Bs. As., 26/12/2001
VISTO el Expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2641/01, la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del
Trabajo, las Resoluciones S.R.T. N° 010 de fecha 13 de febrero de 1997, N° 025
de fecha 26 de marzo de 1997, la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación N° 58 de fecha 9 de octubre de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución S.R.T. N° 010/97, aprobó el procedimiento
para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos por parte de las
Aseguradoras y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y sus normas
reglamentarias.
Que asimismo, por Resolución S.R.T. N° 025/97, se aprobó el
procedimiento para la comprobación y juzgamiento de los incumplimientos de los
empleadores y empleadores autoasegurados a la Ley N° 24.557 y a las Normas de
Higiene y Seguridad.
Que ambos procedimientos especiales emergentes de las
Resoluciones mencionadas, culminan con frecuencia en la instancia judicial a los
fines de la tramitación el Recurso de Apelación correspondiente.
Que el artículo 2° del Reglamento para la Justicia Nacional
—t.o. según acordada 58/90, de fecha 9 de octubre de 1990— dispone que los
Tribunales Nacionales no funcionarán durante la feria de enero.
Que atento a la conveniencia de unificar los términos de
ambos procedimientos, administrativo y judicial, corresponde, en coincidencia
con la feria judicial, suspender los plazos administrativos en los sumarios en
trámite por ante este Organismo de Control.
Que obra en estos actuados Dictamen de legalidad emitido por
la Subgerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., confeccionado en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — SUSPENDER los plazos administrativos para los
sumarios que, en el marco de las Resoluciones S.R.T. N° 010/97 y N° 025/97, se
encuentren en trámite por ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
por el período comprendido entre el 1° y el 31 de enero de 2002.
ARTICULO 2° — Notifíquese, comuníquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y oportunamente archívese. —
Dr. DANIEL MAGIN ALGLADA a/c Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
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