Bs. As., 16/11/2001
VISTO, el Expediente del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1474/01, la Ley N° 24.557, las Resoluciones
S.R.T. N° 260 de fecha 4 de agosto de 1999, N° 649 de fecha 19 de setiembre de
2000, N° 318 de fecha 29 de junio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que artículo 28 apartado 3 de la Ley N° 24.557 establece que
los empleadores no afiliados ni autoasegurados deberán depositar las cuotas
omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía creado por el artículo 33 de la
aludida norma.
Que el apartado 3 inciso a) del mentado artículo 33 de la Ley
sobre Riesgos del Trabajo incluye dentro de los recursos del Fondo de Garantía a
las multas por incumplimientos de las normas sobre daños del trabajo y de las
normas de higiene y seguridad.
Que atento a la difícil situación económico-financiera que
impera en la sociedad, se considera oportuno y conveniente que los empleadores
afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o autoasegurados puedan
cancelar sus deudas con el Fondo de Garantía de la L.R.T., tanto en concepto de
cuotas omitidas como de multas impuestas por este S.R.T., mediante planes de
pago.
Que a tal fin, es menester facultar al Subgerente de Asuntos
Legales para que determine la procedencia de los planes de pago por los que
opten los empleadores afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o
autoasegurados que registren deudas con el Fondo de Garantía a los que se les
hayan iniciado acciones judiciales tendientes al cobro de las mismas o a los que
se les hayan certificado las deudas en los términos de la Resoluciones S.R.T. N°
260/99 y 649/00.
Que asimismo es menester, facultar al Subgerente de Procesos
e Información a emitir las opciones de planes de pago para los empleadores
afiliados a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o autoasegurados a quienes no
les haya sido certificada la deuda en los términos de la Resoluciones S.R.T. N°
260/99 y 649/00.
Que es necesario estipular la cantidad máxima de cuotas de
los planes de pago, el importe mínimo de las mismas y la tasa de interés a
aplicar.
Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del
Trabajo, en los autos "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Kion S.A.
s/Ejecución Fiscal", entendió que la tasa de interés a aplicar en multas
impuestas a empleadores es del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
Que atento a que las cuotas omitidas son recursos del Fondo
de Garantía de la L.R.T., al igual que las multas impuestas por esta S.R.T. a
los empleadores, sería razonable aplicar similar tasa de interés a que se alude
en el considerando precedente para las aludidas cuotas omitidas.
Que el ANEXO II de la Resolución S.R.T. N° 318/01 establece
entre las acciones de la Subgerencia de Procesos e Información, la de
"...Emprender cursos de acción tendientes a detectar los empleadores no
afiliados e intimar el pago de las cuotas omitidas...".
Que es menester destacar que aquellos empleadores no
afiliados ni autoasegurados no podrán acogerse a los aludidos planes de pago,
hasta tanto se afilien o autoaseguren.
Que en consecuencia, se considera necesario disponer el
procedimiento a seguir por los deudores de cuotas omitidas y multas impuestas
por la S.R.T. a los que se les hayan iniciado acciones judiciales tendientes al
cobro de las mismas y por los deudores por cuotas omitidas que hayan sido
certificadas según lo establecido en las Resoluciones S.RT. N° 260/99 y S.R.T.
N° 649/00 por una parte y por otra el que deberán seguir los deudores de cuotas
omitidas a los que no se les haya certificado la deuda, a los fines de que
puedan optar por acogerse a los mentados planes de pago, como así también,
establecer cuando operará la caducidad de los mismos.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de
legalidad, conforme el artículo 7°, inciso d), de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades
conferidas en el artículo 36 inciso e) de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERITENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Los empleadores afiliados a una Aseguradora de
Riesgos del Trabajo o autoasegurados que registren deudas con el Fondo de
Garantía tanto en concepto de cuotas omitidas o de multas impuestas por la
S.R.T. a los que se les hayan iniciado las acciones judiciales tendientes al
cobro de las mismas, como los empleadores que adeuden cuotas omitidas que hayan
sido certificadas según lo establecido en las Resoluciones S.R.T. N° 260/99 y
S.R.T. N° 649/00, podrán cancelarlas mediante un plan de pago de acuerdo a las
condiciones establecidas en la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Los empleadores incluidos en el artículo 1° de
la presente, que opten por cancelar sus deudas con el Fondo de Garantía mediante
un plan de pago, deberán solicitarlo por escrito a la Subgerencia de Asuntos
Legales de la S.R.T. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre
completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal,
domicilio constituido en el contrato de afiliación, el nombre de la Aseguradora
de Riesgos del Trabajo a la que estuvieran afiliados o su condición de
autoasegurados y el plan de pago por el que opta dentro de las posibilidades
establecidas en el artículo 12 de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — A fin de determinar el capital adeudado a la
fecha en que presenten la nota a que se alude en el artículo 2° precedente, los
empleadores aplicarán la tasa de interés que se establece en el artículo 11 de
la presente, al importe de la deuda en concepto de multa o derivada del
Certificado de Deuda, según corresponda, desde que la multa impuesta por la SRT
quedó firme o desde la fecha de emisión del Certificado de Deuda por cuotas
omitidas, hasta la fecha de acogimiento al plan de pago. Determinado el mismo,
aplicarán la fórmula que se establece en el artículo 12 de la presente, a fin de
determinar el importe de cada una de las cuotas del plan por el que optan.
ARTICULO 4° — El Subgerente de Asuntos Legales, dentro de los
QUINCE (15) días de recibida la nota a que se refiere el artículo 2° de la
presente, determinará la procedencia del plan de pago solicitado, circunstancia
que notificará por correo certificado al domicilio legal consignado por el
empleador. El vencimiento de la primera cuota operará el quinto día hábil del
mes calendario siguiente al que se haya notificado al empleador la procedencia
del plan de pago solicitado. Las restantes cuotas vencerán el quinto día hábil
de los meses siguientes.
ARTICULO 5° — Para los empleadores incluidos en el artículo
1° de la presente, se considerará vigente el plan de pago con el pago en término
de la primera cuota.
ARTICULO 6° — Vigente el plan de pago, por haberse cumplido
la condición establecida en el artículo 5° precedente, tal circunstancia se
pondrá de manifiesto en los juicios que estuvieran iniciados, solicitándose la
suspensión de los términos procesales. Las costas judiciales serán a cargo del
empleador demandado. Producida la caducidad del plan de pago por haberse dado
las circunstancias previstas en el artículo 13 de la presente, se reanudarán las
acciones judiciales imputándose los pagos efectuados por el empleador según el
siguiente orden de prelación: intereses, capital y costas judiciales.
ARTICULO 7° — Los empleadores afiliados a una Aseguradora de
Riesgos del Trabajo o autoasegurados que adeuden cuotas omitidas al Fondo de
Garantía de la L.R.T. y siempre que dichas deudas no hayan sido certificadas
conforme las Resoluciones S.R.T. N° 260/99 y S.R.T. N° 649/00, podrán cancelar
su deuda mediante un plan de pago de acuerdo a las condiciones establecidas en
el artículo 12 de la presente.
ARTICULO 8° — Los empleadores incluidos en el artículo 7°
precedente, que opten por cancelar sus deudas con el Fondo de Garantía mediante
un plan de pago, deberán solicitar por escrito a la Subgerencia de Procesos e
Información de esta S.R.T. la determinación de la deuda y el aludido plan. En la
nota a presentar deberán consignar el apellido y nombre completos o razón social
del solicitante; número de CUIT; domicilio legal, domicilio constituido en el
contrato de afiliación y nombre de la actual Aseguradora de Riesgos del Trabajo
contratada o su condición de autoasegurado. El Subgerente de Procesos e
Información determinará la deuda y emitirá las opciones de planes de pago
contempladas en el artículo 12 de la presente, dentro de los QUINCE (15) días de
recibida la solicitud. El empleador comunicará a la Subgerencia de Procesos e
Información el plan de pago elegido remitiendo nota consignando el apellido y
nombre completos o su razón social; número de CUIT y plan de pago elegido dentro
de los DIEZ (10) días corridos de recibida la determinación de deuda. El
vencimiento de la primera cuota operará el quinto día hábil del mes
inmediatamente posterior al siguiente en que fuera determinada la deuda. Las
restantes cuotas vencerán el quinto dia hábil de los meses siguientes.
ARTICULO 9° — Las intimaciones de pago de deuda por cuotas
omitidas a empleadores incluidos en el artículo 7° de la presente, que la
Subgerencia de Procesos e Información efectúe a partir del dictado de la
presente Resolución, incluirán las propuestas de planes de pago, en las
condiciones estipuladas en el artículo 12 de la presente. El empleador deberá
comunicar a la Subgerencia de Procesos e Información mediante nota consignando
el apellido y nombre completos o su razón social; número de CUIT y plan de pago
elegido dentro de los DIEZ (10) días corridos de recibida la intimación.
ARTICULO 10. — Se considerará que el empleador incluido en el
artículo 7° de la presente, prestó consentimiento a los términos del Plan de
Pago mediante la comunicación a la Subgerencia de Procesos e Información del
plan de pago elegido y el pago en término de la primera cuota. La falta de pago
de la primera cuota implicará el rechazo por parte del empleador del Plan de
Pago.
ARTICULO 11. — Establécese que la tasa de interés que se
aplicará a los planes de pago, será del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
ARTICULO 12. — El empleador podrá optar por pagar en TRES
(3), SEIS (6), DOCE (12), DIECIOCHO (18) o VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales,
iguales y consecutivas con la tasa de interés establecida en el artículo 11 de
la presente. El importe de las cuotas (capital e interés) no podrá ser inferior
a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250). El importe de la cuota se determinará
aplicando la siguiente fórmula:
C = D |
i (1+ i)n |
|
(1+i)n -1 |
donde:
C: monto de la cuota que corresponde ingresar
D: saldo de la deuda
n: total de cuotas que comprende el plan de pago
i: tasa de interés mensual
ARTICULO 13. — La caducidad del Plan de Pago por el que haya
optado el empleador operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación
alguna por parte de esta S.R.T., cuando se produzca la falta de pago de DOS (2)
cuotas consecutivas o TRES (3) alternadas, o en caso de que el empleador se
presente en concurso preventivo de acreedores o le fuera decretada la quiebra.
ARTICULO 14. — Los empleadores que no estén afiliados a una
Aseguradora de Riesgos del Trabajo o autoasegurados, no podrán beneficiarse con
ningún plan de pago para cancelar las deudas que registren con el Fondo de
Garantía, hasta tanto se afilien a una A.R.T. o se autoaseguren.
ARTICULO 15. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. DANIEL
MAGIN ANGLADA, a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
|