración |
Firma y Aclaración
ART |
EMPLEADOR
Firma y Aclaración |
PERITO
Firma y Aclaración |
PERITO
Firma y Aclaración |
……………………………………………………………………………………..
COMISIÓN MÉDICA
FIRMAS Y ACLARACIONES |
INSTRUCTIVO ANEXO M
Acta de Audiencia y/o Examen Médico por Patologías no incluidas en el Listado de
Enfermedades Profesionales.
Objetivo: Dejar constancia de lo actuado en cada Audiencia y/o Examen Médico a
que sea sometido el damnificado.
Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica, y
será suscrita por los participantes en la Audiencia.
Contenido:
- Comisión Médica N°.: consignar el número de la Comisión Médica de que se
trate.
- Localidad: consignar la localidad donde se encuentra constituida la
Comisión Médica.
- Fecha: indicar la fecha de emisión.
- Expediente: indicar el número de expediente de referencia.
- Fecha de solicitud de intervención: Indicar la fecha consignada en la
solicitud (Form. Anexo L)
- Damnificado: Colocar nombre y apellido del mismo.
- CUIL N°: consignar el número de C.U.I.L. del damnificado.
- Aseguradora/EmpleadorAutoasegurado: consignar nombre, código y número de
siniestro.
- Empleador: indicar el nombre del mismo y número de siniestro.
- Concurrentes a la audiencia: Consignar los nombres de los participantes
en la audiencia.
- Fecha de la primera manifestación invalidante: Consignar la fecha
denunciada.
- Fecha del rechazo: Consignar fecha del rechazo del siniestro efectuado
por la Aseguradora, Empleador Autoasegurado.
- Sector de trabajo y tareas habituales del damnificado: Dejar constancia
de las mismas.
- Agentes de riesgos denunciados: Detallar los consignados en la petición
fundada.
- Tiempo de exposición a los riesgos denunciados. Consignar la exposición,
según lo manifestado en la petición fundada.
- Petición presentada: Resumen de los aspectos fundamentales de la
presentación.
- Estudios y/o certificados aportados: Resumen de los datos positivos
consignados en los estudios y/o certificados adjuntados con la petición
fundada.
- Evaluación y tratamiento médico efectuado: Dejar constancia de todas las
acciones médicas efectuadas por la Aseguradora, Empresa Autoasegurada previo
al rechazo. En los casos que corresponda dejar constancia de los
tratamientos efectuados al damnificado por su Obra Social, Hospitales
Públicos u otros.
- Preexistencias: Dejar constancias de las preexistencias presentes en el
damnificado, de acuerdo a lo indicado por las partes.
- Examen físico: Realizar la descripción amplia de la patología que
presenta el damnificado.
- Diagnóstico invocado: Detallar el diagnóstico invocado por el
damnificado.
- Opinión de la Aseguradora: Dejar constancia sobre datos no aportados en
la presentación.
- Requerimientos: Detallar los requerimientos efectuados a las partes y el
plazo para su entrega.
- Solicitud de estudios: Detallar la prescripción indicada por la Comisión
Médica: estudios, interconsultas y/o prácticas especiales Se agregará el
plazo para su presentación.
- Segunda Audiencia y/o Dictamen: Únicamente en los casos que se considere
necesaria, se dejará constancia de la fecha y hora de ejecución de la
segunda Audiencia. En el resto de los casos se consignará la fecha y hora en
que será emitido el Dictamen.
- Observaciones del Damnificado y/o de los Peritos designados por las
partes: Los peritos de parte y/o el damnificado tendrán derecho a manifestar
su conformidad o disconformidad con lo actuado.
27.Firma y aclaración del damnificado, su apoderado y/o derechohabiente.
- Firma y aclaración del representante de la Aseguradora.
- Firma y aclaración del Empleador.
- Firma y aclaración de los peritos designados por los interesados.
- Firma, aclaración y sello de la Comisión Médica.
ANEXO N
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO |
DICTAMEN DE COMISIÓN MÉDICA
POR
PATOLOGÍAS NO INCLUIDAS EN EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES |
COMISIÓN MÉDICA N° |
FECHA / / |
HORA: |
LOCALIDAD |
EXPEDIENTE N°: |
Fecha de solicitud de intervención: / / |
DATOS DEL DAMNIFICADO
Apellido y Nombre: |
Doc.
de Identidad N°: |
CUIL
N°: |
Fecha de nacimiento: / /
Miembro Superior hábil: Der. /Izq. |
Edad:
|
Sexo: |
Tarea:
Antigüedad en la Empresa: Antigüedad en la Tarea: |
Código N°: |
ASEGURADORA /EMPLEADOR AUTOASEGURADO |
CÓDIGO N°: |
SINIESTRO N°: |
EMPLEADOR: |
CUIT
N°: |
Domicilio: |
Teléfono: |
Actividad: |
Código: |
__________________________________________________________________
FIRMAS Y ACLARACIONES DE LA COMISIÓN MÉDICA
DAMNIFICADO:
EXPEDIENTE N° |
FUNDAMENTOS
Fecha de primera manifestación invalidante: / / |
Edad
a la primera manifestación invalidante, declarada por el damnificado: |
Agentes de riesgo denunciados |
Tareas habituales del damnificado y tiempo de exposición: |
Resumen de la petición efectuada por el damnificado: |
DIAGNÓSTICO INVOCADO: |
Tratamiento efectuado |
|
Preexistencias: |
|
Examen Físico / / , hs. |
|
|
|
|
Estudios y/o documentación presentada: |
|
|
Estudios y/o documentación solicitada por la Comisión Médica: |
|
|
Opinión de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado sobre la petición del
Damnificado: |
Fecha del rechazo por la ART: / / |
Opinión del Empleador sobre la petición del Damnificado: |
|
___________________________________________________________________
FIRMAS Y ACLARACIONES DE LA COMISIÓN MÉDICA
DAMNIFICADO:
EXPEDIENTE N° |
DIAGNÓSTICO |
|
|
|
|
CÓDIGO OMS: |
CONCLUSIONES
En
la sesión ordinaria del / / , registrada en el Libro de Actas N° , Folio
N° |
|
|
|
|
Fecha de la 1° manifestación invalidante o toma de conocimiento de la
enfermedad: / / |
Modifica lo establecido por Aseguradora / Empleador Autoasegurado: SI /
NO |
PRESTACIONES EN ESPECIE |
|
|
CONTINGENCIAS |
ACCIDENTE DE TRABAJO
ENFERMEDAD PROFESIONAL |
|
|
ENFERMEDAD INCULPABLE
ACCIDENTE NO LABORAL |
|
|
|
|
Notificaciones:
…………………………………………………………………………………..
COMISIÓN MÉDICA FIRMAS Y ACLARACIONES |
|
_______________________________________________________________
FIRMAS Y ACLARACIONES DE LA COMISIÓN MÉDICA
INSTRUCTIVO ANEXO N
Dictamen de Comisión Médica por Patologías no incluidas en el
Listado de Enfermedades Profesionales.
Objetivo: Establecer con fundamentos técnicos la existencia de la enfermedad y
su carácter laboral.
Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica.
Contenido:
1. Comisión Médica N°: consignar el número de la Comisión Médica de que se
trate.
2. Fecha y hora: indicar la fecha y hora de emisión del Dictamen.
3. Expediente: indicar el número de expediente de referencia.
4. Fecha de solicitud: consignar la fecha indicada en el formulario de
"Solicitud del Trabajador o Derechohabiente por Patologías no incluidas en el
Listado de Enfermedades Profesionales". (Form. Anexo L)
Datos del damnificado
5. Apellido y nombre: consignar el apellido y nombres completos del damnificado
evitando el uso de iniciales.
6. Documento de identidad: consignar tipo y número de documento.
7. CUIL N°: consignar el número de C.U.I.L.
8. Fecha de nacimiento y edad: Indicar fecha de nacimiento y edad al momento del
Dictamen.
9. Sexo y miembro superior hábil: indicar lo que corresponda.
10. Tarea - Código Nº: la desarrollada al momento de la primera manifestación
invalidante y el código internacional.
11. Antigüedad en la empresa y en la tarea: consignar lo que corresponda.
12. Aseguradora/Empleador Autoasegurado: indicar nombre y Nº de código.
13. Siniestro Nº: número del siniestro otorgado por la Aseguradora o el
Empleador Autoasegurado.
14. Empleador: consignar nombre del mismo.
15. CUIT N°: consignar el número de C.U.I.T.
16. Domicilio, teléfono, actividad y código de la misma: consignar los datos del
empleador.
17. Fundamentos: consignar los datos que figuran en este ítem y todos los
elementos tenidos en cuenta para obtener la conclusión objeto del dictamen
(especialmente el agente y la actividad laboral).
18. Diagnóstico: dejar constancia del diagnóstico de la Comisión Médica.
Mencionar el Código OMS Cie10.
19. Conclusión: Se deberá definir si la petición efectuada por el damnificado
guarda relación de causalidad con los agentes de riesgos invocados, determinando
la aceptación o rechazo de la contingencia laboral.
20. Fecha de la 1° manifestación invalidante o toma de conocimiento de la
enfermedad: Indicar la que corresponde a criterio de la CM.
21. Prestaciones en especie: Consignar el alcance y contenido de las
prestaciones en especie, en los casos que corresponda.
22. Contingencias: Señalar una de las posibles.
23. Notificaciones:
PARA DICTAMENES QUE NO RECONOCEN LA ENFERMEDAD PROFESIONAL
- En caso de no estar de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Médica,
se podrá interponer recurso de apelación por escrito en la sede de la
Comisión Médica jurisdiccional dentro del plazo de diez (10) días siguientes
a la notificación del presente dictamen (apartado 5 del artículo 2° del
Decreto 410/01). Los recursos serán resueltos exclusivamente por la Comisión
Médica Central. El recurrente deberá presentar el escrito ante la Comisión
Medica jurisdiccional acompañado de la crítica concreta y razonada del
dictamen recurrido.
PARA DICTAMENES QUE RECONOCEN LA ENFERMEDAD PROFESIONAL
- Se notifica a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado, que a partir
de la fecha de recepción del presente dictamen médico y hasta tanto, se
resuelva la cuestión por la Comisión Médica Central, deberá otorgar en forma
inmediata las prestaciones en especie determinadas en el dictamen, de
conformidad a lo que establece el artículo 6°, apartado 2, inciso c) y en el
artículo 20° de la Ley N° 24.557.
- Se informa a las partes, que el expediente de referencia será girado a
la Comisión Médica Central para que ésta convalide o rectifique el presente
dictamen médico, de conformidad a lo que establece el artículo 6°, apartado
2, inciso c) de la Ley N° 24.557. Se aclara que dicha tramitación, no
requiere de la presentación de recurso alguno por parte de las partes.
24. Firmas: La presente debe ser firmada (con aclaración y sello) por los
integrantes de la Comisión Médica (mínimo 3 integrantes).
ANEXO O
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO |
DICTAMEN DE COMISIÓN MÉDICA CENTRAL
POR
PATOLOGÍAS NO INCLUIDAS EN EL LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES |
FECHA / / |
HORA: |
EXPEDIENTE N°: |
Fechas:
1. de presentación: / /
2. de ingreso a la CMC: / /
3.
del recurso: / / |
NOMBRE Y APELLIDO DEL RECURRENTE: |
DATOS DEL DAMNIFICADO |
Apellido y Nombre: |
Doc.
de Identidad N°: |
CUIL
N°: |
Fecha de nacimiento: / /
Miembro Superior hábil: Der. /Izq. |
Edad: |
Sexo: |
Tarea:
Antigüedad en la Empresa: Antigüedad en la Tarea: |
Código N°: |
ASEGURADORA /EMPLEADOR AUTOASEGURADO |
CÓDIGO N°: |
SINIESTRO N°: |
EMPLEADOR: |
CUIT
N°: |
Domicilio: |
Teléfono: |
Actividad: |
Código: |
___________________________________________________________________
FIRMAS Y ACLARACIONES DE LA COMISIÓN MÉDICA
DAMNIFICADO:
EXPEDIENTE N° |
FUNDAMENTOS
Fecha de primera manifestación invalidante, declarada por el
damnificado: / / |
Edad
a la primera manifestación invalidante, declarada por el damnificado: /
/ |
Agentes de riesgo denunciados |
Tareas habituales del damnificado y tiempo de exposición: |
Resumen de la petición efectuada por el damnificado: |
DIAGNÓSTICO INVOCADO
Fecha del Dictamen de CM Jurisdiccional: / / |
Conclusiones de la CM Jurisdiccional: |
|
Fundamentos o alegatos aportados por las partes: |
|
Preexistencias: |
|
Examen Físico / / , hs. |
|
|
Dificultades para desarrollar las tareas habituales: |
|
Estudios y/o documentación presentada: |
|
|
Prestaciones en especie brindadas por la ART: |
|
|
Estudios y/o documentación solicitada por la Comisión Médica Central: |
|
|
|
Opinión de las partes en la Audiencia: |
|
|
|
Incidencia de los agentes de riesgo en la patología denunciada: |
|
___________________________________________________________________
FIRMAS Y ACLARACIONES DE LA COMISIÓN MÉDICA
DAMNIFICADO:
EXPEDIENTE N° |
DIAGNÓSTICO |
|
|
|
|
CÓDIGO OMS: |
CONCLUSIONES
En
la sesión ordinaria del / / , registrada en el Libro de Actas N° , Folio
N° |
|
|
|
|
|
|
|
Fechas (a criterio de la CMC) de:
1. Primera manifestación invalidante o toma de conocimiento de la
enfermedad: / / /
2. Cese de la ILT o la ILP Provisoria: / /
Motivo del cese: |
Dictamen de la CM Jurisdiccional: |
Ratifica / Rectifica |
Modifica lo establecido por Aseguradora / Empleador Autoasegurado: SI /
NO |
CONTINGENCIAS |
ACCIDENTE DE TRABAJO
ENFERMEDAD PROFESIONAL |
|
|
ENFERMEDAD INCULPABLE
ACCIDENTE NO LABORAL |
|
|
|
|
PRESTACIONES EN ESPECIE
Otorgadas (opinar): |
|
|
|
|
|
A
brindarse (indicarlas): |
|
|
|
|
|
|
DAMNIFICADO:
EXPEDIENTE N° |
INCAPACIDAD |
Preexistencias: % |
Capacidad Restante: % |
LESIONES |
PORCENTAJE |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Miembro superior hábil |
|
SUBTOTAL |
|
FACTORES DE PONDERACIÓN |
|
Tipo de Actividad: Ninguna (0%), Leve (0 al 10%), Intermedia (0 a
15%), Alta (0 a 20%) |
|
Reubicación laboral: No amerita recalificación (0%) – Amerita (10 %) |
|
Edad: Menos de 21 años (0 a4%), de 21 a 30 años (0 a 3%), de 31 y
más años (0 a 2%) |
|
TIPO: |
GRADO: |
PORCENTAJE. TOTAL: |
CARÁCTER: |
GRAN
INVALIDEZ: SI / NO |
Notificaciones:
…………………………………………………………………………………..
COMISIÓN MÉDICA FIRMAS Y ACLARACIONES |
|
__________________________________________________________________
FIRMAS Y ACLARACIONES DE LA COMISIÓN MÉDICA
INSTRUCTIVO ANEXO O
Dictamen de Comisión Médica Central por Patologías no incluidas en el
Listado de Enfermedades Profesionales.
Objetivo: Establecer con fundamentos técnicos la existencia de la enfermedad y
su carácter laboral.
Emisor: En todos los casos el emisor de este formulario es la Comisión Médica
Central.
Contenido:
1. Fecha y hora: indicar la fecha y hora de emisión del Dictamen.
2. Expediente: indicar el número de expediente de referencia.
3. Fechas: consignar las fechas que se indican.
Datos del damnificado
4. Apellido y nombre: consignar el apellido y nombres completos del damnificado
evitando el uso de iniciales.
5. Documento de identidad: consignar tipo y número de documento.
6. CUIL N°: consignar el número de C.U.I.L.
7. Fecha de nacimiento y edad: Indicar fecha de nacimiento y edad al momento del
Dictamen.
8. Sexo y miembro superior hábil: indicar lo que corresponda.
9. Tarea - Código Nº: la desarrollada al momento de la primera manifestación
invalidante y el código internacional.
10. Antigüedad en la empresa y en la tarea: consignar lo que corresponda.
11. Aseguradora/Empleador Autoasegurado: indicar nombre y Nº de código.
12. Siniestro Nº: número del siniestro otorgado por la Aseguradora o el
Empleador Autoasegurado.
13. Empleador: consignar nombre del mismo.
14. CUIT N°: consignar el número de C.U.I.T.
15. Domicilio, teléfono, actividad y código de la misma: consignar los datos del
empleador.
16. Fundamentos: consignar los datos que figuran en este ítem y todos los
elementos tenidos en cuenta para obtener la conclusión objeto del dictamen
(especialmente el agente y la actividad laboral).
17. Diagnóstico: dejar constancia del diagnóstico de la Comisión Médica Central.
Mencionar el Código OMS Cie10.
18. Conclusión: Se deberá definir si la petición efectuada por el damnificado
guarda relación de causalidad con los agentes de riesgos invocados, determinando
la aceptación o rechazo de la contingencia laboral.
19. Fechas: Consignar las que se indican a criterio de la CMC.
20. Contingencias: Señalar una de las posibles.
21. Prestaciones en especie: Consignar el alcance y contenido de las
prestaciones en especie, en los casos que corresponda.
22. Incapacidad: registrar la Incapacidad Laboral que presenta el damnificado y
de corresponder, el porcentaje de la misma.
23. Notificaciones:
PARA DICTAMENES QUE NO RECONOCEN LA ENFERMEDAD PROFESIONAL
- Se notifica a la Aseguradora o al Empleador Autoasegurado, que a partir
de la fecha de recepción del presente dictamen médico, podrá cesar en el
otorgamiento de las prestaciones en especie determinadas en el dictamen de
la Comisión Médica jurisdiccional, de conformidad a lo establecido en el
artículo 6°, apartado 2, inciso c) de la Ley N° 24.557.
PARA DICTAMENES QUE RECONOCEN LA ENFERMEDAD PROFESIONAL
- Se notifica a las partes, que lo determinado en el presente dictamen es
de alcance circunscripto al caso individual resuelto, no importando
modificación al Listado de Enfermedades Profesionales vigente, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 6°, apartado 2, inciso c) de la Ley N° 24.557.
EN CASO DE INDICARSE "PRESTACIONES EN ESPECIE" Y SE DICTAMINE UNA "I.L.T." O UNA
"I.L.P. PROVISORIA"
- Cuando corresponda fijar el carácter definitivo de una Incapacidad
Laboral Permanente, según los diferentes supuestos establecidos en los
artículos 7° y 9° de la Ley 24.557, la Aseguradora o Empleador Autoasegurado
deberá establecer la misma, notificar al damnificado e iniciar el tramite
ante la Comisión Médica Jurisdiccional para fijar el carácter definitivo de
la incapacidad de acuerdo a lo establecido en los Capítulos II, II y IV del
Decreto N° 717/96.
EN TODOS LOS DICTAMENES DE LA CMC DEBERA FIGURAR:
- En caso de no estar de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Médica
Central, se podrá interponer recurso de apelación por escrito en la sede de
la Comisión Médica Central dentro del plazo de diez (10) días siguientes a
la notificación del presente dictamen. Los recursos serán elevados a la
Cámara Federal de la Seguridad Social.
El procedimiento a seguir será el previsto en el Acordada N° 200 de la Cámara
Federal de la Seguridad Social en el acuerdo general celebrado el 23/02/2000, a
saber:
h) La Comisión Médica Central cumplirá las funciones de Mesa de Entradas.
i) La apelación deberá deducirse con patrocinio letrado.
j) El apelante deberá constituir domicilio en el ámbito de la Capital Federal.
k) Se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 120 y 265
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
l) Transcripción textual del artículo 120° del CPCyC.
m) Transcripción textual del artículo 265° del CPCyC.
24. Firmas: La presente debe ser firmada (con aclaración y sello) por los
integrantes de la Comisión Médica Central (mínimo 3 integrantes).
|