Bs. As., 15/11/2001
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2135/01, La Ley N° 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, el Acuerdo Programa
suscrito entre la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO de fecha 1 ° de agosto de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la promulgación de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo (L.R.T.) se creó, dentro de la Seguridad Social, un novedoso y
obligatorio Sistema de reparación y prevención de accidentes laborales y
enfermedades profesionales.
Que el apartado 2 del artículo 1° de la citada Ley, establece
como sus objetivos: a) reducir la siniestralidad laboral a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) reparar los daños derivados
de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la
rehabilitación del trabajador damnificado; c) promover la recalificación y la
recolocación de los trabajadores damnificados; y d) promover la negociación
colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las
prestaciones reparadoras.
Que el artículo 35 de la L.R.T., creó esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO como entidad autárquica de regulación y supervisión, dentro
de la órbita del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL —hoy
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS—.
Que cabe agregar que con fecha 1° de agosto próximo pasado,
esta S.R.T. suscribió con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un Acuerdo
Programa cuya cláusula 2° establece: "... 7. Desarrollo de una estrategia
integral de comunicación: Política integral de comunicación diseñada y en
ejecución, tendiente a definir la imagen institucional del organismo y a
fortalecer las relaciones institucionales con organismos gubernamentales, no
gubernamentales, nacionales y extranjeros".
Que en ese contexto, es menester aprobar un Programa de
Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo
que cumpla con las pautas definidas en el apartado transcripto precedentemente,
toda vez que este Organismo se comprometió a realizarlo con la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que los objetivos del precitado Programa deben ser el fomento,
desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con
la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos
del trabajo.
Que, por otra parte, corresponde indicar que el artículo 33 de
la Ley N° 24.557, creó el Fondo de Garantía de la L.R.T., estableciendo en su
apartado 4: "Los excedentes del fondo, así como también las donaciones y legados
al mismo, tendrán como destino único apoyar las investigaciones de capacitación,
publicaciones y campañas publicitarias que tengan como fin disminuir los
impactos desfavorables en la salud de los trabajadores. Estos fondos serán
administrados y utilizados en las condiciones que prevea la reglamentación".
Que en tal sentido, el artículo 11 del Decreto N° 491/97,
dispone: "a) Los excedentes que se determinen al finalizar cada período, así
como los recursos provenientes de donaciones y legados, deberán destinarse a
financiar las siguientes actividades: ... II. Desarrollo de actividades de
capacitación, general y particular, sobre la temática de los riesgos del trabajo
y prevención de los accidentes de trabajo. III. Financiación de actividades y
proyectos de investigación sobre riesgos derivados del trabajo y su prevención,
...".
Que la Subgerencia de Asuntos Legales emitió el pertinente
Dictamen de legalidad, conforme lo normado en el artículo 7°, inciso d) de la
Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en cumplimiento de las mejoras
internas comprometidas en el Programa Acuerdo de fecha 1° de agosto de 2001,
celebrado con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el Programa de Promoción de la
Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.
Art. 2° — Son objetivos del presente Programa, el fomento,
desarrollo y divulgación de actividades científicas y técnicas relacionadas con
la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos
del trabajo, en su sentido más amplio.
Art. 3° — Para el logro de los objetivos enunciados en el
artículo precedente, podrán promoverse y desarrollarse, ya sea en forma directa
por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, por terceras instituciones con
las que medien convenios o contratos ad-hoc, o a través del otorgamiento de
becas o ayudas económicas, cursos, seminarios, jornadas, congresos, pasantías e
intercambios, investigaciones y estudios, publicaciones y todas aquellas
actividades que amplíen el conocimiento global sobre la problemática de los
riesgos del trabajo y posibiliten disminuir los impactos desfavorables sobre la
seguridad y la salud de los trabajadores.
Art. 4° — A los efectos del presente Programa, podrán ser
contrapartes de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO en proyectos de
investigación, formación y divulgación, todas aquellas personas físicas y/o
instituciones, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, de reconocida
trayectoria y actuación en el campo de los riesgos del trabajo.
Art. 5° — Podrán ser destinatarios de las becas o ayudas
económicas para el desarrollo de actividades de investigación y formación sobre
riesgos del trabajo, las personas físicas cuyas solicitudes, presentadas con los
contenidos estipulados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente
Resolución, fueran debidamente aprobadas conforme a los mecanismos previstos.
Art. 6° — Una vez al año, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO realizará una Convocatoria Pública a la presentación de proyectos y
solicitudes de becas o ayudas económicas relacionados con los objetivos del
presente Programa. En dicha Convocatoria, se especificarán los temas
considerados prioritarios, los recursos disponibles, los plazos de presentación,
los criterios de selección y toda otra información que oriente a los potenciales
presentantes. La difusión de la Convocatoria será realizada empleando los medios
más adecuados en cada caso. La evaluación de las propuestas y solicitudes será
realizada por la Coordinación del Programa. Luego de analizarlas, la
Coordinación del Programa elevará su dictamen técnico a consideración del Sr.
Superintendente de Riesgos del Trabajo. Cuando mediare resolución favorable, la
misma será notificada a la institución o persona interesada, con indicación de
las condiciones y plazos para la realización del proyecto. Fuera de la
Convocatoria Pública anual, podrán requerirse y receptarse proyectos y
solicitudes conforme sean las necesidades surgidas de las políticas, planes y
actuación de la S.R.T.
Art. 7° — A los fines de la evaluación de las propuestas a las
que se refiere el articulo precedente, podrá constituirse una Comisión Asesora
integrada por personalidades destacadas en el campo de los riesgos del trabajo.
Los integrantes de dicha Comisión serán designados anualmente por Resolución
S.R.T.
Art. 8° — Las propuestas de proyectos y solicitudes de becas o
ayudas, deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Memoria
justificativa del proyecto —conforme los lineamientos aprobados en el ANEXO II
que forma parte integrante de la presente Resolución— o actividad para la que se
solicita la beca o ayuda, con especial referencia a los resultados que se
obtendrán y su relación con los objetivos del Programa; b) Presupuesto total con
desglose de las diferentes partidas de gasto y eventuales previsiones de
ingresos así como el área geográfica de ejecución, con indicación de las
contribuciones y ayudas recibidas o previstas de otras entidades públicas o
privadas, nacionales o internacionales; c) Medios personales, materiales y de
infraestructura asignados por los solicitantes a la realización de la actividad
propuesta; d) Plan de seguimiento y evaluación; e) Memoria de actividades y
balance del último ejercicio en el caso de instituciones privadas; f) Curriculum
vitae, en el caso de personas físicas; y g) Aquellos otros documentos que
justifiquen el proyecto y avalen fehacientemente el cumplimiento de los
requisitos indicados.
Art. 9° — Los compromisos entre las partes a los efectos de la
realización de los proyectos y actividades del Programa, se formalizarán por
medio del Convenio que como ANEXO III forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 10. — Los resultados de los trabajos, investigaciones y
estudios, quedarán en propiedad de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO,
quien podrá disponer libremente de los mismos, comprometiéndose los
adjudicatarios a no realizar publicaciones sin su autorización expresa.
Art. 11. — Los montos aportados por el Programa, ya sean para
becas o ayudas o para el financiamiento de proyectos, deberán utilizarse
exclusivamente para el propósito que motivó su solicitud y su otorgamiento, en
estricta coincidencia con el pedido formulado.
Art. 12. — Toda beca o ayuda económica para desarrollar
actividades en el extranjero, implicará la obligación de retornar al país en un
lapso razonable después de concluida la labor, y de permanecer en la República
por un período no inferior a un año desarrollando las tareas que justificaron el
otorgamiento de la beca o ayuda económica. La presente obligación, no será
entendida como un cercenamiento de la libertad ambulatoria, ni como causal de
afectación de derechos constitucionales.
Art. 13. — La Coordinación del Programa realizará el
seguimiento y evaluación de logros de los proyectos y actividades, para lo que
establecerá los procedimientos más adecuados. En todo los casos, las
instituciones contrapartes de los proyectos y los beneficiarios de las becas o
ayudas económicas, se obligarán a hacer llegar, en tiempo y forma, la
información sobre su labor y las rendiciones de gastos que se les soliciten, y
de contestar los pedidos de información que se les formulen. Cualquier cambio
con relación a lo oportunamente informado o comprometido en las solicitudes y/o
convenios, deberá ser informado de inmediato a la Coordinación del Programa. Del
mismo modo, deberán remitir a la Coordinación del Programa la memoria o informe
técnico con los resultados de la actividad realizada, en el plazo máximo de UN
(1) mes a partir de su finalización, así como los justificantes originales de
los pagos realizados con cargo a la ayuda percibida y, en su caso, reintegrar el
importe no gastado. Si como resultado del seguimiento se aprecian circunstancias
que hagan prever la imposibilidad de llevar a cabo las actividades previstas, o
incumplimientos de los compromisos asumidos por los beneficiarios o
contrapartes, adjudicables a negligencia, falta de dedicación u otras causas
evitables, podrá interrumpirse la financiación, así como iniciarse las acciones
legales que procedan. En tal circunstancia, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO estará eximida de todas las obligaciones asumidas a su cargo.
Art. 14. — En el mes de junio de cada año, la Coordinación del
Programa formulará un Plan de Acción y un Presupuesto de Gastos y Recursos a
ejecutarse durante los DOCE (12) meses siguientes. Ambos instrumentos deberán
ser aprobados por el Superintendente de Riesgos del Trabajo. Las actividades del
Programa serán financiadas con cargo a los excedentes del Fondo de Garantía de
la L.R.T. y/o por los recursos que genere el desarrollo de los proyectos o
actividades respectivas: subsidios o aportes de terceras instituciones,
donaciones, aranceles y todo otro similar. Durante el presente año, el Plan de
Acción y el Presupuesto de Gastos y Recursos será formulado en el mes de
noviembre y contemplarán las acciones a ejecutarse hasta el mes de junio de
2002, inclusive.
Art. 15. — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación; y archívese. — Daniel Magin
Anglada.
ANEXO I
CONTENIDO DE LOS FORMULARIOS DE SOLICITUDES DE BECAS Y
AYUDAS ECONOMICAS
1. Datos personales del solicitante
1.1. Apellido y nombre
1.2. Tipo y número de documento
1.3. Fecha de nacimiento
1.4. Lugar de nacimiento
1.5. Nacionalidad
1.6. Domicilio actual
1.6.1. Calle
1.6.2. Número
1.6.3. Piso
1.6.4. Departamento
1.6.5. Localidad
1.6.6. Provincia
1.6.7. Código postal
1.7. Teléfono particular
1.8. Estudios cursados
1.8.1. Secundarios (especificar establecimiento y año de
egreso)
1.8.2. Universitario (especificar título, universidad y año de
egreso)
1.8.3. Posgrado (especificar tipo de estudios, institución y
año de egreso)
2. Información laboral
2.1. Institución en la que trabaja
2.1.1. Nombre de la institución
2.1.2. Domicilio
2.1.2.1. Calle
2.1.2.2. Número
2.1.2.3. Piso
2.1.2.4. Departamento
2.1.2.5. Localidad
2.1.2.6. Provincia
2.1.2.7. Código postal
2.1.3. Máxima autoridad de la institución
2.1.3.1. Apellido y nombre
2.1.3.2. Teléfono
2.1.4. Jefe inmediato
2.1.4.1. Apellido y nombre
2.1.4.2. Teléfono
2.1.5. Descripción de las funciones que desempeña
3. Descripción de la actividad para la que se solicita la beca
o ayuda económica
3.1. Denominación de la actividad
3.2. Tipo de actividad
3.3. Duración de la actividad
3.4. Lugar donde se realiza
3.5. Institución que la organiza
3.5.1. Nombre de la institución
3.5.2. Domicilio
3.5.2.1. Calle
3.5.2.2. Número
3.5.2.3. Piso
3.5.2.4. Departamento
3.5.2.5. Localidad
3.5.2.6. Provincia
3.5.2.7. Código postal
3.5.3. Máxima autoridad de la institución
3.5.3.1. Apellido y nombre
3.5.3.2. Teléfono
3.5.4. Responsable de la actividad
3.5.4.1. Apellido y nombre
3.5.4.2. Teléfono
4. Justificación de la solicitud, con especial referencia a
los beneficios que representaría para el sistema de riesgos del trabajo la
realización de la actividad.
5. Monto y detalle del destino de los recursos solicitados.
6. Anexo: Curriculum Vitae del solicitante
7. Anexo: aval de la institución de origen del solicitante
Nota aclaratoria: Las solicitudes recibidas por la SRT y la
información que contienen serán tratadas en forma confidencial.
ANEXO II
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE LA MEMORIA
JUSTIFICATIVA DEL PROYECTO
1. Datos de la organización que realiza la presentación del
proyecto
1.1. Nombre completo tal y como aparece en los documentos
legales de constitución
1.2. Domicilio del lugar físico en el que desarrolla sus
actividades principales
1.3. Naturaleza jurídica de la organización de acuerdo a los
documentos legales de constitución
1.4. Fecha de constitución
1.5. Datos de las autoridades de la organización
1.6. Responsable en la organización del proyecto presentado
1.7. Antecedentes de la organización relacionados con la
temática del proyecto
1.8. Anexo de documentación
1.8.1. Acreditación de la constitución legal
1.8.2. Memoria de actividades del año anterior
1.8.3. Copia de los balances correspondientes a los tres
ejercicios anteriores
1.8.4. Listado de entidades públicas y privadas de las que la
organización ha recibido o recibe financiación y con las que han firmado
convenios o desarrollado proyectos relacionados con la temática del actual
proyecto
2. Descripción del proyecto
2.1. Nombre completo del proyecto
2.2. Breve resumen del proyecto
2.3. Beneficios del proyecto para el sistema de riesgos del
trabajo
2.4. Matriz de planificación del proyecto (Marco Lógico)
2.5. Cronograma de ejecución
2.6. Presupuesto de Gastos y Recursos, especificando las
aportaciones de la organización, las de otras fuentes y la requerida a la SRT
2.7. Plan de seguimiento y evaluación
2.8. Nómina del Personal del Proyecto, en cada caso, con
indicación de:
2.8.1. Apellido y nombre
2.8.2. Función y tareas que desempeñará en el proyecto
2.8.3. Dedicación
3. Anexo: Curriculum Vitae del Personal del Proyecto
ANEXO III
MODELO DE CONVENIO
Entre la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, representada
en este acto por el Sr. Superintendente, Dr. Daniel ANGLADA, en adelante la SRT,
con domicilio en calle Florida 537, piso 11, de la Ciudad de Buenos Aires,
Argentina; y (denominación de la institución contraparte), representada en este
acto por el Sr. (cargo y nombre del funcionario que suscribe), en adelante la
contraparte, con sede en (domicilio de la institución contraparte).
CONSIDERANDO
—El interés común entre las partes de contribuir al
fortalecimiento del sistema de riegos del trabajo;
—La necesidad de promover y facilitar políticas y acciones de
prevención que contribuyan al aumento de la seguridad y la salud en el trabajo;
—La importancia de aunar esfuerzos en la prosecución de los
objetivos comunes;
—Los objetivos y mecanismos de gestión previstos por el
Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos
del Trabajo.
ACUERDAN
En suscribir el presente Convenio de Cooperación, que será
regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La SRT y la contraparte convienen en complementar sus
esfuerzos con el fin de desarrollar actividades de (enunciar conforme al objeto
del proyecto)
SEGUNDA: La cooperación técnica y académica entre las partes
se desenvolverá conforme a los procedimientos y mecanismos de gestión del
Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos
del Trabajo que la contraparte declara conocer y aceptar.
TERCERA: El proyecto oportunamente presentado por la
contraparte y aprobado por la SRT conforme a los procedimientos y mecanismos
referidos en la cláusula anterior se incorpora al presente como Anexo. Las
partes se comprometen a cumplir, en tiempo y forma con los objetivos,
actividades, tareas, cronograma de ejecución, aporte de recursos y costos
establecidos en dicho proyecto.
CUARTA: La contraparte remitirá a la Coordinación del Programa
la memoria o informe técnico con los resultados de la actividad realizada en el
plazo máximo de un mes a partir de su finalización, así como los justificantes
originales de los pagos realizados con cargo a la ayuda percibida y, en su caso,
reintegrar el importe.
QUINTA: Los resultados del proyecto tendrán un tratamiento
confidencial y quedarán en propiedad de la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo, quien podrá disponer libremente de los mismos mencionando el presente
Convenio. La contraparte se compromete a no realizar publicaciones sin la
autorización expresa de la SRT.
SEXTA: La contraparte facilitará a la SRT toda la información
necesaria para que esta realice el seguimiento y la evaluación del desarrollo
del proyecto. Si como resultado del seguimiento se aprecian circunstancias que
hagan prever la imposibilidad de llevar a cabo las actividades previstas, podrá
interrumpirse la financiación, así como rescindirse unilateralmente el presente
e iniciarse las acciones legales que procedan.
SEPTIMA: La SRT y la contraparte declaran irrevocablemente que
durante la vigencia del presente Convenio se desempeñarán en forma autónoma e
independiente y que la relación que establecen no podrá ser considerada o
entendida, en ningún caso, como sociedad y/o asociación, sea transitoria o
definitiva, y que conservarán su total independencia e individualidad jurídica y
administrativa. No existirá entre ellas, ni podrá presumirse, solidaridad
alguna, y la responsabilidad de cada parte frente a terceros será atribuible
exclusivamente por los hechos u omisiones de la actuación de cada parte. Las
partes serán responsables de sus respectivas obligaciones impositivas,
salariales, laborales y comerciales.
OCTAVA: A los fines que pudieran corresponder, las partes
fijan domicilio en los arriba indicados.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.
En Buenos Aires, a días del mes de del año dos mil uno.
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