BUENOS AIRES, 26 DE DICIEMBRE DE 2001
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 0317/01, la Ley sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.)
N° 24.557, los Decretos N° 334 de fecha 1º de abril de 1996, N° 491 de fecha 29
de mayo de 1997, las Resoluciones S.R.T. Nº 260 de fecha 4 de agosto de 1999, N°
490 de fecha 7 de diciembre de 1999, Nº 649 de fecha 19 de setiembre de 2000, Nº
520 de fecha 16 de noviembre de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el punto 3 del artículo 28 de la Ley N° 24.557, establece
que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse
a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá depositar las cuotas omitidas en
la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557.
Que el artículo 17 del Decreto N° 334/96, modificado por el
artículo 19 del Decreto N° 491/97, dispone que son cuotas omitidas a los fines
de la Ley Nº 24.557 las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora
desde que estuviera obligado a afiliarse.
Que el artículo citado precedentemente determina que el valor
de la cuota omitida, por el empleador que se encuentre fuera del régimen de
autoseguro, será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor de
la cuota que acuerde con la correspondiente Aseguradora en el momento de su
afiliación.
Que mediante Resolución S.R.T. N° 490/99 se estableció que el
valor de la cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para el
empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado será equivalente al
CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) del valor de la cuota promedio que abonan los
empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo.
Que el artículo 2º de la aludida Resolución determinó que se
utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente la componente fija
por trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones informados al Registro
de Contratos de esta S.R.T..
Que en razón de ello, resulta necesario aprobar el
procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de
cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de
los recursos a dicho fondo.
Que es conveniente determinar montos mínimos para ejecutar
acciones de reclamo de deuda en sede administrativa y judicial, así como también
el curso de acción a seguir para la declaración de deudores incobrables.
Que asimismo, corresponde fijar la metodología para el
cálculo de la deuda en función de los datos existentes en los registros de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Que en tal sentido, cabe agregar que el procedimiento a
aprobar deberá complementar las disposiciones establecidas, al respecto, en las
Resoluciones S.R.T. Nº 260/99, Nº 490/99 y Nº 520/01.
Que a estos fines, resulta conveniente adaptar el modelo de
Certificado de Deuda aprobado por la Resolución N° 260/99, modificada por su
similar Nº 649/00.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el
área de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y
atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el procedimiento para la detección de
empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía de la
L.R.T. e ingreso de dichas cuotas al aludido Fondo, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º.- Apruébase el modelo de intimación por deuda de
cuota omitida al Fondo de Garantía de la L.R.T. a empleadores afiliados, que
como ANEXO II forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Apruébase el modelo de intimación por deuda de
cuota omitida al Fondo de Garantía de la L.R.T. a empleadores no asegurados, que
como ANEXO III forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 4º.- Modifícase el ANEXO I de la Resolución S.R.T.
Nº 260/99 que se reemplaza por el modelo de formulario tipo denominado
"Certificado de Deuda con el Fondo de Garantía artículo 33 Ley Nº 24.557", que
como ANEXO IV forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 5°.- Apruébase la metodología de cálculo de la deuda
de cuota omitida al Fondo de Garantía de la L.R.T., que como ANEXO V forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 6°.- Deléguese en la Subgerencia de Procesos e
Información la facultad de modificar el procedimiento aprobado en el ANEXO I,
como así también, los ANEXOS II y III de la presente Resolución, previa
conformidad de la Gerencia de Control y Auditoría y dictamen favorable emitido
por el Servicio Jurídico de este Organismo.
ARTICULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a
los TREINTA (30) días hábiles a partir de su publicación.
ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese.
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